El Estatuto de Autonomía del País Vasco y Los Hechos Diferenciales El Estatuto de Autonomía del País Vasco y Los Hechos Diferenciales Jose Manuel Castells * Sakatu Autonomi Estatutua kontsultatzeko * Pulse para consultar el Estatuto de Autonomía Es fácil, y lo he manifestado en otra ocasión, cimentar el hecho diferencial vasco en tres sólidos basamentos: a) Una realidad substancialmente socio política, con un previo o imprescindible asentamiento dialéctico histórico, fundado en la foralidad, que se materializa en un subsistema propio de partidos políticos y de sindicatos de clase, que acreditando electoralmente pluralidad, denota de forma paralela, la igual realidad de una constante reivindicación existencial. b) El dato cultural lingüístico, de milagrosa pervivencia, que se expresa con diferentes proyecciones: medios de comunicación social, promoción de la lengua, sistema educativo singular, etc. c) Un complejo normativo que justifica y proporciona legitimidad a la especificidad vasca. Fundamental es la disposición adicional 1ª de la Constitución de 1978, que se refleja, elevando su techo competencial al máximo, en diversos y transcendentales preceptos del Estatuto de Autonomía de la Comunidad autónoma del País Vasco, y a su vera, de la Comunidad foral de Navarra. Esta disposición constitucional se revela por lo tanto como la pieza clave y esencial de la explicitación de un diferencialismo, con base normativa en una ley orgánica. Una tríada aparece en tanto reflejo de esa concepción, por lo demás de dificil o imposible, asunción por otras Comunidades autónomas, salvo una vez más la fraternal Navarra: a) Un mosaico peculiar de materias: policía autónoma, educación, carreteras; dicho sea a efectos indicativos, puesto que ha admitido posterior explayación: funcionarios locales, transportes por carretera... b) La organización foral, como vertebradora de un sistema orgánico doméstico ciertamente peculiar, que ha llevado a HERRERO RODRIGUEZ DE MIÑON a mentar inclusosu inserción como "fragmentos de Estado". c) El régimen del concierto económico, en tanto instrumento de una práctica soberanía fiscal y financiera, objeto en el momento de las mayores críticas en cuanto a la capacidad normativa a su servicio. No puede extrañar por lo tanto, que cuando Eliseo AJA, en una reciente y brillante disertación sobre la problemática de las autonomías (El Estado Autonómico Federalismo y Hechos diferenciales. Madrid. 1999) destaca que tanto el País Vasco como Navarra, cuentan con todos los elementos que en el bloque de la Constitución definen el hecho diferencial: Territorios históricos, lengua, derecho civil foral, policía propia y sistema de concierto fiscal. De tal modo, no existen déficits para definir el contenido de la diferencialidad de Vasconia y perfilar un sitema político particular en el entramado global del Estado autonómico, salvo naturalmente que en el interior de la legitimidad de expresión; uno se defina por la igualdad jacobina al servicio de la Nación centralizadora exclusiva y excluyente, posición que muchos hemos conocido y soportado. La cuestión no se centra tanto en reconocer que los Estatutos de la correspondientes dos Comunidades sustentan un sistema diferencial, postura por demás pacífica salvo recalcitrantes acendrados, cuanto en reflexionar sobre las posibles consecuencias de esa peculiaridad cara a la articulación, o desarticulación, con el Estado español con las instituciones europeas o con todo el amplio mundo circundante. Reflexión que ha desencadenado posturas y movimientos como los que determinadas fuerzas políticas afirmaron con la denominada declaración de Barcelona, o que en el espacio vasco ha llevado a reclamar y propugnar la superación del hecho estatutario, como obsoleta pieza de anticuario. Las discrepancias en este análisis, ciertamente prospectivo, es absoluta y hasta radical; incluso el siempre ponderado AJA se decanta al respecto (1999, pág.252) por reducir la diferencia a un tipo de reconocimientode carácter simbólico, suficientemente importante para destacar la posición especial de la Comunidades autónomas especiales (¿selecciones autonómicas operativas en las federaciones internacionales deportivas y el el C.O.I?); desde otra perspectiva hay quien se define por "un nuevo escenario" en clave soberanista (véase. Las propuestas para un nuevo escenario Democracia, cultura, y cohesión social en Euskal Herria. Instituto Manu Robles Aranguiz. 