128 Zenbakia 2001-06-22 / 2001-06-29

Gaiak

Agroturismo en Gipuzkoa

LOSA, José María

Agroturismo en Gipuzkoa Agroturismo en Gipuzkoa José Mª El medio rural cuenta con Losa importantes recursos tanto Ciganda naturales como culturales que pueden servir de base para una demanda turística creciente que desde los núcleos urbanos busca un mayor contacto con la naturaleza y una vuelta a los orígenes. Así en el medio rural encontramos paisajes, tranquilidad, contacto con la flora y fauna de los espacios naturales, edificios de importancia histórica, artística o etnográfica, fiestas populares, manifestaciones religiosas, gastronomía, posibilidad de ejercitar algún deporte o simplemente el paseo por el campo (lo que ahora se ha dado en llamar senderismo), visitar explotaciones agropecuarias, etc. Al contrario de lo que sucede en las zonas tradicionalmente turísticas de costa, ya de por sí densamente pobladas y que en temporadas altas presentan problemas de masificación, el medio rural puede ofrecer una alternativa de calidad que atraiga a una clientela tanto nacional como extranjera de un nivel socio económico y cultural alto. A su vez el turismo rural es una fuente de ingresos para los agricultores y la población rural que contribuye a la revitalización de zonas rurales tradicionalmente deprimidas, frenando los procesos de despoblamiento y facilitando un intercambio cultural enriquecedor, tanto para los visitantes como para la población rural. Por ello, al igual que ha ocurrido en otros paises o comunidades autónomas, tambien las Instituciones de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco (Gobierno y Diputaciones) siguiendo las recomendaciones contenidas en la Política Agraria de la Unión Europea sobre diversificación de las actividades en el medio rural, incluyeron dentro de los diversos Planes Estrategicos del Medio Rural Vasco redactados en esta última década diversas medidas para dotar de infraestructuras turísticas al medio rural, medidas que tienen su reflejo actual en el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco2000 2006 aprobado por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 5/10/2000 en aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA): Fomentar la creación de alojamientos de Agroturismo Dotar de equipamientos recreativos, culturales y deportivos a los municipios rurales Declaración de espacios naturales protegidos y establecimiento en ellos de centros de acogida y actividades pedagógicas. Promoción de la comercialización directa de los productos y artesanía rural en las propias explotaciones agrarias Acciones de promoción y propaganda a base de publicaciones y campañas audiovisuales Estas y otras medidas se han integrado en los diversos proyectos piloto de desarrollo del turismo rural que posteriormente comentaremos. Centrándonos en la actividad de Agroturismo, tenemos que en el año 1.988 los Departamentos de Agricultura y Pesca y de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco promulgan el Decreto 295/1988 de 8 de Noviembre por el que se crea la modalidad de alojamiento turístico agrícola, con el fin de asegurar a las explotaciones agrarias, tal como indica el preámbulo de dicho decreto, una combinación de rentas de forma que ingresos turísticos, artesanales y agrarios, puedan complementarse entre si para mejorar las condiciones de vida del agricultor. Distribuía asímismo las competencias de forma que, mientras la concesión de ayudas quedaba a cargo de los Departamentos de Agricultura del Gobierno Vasco y Diputaciones Forales, la autorización de apertura y la regulación e inspección de las condiciones de funcionamiento de los establecimientos agroturísticos correspondía al Departamento de Cultura y Turismo. La normativa contenida en el citado decreto ha sido sucesivamente modificada para ir adecuandola a las circunstancias del momento y los requerimientos de la actividad. Así en la actualidad la actividad de Agroturismo viene definida en el Articulo 25 de la Ley6/1.994 del Gobierno Vasco, de 16 de Marzo de Ordenación del Turismo, cuyo texto se transcribe a continuación: "Son establecimientos de agroturismo aquellos que en el ámbito rural y en explotaciones agrarias ofrecen servicios de alojamiento y en su caso de manutención en viviendas habitadas por agricultores mediante precio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen". Esta reglamentación específica fue establecida posteriormente por medio del Decreto 128/1996 de 28 de Mayo (publicado el día 13 de Junio de 