724 Zenbakia 2017-11-01 / 2017-12-06

Gaiak

¿Qué pasa con las cláusulas suelo y la justicia? Lecciones básicas de derecho para todos los públicos

ORDEÑANA GEZURAGA, Ixusko

Profesor Derecho Procesal Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea

I. Vivienda, hipoteca y cuestiones controvertidas

La inversión más importante que tenemos que afrontar todos los ciudadanos y ciudadanas en nuestra vida es, seguramente, la de nuestra vivienda. Como en algún lugar tenemos que vivir, aquéllos que optamos por comprar una, casi siempre lo hacemos mediante —resultaría muy controvertido decir “gracias a”— un préstamo bancario garantizado con una hipoteca. Mediante este derecho real de garantía las entidades bancarias se aseguran el cumplimiento, por parte del hipotecado, de la obligación del pago de las mensualidades del préstamo con el que aquél ha adquirido su vivienda, pudiendo, en caso contrario, el banco (acreedor hipotecario) ejecutar su hipoteca, forzando su venta, para con lo adquirido cobrarse. Últimamente, se está hablando mucho de las hipotecas y los tribunales. Fue noticia, en un primer momento, la ilegalidad de la denominada “cláusula suelo”; posteriormente, la posibilidad de que los ciudadanos y ciudadanas hipotecadas (con cláusula suelo) llegaran a un acuerdo con las entidades bancarias para recuperar aquéllas cantidades que habían abonado de más y, últimamente, la especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia en las demandas relativas a la cuestión. Queremos, en cuanto expertos del Derecho jurisdiccional —rama del Derecho que estudia el Poder Judicial y su actividad— exponer, sucintamente, en las próximas líneas, estas cuestiones para todos los públicos.

II. La cláusula suelo y su ilegalidad

La cláusula suelo es una de las estipulaciones o disposiciones que puede aparecer en los contratos hipotecarios. Conforme a su contenido, el ciudadano o ciudadana hipotecado, sin perjuicio del interés determinado por el mercado —normalmente, con referencia al EURIBOR— debe pagar un interés mínimo en las mensualidades de su préstamo. Ello explica que mientras los medios de comunicación remarcaban con júbilo —especialmente todos los 20-21 del mes, en relación al mes previo— que el EURIBOR estaba en su cota más baja, el hipotecado no notaba diferencia (mejora o rebaja) alguna en su pago mensual. Por mucho que el índice de interés de referencia bajara, la famosa cláusula evitaba que el consumidor se beneficiara del cambio.

Algo que parecía injusto llegó, por primera vez, al Tribunal Supremo (en lo sucesivo, TS), a los medios de comunicación y la ciudadanía, en este orden, el 9 de mayo de 2013. La sentencia 241/2013 TS, resolviendo una reclamación colectiva de una asociación de consumidores frente a varias entidades bancarias, argumentando que estas cláusulas no superaban el control de transparencia material exigible a las cláusulas de los contratos suscritos con consumidores, declaró el carácter abusivo de las cláusulas suelo, proclamando su nulidad. La declaración, no obstante, fue limitada: se declaraba nula la cláusula, no el contrato que la recogía y la declaración de nulidad no afectaba a casos previamente decididos mediante sentencia firme —aquéllas contra las que no cabe recurso— ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013.

Este gran pero limitado triunfo adquirió otra dimensión gracias al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, TJUE). Fueron algunos Tribunales españoles lo que cuestionaron ante él la jurisprudencia del TS, por entenderla contraria al Derecho de la UE. El TJUE, en sentencia de 21 de diciembre de 2016, apuntó que la falta de retroactividad de la cláusula suelo se opone a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Encuadrando la controversia en el marco de esta Directiva, el TJUE defiende la retroactividad de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, argumentando que ésta nunca ha existido, por lo que hay que restituir la situación de hecho y de derecho del consumidor. Con todo, esta sentencia, para fortuna de todos los ciudadanos y ciudadanas, reconoció la obligación de las entidades bancarias de devolver a los hipotecados las cantidades abonadas de más desde la fecha de formalización de la hipotecas con la famosa cláusula contaminada.

La inversión más importante que tenemos que afrontar todos los ciudadanos y ciudadanas en nuestra vida es, seguramente, la de nuestra vivienda

La inversión más importante que tenemos que afrontar todos los ciudadanos y ciudadanas en nuestra vida es, seguramente, la de nuestra vivienda.

