562 Zenbakia 2011-01-14 / 2011-01-21
La instalación del servicio de teléfono público en el medio rural fue uno de los grandes proyectos que la Compañía Telefónica Nacional en colaboración con las instituciones provinciales y estatales llevó adelante en la penúltima década del pasado siglo. En Euskadi, los primeros trabajos comenzaron en 1982 en Bizkaia, en ese año fueron instalados los últimos teléfonos en las localidades rurales que hasta ese momento carecían de este servicio.1
En este trabajo continuamos con la misma temática, centrando nuestro objetivo en presentar el proceso de implantación del servicio de teléfono público en diversos núcleos rurales de Álava, donde siguiendo las directrices fijadas por la Compañía Telefónica se desarrollo un ambicioso plan de trabajo, que trajo como resultado final la implantación prácticamente completa del servicio público telefónico rural en la provincia. 1. La situación del servicio telefónico en Álava anterior a 1984
La mejora del servicio telefónico en el medio rural alavés, venía siendo una constante preocupación en la Diputación Foral de Álava. La población que en esa época habitaba en el medio rural alavés, demandaba continuamente la mejora del nivel de servicios y equipamientos de sus núcleos para así conseguir que su vida fuera más digna y cómoda. El servicio telefónico, ya perfectamente instalada en buena parte de las ciudades, núcleos y localidades vascas, era ya un servicio con una elevada demanda.
Foto: phylevn.
Hasta ese momento desde la Diputación se había venido actuando en dos líneas complementarias, ya que se habían creado diversas zonas urbanas telefónicas en núcleos mayores de 50 habitantes que habían sido financiadas por la Diputación mediante la firma de convenios de colaboración con la Compañía Telefónica y se había otorgado la concesión de subvenciones directas del 60% a las entidades locales para su posterior abono a los vecinos que llegarán a instalar los teléfonos particulares. Aún así, la situación del servicio telefónico en el medio rural alavés demandaba una mejora inmediata puesto que el número total de teléfonos necesarios para dotar de servicio a todas las viviendas permanentes de los núcleos, con o sin servicio telefónico, era considerable, concretamente eran 765 los hogares del medio rural alavés los que carecían de servicio telefónico.
La gran mayoría de núcleos alaveses en los que nos existía zona urbana telefónica anterior al inicio del proyecto de implantación disponían de teléfono público de servicio. Solamente existían 16 núcleos habitados que carecían al inicio de 1984 de servicio telefónico. La población de estos núcleos era considerada insignificante en la mayor parte de los casos ya que era muy inferior al límite de los 50 habitantes establecido por el Real Decreto 2248/1984, de 28 de Noviembre.
Por todo ello, en la Diputación Foral de Álava se consideraba necesario que la Compañía Telefónica valorara el costo de las líneas telefónicas en extrarradio al precio de la tarifa establecida en el Real Decreto 2248/1984, de 28 de noviembre, ya que de este forma se podría llegar a cubrir en la provincia las necesidades reales. Eran conscientes que el volumen de peticiones que la compañía resolvía anualmente a precio de tarifa de extrarradio era muy reducido.2
Además, las líneas que era necesario instalar resultaron ser la de instalación más costosa ya que eran las situadas en los núcleos de población de menor tamaño y más alejado. LOCALIDAD POBLACIÓN ARREO 7 ATIEGA 3 BELLOJIN 8 CAMPIJO 5 CASTILLO-SOPEÑA 2 ETXEGOIEN 7 ESKIBEL 2 GARAIO 2 GILLARTE 3 LAKORZANA 10 LUXO 4 MARINDA 1 QUINTANILLA DE VALDEGOVIA 14 ULIBARRI-KUARTANGO 1 URBINA-BASABE 1 VILLAMBROSA 12
