Berrikusketak: Juan José de Mugartegui y Torres Juan José de Mugartegui y Torres "Cómo se reclutaba en el siglo XVI, en nuestras costas, una tripulación para la pesca del bacalao en Terra Nova" Título de la publicación: Revista Internacional de los Estudios Vascos Año de la publicación: 1928 Páginas del artículo: 632 636 A mi querido amigo Luis Pradera, presidente de la Sociedad:. «Pesquerías y Secaderos de Bacalao.» Hace pocos meses quedó constituída en Guipúzcoa una compañía con suficiente flota y cuantos elementos son actualmente necesarios para la pesca y preparación del bacalao. Siguen con ello sus fundadores, la antiquísima tradición que proporcionó a nuestros pescadores saneados provechos con el producto del bacalao de las Tierras Nuevas como entonces se llamaba a las costas en que abunda dicho malacopterigio, y por ello creemos de interés el dar a conocer a los lectores de la Revista la forma y condiciones en que se contrataba en tiempos pretéritos, en nuestros pueblos costeros, una tripulación para ir a la mencionada pesca. Para ello, nada mejor que transcribir literalmente un contrato de este género, entre los varios que existen en el registro de escrituras del escribano de Lequeitio Martín de Iturarte, correspondiente al año 1583, que lo hemos encontrado en nuestras buscas del Archivo de Protocolos de Marquina. Dice así el curioso documento: «En la villa de Lequeitio a diez y nuebe dias del mes de Diziembre de myll e quinientos y ochenta y tres años por ante y en presencia de mi mvn. de yturarte escribano de Su Mag.D del nu.º de la dha. V.ª y tes.s yuso escritos parecieron presentes de la vna parte Joanes de Çusiondo vezino de Çububuru hijo de Perocho de suciondo su padre q. es en el reyno de Francia maestre de la nao nombrada Catalina de Sant Vicente q. al presente esta surta e amarrada en el puerto del pasaje aprestandose para seguir su biaje a la pesqueria de terra noba, e de la otra micolao de Arrasate e aparicio de irelegui e Pedro de goicoa, e Juaniñiguez de meabe hijo de Ju.º ruiz de meabe e miguel de alçaa hijo de P. °de urquiça, e domingo de Yrelegui hijo de myn. de irelegui, e myn. De hormaegui, e Juan lopes del puerto e p.º de loniquiz e sancho de hormaegui todos v.s de la dha. villa q. doy fee les conozco e dixieron que entre si se habian concertado conformado e igoales de hir e azer su biaje con la buena ventura q. la dha. nao que Dios salve e goarde para las partes de tierra noba a pesca del bacallao con las condiciones e bentajas seguientes: » «Primeramente el dho. Joanes de suciondo aziendo como dixo q. hazia e hizo caución y obligación de rato manente a la loación e aprobación e ebicion e saneamiento desta carta por el dho. perocho de suciondo su padre, dixo que se obligaba de les dar a los dhos. marineros e compañia la dha. nao en el dho. puerto del pasaje puesta e aparejada e bien e completamente fornecida y bastecida de todos los bastimentos e mantenimientos necesarios para la pesca de batallaos de tierra noba q. semejante nao e biaje requiere y bien proveyda de sal e petrecheria de manera que no haia falta nynguna sopena que el dho. maestre les aya de pagar la falta que por su parte fuere e por su culpa e causa de no prober y bastecer de todo lo necesario traxiesen menos pesca e provecho, e asi puesta e aparejada probeyda e bastecida con la buena ventura aian de partir e partan en seguim.