127 Zenbakia 2001-06-15 / 2001-06-22

Berrikusketak

El tratado de 1482 entre Guipúzcoa e Inglaterra

AROCENA ARREGUI, Fausto

Berrikusketak: Fausto Arocena Arregui Fausto Arocena Arregui "El tratado de 1482 entre Guipúzcoa e Inglaterra" Título de la publicación: Revista Internacional de los Estudios Vascos Año de la publicación: 1933 Páginas del artículo: 89 93 El tratado firmado en Londres, en 1482, por los representantes de Guipúzcoa y por los del Rey de Inglaterra, puede considerarse, con estimación justa, como el hecho más calificado de nuestra autonomía. Bien se sabe que, tras de unas conversaciones preliminares habidas entre connaturales nuestros y algunos súbditos del Rey de Inglaterra, y obtenida carta de autorización de los Reyes Católicos, nuestras Juntas reunidas en Usarraga confirieron, el 21 de Octubre de 1481, poderes a Sebastián de Olazabal y consortes para que «por nos la Provincia de Guipúzcoa e en nuestro nonbre puedan presentar e presenten ciertos capítulos por nos a las cosas sobredichas se refiere a las bases redactadas con los embajadores del Rey de Inglaterra otorgadas. . . » No es mi propósito insistir en poner de relieve la trascendencia del Tratado y en aventurar juicios sobre la personalidad internarcional de la parte contratante que más de cerca nos afecta. Extremo es este que ha de ser sólidamente estudiado por un joven jurista guipuzcoano, cuyo trabajo no tengo empacho en anunciar como definitivo y bien merecedor de la gratitud de nuestro País Vasco. Sólo intento sacar a luz gracias a los servicios de un excelente aparato fotocopiador de que nos dotó la Diputación de Guipúzcoa la Cédula original de los Reyes Católicos por la que éstos concedieron autorización para concertar el referido Tratado. Esta Cédula no aparece inventariada en el Indice del Archivo Provincial, donde se ve suplantada Sección I, negociado 13, legajo 4 por la referencia de su copia testimonial. Es decir, que la copia usurpa los honores del original. Y, para que éste sea ahora honrado y desagraviado de injustas pretericiones, bueno será que le alcance el honor de la reproducción,ya sobradamente reclamado por el interés objetivo del mismo documento. El lector podrá ver a continuación las fotocopias del anverso y del reverso de la Real Cêdula y su transcripción en letra moderna y salvadas las abreviaturas. «Don fernando e dona ysabel por la gracia de dios rey e reyna de castilla, de leon, de aragon, de Sicilia, de toledo, de valencia, de galizia, de mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de cordoua, de corcega, de murcia, de jahen, de los algarbes, de algeziras, de gibraltar, conde e condesa de barcelona e señores de Vizcaya e de molina, duques de atenas e de neopatria, condes de rosellón e de cerdanya, marqueses de orisitan e de gociano;a vos la junta e procuradores de los escuderos fijosdalgo de las villas e lugares de la nuestra noble e leal provincia de guipuzcoa, salud e gracia. Sepades que vimos vuestra petición que con domenjon gonzalez de andia, nuestro escribano fiel de la dicha provincia e el bachiller pedro de vicuña e johan myguelez de cerdayo e ochoa de Vergara nos enbiastes sellada de vuestro sello e signada de martin lopez, por la qual nos enbiastes fazer relacion, que por razon del asiento de fapaz que el rey don enrrique nuestro hermano, que aya santa gloria, fizo con el rey de inglaterra nuestro muy caro e muy amado primo, vosotros dezis que teneys fecho cierto asiento de paz con el dicho rey de inglaterra para que los tratantes de cada parte de los dichos nuestros reynos e de dicho reyno de inglaterra puedan andar e anden seguros e que los daños que de la una parte a la otra, e de la otra a la otra se fiziesen sean satisfechos e pagados, el qual dicho asiento agora como de nuevo dezis que queriades fazer epara ello nos enbiastes suplica que nos pluguiese mandar vos dar nuestra licencia para que guardando en todas cosas nuestro servicio, pudiesedes fazer una contratacion e capitulacion con el dicho rey de