Como puede verse en el cuadro precedente solamente superaban los 10 habitantes, tres núcleos, los de Quintanilla de Valdegovía, Villambrosa y Lakorzana. Las doce personas empadronadas en Villambrosa vivían habitualmente en localidades alavesas como Alcedo y Vitoria o Miranda de Ebro en Burgos, por ello, la Compañía Telefónica considero su caso de escasa importancia. Parecida opinión fue emitida para el caso de Lakorzana ya que era un núcleo en el que solamente existía una explotación agrícola-ganadera. La relación completa de los municipios, ordenados de forma decreciente a la población municipal, en los que no existía zona urbana telefónica en ninguno de sus núcleos era la que muestra esta segunda tabla: MUNICIPIO POBLACIÓN NÚCLEO MAYOR (POBLACIÓN) NÚMERO NÚCLEOS SAN MILLÁN 782 SAN ROMÁN DE SAN MILLÁN (114) 15 IRURAIZ-GAUNA 470 ERENTXUN (85) 11 SAMANIEGO 307 SAMANIEGO (307) 1 NAVARIDAS 220 NAVARIDAS (220) 1 LAGRÁN 209 LAGRÁN (143) 3 CRIPÁN 202 CRIPÁN (202) 1 ELBURGO 196 HIJONA (46) 6 SALINAS DE AÑANA 194 SALINAS DE AÑANA (191) 2 BERANTEVILLA 432 BERANTEVILLA (224) 8 BARRUNDIA 610 OZAETA (102) 15
En esta relación se puede observar como figuran los municipios de Barrundia y Berantevilla, aunque contaban con zonas urbanas de 300 metros en Etxabarri-Urtupiña y Lakorzanilla estaban incluidas en la zona de Zambrana, además, la escasa población de sus núcleos, así como la localización de los mismos, alejado de los centros geográficos de ambos municipios, reducían su influencia con respecto al resto de los núcleos del mismo municipio. 2. El marco legal del proyecto
El proceso de implantación del servicio de teléfono público en el medio rural se desarrolló según las disposiciones emitidas en el Real Decreto 2248/1984 de 28 de noviembre. En el primero de sus artículos se estableció que el proyecto se debía llevar a cabo mediante estas tres premisas:
- Instalación de teléfonos públicos de servicios3: Se establecieron cuatro etapas de desarrollo en función del número de habitantes de los núcleos de población que careciendo de dicho servicio llegarán a alcanzar los 300, 200, 100 y 50 habitantes. Una vez instalados la titularidad de los teléfonos públicos debía recaer en los ayuntamientos correspondientes, permaneciendo en servicio el tiempo que llegarán a desear los titulares, no siendo impedimento para que posteriormente se instalaran otros servicios telefónicos.
- Creación de zonas urbanas telefónicas: Se dispuso que se crearán siempre en núcleos de población que contarán con un mínimo de 50 habitantes y siempre en función de los de su misma entidad (municipio). Se decidió que durante la primera etapa se establecieran zonas urbanas telefónicas en aquellas entidades singulares que contarán con una población mayor o igual a 300 habitantes. De la misma forma, se fijó que se establecerían en entidades que aunque no llegarán a alcanzar en su núcleo los 300 habitantes si pudieran llegar a superar los 900 habitantes siempre y cuando no existieran abonos urbanos en la población.
- Instalación de abonos telefónicos en extrarradios (demanda de abono al servicio telefónico de la población no incluida en las zonas urbanas): La contratación del abono se realizó mediante la aplicación de la tarifa adicional, es decir, respecto a los abonados en zona urbana con una cuota inicial de constitución determinada en función de la distancia en extrarradio por aplicación de la correspondiente tarifa. La distancia en extrarradio fue la existente por el camino accesible más corto desde el límite de la zona urbana más próxima de las existentes en su distrito telefónico en el momento de la contratación hasta el lugar de ubicación de cada solicitud. 3. El proyecto de implantación del servicio de teléfono público en el medio rural
3.1. Etapas de actuación
- Primera etapa: Creación de zonas urbanas telefónicas en núcleos de población mayores de 200 habitantes o que en su defecto, lograrán reducir las distancias de extrarradio existentes en las poblaciones con población superior a los 500 habitantes. En esta primera etapa únicamente cumplieron las condiciones establecidas los municipios de Barambio, Barrundia (Ozaeta), Cripán, Navaridas y San Millán, donde fue necesario determinar el núcleo más apropiado.
