193 Zenbakia 2002-12-20 / 2003-01-10

Gaiak

El vino de nuestros mayores

AGUIRRE SORONDO, Antxon

El vino de nuestros mayores El vino de nuestros mayores Antxon Aguirre Sorondo En nuestra línea de desempolvar documentos antiguos relacionados con los "comestibles y bebestibles" de nuestros antepasados traemos aquí el tema del comercio de vino en los siglos XVII y XVIII. Clave de la bóveda de la catedral de Pamplona representando el mes de setiembre. Un hombre llena la cuba de vino. S. XV Al final de cada año, los regidores (hoy llamaríamos concejales) sacaban a subasta el suministro de aquellas vituallas que debían importarse para sustento de los lugareños. Ello se anunciaba desde el púlpito parroquial un domingo tras la misa mayor, y la subasta se realizaba generalmente en los pórticos de los ayuntamientos o de algún templo de la villa. Para la puja se encendía un cabo de vela y a partir de ese momento se podían hacer ofertas hasta que se apagara. Esta operación se repetía por segunda y tercera vez (generalmente en domingos sucesivos), y a continuación se adjudicaba a la mejor oferta. El postor solía disponer de nueve días para designar un fiador con medios económicos suficientes, quien respondía en caso de fraude. De esta forma, el Ayuntamiento obtenía unos ingresos que, si bien en algunos artículos apenas eran significativos, en otros casos, como en el del vino, tenían gran importancia para la salud económica del concejo. En numerosas villas estos fondos se destinaban a pagar el salario del médico. Cuando en Hernani el 18 de octubre de 1628 se pone en arriendo el abastecimiento de vino navarro bajo estas condiciones : 1º. El rematante del vino tendrá que pagar al municipio 16 ducados al año. 2º. El vino tendrá que ser de calidad y "no de la Burunda". 3º. Tendrá siempre en abundancia y si faltara se le penalizará con un ducado cada vez. 4º. Deberá tener taberna pública dentro del casco de la villa. 5º. Cuando lleguen nuevos vinos tendrá que avisar a los regidores para que pasen a catarlo y comprueben su calidad antes de descargarlos en la taberna, so pena deun ducado de multa y anularse el arriendo durante un año. 6º. En la taberna habrá una persona continuamente desde la mañana hasta las 9 de la noche. 7º. Dará a la villa 4 ó 5 cinco "pipas" de vino gratis para su consumo en las fiestas de San Juan. 8º. El azumbre de vino (unos 2 litros) se venderá a 30 maravedís. Cien años después en 1741 María Ana de Huarte, vecina de Astigarraga arrendó para dicho año el suministro del "vino navarro" en Astigarraga a 22 cuartos el azumbre hasta San Juan y el resto del año a 23 cuartos, dando por ello a la villa 1500 reales. María Ana a su vez el 24 de enero concierta con los hermanos Juan y Francisco de Gamboa, vecinos de Lacunza "en el Reino de Navarra" con las siguientes condiciones : 1º. Los Gamboa entregaran el vino en el peso de la alhóndiga de Astigarraga, sin que por su culpa nunca falte vino en la villa. Toda pena o cargo que ocurra por falta del vino será siempre a cuenta de los Gamboa. 2º. Al pesar en la bascula de la alhóndiga de Astigarraga en los pellejos, tras su pesar, aparte de las arrobas enteras que dé de peso, si sobra alguna libra (hasta siete) no se contará y sí si pasa de dicha cantidad (esto es de 3,5 litros arriba no se cobra). 3º. El vino podrá ser de Zirauqui, Mañeru, Artajona o Mendigorria y siempre a satisfacción de los regidores, y si no es de su agrado será rechazado. 4º. La renta de la vinatería, que era un local en la Casa Concejil, era de 1500 reales al año y correría con los gastos de escritura María Ana. 5º. María Ana pagará el vino a los hermanos Gamboa al mismo precio del que venda, quedándose para ella 3 reales de plata por arroba de 5 ½ azumbres (lo que suponía unos 13,5 litros). 6º Dan los hermanos Gamboa a María Ana como garantía de seriedad 30 escudos de plata al hacer la escritura, que María Ana se los devolverá al finalizar el contrato a fin de año. 7º. Será por cuenta de los Gamboa las 18 arrobas y 8 reales de plata que se da a los danzantes de espada que acuden el día de Corpus Christi.Ambas partes ponen un mismo fiador a Juan de Camio, vecino de Astigarraga, quien junto con el escribano firma la escritura (María Ana y los Gamboa no sabían escribir). Los precios de venta del "vino mayor" fueron (abandonando los pequeños descuentos, que no son significativos para nuestro estudio): Hasta el día de San Resto del Juan año 1.750 34 cuartos ................... elazumbre 30 cuartos 34 cuartos 1.751 elazumbre ................... 34 cuartos 30 cuartos elazumbre 1.752 29 cuartos ................... elazumbre 34 cuartos 32 cuartos 1.753 elazumbre ................... 25 cuartos 1.754 ................... 28 cuartos Otro de los productos unidos a arbitrio era el "vino ordinario", esto es el vino corriente y de notablemente peor calidad que el anterior. Tenía en alquiler su suministrador una habitación en la vieja casa concejil. Pagaba: 10 reales de a ocho por carga y la comida de los danzantes de espada que se hacía por el Corpus Christi y 4 arrobas de vino, para el vecindario. Los precios de venta de este vino durante todo el año fueron (al margen de pequeñas variaciones): Año 1.750 ........ 