18 Zenbakia 1999-01-23 / 1999-01-30

Media

El media y el euskera desde la perspectiva jurídica

URRUTIA, Iñigo

EL MEDIA Y EL EUSKARA DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA El media y el euskera desde la perspectiva jurídica *Traducción al español del original en euskera Iñigo Urrutia 1. ¿EXISTE EL DERECHO A RECIBIR Y ENVIAR INFORMACIÓN EN EUSKERA? El derecho a recibir información ha sido considerado en los textos constitucionales de los Estados de nuestro entorno como un derecho fundamental, pero aún así las Constituciones de los Estados multilingües no han vinculado tal derecho a ninguna lengua. ¿Puede afirmarse acaso que el derecho a obtener información no tiene contenido lingüístico alguno?. Entendemos que sí lo tiene; caso contrario, habría de afirmarse que únicamente gozarían de protección constitucional los mensajes informativos sin lengua, algo totalmente carente de fundamento. En cuanto a la configuración jurídica del derecho fundamental a recibir información, ha de señalarse, en primer lugar, que la protección constitucional al ejercicio del derecho, en parte ha de entenderse con independencia de las lenguas, dado que ha de entenderse que los mensajes enviados en cualquier idioma han de contar con la protección constitucional. No obstante, es igualmente cierto que, en cuanto a la aplicación o puesta en práctica de la meritada protección constitucional, no todas las lenguas se encuentran en la misma e igual posición jurídica. Pensar lo contrario sería además de injusto, limitativo del concepto de (co)oficialidad. No todas las lenguas se encuentran al mismo nivel jurídico, y esto es así debido a que el derecho así lo quiere, lo impone o lo reconoce. A la lengua oficial se le vinculan ciertos derechos, entre los cuales se encuentra el de ser informado en esa lengua; de modo que se añade un contenido lingüístico de primer orden al derecho a obtener información. El euskera es oficial sólo en determinados territorios de Euskal Herria, con lo cual, el derecho a ser informado en euskera variará de un territorio a otro. En la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAV), la Ley 10/1982,de Normalización del Euskera (LNE) reconoce en su artículo 5.2 el “derecho a recibir en euskera las publiciones periodicas, los programas de radio y televisión”, como derecho subjetivo. La Ley del Vascuence de la Comunidad Foral Navarra (Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre) no ha reconocido expresamente ningún derecho de tales caractarísticas. En cuanto al País Vasco continental (Iparralde), la Ley de 29 de julio de 1982, de Medios de Comunicación, no reconoce el derecho a recibir información en euskera; la realidad del euskera en los Medios en dicho territorio es fruto exclusivo del impulso social en favor de dicha lengua entroncado con el ejercicio de libertades constitucionales como la “libertad de expresión” reconocida en la Constitución Republicana francesa. Si bien respecto de determinadas zonas del país se reconoce el derecho a recibir información en euskera, es llamativo que el ordenamiento jurídico no recoja el derecho a “informar” en euskera. La LNE tan solo ha regulado el aspecto pasivo del derecho, no hay referencias al aspecto activo. Es evidente que el derecho a ser informado en euskera se halla condicionado por el derecho a informar en euskera (más bien por su ejercicio), con lo cual, a pesar de que el aspecto activo del derecho no venga expresamente reconocido en la ley, no podría sostenerse que tal derecho no goce de protección jurídica y que por tanto pueda ser condicionado o censurado por causas lingüísticas. 2. LA NORMATIVA SOBRE EL EUSKARA Y EUSKAL MEDIA La Ley del euskera (LNE) ha basado la relación entre el euskera y el media en base a los siguientes parámetros: Uno. En la CAV se reconoce el derecho a ser informado en euskera (art.s 5.2.c y 22); Dos. El Gobierno debe promover la equiparación del uso de las dos lenguas oficiales (art.s 22.2 y 23); Tres. El Gobierno deber poner en marcha una política de fomento y promoción para que el euskera se utilice con preferencia en los medios de comunicación de la CAV (art.s 23 y 25); Cuatro. La progresividadaparece como condición temporal adherida al derecho a ser informado en euskera (art.s 22 y 25); Cinco. No se ha especificado como ha de materializarse esa política de apoyo. Ante los citado parametros, destacaría dos conclusiones: Uno. El objetivo de la normalización lingüística en este campo es el de lograr la utilización similar de ambas lenguas en el mundo Media. Pero, para centrar ese objetivo en su justa medida ha tenerse en cuenta que la oferta de medios de comunicación no se