
Gaiak
Refugio con rostro de mujer: una cuestión de género
Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. UPNA
Las mujeres son actores claves e independientes en los procesos migratorios, aunque a simple vista pueda parecer que no son las protagonistas, sino las actrices secundarias de una triste película donde ellas permanecen en sus casas al cuidado de sus familias, mientras los hombres corren numerosos peligros en busca una vida mejor.
Las mujeres representan casi la mitad de las personas migrantes y la mitad de las que buscan refugio en otros países a causa de las persecuciones que sufren. A pesar de la constatación de estos datos, todavía persisten estereotipos en las investigaciones que interpretan la migración masculina básicamente como laboral y la femenina como dependiente o relacionada con la trata de seres humanos.
Los medios de comunicación tampoco ayudan a conocer en profundidad la realidad de las mujeres migrantes y refugiadas, ilustrando estos fenómenos como acciones propias de los hombres que tendrían la valentía de dejarlo todo en pos de una vida digna, mientras las mujeres les esperan.
Sin embargo, lo cierto es que cuando los conflictos armados, las crisis o las persecuciones obligan a millones de mujeres y niñas en el mundo a abandonar sus hogares, familias y escuelas, ellas afrontan mayores riesgos y niveles de inseguridad.
Durante los trayectos, se enfrentan a las mafias de trata de personas, a la violencia sexual y de género, y a los embarazos precoces e indeseados. Esto conlleva graves riesgos para su salud y su integridad física y emocional, con secuelas de por vida. A ello se suman largos períodos durante los que las niñas están privadas del derecho a la educación, lo que limitará decisivamente el desarrollo de su potencial.
Si alcanzan un campo de refugiados, allí continúan haciéndose cargo de la “casa” aun cuando no quede nada de los muros que demarcaban su espacio privado. En medio de esta precaria situación, las mujeres tratan de eludir ataques sexuales disfrazándose de hombres, evitando las zonas de aseo y de descanso, buscando espacios propios y la autoprotección en grupo.

Las mujeres representan casi la mitad de las personas migrantes y la mitad de las que buscan
refugio en otros países a causa de las persecuciones que sufren.
Si llegan a un país de destino, como España, durante su estancia en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), han sufrido violaciones, las han separado de sus hijos o, algo más anecdótico pero muy significativo, les han asignado la limpieza de las instalaciones mientras que para los módulos de hombres se hacía cargo una empresa.
Si consiguen regularizar su situación en el Estado de acogida, la subordinación y discriminación que perdura en nuestras sociedades respecto a las mujeres se replica en las migrantes: sueldos más bajos, dificultad de llegar a determinados sectores, invisibilidad tanto en el espacio privado-doméstico como en el de trabajo, sobreexposición a la violencia de género, etc.
Desde el punto de vista jurídico –aunque no desde el humano- es importante distinguir entre las mujeres refugiadas y las mujeres migrantes por otros motivos, como los económicos o los debidos a desastres naturales. Todas ellas son migrantes, pero solo las primeras pueden obtener una protección internacionalmente reconocida, en concreto, en Europa, la establecida en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Junto a ellas debemos mencionar a quienes no tienen la “suerte” de traspasar una frontera que son las desplazadas, esto es, aquellas personas que, como consecuencia de conflictos armados, luchas internas, violaciones de derechos humanos o desastres naturales, se ven obligadas a abandonar sus poblaciones y a moverse a otro lugar dentro de su mismo Estado.
En cualquiera de los casos mencionados, las mujeres se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad desde el inicio, debido a sus características personales (ser mujer) y por la situación que atraviesan durante una etapa de su vida (migración/refugio/ desplazamiento). Pero, además, es muy posible que estas mujeres encajen también en grupos considerados especialmente vulnerables en algunos sistemas porque, por ejemplo, sean víctimas de trata, víctimas de violencia de género o sufran alguna discapacidad.
El refugio es una figura de origen internacional con un carácter bastante restrictivo, pues exige el traspaso de la frontera y, además, limita taxativamente las causas que justifican su concesión. La mencionada Convención de Ginebra de 1951 enumera las circunstancias objetivas que motivan la persecución: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
Este carácter restrictivo ha provocado que en la práctica se den situaciones atípicas que quedan fuera de la regulación de la Convención, como las de las refugiadas en órbita (personas a las que el Estado ante el que se solicita asilo no se considera competente para resolver la petición, de modo que las solicitantes son enviadas a otro Estado -nunca el de origen- que se cree competente, pero el nuevo Estado, por las mismas razones, reenvía, otra vez, a esas personas a otro país, y así, sucesivamente), las refugiadas de facto (personas a las que no se les ha reconocido la condición de refugiadas a pesar de haber sido solicitada, pero no quieren o no pueden volver a su país de origen), o las refugiadas en masa (con origen en causas humanitarias, por ejemplo, una guerra o una catástrofe, son personas que llegan en grupo, pero se debe determinar de forma individual si se dan las circunstancias para admitirlas dentro de la figura del refugio).
En este último caso, gracias a la interpretación extensiva de la Convención de Ginebra de 1951 que ha desarrollado ACNUR, en la actualidad tienen la posibilidad de que se les reconozca el estatuto de refugiadas. Esta interpretación permite aducir para pedir asilo la discriminación grave, la violencia física y sexual, la libertad de pensamiento, la trata de seres humanos (el 98% de las víctimas de trata para la explotación sexual son mujeres y niñas), la orientación y/o identidad sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado e infantil y, finalmente, los crímenes de honor.
Por tanto, además de unas causas genéricas y aplicables a toda la sociedad, la práctica sobre refugio y asilo cuenta también con una protección especial a la mujer, aunque esta no haya sido recogida de forma específica en los principales documentos o tratados. Lo ideal sería que esta interpretación y aplicación conforme a la evolución de la sociedad, pudiera ser objeto de desarrollo normativo en instrumentos internacionales, dada la magnitud de la problemática.
A su vez, y a pesar de las reticencias de los Estados, la perspectiva de género debería ser incorporada por ACNUR en la interpretación de la Convención de Ginebra de 1951. La persecución sufrida por mujeres que se enfrentan a maltrato por transgredir costumbres sociales en sus comunidades o por su activismo feminista, no puede ser obviada como causa de refugio.
Es necesario reconocer que las mujeres, por el hecho de serlo, tienen en muchas partes del mundo un mayor riesgo de ver vulnerados sus derechos. Una protección por motivos de género ayudaría a lograr la igualdad entre hombres y mujeres y brindaría una oportunidad justa a las refugiadas, en consonancia con el carácter social y humanitario de este estatuto. Debemos tener muy presente que sin las mujeres los derechos no son humanos, así que si queremos aplicarles este adjetivo no podemos desoír las voces femeninas ni soslayar la responsabilidad de ofrecer una protección efectiva para toda la humanidad, incluidas las mujeres.