º del dho. su biaje tiempo abiendo y no perdiendo luego e al punto q. fueren llamados y rrequeridos por el dho. armador solas penas q. de yuso seran declaradas. » «yten que el dho. maestre sea obligado de dar pasaje para llebar sus personas caxas e bestidos a la dha. Gente dende esta dha. Villa para el puerto donde esta la dha. nao, o pagarles todo aquello que ellos se concertaren con los dueños de las pinaças que asi se fleytaren y llebaren y que la derecha descarga aran de azer en el dho. puerto del pasaje o en otras partes e puertos que fuere la voluntad del dho. maestre e compañia donde a mejor e a mas subidoprecio pudiesen vender y despachar su pesca e azienda e asi donde quiera que la derecha descarga hizieren sea obligado el dho. maestre de les dar y entregar sus mareajes por entero asi de la dha. pesca e grasas como de todo lo demas q. Dios nro. señor les diere e traxesen de probecho en el dho. viaje y bien ansi sy alguna trobadura ficiesen e adqueriesen durante el dho. biaje segun costumbre en la mar en semejantes viajes con la tercera pte. de la pesca que hizieren e traxieren en el dho. viaje y lo mismo la tercera pte. de las grasas y todo lo demas que segund que el nro. señor les diere segunt costumbre en semejantes viajes e pesqueria de tierra noba conforme las demas naos, q. ban en el dho. biaje acuden a los tales marineros con mas las bentajas q. de juso seran declaradas y especificadas. E nombrando e declarando los maestres e compañeros que de vna compañia ande nabegar y serbir en cada chalupa son los sigui.s» «Primeramente el dho. nycolao de arrasate por maestre pinacero y en uno con el por tester aparicio de yrelegui y en su compañia por tercero q. llaman axete P.º de goycoa. » «yten en la segunda pinaça por maestre Ju.º iniguez de meabe hijo de Ju.º ruiz de meabe e por tester miguel de alçaa hijo de p.º de urquiça e por tercero en su compañia domingo de yrelegui hijo de myn. de yrelegui. » «yten en la tercera pinaça martin de hormaegui por maestre e por tester Ju.º lopez del puerto hijo de Xpval de arteyta e por axete dellos y en su compañia P.º de loniquiz. » «yten pusieron condicion entre ptes. que Sancho de hormaegui marinero de la dha. nao hubiese de, serbir e serbiese en la dha. pesqueria en vna chalupa de las q. andubiesen a pescar por tester y lo mismo el dho. nycolao de arrasate pueda llebar y llebe por paje de la dha. nao a P.º de. . . . . . . . . . su criado. » «Las ventajas que el dho. Joanes de suciondo q. en nombre del dho. perocho de suciondo su padre prometio y se obligo de les dar e pagar rrealmente e con efeto a los dhos. maestros pinacerosy marineros son las sigui.s: «primeramente a cada maese pinacero mareaje y medio de pesca y treze ducados en dineros si no traxieren en el dho. viaje sus varriles, o carreteles de grasa segun costumbre, e si traxieren la dha grasa les aya de dar a cada diez ducados, pa cada marinero cestero mareaje y medio y seys ducados, y a cada terzero marinero q. llaman axete a cada mareaje y medio de pescado y quatro ducados en dineros y al paje que el dho. Nicolao llebare se le de la soldada que los demas pajes de la dha. nao llebaren. » «Cuenta y razon de los dineros que El dho. Joanes de suciondo en nombre del dho. su padre a dado e pagado ante my el dho. escribano y testigos a los dhos. maestres pinaceros y marineros desta otra parte declarados para en quenta y pago de sus bentajas, es lo seguiente: «Primeramente Ju.º iniguez de meabe rrecibio del dho. Joanes de suciondo seys escudos en horo de a ochocientos mrs. cada escudo. » «yten rrecibio Domingo de iralegui treze ducados de a onze reales castellanos el ducado. ». «yten rrecibio aparicio de iralegui seys ducados. » «yten Ju.º lopez del puerto tomo y rrecibio dos ducados. » «yten rrecibio P.º de loniquiz hijo de sancho de loniquiz dos ducados. » «yten P.