1999). Sin que falten posturas intermedias, de raíz fundamentalmente catalana, que reclaman un federalismo asimétrico, con un basamento, eso sí, en el firme reconocimiento de lo hechos diferenciales (al respecto, FERRAN REQUEJO: Federalismo. Per a qué?. Valencia.1998). Son cuestiones de palpitante actualidad, que admiten diversas respuestas. No creo que el debate sea tan tranquilo y sosegado como el del estilo canadiense en similar coyuntura. Puesto que es suficientemente explícito que un personaje de relieve indudable y resonancia pública como Gregorio PECES BARBA, no ha dudado en manifestar con toda claridad: "la soberanía política nunca se va a conseguir pacíficamente", en frase que literalmente aterra a RUBERT DE VENTOS (De la Identidad a la Independencia: la nueva transición. Barcelona. 1999, pág. 144) y que debería concluir con una frase añadida: "en el Estado español", puesto que ejemplos de soberanías pacificamente conseguidas con varias en el contexto reciente europeo, aunque la tendencia sea la defensa a ultranza de los Estados existentes, aunque ello lleve al genocidio (Kosovo como ejemplo). Debate que se ha planteado ya y que tarde o temprano habrá que admitir. Sobre la base del diferencialismo vasco, o vascongado si se quiere, debe clarificarse qué y cómo se pretende formalizar las relaciones y articulación vasca con entidades políticas superiores, visto, y es mucha visión lo reconozco, que la actual, el presente Estatuto, no sirve para las aspiraciones de un pueblo que necesita y requiere estar cómodo en su vidaordinaria. Será preciso cara a ese debate, pasar presumiblemente por encima del oportunismo cortoplacista de los políticos y sus sucesivas coyunturas electorales; superar a los juristas, obsesionados por el formalismo y las técnicas al uso; sentar del tal modo, los reales en una base popular que reconocida en ese diferencialismo, sin embargo también reclama soluciones oportunas y pertinentes a una problemática finisecular. Tal vez sea, aventuro a la hora de los filósofos y se su capacidad innovadora e imaginaria como impulsores de ideas ante ese trabajo perentorio. Me permito, haciendo notar que también hay filósofos estatólatras y denegadores de derechos colectivos, eso sí respecto de "los pueblos políticamente pobres" , y para terminar una reflexión de uno de ellos, Rubert DE VENTOS (1999, pág.174), cuando en su "retorno a los orígenes" (Pasqual MARAGALL "dixit"), se decanta por la heterogeneidad asumida, sustentada, en "un nacionalismo catalán... como un nacionalismo más integrador que asimilador, un nacionalismo civil, trivial, anticlimático, y tan transversal como se quiera" postura que lleva al filósofo a una conclusión: "de Cataluña, quede claro, no busco ni pido ninguna esencia: solo la independencia". Bueno, se comparta o no, es una comprometida y digna posición. Lo fundamental en este proceloso País Vasco sigue siendo que afloren las margaritas de la pluralidad; que entre todos se haga la luz para que el nuevo milenio nos acoja en el seno de la ajustada comodidad como pueblo peculiar. Partiendo naturalmente del respeto a las minorías y del reconocimiento, con sus consecuencias, de la existencia de mayorías de base popular. Puede así alcanzarse una síntesis definitiva hasta al menos la siguiente generación, que a ellos corresponderá definir su opción. Jose Manuel Castells, Catedrático de Derecho Administrativo Euskonews & Media 51.zbk (1999 / 10 / 22 29) Eusko Ikaskuntzaren Web Orria
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