18 cuartos 1 maravedí y un tercio el azumbre Año 1.751 ........ 23,5 cuartos Año 1.752 ........ 26 cuartos Año 1.753 ........ 18 cuartos Año 1.754 ........ 24,5 cuartos Como se ve la diferencia entre ambos era grande. Por esas mismas fechas (1745) se pone el arriendo en Hernani el suministro del vino en su barrio de Lasarte con las siguientes condiciones : 1º. El suministro del vino se efectuaría en la Casa Concejil de Lasarte, con vino de "Zirauqui, Mañeru y Mendigorria del Reyno de Navarra", de calidad, de forma que esta sería comprobada por los regidores (hoy llamaríamos concejales). 2º. Suministrará en medidas afieladas (comprobadas) por el Concejo, sin que nunca le falte el género. Si se considera que el vino no tiene la suficiente calidad no será aceptadoy tendrá que poner nuevo, o los propios regidores traerán el género a cuenta del arrendador. Incluso si es de menor calidad pueden obligarle a venderlo más barato. 3º. Descargará el vino primero en la alhóndiga pública de Hernani, para su peso antes de la venta. 4º. Para la fiesta de San Pedro, dará el arrendador al concejo 6 arrobas de vino (la arroba eran unos 12,6 litros, por lo que daba para fiestas un equivalente a unos 75 litros de vino gratis). 5º Se le obliga a pagar como impuesto (esta es la razón del paso por la alhóndiga) 8 maravedís de vellón por azumbre y 50 ducados de vellón en concepto de renta por la tienda (hoy llamaríamos por el bar) que solía tener vivienda junto a ella. 6º No podrá alegar luego ninguna causa ni razón para aumentar el precio del vino una vez adjudicado, y tendría tras el remate 3 días para presentar fiador. Hay que recordar que las ordenanzas de ese año, en su punto tercero, prohibían a los taberneros y mesoneros vender vino, ni sidra que no fuera en medidas afieladas. No podían venderlo, ni dar naipes después del último toque de oración de la campana. Tampoco podía admitir el tabernero en su casa a nadie por la noche, ni siquiera con el pretexto de que le dejara cama, pena de 500 maravedís de multa. Solamente tras el toque podrá expedir vino o aguardiente por orden del médico por motivos de salud. Escanciando vino. Talla de la sillería del coro de Isaba, Valle de Roncal (Navarra). S. XVll Por último el 19 de junio de 1796 se saca en Aia, a remate, como se hacía anualmente, el alquiler de la casa Concejil de Beltraenea y su taberna de acuerdo a las siguientes condiciones : 1º. Será por un periodo de 3 años, que se comenzará a contar en la festividad de Todos los Santos, 1 de noviembre. 2º. Se alquila la casa Concejil de Beltraenea, con su huerta pegante a ella por la parte de abajo y tierras sembradías de Cearun. 3º. Se reserva para la Universidad la Sala Concejil que hay en dicha casa con su archivo, la sala de abajo con su aposento;las dos cárceles (una arriba y otra abajo) y la alhóndiga que también se encuentra en dicha casa. 4º. Tendrá que tener siempre "vinos chiquitos de Navarra", que sea a satisfacción de los señores regidores, y también "vino grande de Tudela o de la Rivera", sin faltarle pena de multa. 5º. Que el arrendador no puede tener ningún interés, ni unión con la Venta de Iturrioz, propia también de la Universidad, pena de sanciones serias. 6º. Que el arrendador por las fiestas de San Donato haya de traer un toro para los dos días de corrida y que sea de satisfacción y aprobación de los señores regidores y cuando no hubiese novillada pagará 48 rs. al tesorero. 7º. Será de su cuenta retejar la casa siempre que lo necesite, siendo de cuenta de la Universidad las tejas. 8º. Abonará de arrendamiento de 36 pesos al año, pagaderos en dos partes, la mitad por Navidad y la otra mitad por San Juan. 9º. Regalará, como es costumbre hasta 30 arrobas de "vino chiquito" repartiéndola en las diversas funciones que el Concejo le indique. 10º. Cuando se acuda en "auzolan" en los arreglos de los caminos que van de Arrazola a Iturrioz, suministrará pan y vino para los operarios a precio justo. 11º. Llevará el vino el día de San Pedro, Santiago y Santa Ana a los barrios de Aristerruzu y Alcibar y lo venderá a 2 cuartos cada azumbre. 12º. Recibirá en su casa a todo pasajero que no sea sospechoso, dándole a precio justo, comida, cena y posada. Resumiendo, independientemente de las diversas curiosidades que se leen en los documentos, tenemos dos tipos de vinos: el "chiquito", que incluso en un caso se cita como "chiquito de Navarra" que eran los claretes, blancos y "rancios o chacolín" y el vino "grande" (tinto) que en un documento se indica que "no sea de la Burunda" y que podía ser de: "Tudela, Ribera de Navarra, Tierra de Estella, Puente la Reyna, Mendigorria, Artajona, Larraga, Cirauqui, Mañeru, Arcos, Viana y contornos". También se traían para la venta en San Sebastián vinos de Cataluña, Franciay Galicia ("Ribadabia"). Como vemos la afición al buen vino no es moda actual. ARCHIVO HISTORICO PROTOCOLOS DE OÑATE (AHPO) Secc. III. Leg. 1.042, fol. 2. AHPO. Secc. III. Leg. 1348. Fol. 1 AHPO. Secc. III. Leg. 1387. Fol. 43 AHPO. Secc. II. Leg. 1424. Fol. 132. Antxon Aguirre Sorondo Fotografías: Auñamendi Euskonews & Media 193. zbk (2002 / 12 / 20 2003 / 01 / 10) Euskomedia: Euskal Kultur Informazio Zerbitzua Eusko Ikaskuntzaren Web Orria