- Segunda etapa: Creación de zonas urbanas telefónicas en núcleos de población mayor de 125 habitantes o en aquellos cuyas distancias de extrarradio fueran reduciéndose en poblaciones superiores a los 400 habitantes. Los núcleos de población que cumplían estas condiciones en esta segunda etapa fueron, Barriobusto, Iruraiz-Gauna, Lagrán, Villodas, Ulibarri-Arana y Salinas de Añana.
- Tercera etapa: Creación de zonas urbanas telefónicas en núcleos de población superior a 100 habitantes, es decir, aquellos en los que no estaba suficientemente extendido el servicio telefónico. Cumplieron estas condiciones los núcleos de Apellániz, Bóveda, Contrasta, Fontecha, Narvaja, Salcedo, San Román de San Millán y Tertanga.
- Cuarta etapa: Creación de zonas urbanas telefónicas en núcleos de población superiores a los 75 habitantes en los que no estuviera suficientemente extendido el servicio telefónico. Adana, Argandoña, Aríñez, Artomaña, Heredia, Labraza, Saracho, Ulíbarri-Gamboa y Urrunaga fueron los núcleos seleccionados en esta cuarta etapa.
Desde el Servicio del Plan Foral de Obras y Servicios de las Entidades locales, organismo dependiente de la Diputación Foral de Álava se recalcó que conforme fueran cumpliéndose las etapas indicadas se debería ir avanzando paulatinamente en la extensión del servicio telefónico a todos núcleos de población inferior. De igual forma, se recordó que el párrafo tercero del octavo artículo del Real Decreto 2248/1984 de 28 de noviembre exigía que las entidades manifestarán el volumen de recursos que estaban dispuestos a aportar y la prioridad que los objetivos por ellos planteados en el plan de extensión del servicio telefónico.
3.2. Convenios entre la Diputación de Álava y la Compañía Telefónica
En el período de implantación de este nuevo servicio telefónico se firmaron entre las dos instituciones tres convenios.
3.2.1. Convenio de 1988
Como resultado de las conversaciones mantenidas a lo largo de 1987, el 23 de marzo de 1988 se llevó a cabo la firma del acuerdo de colaboración entre ambas instituciones. Don Fermín Anzizar Fayanás, diputado de Relaciones con Entidades Locales, en representación de la Excma Diputación Foral de Álava y Don Rafael Hernández García, subdirector general de la Compañía Telefónica, en representación de la mencionada entidad fueron los encargados de dar forma oficial al acuerdo.4
El compromiso estaba compuesto por catorce artículos en los que la Compañía Telefónica y la Diputación alavesa se comprometían a trabajar de forma conjunta en diversas cuestiones. Entre las más significativas cabe destacar las siguientes:
- Extensión del servicio telefónico en el medio rural alavés en cuanto a la creación de nuevas zonas urbanas telefónicas.
- Para la realización del objetivo mencionado se estableció un modelo de financiación económica sustentado en estas dos características. La Diputación Foral de Álava se comprometió a aportar la mitad del presupuesto económico con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha prevista para el comienzo de una obra o instalación. El montante restante se entregaría en el momento en el que desde la Compañía Telefónica se recibiera la comunicación de la entrada en servicio de la instalación o servicio realizado.
Foto: Daquella manera.
- Las aportaciones de la Diputación Foral de Álava se realizaron siempre conforme a lo previamente establecido, además, se acordó que tendrían el carácter de subvenciones a la Compañía Telefónica, según lo establecido en la base 15 del contrato de concesión suscrito entre la compañía y el Estado en octubre de 1946.
- Se estableció que los objetivos establecidos en el convenio de 1988 podrían seguir vigentes a las realizaciones e instalaciones que pudieran llevarse a cabo en momentos posteriores. El detalle de los futuros proyectos a realizar debía establecerse a lo largo del primer semestre de cada uno de los años venideros, configurando las correspondientes ampliaciones del convenio actual, las cuales pasarán a ser parte integrante de este convenio una vez suscritas dichas ampliaciones por el acuerdo de ambas partes.