produce únicamnte en el País Vasco, ya que también los de ámbito estatal conforman el mercado Media de esta Comunidad Autonoma. Partiendo de la situación de menor extensión del uso del euskera y siendo el objetivo la equiparación del euskera y del castellano en cuanto a su utilización, por lógica los poderes públicos se verán obligados a poner en marcha una política de apoyo desigual en favor de la prensa vasca; es decir que favorezca al euskera. Dos. Se ordena a los poderes públicos que cumplan dicho propósito, pero no se ha detallado cuales deben de ser los medios; no se ha fijado plazo, ni obligación expresa alguna. Además, debido al elemento distorsionador de la "progresividad”, el derecho a ser informado en euskera aparece ciertamente condicionado. Más aún, puede afirmarse que la progresividad podría convertirse en un factor capaz de neutralizar la politica de apoyo exigida a los poderes publicos. En dos palabras: a pesar de que los poderes publicos deben desarrollar una eficaz politica de apoyo e impulso al uso del euskera, la ley no ha previsto ningún tipo de mecanismo vinculante, debido a lo cual será la voluntad política de cada momento la que determine la dirección de la política de apoyo y su intensidad. Ahora que la Ley del Euskera va a alcanzar la mayoría de edad, la práxis nos demuestra que entre el objetivo final y la situación real existe una gran distancia; demasiado grande a mi juicio, que esperemos que las nuevas mayorías parlamentarias se preocupen por minimizar. EnNavarra, el derecho a recibir información en euskera no encuentra bases jurídicamente solidas. La protección estandar del euskal media es mucho más escasa que en la CAV. A nivel de media, la Ley del Vascuence navarra prevé como finalidad “que los medios de comunicación empleen el vascuence de forma habitual y progresiva”. La Ley, en lugar de contemplar la “progresividad” como vía para el logro de la normalización, contempla la misma como objetivo de la normalización. Ello es un indicador privilegiado de la política lingüística navarra. Y ha dado lugar a Sentencias judiciales tan aberrantes como aquella que argumentó que “una radio que emite íntegramente en euskera en Pamplona no es buena (sic.) porque margina a los castellanoparlantes” (Sentencia del Tribunal Superior de Navarra de 19 de noviembre de 1994, relativa a la emisora Euskalerria Irratia). La conclusión global a la que nos lleva todo lo anterior es que si bien la finalidad pretendida por la Ley del Euskera de la CAV podría entenderse como buena en sus intenciones, la propia Ley limita la efectividad del objetivo pretendido. Puede decirse que hoy por hoy, la Ley de normalización se ha convertido en un serio obstáculo para lograr la normalización en el mundo Media, si se comparte que por normalización ha de entenderse “que el euskera se convierta en la lengua de uso normal”. La progresividad puede ser, indudablemente, un medio para alcanzar el objetivo pretendido, pero el hecho de haberla previsto en la Ley, ha conferido a aquello que debiera ser un mero medio una rigidez extrema. Opino que las referencias a la progresividad debieran ser eliminadas del texto legal, haciendo de la política lingüística algo más efectivo, sin perjuicio de la aplicación gradual de cualquier medida de progreso lingüístico, mas cercana al ámbito reglamentario que al legal. Por otro lado, la Ley del Euskera ha concedido una vía demasiado amplia a la discrecionalidad política. Se entiende que que la Ley ha de marcar los objetivos, sinque la voluntad política del momento pueda condicionar los ritmos y los avances normalizadores. La Ley del euskera, u otra Ley que viniera a sustituirla o a modificarla, además de ordenar la puesta en marcha de políticas de fomento, debiera introducir tambien otro tipo de medidas más decididas, como el establecimiento de cuotas lingüísticas de emisión, como la toma en consideración de la utilización lingüística a la hora del otorgamiento de las concesiones de emisión, fijando criterios lingüísticos al otorgar subvenciones, o estableciendo exigencias lingüísticas al enviar publicidad oficial a los medios. Lo que aquí se demanda es el establecimiento de recursos eficaces para la consecución de la normalización en este ámbito. Se ha de quitar dramatismo a las reformas legales, y más en este ámbito donde lo normal ha de ser lo contrario a lo que ocurre; es decir, la normativa lingüística ha de ser, por definición, dinámica, para así garantizar que se den pasos más audaces sobre los progresivos logros normalizadores (los casos de Québec y de Cataluña son modélicos en la materia). Iñigo Urrutia, profesor de Derecho Administrativo en la UPV.