1996 en el Boletín Oficial de la C.A.V.), modificado a su vez por el Decreto 210/1997 de 23 de Setiembre (publicado el día 13 de Octubre de 1997 en el Boletín Oficial de la C.A.V.), que incluía como novedad un nuevo producto turístico, las denominadas "Casa Rurales", alojamientos en caseríos con requerimientos de habitabilidad análogos a los alojamientos de Agroturismo, pero sin el condicionante de poseer una explotación agraria. Paralelamente se creó la Oficina de Agroturismo ubicada en el municipio bizkaino de Garai cuya misión ha sido la promoción y publicidad de los alojamientos agroturísticos, la formación y asesoramiento permanente de los titulares y el establecimiento de una central de reservas. En el año 1.991 los titulares de alojamientos agroturísticos se agruparon en una asociación profesional denominada "Nekazalturismoa" lo que les ha permitido desde entonces llevar a cabo con sus aportaciones y el apoyo de las Instituciones de la C.A.V. la señalización vial de los alojamientos, el contrato de seguros de responsabilidad civil y la realización de viajes para conocer experiencias similares de otros paises y regiones. Condiciones que impone la reglamentación para el ejercicio de la actividad de Agroturismo: · La actividad de Agroturismo solo podrá ser ejercida por agricultores que sean titulares o cotitulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa y se encuentren dadosde alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · Las instalaciones de Agroturismo se ubicarán en viviendas rurales que posean la tipologia de los caseríos tradicionales estableciendose dos modalidades a) servicio de alojamiento en habitaciones con un máximo de 12 plazas y b) alquiler de apartamento o casa entera con un máximo de 10 plazas (En el caso de que se presten conjuntamente las dos modalidades de agroturismo, la capacidad máxima del establecimiento será de 16 plazas), que cumplirán las siguientes condiciones de habitabilidad: Superficie minima de los dormitorios 12 m2. Altura mínima de las habitaciones 2,5 m. (si las habitaciones se encuentran en una planta abuhardillada, por lo menos el 60% de la superficie de cada habitación, tendrá una altura igual o superior s los 2,5 m.). · Anchura minima en pasillos y escaleras 1 m. ( no se permiten escaleras de caracol). · Hueco de las ventanas de los dormitorios 1,2 m2. · Si las habitaciones poseen aseo incorporado, la superficie minima del mismo será de 3 m2 y deberán ir provistos de lavabo, evacuatorio y plato de ducha (o bañera pequeña). Los baños comunes tendrán una superficie mínima de 4 m2y dispondrán además de bañera y bidet. · El mobiliario de cada dormitorio estará compuesto de dos camas individuales o una de matrimonio con sus mesillas de noche provistas de lámpara, alfombras de pié de cama y armario ropero (empotrado o no). Es conveniente que se instale en cada habitación una pequeña mesa escritorio con su silla. · Como medidas de prevención de incendios, dispondrán un extintor cada 150 m2. de superficie construída y luces de emergencia en las salidas de la planta de agroturismo y en el portal de la casa. Asímismo el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco exige el cumplimiento de las siguientes condiciones sanitarias a los alojamientos agroturísticos: · Si el agua corriente proviniese de un manantial propio, deberá instalarse un sistema de cloración. · Fosa séptica con capacidad adecuadaal número de personas que habitarán al mismo tiempo en el caserío. · En caso de contar con asador o restaurante, este se deberá ajustar a la Reglamentación de Comedores Colectivos. Además los establecimientos de Agroturismo deben de cumplir las siguientes condiciones de funcionamiento: · Obtener la licencia de apertura como alojamiento agroturistico que emite el Servicio de Inspección del Turismo del Gobierno Vasco. · El servicio que se ofertará será como mínimo de alojamiento y desayuno, pudiendo en su caso ampliarse a los siguientes sevicios complementarios: a) Utilización de la cocina de la casa b) Media pensión o pensión completa. · Los titulares de alojamientos de agroturismo estarán obligados a realizar diariamente la limpieza de las habitaciones ocupadas por los clientes y hacer sus camas. · Estarán obligados a extender al cliente factura por los servicios prestados. Las facturas se extenderán en los impresos normalizados que para tal fin ha editado la Oficina de Agroturismo y su duplicado se conservará para su comprobación por los Organismos competentes. · Cumplimentar