La primera consecuencia derivada de la firma de ese convenio fue la desaparición del concepto de extrarradio y la consideración a partir de ese momento de zona urbana plena a todos los efectos en cada una de las entidades locales afectadas. Por ello, se estableció la constitución en 1988 de 13 nuevas zonas urbanas en la provincia de Álava, por un importe de 75.206.000 pesetas.
La creación de estas zonas se efectuó en las entidades alavesas de Alda, Apellániz, Argandoña, Artomaña, Barriobusto, Contrasta, Domaiquia, Guereñu, Heredia, Labraza, Ozaeta, San Román de San Millán y Ulibarri-Arana. Con anterioridad a la firma del convenio estas entidades tenían en conjunto un total de 81 teléfonos en servicio, tras la ejecución de las obras de instalación el número de incrementó hasta los 309. Es necesario señalar que cinco de las entidades señaladas anteriormente, Apellániz, Artomaña, Barriobusto, Domaiquia y Labraza, disponían de un único teléfono.
Como resultado de esos primeros trabajos, el incremento del número de teléfonos por cada 100 habitantes experimentó un avance muy importante, ya que pasó de los 7 anteriores a los 25, teniendo el valor máximo en los 31 con los que contaron los habitantes de Argandoña a los 18, el mínimo, que fueron los que tuvieron disponibles en Barriobusto.
La creación de estas nuevas zonas urbanas en la provincia modificó de forma sustancial la estructura telefónica del entorno en dos aspectos fundamentales ya que se redujo la distancia en extrarradio de las entidades próximas, concretamente entre 27 entidades locales próximas a ellas con una reducción media de 8 fracciones de extrarradio. Esta situación produjo un abaratamiento del coste para las 77 peticiones existentes de 23503000 pesetas y de 23353000 para la posible demanda que pudiera producirse en el futuro, estimada en 108 peticiones más y se crearon nuevas zonas urbanas, ya que al crearse la nueva zona urbana de Argandoña, se alcanzó la cifra de 50 líneas en un radio de 2 Km. alrededor de Aberásturi, por lo que en aplicación de la Base 15 del Contrato con el Estado, la Compañía Telefónica procedió a crear la nueva zona urbana de Aberásturi con un una radio de 2km quedando incluidas dentro del mismo las entidades de Aberásturi, Argandoña, Ascarza y Gámiz.
3.2.2. Convenio de 1991
En el presupuesto de 1991 se dotó con 79350000 pesetas la partida destinada a la “Extensión del servicio telefónico”. Dicha partida había sido ya consignada para hacer frente al nuevo convenido firmado por la Diputación Foral de Álava y la Compañía Telefónica. En ese año, se llevó a cabo la creación de las zonas urbanas telefónicas de Andoain, Aránguiz, Elburgo, Illaraza y Turiso.
1. Subvención para instalación de teléfonos particulares
Hasta ese momento se habían subvencionado con un 60% el costo de la cuota de instalación de las líneas telefónicas de extrarradio en viviendas permanentes. En 1991 se consideraba desde la Diputación alavesa que esta línea de actuación repercutía de forma desigual en las aportación es que tenían que efectuar los particulares. De esta forma, se consideraba que para aquellos costes bajos, una vez descontada la subvención, resultaba una cantidad asequible que podía ser aportada por los particulares sin grandes esfuerzos.
Por ello, se llegaron a proponer tres fórmulas económicas que facilitaron la extensión del servicio telefónico en el medio rural, especialmente en aquellos núcleos más alejados y aislados.
- Establecimiento de un porcentaje de subvención aplicable creciente con las siguientes características. Para aquellos presupuestos inferiores a 100.0000 pesetas se acordó otorgar una subvención del 60%. Para los presupuestos situados entre las 100.000 y las 200.000 pesetas se decidió conceder el 65% de subvención. Para aquellos entre las 200.000 y las 450.000 pesetas la subvención otorgada fue de 70%.
Esta fórmula tenía la gran ventaja de amortiguar de forma proporcional el esfuerzo realizado por los particulares en relación con el aumento de los presupuestos de instalación de las líneas de extrarradio.