inglaterra o con sus embaxadores solamente, para que los dichos tratantes de la una parte e de la otra puedan andar e anden segurose los que fueren danyficados sean satisfechos e pagados e fazer sobre ello qualesquier obligaciones, contratos e scripturas que menester fueren, guardando como dicho es en todo nuestro servieio. E nos vista la dicha suplicacion ser justa e por ser cosa que cunple a nuestro servicio e al bien o procomun de la dicha nuestra provincia de guipuzcoa, tovymoslo por bien e mandamos dar e dimos esta nuestra carta para ello, por la qual vos damos licencia e facultad para que agora e de aqui adelante tanto quanto nuestra merced e voluntad fuere, podades fazer asentar e capitular con el dicho rey de inglaterra o sus embaxadores qualesquier contratacion e capitulos con qualesquier obligaciones e otras scripturas que menester fueren, para que los dichos tratantes e otras personas, de la una parte a la otra e de la otra a la otra, puedan andar e anden seguros e para que los que fueren danyficados de la una parte e de la otra puedan ser satisfechos e pagados de los daños que se fizieren los unos a los otros e los otros a los otros, la qual dicha contratacion e capitulacion que asy fizieredes como dicho es, queremos e es nuestra merced e voluntad que vala e sea firme tanto quanto nuestra merced e voluntad fuere con tanto que en todo ello sea guardado nuestro servicio. E otrosí queremos e mandamos que cada e quando vos enbiaremos mandar que non useys mas de la dicha contratacion e asiento que asy fizierdes con el dicho rey de inglaterra o con sus embaxadores, que asy lo guardades e pongades en obra como vos lo enviaremos mandar;pero, porque el dicho rey e reyno de inglaterra non reciba engaño, queremos e es nuestra merced que desde el día que el dicho nuestro mandamiento vos fuere notificado hasta seys meses primeros seguyentes, podades usar e guardar la dicha contratacion e capitulacion que asy fizieredes, no enbargante dicho nuestro mandamiento, porque durante el dicho tiempo de los dichos seys meses podades notificar e fazer saber al dicho rey e reyno de inglaterra e a todos loslagares de la dicha provincia, como nos vos enbiamos mandar que mas non guardades la dicha capitulacion e asiento que con dicho rey e reyno de inglaterra tovyeredes fecho, de lo qual mandamos dar esta dicha carta confirmada de nuestros nombres e sellada con nuestro sello. Dada en la noble cibdat de barcelona a tres dias del mes de septiembre, año del nacimiento de nuestro señor jhu xpto de mil e quatrocientos e ochenta e un años. yo el Rey. yo la Reina ». Siguen las autorizaciones. Gorosabel se hizo cargo de la Cédula preinserta y la transcribió fielmente, acomodándola a una ortografía más moderna. La reproducción fotográfica del documento no se estimará a pesar de ello superflua, sobre todo, si se tiene en cuenta laomisión de su referencia en el Indice del Archivo Provincial. Está escrito sobre papel, signado de las firmas autógrafas de los Reyes Católicos y sellado con un sello céreo en placa en cuya leyenda sólo se menciona a la Reina Isabel, que, por lo visto, montaba más en este documento que su real consorte, el conquistador de Navarra. Mide 283 por 298 milímetros. Se nota mejor en el original que en la reproducción, a causa del actinismo de la más débil huella de tinta , que algunas palabras están escritas en tono más intenso que la generalidad del texto. La circunstancia de corresponder esas palabras a las fechas de plazos y data y la de convenir en intensidad de escritura con las confirmaciones y autorizaciones del documento, hacen sospechar que se tendría tal vez preparado el escrito con alguna antelación, difícilmente graduable, porque el caso se explica también con el uso simultáneo de dos tintas de diversa tonalidad. FAUSTO AROCENA (1) Memoria sobre las Guerras y Tratados de Guipúzcoa con Inglaterra en los siglos XIV y XV. Tolosa 1865. Imp. de la Provincia. Pág. 99. Euskonews & Media 127.zbk (2001 / 6 / 15 22) Eusko Ikaskuntzaren Web Orria