11 Zenbakia 1998-11-20 / 1998-11-27

Gaiak

Tras una definición del paisaje

ASKASIBAR, Miren

Tras una definición del paisaje Tras una definición del paisaje *Traducción al español del original en euskera Miren Askasibar En el tercer número de esta revista semanal se analizaban los componentes posibles del paisaje, a modo de presentación del concepto y del término mismo. En esta ocasión, por medio de una definición que resuma lo allí expuesto, nos vamos a referir a la Convención Europea del Paisaje creada para organizar y gestionar los paisajes de Europa. La definición de paisaje propuesta por esta Convención reza como sigue: "Paisaje es una porción de territorio que puede incluir aguas, tanto de costa como de tierra adentro, tal y como la ha recibido su población, siendo su aspecto el resultado de la interacción de factores naturales y de factores humanos". Por lo tanto, la definición de paisaje incluye tres aspectos fundamentales: la dimensión física (el paisaje es el territorio), una dimensión subjetiva y cultural (es una porción de territorio, pero sin olvidar los valores sujetivos que la población le atribuye) y, finalmente, la dimensión temporal/causal (el aspecto del paisaje como resultado de la interacción entre el hombre y la naturaleza). La Convención del Paisaje es una iniciativa del Consejo de Europa que está recibiendo los últimos retoques al objeto de que las naciones que forman parte del Consejo de Europa puedan firmarlo durante el año 1999. Su objetivo principal es el de constituir un instrumento legal que abarque a todos los paisajes europeos. Desde 1994 a nuestro días, un grupo de trabajo creado por el Congreso de Administraciones Locales y Regionales ha venido elaborándola y fue finalmente presentada en forma de borrador avanzado a los gobiernos de las naciones europeas reunidos en Florencia en abril de este año. Posteriormente, el Consejo de Europa aprobó este borrador a finales de mayo en Estrasburgo. La primera característica llamativa de esta Convención reside en el cuidado que pone en la protección, gestión y ordenación de todos lospaisajes de Europa, evitando concentrarse en los paisajes que reúnan características estéticas sobresalientes. Sin lugar a dudas, éste es un gran paso en el camino del reconocimiento y extensión de la idea de que el paisaje es la calidad de todo el territorio. Por ello, la Convención toma en cuenta paisajes rurales, sitios naturales, paisajes urbanos y semiurbanos, tanto paisajes de características excelentes como los ordinarios. Las propuestas de este acuerdo sobre el paisaje se fundamentan en tres estrategias: Protección del Paisaje, para los paisajes más singulares; Gestión del Paisaje, a fin de poder gestionar los paisajes ordinarios en un contexto de desarrollo sostenido; y Ordenación del Paisaje, a fin de actuar con previsión en los nuevos paisajes que exigen atención especial o en aquellos que han sufrido fuertes transformaciones. Las naciones que firmen la Convención tomarán diferentes compromisos, tales como la acepatación y difusión de la idea según la cual el paisaje refleja el patrimonio cultural, ecológico, social y económico y que al mismo tiempo está en la base de la personalidad de un pueblo, o la toma en consideración del paisaje en las políticas de ordenación del paisaje, urbanismo, cultura, medio ambiente, agricultura, silvicultura, social, económica y demás. En relación a las acciones concretas a realizar, el texto de la Convención manifiesta que la sensibilización, preparación y educación son altamente necesarios, y en consecuencia se atribuye una importancia especial a los investigadores y profesionales expertos en paisaje, a la creación de programas de educación multidisciplinarios y al estudio del paisaje tanto en enseñanzas medias como en la universidad. De la misma manera, para sensibilizar a la población en torno al tema según la Convención, resulta imprescindible la dedicación a trabajos de divulgación. Por otra parte, la Convención ve necesaria la promoción de estudios sobre el paisaje, y en consecuencia cada nación signataria del Convenio,además de estudiar su paisajes y valorarlos, habrá de desarrollar unos objetivos en torno a la calidad del paisaje, para cada tipo de paisaje presente. Las naciones firmantes de la Convención adquieren el compromiso de disponer las medidas de gestión, protección y ordenación que resulten necesarios para la consecución de dichos objetivos. En el caso de Euskal Herria los paisajes transfronterizos, tan importantes, también reciben la debida atención y las naciones firmantes de la Convención adquieren el compromiso de dar los pasos necesarios para lograr que los objetivos de la misma puedan lograrse en países con paisajes fronterizos, estableciendo que el desarrollo de las medidas concretas corresponde a las admnistraciones locales y regionales. Finalmente, la Convención crea el Premio Europeo del Paisaje para premiar de alguna manera los casos que a la hora de cumplir estos objetivos muestren ejemplos apropiados. Al mismo tiempo, propone también la confección de una lista del Paisajes de Interés Europeo, tal y como se ha procedido en el caso de los sitios naturales por medio de la red Natura 2000. Por lo tanto, avanzamos para que dentro de un año se organice una base firme para la investigación, protección, ordenación y gestión de los paisajes de Europa. Una vez conocidos los fundamentos de esta iniciativa, sería interesante comenzar a trabajar en esa línea, adelantando investigaciones y acciones para que, en la medida que nos corresponda, poder hacer nuestras aportaciones a las discusiones que ya están surgiendo en torno a este renovado concepto. Miren Askasibar, ex Basque Fellow en Oxford