- Establecimiento de un presupuesto mínimo no subvencionable, de una cuantía asequible y como consecuencia, subvencionar los presupuestos mayores a esa primera cuantía por la diferencia entre el total y el mínimo no subvencionable.
La aplicación de esta fórmula lograba igualar el coste de instalación del teléfono para todos los ciudadanos que vivían en los núcleos de extrarradio, independimientemente de la localización geográfica que llegarán a tener. De igual manera, tenía dos importantes inconvenientes, ya que la Compañía Telefónica valoraba la instalación de las líneas telefónicas de extrarradio al precio de costo, casi siempre superior al de tarifa. Por otro lado, podía propiciar agravios comparativos entre vecinos de una misma identidad, algunos a los que en momentos anteriores se subvencionó la instalación del teléfono a vecinos cuya cuota de instalación fue inferior al mínimo no subvencionable frente a otros a los que con igual presupuesto no se subvencionaba.
- Una fórmula mixta: Se trataba de establecer un porcentaje de subvención creciente hasta la cuota de instalación de la línea de extrarradio, tal que descontando la subvención de aportación del particular resultase inferior a la cuota determinada. Para aquellas peticiones de subvención con presupuestos inferiores a aquellas cuotas, se subvencionó la diferencia entre aquella cuantía determinada y el presupuesto total, fijándose una cantidad máxima a subvencionar.
2. Convenio con la Compañía Telefónica para la instalación del servicio telefónico en núcleos menores de 50 habitantes
Resultaba factible un convenio de colaboración con la Compañía Telefónica para lograr implantar el servicio telefónico en núcleos rurales menores de 50 habitantes según las valoraciones efectuadas por la compañía para las diferentes rutas establecidas. En 1991 de todas las posibles incluidas en las rutas solo se habían recibido peticiones de las entidades de Berganzo, Cuartango, El Campillat, Lacervilla y Ocio.
3.2.3. Convenio de 1992
Don José María Guerenabarrena Iriarte, Diputado Foral de Relaciones con Entidades Locales y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y Don Juan Cruz Aguirre Bravo, Director en la Álava de la Compañía Telefónica firmaron el 30 de abril de 1992 el tercero y último de los convenios de extensión del servicio de teléfono público en el medio rural alavés.
El acuerdo estaba compuesto por trece variadas disposiciones, entre las cuales destacaban las siguientes:
- Antes que hubieran transcurridos dos meses tras la firma del Convenio, los ayuntamientos de las entidades de población donde hubiera de instalarse el servicio telefónico deberían entregar a la Compañía Telefónica un listado de los vecinos residentes en las entidades afectadas para que les fueran instalados teléfonos en sus domicilios. El siguiente cuadro muestra las entidades y municipios susceptibles de instalación: ENTIDAD MUNICIPIO NÚMERO DE LÍNEAS VALORACIÓN ALCEDO LANTARÓN 8 9.629.523 BACHICABO VALDEGOVÍA 4 4.814.761 FRESNEDA VALDEGOVÍA 9 10.833.214 GUINEA VALDEGOVÍA 2 2.407.383 OSMA VALDEGOVÍA 10 12.036.905 HUETO-ABAJO VITORIA-GASTEIZ 13 9.159.000 ALTUBE ZUIA 11 12.776.000 APERREGUI ZUIA 3 1.800.000 LUQUIANO ZUIA 9 6.026.000 MARQUINA ZUIA 1 200.000 ZARÁTE ZUIA 7 4.816.000
- La Compañía Telefónica dispuso de la competencia y responsabilidad exclusiva para determinar la definición y conexión de los medios técnicos que se utilizaron, así como su ubicación geográfica.
- Las aportaciones económicas que la Diputación Foral de la provincia realizó tuvieron el carácter de subvenciones a la Compañía Telefónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 2248/84 sobre extensión del servicio telefónico en el medio rural.