para cada cliente la correspondiente ficha de entrada. · Tener a disposición de los clientes las Hojas de Reclamaciones facilitadas por el Dpto. de Comercio, Consumo y Turismo. · Tener a disposición del Servicio de Inspección de Turismo el Libro de Inspección. · Comunicar al Servicio de Inspección de Turismo cualquier variación en el numero de habitaciones disponibles o en los servicios prestados, así como el transpaso de titularidad del alojamiento o el cese en la actividad de Agroturismo · Contratar un seguro que cubra posibles responsabilidades civiles resultantes de hipotéticos accidentes o intoxicaciones alimentarias que puedan afectar a los huéspedes. Ayudas para la instalacion de alojamientos agroturisticos Las ayudas para inversiones de Agroturismo están reguladas por el DECRETO FORAL 79/2000, de 5 de setiembre, sobre Ayudas a las explotaciones agrarias y al desarrollo y adaptación delas zonas rurales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (B.O.G. 25.09.2000, Nº 182) y por la Orden de 30 de agosto de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, (BOPV nº 176 de 13.09.2000). Condiciones del solicitante y de la explotación agraria: Las condiciones que deberán de cumplir tanto los beneficiarios como la explotación agraria serán las ya indicadas con carácter general en el Decreto Foral 79/2000 para todas las ayudas, así como las contenidas en la Orden de 30 de agosto de 2000, entre las que se pueden resaltar las siguientes: El solicitante será agricultor con dedicación principal a la explotación agraria. El solicitante deberá ser propietario del establecimiento de agroturismo u ostentar sobre la misma otra condición o autorización suficiente para poder ejercer la actividad y residir en dicha vivienda salvo que el servicio de alojamiento se preste en una dependencia cedida en su conjunto, en cuyo caso ésta deberá encontrarse integrada en la explotación agrícola. En caso de explotaciones asociativas, será el solicitante quien deba residir en la vivienda. La edad máxima del beneficiario no podrá exceder de 60 años En caso de nuevo agricultor, deberá acreditar un mínimo de dos años de explotación agrícola. La explotación estará inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa y tanto el domicilio fiscal del titular de la explotación como las inversiones a realizar se ubicarán en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Deberá acreditarse la viabilidad de la explotación agraria mediante la superación de los siguientes índices técnico económicos: 1) La renta unitaria de trabajo agrario proveniente de las actividades ejercidas en la explotación será igual o superior al 10% de la renta de referencia. 2) La explotación ocupará al menos una Unídad de Trabajo Agrario(U.T.A.). Plazo de presentación en la O.C.A.: El plazo de presentación de solicitudes será desde el 2 de enero hasta 30 de abril de cada año Documentación a aportar por los solicitantes de ayuda: Además de la indicada con carácter general para todas las ayudas, aportará los siguientes documentos: Declaraciones tributarias de los dos últimos ejercicios. Memoria de las actividades a realizar, proyecto, presupuesto y calendario de ejecución. Informe previo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco sobre la adecuación del proyecto a la normativa vigente en materia de Agroturismo. Inversiones auxiliables: Se considerarán las siguientes a) Acondicionamiento de la vivienda para instalar un alojamiento de Agroturismo b) Ampliación de la actividad o readecuación de alojamientos en funcionamiento. c) Otras mejoras en alojamientos existentes que lleven aparejada la modificación de la licencia de apertura otorgada por el Departamento de Turismo. El máximo de inversión auxiliable será de de 120.202 euros (20.000.000 ptas.) por alojamiento agroturístico. Importe de la ayuda: El importe de la ayuda que ascenderá hasta un 30% de la inversión auxiliable y si el solicitante es jóven agricultor hasta un 35%, QUE será financiada en los porcentajes que les correponde según el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 5/10/2000, por los Departamentos de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). Compromisos del beneficiario: Además de los compromisos que la reglamentación general de concesión de ayudas exige a los beneficiarios de cualquier de las linea de ayuda, los beneficiarios de ayudas para el Agroturismo deberán suscribir además los siguiente compromisos: a) Asistir a un curso de formación de titulares de