51 Zenbakia 1999-10-22 / 1999-10-29

Gaiak

Una mirada a 1979 desde el 1999

JAUREGI, Gurutz

Una mirada a 1979 desde el 1999 Una mirada a 1979 desde el 1999 Gurutz Jáuregui * Sakatu Autonomi Estatutua kontsultatzeko * Pulse para consultar el Estatuto de Autonomía Coincidiendo con la celebración de su vigésimo aniversario se ha recrudecido, una vez más, la polémica en torno a la capacidad del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV), para resolver de forma definitiva la ya histórica relación conflictiva existente entre el País Vasco y España y, sobre todo, su validez o invalidez intrínseca como instrumento capaz de desplegar todas las potencialidades de nuestro pueblo. Como ya he tenido oportunidad de señalar en otro lugar, si bien el balance habido en estos veinte años ofrece evidentes laroscuros, creo, sin embargo, que en el resultado habido hasta ahora han predominado, claramente, las luces sobre las sombras, los efectos positivos sobre los negativos. Pero más que realizar un balance sobre estos veinte años, lo que aquí me interesa es rememorar el espíritu que presidió las negociaciones y la posterior aprobación tanto de la Constitución española como del EAPV. Desde el punto de vista político, ambos documentos constituyen, en lo que aquí nos ocupa, una propuesta de solución, en clave jurídico constitucional, de un grave contencioso histórico que ha afectado de modo importante las relaciones entre el País Vasco y el Estado, y que ha condicionado el propio desarrollo del sistema político español a lo largo de los dos últimos siglos. Desde el punto de vista jurídico, el sistema autonómico español tiene un carácter abierto, puesto que no establece con carácter general una delimitación concreta del quantum de autonomía. El texto constitucional se abstiene de fijar un ámbito definido y rígido del contenido autonómico. Esta flexibilidad constituye una ventaja evidente desde el punto de vista político, en la medida en que facilita la negociación del contenido del EAPV, y permite una mayor autonomía a las partes negociadoras a la hora de plasmar estatutariamenteel resultado de los acuerdos obtenidos. Hace veinte años, tal flexibilidad se puso de manifiesto no tanto en los principios sino, sobre todo, a la hora de asumir los ámbitos competenciales. Quizás haya llegado el momento de aplicar esta misma flexibilidad a los grandes principios que subyacen tras el entramado constitucional autonómico (título Preliminar y Disposición Adicional, Derechos históricos, etc...). Conviene insistir en que la indefinición manifestada en algunos preceptos clave tanto de la Constitución como del texto estatutario, constituye, en definitiva, una indefinición voluntaria y consciente en cuanto expresión de la conflictiva y difusa relación Constitución Estatuto. El objetivo primordial del Estatuto era el de dar salida a una situación problemática y controvertida, y en tal sentido se establecieron importantes cotas de indecisión, e incluso de indeterminación voluntaria en los aspectos más conflictivos. Se optó por no afrontar determinadas cuestiones a la espera de que las mismas pudieran abordarse más adelante, una vez puesto en marcha el entramado autonómico. La propia ambigüedad del texto constitucional favorecía tal indeterminación, y en definitiva permitía salvar la discusión sobre tales cuestiones conflictivas. No conviene olvidar, por último, que, sin perjuicio de constituir un compromiso firme de una determinada coyuntura, el Estatuto ofrece un carácter dinámico y con clara potencialidad extensiva. En el momento actual la globalización y, en nuestro caso particular, el proceso de integración europea está modificando profundamente las estructuras jurídico políticas en las que se ha sustentado el mundo moderno desde hace varios siglos. Pues bien, este carácter flexible y dinámico del EAPV constituye una ventaja evidente a la hora de proceder a la adaptación del País Vasco a los nuevos retos derivados de ese complejo proceso de globalización. A la vista de estos datos considero verdaderamente necesaria una reflexión de la sociedad vasca en tornoa dos aspectos concretos. En primer lugar, resulta imprescindible indagar con serenidad e inteligencia las enormes potencialidades encerradas en el EAPV. En segundo lugar, parece necesario recuperar aquél espíritu abierto y flexible que presidió las negociaciones para la aprobación tanto de la Constitución como del EAPV. Gurutz Jáuregui, Catedrático de Drecho Constitucional por la UPV / EHU Euskonews & Media 51.zbk (1999 / 10 / 22 29) Eusko Ikaskuntzaren Web Orria