120 Zenbakia 2001-04-27 / 2001-05-04

Gaiak

El sujeto pasivo de los estudios de derecho

ORBEGOZO, Iñaki

El sujeto pasivo de los estudios de derecho El sujeto pasivo de los estudios de derecho * Traducción al español del original en euskera Iñaki Orbegozo 1. La perspectiva del estudiante Dado que el presente artículo tiene por finalidad mostrar el punto de vista del estudiante, sería conveniente facilitar una definición jurídica de lo que éste viene a ser, para a continuación proceder a su estudio metodológico. El título que he escogido trata de reflejar el punto de vista de mis reflexiones, de mostrar las oportunidades y obligaciones más significativas con que el estudiante se encuentra a lo largo de los cinco años de carrera. Conviene señalar que el autor de estas líneas es bilingüe, y que conoce, emplea y estima las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca que forman parte de su patrimonio cultural. Sin embargo, consciente de la reciente inserción del euskera al mundo jurídico, trata esta lengua con especial esmero. Aunque estudiante de Derecho, en su actividad profesional es profesor de Historia. El hecho de haberse visto repentinamente envuelto en esta extraña pero apasionante esquizofrenia se debe, por una parte, a los tiempos modernos y a la reforma de la que han sido objeto las Enseñanzas Medias, y, por otra parte, a su propia curiosidad. Así, ha tenido la oportunidad de divisar el aula desde dos perspectivas completamente diferentes, y es que a las tardes, incapaz de dejar de lado la influencia de su alter ego, examina con detenimiento el actuar del profesor, al tiempo que realiza una severa e inevitable autocrítica. Estas breves pinceladas sobre el autor tratan de poner al lector al corriente de las circunstancias y situaciones condicionantes de las opiniones y reflexiones que se exponen a continuación. 2. Sin alternativa La primera sorpresa que me llevé al tener el primer contacto con la Facultad de Derecho fue el no disponer de la posibilidad de escoger entre las asignaturas. El hecho de que no hubiera asignaturas comunes, troncales y opcionalesme dejó estupefacto. Resulta que un niño de catorce puede escoger entre ajedrez, juegos matemáticos o diseño asistido por ordenador, pero un estudiante de Derecho no tiene la posibilidad de decidir entre profundizar en Derecho Administrativo, en Financiero o en Laboral. Considero que en un campo tan extenso como es el Derecho, la especialización es ciertamente necesaria; de lo contrario, la Facultad no hace sino limitarse a la enseñanza de la cultura jurídica general, obligando a quien desee especializarse a matricularse en cursos de posgrado. Cualquier mente perversa podría pensar que se trata de una estrategia para fomentar el negocio de los masters. 3. Las "euskal adarrak" (ramas vascas) Cuando pregunté por la posibilidad de estudiar en euskera, me explicaron que tenía que matricularme en una rama vasca, es decir, en un grupo que recibe el total de las asignaturas o parte de ellas en euskera, y cuyas clases, dependiendo del curso, se imparten o bien por la mañana, o bien por la tarde (sin posibilidad de elección), alternándose cada curso. Tras sobreponerme del impacto producido por tal denominación eusquérica empecé a sacar las cuentas y me di cuenta de que sólo podía realizar dos cursos en euskera. La Universidad, además, haciendo caso omiso de su condición de universal, priva al estudiante de la posibilidad de cursar unas asignaturas en euskera y otras en castellano (o en inglés o francés). El hecho de que los euskaldunes tanto del País Vasco peninsular como del continental tengamos que desenvolvernos en una sociedad bilingüe exige un esfuerzo por nuestra parte, pero, al mismo tiempo, resulta ser una circunstancia sumamente enriquecedora, en tanto que los castellanoparlantes gozan del lujo y de la pobreza de desarrollar su actividad académica en una sola lengua. Los euskaldunes, y los no vascoparlantes también, tenemos derecho a recibir nuestra formación en las dos lenguas, sin descartar la posibilidad de incluir una tercera, y deberíamos tener derecho a combinarlos idiomas en función de nuestra voluntad o conveniencia. La Universidad debería garantizar el derecho a estudiar una, dos o tres asignaturas, o incluso todas, tanto en euskera como en castellano, ya sea para recibir una más completa formación, ya sea por satisfacer la curiosidad intelectual. Una Universidad no puede funcionar como una Escuela de Primaria (en la Educación Secundaria ofertan asignaturas opcionales), donde el estudiante entra a formar parte de un grupo al cuidado de un