alojamientosagroturísticos previamente a la apertura del alojamiento y a los cursos de reciclaje anual que se organicen desde la Oficina de Coordinación de Agroturismo en colaboración con las escuelas de formación agraria. b) Mantener tanto el alojamiento agroturístico como la explotación agraria en funcionamiento durante un período mínimo de 10 años. c) Disponer de un sistema de comunicación operativo, así como señalización viaria e identificación del establecimiento de Agroturismo. Futuro desarrollo del Agroturismo en Gipuzkoa El Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa junto con los Ayuntamientos interesados y las Asociaciones de Agricultura de Montaña, han desarrollado proyectos cuyo objetivo es integrar dentro de un paquete global las diversas ofertas de alojamientos, gastronomía, folklore, cultura y paisaje natural actualmente existentes en el Territorio Histórico, entre cuyas acciones pueden resaltarse las siguientes: Inventario de los recursos turísticos básicos y complementarios. Creación de paquetes turísticos. Integración de la oferta dentro de programas interterritoriales. En este sentido se han diseñado rutas como la "Ruta Indaba" que enlaza las comarcas de Mungia y Gernika a traves de la costa con Tolosaldea basada en la gastronomía y los mercados rurales. Creación y puesta en servicio de los centros de acogida de visitantes y demás instalaciones de los Parques Naturales del Territorio Histórico de Gipuzkoa que aunque su objetivo fundamental es la protección de las poblaciones de flora y fauna de los diversos biotopos existentes, además tienen su importancia como inductores de un desarrollo económico ligado al turismo en su zona de influencia. Revalorización del patrimonio histórico artístico de los municipios rurales (Iglesia, Casa Consistorial, casas solariegas) y recuperación de elementos de la vida tradicional de los agricultores como caseríos, ermitas, molinos, caleras, carboneras, etc. Creación de eco museos, como el de la sal en Leintz Gatzagay museos etnográficos como los de Beizama y Zerain donde puede verse la evolución del modo de vida del rural desde su pasado agro pastoril hasta nuestros días. Asímismo se está promocionando la creación de diversas actividades complementarias de los alojamientos de Agroturismo que puedan realizarse tanto en las explotaciones agrarias, como aquellas gestionadas por los Ayuntamientos de municipios rurales: "Agroturismo y Gastronomía" (alojamiento agroturístico con restauración donde puedan degustarse platos típicos elaborados con productos de la propia explotación o del país, lo que en Francia se denomina Ferme Auberge). Alojamientos agroturísticos con venta de productos de la propia explotación o de explotaciones vecinas con posibilidad de observar como se elaboran y degustarlos, pero que no posean actividad de restauración (en Francia denominados "Goûter a la ferme"). Agroturismo ecuestre que permitiría además del alojamiento de los turistas amantes de la práctica de la equitación, la posibilidad de dar alojamiento a las monturas que estos trajesen o bien el alquiler de caballos propios para realizar paseos por las rutas ecuestres del territorio. Hípicas rurales no ubicadas en Agroturismos, donde pueda ejercitarse la práctica de la equitación, que sean sin embargo gestionadas por agricultores. Posibilidad de ayudar en las labores agrícolas de la explotación y observar las diferentes especies o razas de ganado, los cultivos, etc. para lo que se debería poner a disposición del turísta alguna parcela de huerta y parte del establo a modo de pequeña granja escuela. La posibilidad de practicar en el entorno rural otros deportes como mini golf, senderismo, cicloturismo, frontón, etc. Visitas guiadas por los propios agricultores a espacios naturales protegidos, monumentos histórico artísticos y museos etnográficos y de arqueología industrial. Organización de visitas de carácter didáctico o de degustación gastronómica a otros caseríos que elaboren productos artesanales.Como puede verse, a pesar de que el Agroturismo es una actividad de alojamiento que se oferta en pequeña escala, puede generar sin embargo rentas y empleos en el medio rural donde se desenvuelve, contribuyando asimismo a revitalizar áreas o municipios eminentemente rurales que sufran problemas de despoblamiento o envejecimiento poblacional por falta de incentivos económicos. José Mª Losa Ciganda Jefe de sección de estructuras agrarias Euskonews & Media 128.zbk (2001 / 6 / 22 29) Eusko Ikaskuntzaren Web Orria