º de goicoa rrecibio tres ducados de a onze reales el ducado. » «yten sancho de hormaegui rrecibio quatro ducados. » «yten miguel de alçaa urquiça rrecibio ocho escudos en horo. » «yten que el dho. maestro sea obligado de les dar a los dhos. tres maestres pinaceros a cada vno su pinaça o chalupa para la dha. pesca donde ayan de andar ellos y su gente de minera que en cada chalupa ayan de andar y nabegar tres personas, y que el dho. maestre aya de llebar y llebe en la dha. nao el numero de marineros grumetes e pajes que a semejante nao e viaje e pesca conbiene q. sean buenos e suficientes y buenas vituallas y mantenymientos bastantemente segun pertenece para semejante viaje y personas. » «yten que los dhos. maestres pinaceros. y marineros de suso nombrados sean obligados deq. a la dha. Nao tiempo aviendo y no perdiendo luego que el dho. maestre e boz les avisare vaian de azer y serbir en todo el dho. biaje e pesqueria como buenos y leales marineros en todo aquello que el dho. maestre e pilloto les mandare, a no faltar en cosa alguna segunt requiere su oficio de marineria y semejante viaje y no aran falta ni ausencia personal so pena que a su costa el dho. maestre aya de tomar otros en su lugar y la justizia le aia de castigar y azerle pagar todos los daños q. por su culpa y ausensia al dho, maestre se le rrecrecieren a dho. de su palabra llana, e de la misma suerte el dho. maestre sea obligado de les amytir y rrecibir en su nao y de les dar y acudir con sus mareajes e ventajas segun e como de suso se contiene y hubo concierto entre ellos so pena del doblo e costas e yntereses que a la pte. obediente se le seguieran y rrecrecieren. E que en todo el dho. biaje les hubiese de dar de comer y beber e sustento bien e suficientemente de los bastimientos e mantenimientos necesarios e conbenientes para seguir el dho. biaje fasta hazer su derecha descarga e saltar (?)la dha. nao en qualquier puerto que aportaren a contento del dho. maestre e capitan de la dha. nao. Y que los dhos. marineros sean obligados de llebar y lleben consigo en el dho. viaje armas suficientes para la defensa de sus personas nao e aziendas. » E para las cosas suso dhas. e cada una dellas ansi pagar goardar complir y mantener e oserbar esta carta e lo en ella contenydo sopena del doblo e costas daños e yntereses perdidas e menoscabos que a la pte. e partes obedientes e complidores se le seguieren y rrecrecieren rato manente paso contrato en la pena pagada hono pagada que todavia e siempre sean obligados a la ebicion y saneamyento desta carta e lo en ella contenydo e obligaron sus personas e vienes muebles rraizes derechos E acciones rrecibos avidos e por aber y el dho. Joanes de suciondo a su persona y bienes y la persona del dho. perocho de suciondo su pte. E dieron podercomplido e bastante e plenaria juridi. On sobre sus personas e vienes a todos e quales quier juezes e Juzg. S de su Mag. real de los sus rreynos e señorios ante quien e quales esta carta pareciere e della fuere pedido complim.to de Just.ª a Cuia Juridi.on e juzgado se sometieron con las dhas. sus personas e vienes rrenunciando como dieron que rrenunciaban su propio fuero e prebillejo juridi.on e domicilio y la ley si combenerit de juridicione onybujudicium para q. a pedimiento de la pte. o partes obedientes e complidores a la que revelde fuere asi le conpelen e le apremien por el rrigor y rremedio del dro. e bia executiba al complim i.to y. oserba.on desta carta prendiere de sus personas y vendiere sus vienes en almoneda ho fuera della de los mrs. e costas q. balieren hagan pago a la pte. q. debiere de aber por el tenor desta carta del principal e costas bien ansi E tan conplidamente como si fuere debido proceso ante Juez conpetente asi fuese juzgado y sentenciado e pasada en cosa juzgada y entre ptes. consentydo sin rremedio del dro. sobre que rrenunciaron qualesquier leyes fueros prebillejos franquezas e libertades e derechos. Testigos que fueron presentes Domingo de alçaa mayor en dias e myn. de ybieta e Ju.º iniguez de Mendiola alsurra, vecinos de la dha. villa y el dho. Ju. ºde suciondo e aparicio de iralegui firman de sus nombres y por los demas que no sabian escribio el dho. myn. de Ybieta. » Juan J. de MUGARTEGUI Marquina, Noviembre de 1928 Euskonews & Media 130.zbk (2001 / 7 / 6 13) Eusko Ikaskuntzaren Web Orria
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