137 Zenbakia 2001-09-28 / 2001-10-05

Gaiak

El régimen foral de Navarra

LOPERENA ROTA, Demetrio

El régimen foral de Navarra El régimen foral de Navarra Demetrio El reino de Navarra, sucesor de Loperena primitivo reino de Pamplona que Rota aglutinó a los primitivos vascones, ha mantenido su identidad política a lo largo de más de mil años. Naturalmente que sus instituciones de autogobierno y la disposición de sus fronteras han sufrido numerosas alteraciones, especialmente hasta el siglo XVI. En este momento, incorporada a una entidad política superior, pierde su independencia. Ya desde entonces mantiene sus límites territoriales prácticamente intactos, pero dentro de la Monarquía española. Durante el periodo en que fue reino medieval dispuso de las instituciones que le eran propias, Rey, Consejo Real, Cortes, incluso algunas ciertamente modernas como la Cámara de Comptos. Su incorporación a Castilla inicialmente no supuso más cambio que la de la figura del Rey ya que todas las instituciones continuaron en funcionamiento. Es destacable que las Cortes de Navarra se reunieran periódicamente hasta la sesión de 1828 1829 con una producción legislativa muy sobresaliente. El constitucionalismo decimonónico trajo numerosas crisis bélicas e institucionales hasta su definitivo asentamiento. Como es conocido el liberalismo propugnaba para toda la monarquía una igualdad entre los ciudadanos y para ello consideraba ingenuamente que una legislación uniforme lo conseguiría. También quería hacer "tabula rasa" de las viejas instituciones, dando paso a una Administración que sería centralizada, y racionalizada desde un proyecto teórico que no contemplaba las diferencias sociales, culturales y geográficas donde iba a ser erigida. Esta fue, sin duda, una de las múltiples causas de la I Guerra Carlista. Para lo que aquí interesa es suficiente recordar que el Abrazo de Bergara y una de las leyes que aplicó su contenido fueron claves en el desarrollo de Navarra durante estos dos siglos. La ley a la que me refiero es la de 25 de Octubre de 1839 por la que se confirman los fuerosde las Provincias Vascongadas y Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía. Esto es, se autoriza una autonomía política al viejo reino, pero su contenido no podría sobrepasar las prescripciones que con carácter general se realizaban para lo que ya se iba a denominar definitivamente la nación española. Dentro de ese nuevo marco institucional Navarra no podía adoptar otro estatus que el de provincia, y éste fue el que tomó. Pero la llamada Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841, a la que he denominado el primer Estatuto de Autonomía del constitucionalismo español, vino a perfilar cuáles eran los ámbitos de autonomía distintos de las demás provincias que podía ejercer Navarra. De la lectura de la Ley no se sacan conclusiones muy optimistas desde la perspectiva del autogobierno: administración económica, bienes de los pueblos y una serie de adaptaciones de la legislación general. Pero este minúsculo legado fue ensanchado al abrigo de las competencias económicas propias, la vocación anticentralista de los gobernantes navarros y el clima de desasosiego político que se vivió en España durante todo el siglo XIX. Poco a poco se fue configurando un angosto sistema normativo propio que se denominó Régimen Foral. Este consistía, pues, en un régimen de autonomía político administrativa limitado, ya que Navarra era sobre todo provincia. Pero la capacidad de recaudación tributaria hizo ensanchar enormemente el aparentemente inestimable valor autonómico de la Ley Paccionada. Quizás el momento clave está en los años 60 y 70 del siglo pasado cuando ese poder económico promocionó la industrialización de Navarra hasta convertirla en una comunidad moderna. La Constitución de 1978 volvió a cambiar la configuración territorial de España. Así la división en Comunidades Autónomas que con carácter generalizado se instauró convirtió a Navarra en una de ellas. Esta vez también con algunas pequeñas singularidades que puede decirse que la conviertan en la de techo competencialmás alto. Sigue, pues, el Régimen Foral como régimen limitado de excepción a la regla general. Pero en la actualidad hay indicios de que el proceso de asimilación por la homogeneización político administrativa sigue avanzando. Por un lado la Unión Europea, por otra la pérdida de la conciencia social de la necesidad de ser diferentes por el sólo argumento historicista. Navarra, reino medieval cuando el territorio peninsular se dividía en reinos medievales. Navarra un reino más de la monarquía española durante la Edad moderna. Navarra primero provincia y después Comunidad Autónoma en los regímenes constitucionales españoles. Pero eso sí, una sociedad con peculiaridades que la caracterizan y que se trasladan en el apartado institucional a unas excepciones del régimen general no demasiado vistosas que se presentan como la vitola de nuestra idiosincrasia. El tracto de la singularidad nunca ha sido roto. ¿Podrá soportar los embates de la Globalización y de la construcción europea? Demetrio Loperena Rota, Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea Euskonews & Media 137.zbk (2001/9 28/10 5) Eusko Ikaskuntzaren Web Orria