98 Zenbakia 2000-11-03 / 2000-11-10

Gaiak

La protección de las minorías nacionales en el Consejo de Europa

DEOP, Xabier

La protección de las minorías nacionales en el Consejo de Europa La protección de las minorías nacionales en el Consejo de Europa Xabier Deop Madinabeitia El Consejo de Europa (en adelante CdE), organización creada en 1949 y que agrupa a 41 Estados europeos, ha realizado una gran aportación a la protección de las minorías nacionales (minorías étnicas y lingüísticas que residen tradicionalmente en el territorio de un Estado, siendo indiferente que estén concentradas en un determinado territorio p.e. vascos, kurdos, frisones, etc. o que sean de asentamiento disperso p.e. los judíos y los gitanos ) de Europa, especialmente a partir de 1990, como consecuencia de los problemas de minorías surgidos en Europa Central y Oriental tras la caída del comunismo. La acción realizada por el CdE para proteger a las minorías nacionales presenta dos dimensiones: una jurídica y otra política o práctica. Desde el punto de vista jurídico, el CdE ha elaborado un cuerpo doctrinal compuesto por una serie de normas y de recomendaciones. Entre los instrumentos normativos merecen destacarse los siguientes: a) El Convenio Europeo de Derechos Humanos. Aunque este tratado reconoce derechos civiles y políticos y los únicos artículos relativos a las minorías o a los derechos que les afectan especialmente son la prohibición de la discriminación y la libertad religiosa, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se encarga de su control, permite que este tratado ofrezca una protección aceptable en materia de derechos culturales y lingüísticos. Por citar sólo dos ejemplos, ha establecido que del derecho a la vida privada y familiar puede derivarse el derecho a elegir un nombre en cualquier lengua y el derecho a la educación permite el establecimiento de escuelas privadas. b) La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Aunque no es un tratado de derechos humanos y su finalidad es proteger las lenguas minoritarias históricas de Europa como riqueza cultural, sus disposicionespueden garantizar indirectamente el ejercicio de determinados derechos lingüísticos como, por ejemplo, el derecho a relacionarse con las autoridades administrativas o a recibir la enseñanza en una lengua regional o minoritaria o a emplear estas lenguas, bajo ciertas condiciones, en la administración de justicia. c) El Convenio marco para la Protección de las Minorías Nacionales. Este tratado constituye el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante dedicado a la protección de las minorías nacionales. Aunque algunas de sus disposiciones están redactadas de forma débil o imprecisa, ofrece una protección aceptable, aunque insuficiente, en materia de derechos lingüísticos y culturales, protección contra la discriminación y, en menor medida, sobre el derecho a la participación de las minorías nacionales en los asuntos que les afectan. Además de estos tres tratados internacionales, que son vinculantes para aquellos Estados que los ratifican, el CdE ha adoptado recomendaciones que completan aspectos insuficientemente regulados en los convenios mencionados (p.e. la promoción de la tolerancia y la diversidad cultural en los medios de comunicación, el acceso de las minorías a la educación superior, etc.) y otras recomendaciones que hacen referencia a los gitanos, que por su asentamiento disperso y por su larga historia de discriminaciones y de ignorancia de su carácter de minoría étnica y lingüística, necesitan una protección mayor. Este conjunto de normas y recomendaciones conforma un cuerpo doctrinal aceptable, aunque todavía precisa de mejoras, especialmente en lo relativo a la participación política, campo en el que las normas existentes son muy vagas e imprecisas. Junto a los aspectos jurídicos, el CdE ha realizado una rica acción práctica a favor de las minorías nacionales que presenta distintas manifestaciones como, por ejemplo: a) Asesoramiento a los Estados que lo soliciten sobre proyectos de ley o políticas relativas a la protección de las minorías nacionales.b) Realización de seminarios de formación o de reflexión. c) Cursos de formación de jóvenes líderes de minorías, en particular gitanos. d) Medidas destinadas a crear confianza entre personas pertenecientes a distintos grupos étnicos (p.e. educación intercultural, creación o apoyo a medios de comunicación multilingües, etc.). e) Otras acciones sobre el terreno como, por ejemplo, la creación de una Red de Ciudades interesadas en favorecer la integración (que no asimilación) de los gitanos o la creación de las Agencias de la Democracia Local, consistentes en una especie de "embajadas" permanentes encargadas de construir una convivencia multicultural en determinadas ciudades de la antigua Yugoslavia. Por otra parte, en los últimos años el respeto a la protección de las minorías nacionales se ha convertido en una condición necesaria para el acceso y la permanencia en el CdE. En efecto, tras la caída de los regímenes comunistas y la solicitud de estos países, con grandes déficits de libertades, de formar parte del CdE, ha hecho que esta Organización, paulatinamente, haya supervisado más estrechamente el respeto de los derechos humanos y la situación de las minorías nacionales en estos Estados antes de su ingreso. Este control se traduce en lo siguiente: a) Con anterioridad al ingreso, el CdE realiza un diagnóstico sobre la situación de las minorías nacionales y realiza recomendaciones, lo que ha permitido mejorar la legislación o la práctica relativa a las minorías nacionales de algunos Estados con anterioridad a su ingreso. b) Al ingresar en el CdE, los Estados asumen una serie de compromisos en materia de protección de las minorías nacionales. Algunos de estos compromisos son genéricos (p.e. firmar y ratificar el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales o la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias) y otros específicos, en algunos países con problemas de minorías más graves como, por ejemplo, Croacia, Eslovaquia o Macedonia. c) Tras elingreso de un Estado en el CdE, existe un mecanismo constructivo de seguimiento de los compromisos asumidos que ha ayudado a los Estados a mejorar sus políticas relativas a las minorías nacionales. Para concluir, consideramos que a pesar de ciertas insuficiencias que deben mejorarse, el CdE dispone de un sistema de protección aceptable y ha realizado una importante aportación a la construcción de una Europa multicultural basada en el reconocimiento de la identidad cultural como un elemento constitutivo de la dignidad humana. Xabier Deop Madinabeitia, Doctor en Derecho por la UPV/EHU Euskonews & Media 98.zbk (2000 / 11 / 3 10) Eusko Ikaskuntzaren Web Orria