III. La solución extrajudicial del conflicto: mecanismo apto para el pronto cobro y la evitación del colapso de los juzgados

El marco judicial y las sentencias citadas auguraban un colapso de los Tribunales de Justicia. Obviamente, se preveía que todos los hipotecados acudirían a los Tribunales a reclamar lo que habían abonado de más. Para evitar la multitud de demandas (con el dispendio económico y de tiempo que supone) y garantizar al consumidor un pronto pago el Gobierno español dictó el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (en lo sucesivo RDL 1/2017). Muestra de que la justicia no se sirve únicamente mediante los Tribunales, a mayor abundancia, de la existencia de los denominados mecanismos alternativos de resolución de conflictos, el Ejecutivo central configuró un cauce sencillo de reclamación de los consumidores a sus entidades bancarias. El RDL 1/2017 exige a las entidades bancarias que, en plazo de un mes, implanten un sistema de reclamación previo a la vía judicial y que le den publicidad entre sus clientes. Conforme al mismo, cuando los consumidores reclamen lo abonado de más (mediante un escrito simple), las entidades bancarias deben calcular lo que, en su caso, les deben (principal —lo abonado de más— más intereses). Se prevé un plazo de tres meses para finalizar el procedimiento extrajudicial que puede terminar de tres formas: 1) entendiendo la entidad bancaria que no debe devolver la cantidad, hecho que expondrá motivadamente al cliente, quién podrá acudir a la vía judicial con la misma reclamación; 2) no aceptando el consumidor la cantidad a devolver propuesta por la entidad bancaria, quedándole, igualmente, abierta la puerta a la vía judicial, y 3) con acuerdo entre ambos que zanja el conflicto, que no podrá llevarse a vía judicial, salvo que haya un incumplimiento del mismo (impago) por la entidad bancaria.

Es muy importante destacar que este procedimiento es gratuito y voluntario para el cliente (obviamente, siempre puede ir directamente a la vía judicial!) y que mientras dura las partes (ciudadanos y entidades bancarias) se comprometen a no ejercitar más reclamaciones judiciales o extrajudiciales. Al tiempo el RDL 1/2017 apunta que si el consumidor rechaza la oferta de devolución que le hace el banco y luego, en vía judicial, éste es condenado a abonar una cantidad superior, la entidad bancaria deberá abonar las costas.

IV. La especialización de los juzgados de primera instancia en materia de cláusula suelo

Siendo el mecanismo extrajudicial expuesto totalmente voluntario y pasados el mes que el RDL 1/2017 concedía a las entidades bancarias para articular el sistema de reclamación y los tres meses posteriores previstos para la posible negociación con los hipotecados afectados, con la previsión de una avalancha de demandas en reclamación de las cantidades abonadas indebidamente por las clausulas suelo, el pasado marzo, el Consejo General del Poder Judicial (en lo sucesivo, CGPJ), órgano máximo de gobierno, que se encarga de organizar los Tribunales, acordó la especialización de 54 juzgados de primera instancia (uno en cada provincia y en cada uno de los archipiélagos) en la materia. Conocerán de manera exclusiva pero no excluyente sobre las cláusulas suelo, conociendo también de casos anteriores y otros que les entren. Estamos ante una decisión organizativa temporal y flexible, avalada por la ley, que pretende una mejor organización de la justicia para ofrecer a la ciudadanía tutela judicial efectiva. Concretamente, en Euskadi, se van a especializar en la materia el Juzgado de Primera Instancia 5 de Vitoria-Gasteiz, el Juzgado de Primera Instancia 8 de Donostia-San Sebastián y el Juzgado de Primera Instancia 11 de Bilbao.

El CGPJ prevé analizar la situación a medida que vayan ingresando casos en los juzgados especializados, para con conocimiento del Ministerio de Justicia y de las Consejerías de Justicia autonómicas, dotarles, en su caso, de los medios materiales y personales necesarios. Por de pronto, el CGPJ ha acordado que los juzgados elegidos sean reforzados con la ayuda de jueces en prácticas. Concretamente, al País Vasco han venido 3 jueces en prácticas a reforzar los juzgados especializados.

Analizaremos, en un próximo artículo, la eficacia práctica de la especialización de estos juzgados.