Conclusiones
Al finalizar el año 1992 la práctica totalidad de la provincia disponía de un completo servicio telefónico. El interés y el apoyo concedido por la Diputación Foral de Álava al importante proyecto fueron clave para extender el ya consolidado servicio telefónico a la mayor parte de los núcleos rurales de la provincia, objetivo prioritario de este proyecto.
Deseo agradecer al Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Araba, a los responsables del Archivo del Territorio Histórico de Álava y a Eusko Ikaskuntza las facilidades dadas para la realización de este trabajo.
Bibliograf?a
- Decreto Foral 190/1988, por el que aprueba el proyecto de convenio a suscribir con la Compañía Telefónica Nacional en orden a la extensión del servicio telefónico en el medio rural, así como su remisión a las Juntas Generales de Álava para su ratificación.
Publicado en el BOTHA (Boletín Oficial del territorio histórico de Álava) número 21 de 22 de febrero de 1988.
- Decreto de 31 de octubre de 1946 por el que se aprueba el Proyecto de Contrato con la Compañía Telefónica Nacional de España. Gaceta de Madrid número 314 de 10 de noviembre de 1946. (Referencia 1946/11265)
- Diputación Foral de Álava. Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios de las entidades locales (19992). Memoria del proceso de implantación del servicio de teléfono público en núcleos rurales de la provincia, 25 páginas.
- Convenio entre la Excelentísima Diputación Foral de Álava y la Compañía Telefónica Nacional de España (1988), 13 páginas.
- Convenio entre la Excelentísima Diputación Foral de Álava y la Compañía Telefónica Nacional de España (1992), 11 páginas.
- Memoria de la Compañía Telefónica Nacional. Ejercicio social 1986-1988, 68 páginas.
- Orden de 31 de octubre de 1978 sobre atención de la demanda del servicio telefónico en extrarradio y zonas rurales. BOE número 263 de 3 de noviembre de 1978. (Referencia BOE-A-1978-27294)
- Real Decreto 2248/1984, de 28 de noviembre, sobre extensión del servicio telefónico en el medio rural.
- Real Decreto 1216/1981, de 5 de junio, sobre extensión del servicio telefónico en el medio rural. (Referencia BOE-A-1981-14185)
1 Para ampliar esta información puede consultarse el número 517 de esta revista. En uno de sus artículos se explicó el desarrollo del proceso de implantación del servicio de teléfono público en Bizkaia.
2 Cuando un particular de un núcleo que no era zona urbana de la Compañía Telefónica solicitaba la instalación de teléfonos, la compañía realizaba un presupuesto que se componía de dos partes: la cuota de constitución de la línea telefónica desde la localidad solicitada a la zona urbana telefónica más próxima y la cuota de conexión. Esta cuota era idéntica para todas las solicitudes, fueran o no vecinos de zonas urbanas.
Para determinar la cuota de instalación de la línea telefónica, solían utilizarse dos sistemas bastante diferentes:
- Precio de tarifa de extrarradio: resultante de multiplicar 30.830 por cada 500 m o fracción de distancia, por camino rodado, a la zona urbana telefónica más próxima dentro del distrito telefónico.
- Precio de costo real: la valoración a costo real de las inversiones necesarias para tirar la línea telefónica.
Entre estos dos sistemas resultaba siempre más barato el primero. Como se ha mencionado previamente, el volumen de peticiones anualmente atendidas a precio de tarifa de extrarradio era muy escaso.
3 El equipo básico de los teléfonos públicos instalados estaba compuesto por una línea telefónica de tipo manual o automático (con contador de línea), un teléfono mural o de sobremesa, un mueble tipo semicabina para los espacios interiores y carteles informativos para ser colocados en las diferentes localidades.
4 Las Juntas Generales de Álava, en sesión plenaria celebrada el día 18 de abril de 1988, aprobaron la Normal Foral 12/88 de ratificación del convenio suscrito entre la Diputación Foral de Álava y la Compañía Telefónica Nacional de España, para la extensión del servicio telefónico en el medio rural, tal y como fue acordado en el Consejo de Diputados de fecha 9 de febrero de 1988 y publicado en el Boletín Oficial de Territorio Histórico de Álava número 21 de 22 de febrero de 1988.