tutor. Los titulares del derecho a estudiar en euskera son los alumnos, no las "euskal adarrak". Nos encontramos frente a un derecho individual que requiere para ser plenamente efectivo una organización colectiva, aunque sin que este requisito llegue a anular el derecho en cuestión. El euskera, por otra parte, no es una lengua cualquiera; es una de nuestras lenguas oficiales, y bastante más débil que el castellano. Los poderes públicos, por encima de ideologías personales y de apoyos afectivos, están obligados a practicar la discriminación positiva en favor del euskera y en consecuencia brindar a los ciudadanos la oportunidad de realizar los estudios universitarios en euskera. De tal forma, además, los bilingües tendrían derecho a asistir periódicamente, por unas horas o, al menos, por unos cuantos minutos, a la docencia en euskara. 4. La calidad de la enseñanza vasca Nuestra universidad pública se ha encargado de matizar las palabras de Mitxelena ("el euskera es una lengua"), para inferir que "el euskera es una lengua de mala calidad", o, en otras palabras, que los euskaldunes somos gente de dudosa categoría. No podéis imaginaros la de disparates que he tenido que oír sobre la enseñanza en euskera: que si no tiene la misma calidad que la impartida en castellano, que si poco le falta para convertirse en una academia (no parece que haya esta preocupación en el caso del castellano), que si los profesores que se contratan no son doctores (como si todos los docentes en castellano lo fueran),etcétera. La conclusión es evidente: el euskera, en la universidad, se encuentra bajo sospecha, sin tan siquiera contar con la presunción de inocencia. Nos encontramos ante una presunción iuris tantum en la que la prueba en contrario se presenta más bien difícil. Varios de los estudiantes "veteranos" que hemos cursado en la Facultad de Derecho de San Sebastián hemos indicado en reiteradas ocasiones que la enseñanza en euskera nada tiene que envidiar a la impartida en castellano. La seriedad y responsabilidad de los profesores euskaldunes tanto durante las clases como en las horas de tutoría es ciertamente intachable. Y, sin embargo, algunas personas se han empeñado en dudar de nuestra palabra sin tener el más mínimo conocimiento de la realidad. No me cabe la menor duda de que en ambos lados existen intereses ideológicos y laborales, pero estoy convencido de que el euskera no entontece a nadie, conque dejemos de echarle las culpas. En mis cinco años de estudiante de Derecho me he encontrado con todo tipo de profesores: sabios y necios, laboriosos y holgazanes, didácticos y autistas, cualidades que nada tienen que ver con su vasquidad. Volviendo a lo que me interesa, me gustaría señalar que en la docencia en euskara he coincidido con jóvenes muy volcados en su preparación y afanados en hallar una solución a las trabas lingüísticas, a lo que hay que añadir que, al verse bajo una constante sombra de sospecha, padecen el síndrome de la necesidad de tener que andar demostrando algo día tras día. 5. El problema de la terminología Las lenguas normalizadas cuentan con una terminología jurídica asentada: el léxico es el que viene establecido en las normas, el que tiene aplicación en los tribunales. Pero, a excepción de las traducciones, apenas existen leyes redactadas en euskera. Dado que el Derecho requiere la máxima precisión terminológica para limitar su ámbito semántico, la ineludible necesidad de traducir se encuentra en la enseñanza jurídica con una serie de problemas yvirtudes. El empleo de una pluralidad de términos para hacer alusión a un sólo concepto no hace sino complicar la situación. Pero la traducción, en su empeño por dar con el término más apropiado para expresar un determinado contenido jurídico, lleva necesariamente a la conceptualización. El profesor euskaldun no debe limitarse a leer el enunciado de la norma, sino que tiene que completar el ámbito de las categorías jurídicas explicándolas de un modo entendible, desarrollando de tal modo una función teleológica y "abstrayendo el espíritu de la norma a partir de los términos que ésta emplea". En mi opinión, la enseñanza del Derecho debería tratar de asentar la terminología jurídica y potenciar el uso del euskera en la Administración de Justicia, si bien la consecución de este segundo objetivo no se encuentra plenamente en sus manos. En todo caso, la enseñanza del Derecho en euskera carecería de sentido si la Justicia no pudiera pronunciarse en esta lengua. Iñaki Orbegozo, licenciado en Historia y en Derecho Euskonews & Media 120.zbk (2001 / 4 27 / 5 4) Eusko Ikaskuntzaren Web Orria