51 Zenbakia 1999-10-22 / 1999-10-29

Gaiak

La Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma Vasca: niveles relacionales

RAZQUÍN LIZARRAGA, Martín María

La Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma Vasca: niveles relacionales La Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma Vasca: niveles relacionales Martín Razquin * Sakatu Autonomi Estatutua kontsultatzeko * Pulse para consultar el Estatuto de Autonomía Desde el punto de partida de constituir jurídicamente dos Comunidades Autónomas diferenciadas, las relaciones entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma Vasca se mueven dentro de dos niveles relacionales: por un lado, el nivel formal contemplado en el artículo 145 de la Constitución española y por otro el nivel de relaciones no encuadradas en dicho precepto que encierran las más de las veces un punto de encuentro entre ambas Comunidades que tienen lazos comunes como son el hecho foral, la lengua, la cultura, la proximidad geográfica, etc. Desde el punto de vista jurídico formal el nivel relacional está marcado por las disposiciones del artículo 145 de la Constitución: no cabe la federación de Comunidades Autónomas, pero sí la celebración de convenios y acuerdos de cooperación entre ellas, que deben ser controlados por las Cortes Generales (vía simple comunicación o autorización), y que se celebrarán en el marco diseñado por el Estatuto de Autonomía del País Vasco (artículo 22) y por el Amejoramiento del Fuero (artículo 70). Debe advertirse que el texto constitucional habla de convenios y acuerdos de cooperación como dos instrumentos diferentes, estando su distinción en el mayor contenido competencial y de nivel político de los acuerdos de cooperación (por eso precisan de autorización) y en la limitación de los convenios a la gestión de servicios (por eso basta en este caso la simple comunicación a las Cortes Generales). El Estatuto Vasco y el Amejoramiento contemplan las relaciones de las respectivas Comunidades con otras Comunidades Autónomas, y dentro de esta regulación general destacan con especialidad las relaciones recíprocas entre ambas Comunidades: así el Estatuto Vascolas relaciones con Navarra y el Amejoramiento las relaciones con la Comunidad Autónoma Vasca. Ambos textos legales pretenden abrir y facilitar las relaciones entre ambas Comunidades Autónomas de modo que se amplía el ámbito competencial de los Convenios y se reducen los plazos de su entrada en vigor tras la comunicación a las Cortes Generales (20 días frente a los 30 días fijados con carácter general) y se señala como Comunidad de relación específica a la otra (así en el caso del Amejoramiento se cita dentro de los Acuerdos de cooperación de forma expresa en primer término a la Comunidad Autónoma del País Vasco). A pesar de esta regulación legal, la práctica relacional formal entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma Vasca ha sido escasa. Así en 1988 se celebró un convenio en materia de salud, en 1994 otro convenio sobre gestión de residuos industriales, y en 1995 un tercero sobre la captación de EITB en Navarra. En cuanto a los acuerdos de cooperación no se ha celebrado ninguno, a pesar de que en 1996 se precisó el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, fruto del Protocolo de Acuerdo para colaborar entre ambas Comunidades, firmado en 1995 por los entonces Presidentes de los Gobiernos navarro y vasco (Sres. Otano y Ardanza). No obstante dicho Acuerdo que contó con el previo acuerdo de los Gobiernos vasco y navarro, y recibió la autorización preceptiva de los Parlamentos Vasco y de Navarra, no llegó a su término por cuanto que el nuevo Gobierno de Navarra, constituído en septiembre de 1996, procedió en octubre del mismo año a retirarlo del trámite final del Senado. Y la causa de esta retirada, además de la voluntad política del nuevo Gobierno, se articula jurídicamente por cuanto que los convenios y acuerdos de cooperación están previstos como relaciones a nivel de los Gobiernos y son éstos los que tienen la iniciativa en su acuerdo y tramitación. No deben ocultarse los problemas derivadosde esta retirada y, por consiguiente, de la inexistencia de dicho Acuerdo de cooperación para las relaciones político formales entre ambas Comunidades, lo que llevó a momentos de crispación, siendo este mecanismo en el momento presente, dada la posición de los partidos políticos de Navarra, una vía abandonada. En el segundo nivel de relaciones no formalizadas, es decir, fuera ya de la vía del artículo 145 de la Constitución y de sus desarrollos en el Estatuto Vasco y en el Amejoramiento citados, existe un conjunto de relaciones que permiten que ambas Comunidades mantengan contactos relacionales directos o indirectos consecuencia de los elementos comunes que ambas Comunidades tienen entre sí. Este tipo de relaciones se mantienen entre la Comunidad Foral de Navarra y entre las Instituciones comunes o los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca. Así en materia de lengua (Euskaltzaindia), de cultura (Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos o el Patronato de Santa María de Nájera), de carreteras (Autovía del Norte) o de agricultura (Denominación de Origen del vino Rioja). Además de ello la pertenencia a un espacio geoeconómico relacionado ha propiciado la participación común en la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y en el Protocolo de colaboración Aquitania Euskadi Navarra. Fuera de ello el ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de integración de Navarra en la Comunidad Autónoma Vasca, regulada en la Disposición Transitoria 4ª de la Constitución, en los artículos 2 y 47 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y en la Disposición Adicional 2ª del Amejoramiento, en decisión que corresponde adoptar a Navarra y a los navarros si se dieran las previsiones establecidas en estos preceptos. Martín Mª Razquin Lizarraga, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra Euskonews & Media 51.zbk (1999 / 10 / 22 27) Eusko Ikaskuntzaren Web Orria