86 Zenbakia 2000-07-07 / 2000-07-14

Gaiak

Montes francos de Urumea

GÓMEZ, Jesús Mari

Montes francos de Urumea Urumeako Zilegi Mendiak/Montes Francos de Urumea Jesusmari Gomez El presente artículo no es más que un pequeño resumen (avance) del estudio llevado a cabo sobre una realidad antaño existente en torno al curso medio del río Urumea. Las "Comunidades de Montes Francos de la Urumea" o "Zilegiak" eran bienes comunales de propiedad colectiva cuyos propietarios, agrupados en organismos sociales o comunidades, percibían una serie de beneficios derivados de la explotación de tal propiedad. " ... son de naturaleza e índole de difícil calificación, ... son una propiedad colectiva perteneciente a los naturales y vecinos que reúnan circunstancias y requisitos que son recogidos en los estatutos para su buen régimen, gobierno y administración ... No pueden considerarse como comunes pues no son de aprovechamiento común de todos los moradores ... no pueden considerarse como propios ya que no están administrados por el municipio, no forman parte del presupuesto de ingresos. Su administración está confiada a una comisión nombrada por los mismos derecho habientes y sus productos se reparten por dicha comisión entre dichos derecho habientes, o se destinan previo acuerdo a los objetos que consideren más convenientes ..." El proyecto de división y partición de los "cilleguis" en base a razonamientos que apuntaban a su no inclusión en las categorías de comunes y/o propios y calificados como exentos de desamortización, y conscientes de la importancia de los bienes comunales en las sociedades y economías del Antiguo Régimen, son los puntos de arranque del ahora, presentado trabajo. Entendemos por ZILEGIAK una institución antaño existente conforme a los montes francos. Su titularidad dominical, inicialmente, la ostentaban la ciudad de San Sebastián y la villa de Hernani, y en ellos tenían derecho a uso, disfrute y aprovechamiento los vecinos de Urnieta (hasta 1616, fecha en que adquiere el titulo de villa, es universidad en jurisdicción de San Sebastián). Su extensión,aproximadamente de 38 km. cuadrados, al NE de la provincia de Gipuzkoa y limítrofes a Nafarroa, ocupaba un territorio hoy en jurisdicciones de Hernani y Urnieta. El origen de los mismos se entronca en la Historia; así, no contamos con constatación documental alguna que atestigüe posibles hipótesis de trabajo. El proceso de fundación de villas y/o ciudades a lo largo de la Edad Media y la reordenación espacial que llevaba consigo son los fenómenos que darían origen a los bienes comunales. La fundación de San Sebastián en 1181 y el patrimonio territorial concedido (para uso, aprovechamiento y disfrute de los vecinos y moradores de este nuevo núcleo poblacional) constituiría el origen de los Montes Francos de la Urumea. Este patrimonio, igualmente se va repartiendo entre las villas de más antiguo origen y las de fundación más reciente que en tal espacio se van asentando. Es lo que ocurre con la fundación de la villa de Hernani; fundación que datamos hacia mediados del s. XIII. Así, aquel inicial patrimonio territorial donostiarra, ahora pertenece a las jurisdicciones de San Sebastián y Hernani (en él tienen derecho de aprovechamiento los vecinos de Urnieta, en 1616 con la concesión del titulo de villa, pasa a tener derecho a su titularidad). Por otra parte, ello es también el detonante de numerosas disputas con respecto a la titularidad de esos montes, los derechos a su aprovechamiento y los usos abusivos llevados a cabo (recordar que el principal aprovechamiento de los mismos era la explotación forestal, sobre la que ejercían un importante papel las numerosas ferrerías asentadas en el cauce del río Urumea). Varias de estas disputas son resueltas vía judicial desde la Real Chancillería de Valladolid. En 1671, 21 de marzo, se firma en Astigarraga la "Escritura de concordia y transacción otorgada por la ciudad de San Sebastián y las villas de Hernani y Urnieta sobre distribución de los montes francos del valle de la Urumea". A través de ella se procede a la delimitaciónde dichos montes y a su reparto entre las dichas localidades (Urnieta ya ha adquirido el titulo de villa en 1616). " ...; declararon que todos los dichos términos de los dichos montes francos, en cuanto son divisibles y partibles ... en nueve partes y porciones iguales ... cupo a la dicha ciudad de San Sebastián las cuatro partes de nueve que le tocan ... y a la dicha villa de Hernani por las tres partes de las dichas nueve que así bien le tocan, ... y a la referida villa de Urnieta a sus vecinos y moradores para las dos novenas partes que se le están destinadas ...". Aquel originario común patrimonio territorial se convierte, tras esta división y reparto, en terrenos comunales diferenciados pertenecientes a tres diferenciadas jurisdicciones. Es el momento en que se constituyen individualizadamente las Comunidades de Montes Francos en el Valle de la Urumea de la Ciudad de San Sebastián, de la villa de Hernani y de la Villa de Urnieta. Cada una de ellas cuidara de, así plasmado a través de sus estatutos para el "buen régimen, gobierno y administración", procurar el mantenimiento y correcto aprovechamiento de los mismos. Estos estatutos son de igual manera, testimonio de un proceso de particularización con respecto a la titularidad dominical de esos "bienes comunales". Originariamente, en ellos tenían derecho a uso, aprovechamiento y disfrute todos los vecinos y moradores de cada una de las localidades. A lo largo de los siglos XVII y XVIII se produce la transformación hacia una propiedad colectiva cuyos propietarios son vecinos y moradores "derecho habientes" (aquellos que reunían una serie de requisitos) y que reciben una serie de beneficios derivados del aprovechamiento y explotación de tales montes. Finalmente, es en los siglos XIX y XX cuando estas comunidades desaparecen. Hasta esos momentos perduran, manteniendo la estructura y titularidad anteriormente descrita. La "Comunidad de Montes Francos en el Valle de la Urumea de la Ciudad de San Sebastián" se ve obligada,como así atestigua documentación de la época, a su venta y enajenación como consecuencia de la carencia de medios ocasionada por las contiendas bélicas de finales del s. XVIII y comienzos del XIX. En el caso de Hernani, la comunidad perdura hasta 1870 1888. Entre estos años, se produce el reparto de sus posesiones entre los "derecho habientes", particularizándose o privatizándose su titularidad. La "Comunidad de Montes Francos de la Villa de Urnieta", no sin continuas disputas, perdura hasta mediados del s. XX, cuando vende sus posesiones a industriales de distintos ramos. Jesusmari Gomez, licenciado en Historia Euskonews & Media 86.zbk (2000 / 7 / 7 14) gratuita | Abonnement gratuit | Free subscription Eusko Ikaskuntzaren Web Orria webmaster@euskonews.com http://ikaskuntza.org/cgiBanner/banner.cgi?datos=masters&link=www.eusko ikaskuntza.org/masters/index.htm http://ikaskuntza.org/