50 años de la Declaración de los Derechos del Hombre 50 años de la Declaración de los Derechos del Hombre Pilar Diez Han transcurrido cincuenta años desde que la Asamblea General de la Naciones Unidas, aprobara el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Son varias las carencias y defectos que pueden achacársele, pero es indiscutible que se trata de uno de los documentos más importantes para la Historia de la Humanidad, punto de inflexión en la concepción de la persona y punto de partida para la aprobación de numerosos acuerdos, pactos y resoluciones cuyo objetivo es la salvaguarda y protección del ser humano. Los horrores de la Segunda Guerra Mundial supusieron una reacción clara ante los sistemas totalitarios que la provocaron. En la búsqueda de un nuevo orden internacional que respetara y asegurara un mínimo de derechos inherentes a la dignidad humana, se aprueba en París esta Declaración con carácter universal en cuyo preámbulo considera el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, la base de la libertad, la justicia y la paz mundial. No hubo votos en contra de esta Resolución de la ONU, pero sí abstenciones y una gran confrontación Este Oeste en su elaboración. Mientras que los países del bloque comunista buscaban la inclusión de derechos de carácter económico y social, los primeros se conformaban con la proclamación de libertades formales que exigían poca intervención estatal para su respeto. El resultado fue una Declaración de 30 artículos en los que se reconocen derechos de la persona, como el derecho a la vida, a la libertad, o a la seguridad, derechos del individuo en relación con los grupos sociales a los que se vincula como el derecho a contraer matrimonio y crear una familia o la libertad religiosa, derechos estrictamente políticos y otros de carácter económico y social aunque no todos los que los países socialistas hubieran deseado.La realidad de los Derechos Humanos es dinámica y flexible y en su reconocimiento se ha pasado por distintas etapas que se han venido denominando generaciones de derechos humanos. En un primer momento se formularon derechos formales como el derecho a la vida, a la seguridad, a un juicio justo, a la inviolabilidad de domicilio o el derecho a la propiedad. Se trata de derechos de corte individualista, fruto de la revolución liberal burguesa, que el Estado tenía que respetar, absteniéndose de intervenir en la esfera privada del individuo. Posteriormente la extrema miseria de grandes sectores de la población, junto con la creciente acumulación de capital y poder en manos de una minoría, pusieron bien pronto de manifiesto, que la igualdad jurídica de los ciudadanos, era una igualdad formal y carecía de auténtico significado para la mayoría. Es así como el derecho al trabajo, a sus frutos y a la seguridad social, pasan a ser nuevas exigencias. Se piensa que el Estado debe adquirir una nueva dimensión, abandonando su carácter neutral y haciendo posible una redistribución más equitativa tanto de los bienes materiales como de los intangibles, como la libertad e igualdad que las constituciones consagran. La intervención de las autoridades estatales se convierte entonces en un elemento indispensable para la efectividad de este tipo de derechos. Pero la necesidad de un soporte económico y de organización dificulta extremamente su consecución, de ahí, que en las constituciones aparezcan recogidos con vocación de futuro, como meros principios programáticos que el legislador ha de concretar y desarrollar en sus múltiples aspectos. En los últimos años se ha planteado la ampliación del ámbito de los derechos humanos a una tercera generación, la que reconoce el derecho al desarrollo, al medio ambiente o a la paz, los llamados derechos de la solidaridad. La importancia de la Declaración estriba en que se trata del primer instrumento de protección de los derechos humanos proclamado porun órgano internacional, con vocación universal. No tiene fuerza de ley, pero sí valor jurídico desde el momento en que es punto de referencia obligatorio para la aprobación de un estado por parte de la comunidad internacional. Es cierto que olvida en su articulado los derechos de los pueblos y los de las mujeres y puede criticarse su cariz individualista y occidentalizado, pero hay que reconocerle el mérito de haber servido como base para la firma de numerosos tratados internacionales de desarrollo de los derechos en ella reconocidos. Necesita pues estar en continua evolución y actualización, para adaptarse a las nuevas exigencias de cada tiempo. Desgraciadamente, es difícil encontrar algún artículo que efectivamente se cumpla para todos por igual: la libertad de pensamiento o de conciencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho a circular libremente por los estados, el derecho al trabajo a la educación o a un nivel de vida digno Ante las situaciones de hambre, intolerancia, tortura, desempleo o xenofobia que se viven en nuestros días en la mayor parte del planeta incluyendo Euskal Herria, es inevitable esbozar una sonrisa y pensar que más valiera que se reconocieran menos derechos pero que realmente se respetara alguno, que se hablara menos y se actuara más. La defensa de los derechos humanos requiere acciones claras y firmes ante las situaciones que los transgreden, exige la lucha permanente por un cambio en las estructuras políticas internacionales. Y para ello tal vez nos vendía bien plantearnos de vez en cuando, no sólo nuestros derechos sino también nuestras obligaciones ya que como decía Ghandi, si no cumplimos con nuestro deber, nuestros derechos se esfumarán como el humo. Pilar Diez Arregi, Master en Derechos Humanos Copyright ©Eusko Ikaskuntza
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