521 Zenbakia 2010-02-19 / 2010-02-26

Gaiak

La necesaria reforma de la Política Pesquera Comunitaria

EZEIZABARRENA SAENZ, Xabier

Abogado. Doctor en Derecho (UPV/EHU)



Resumen:

Dentro del complejo marco global, la nueva Política Pesquera Comunitaria precisa de reformas sustantivas en materia ambiental y de conservación de los recursos marinos. Es preciso garantizar un cumplimiento real de los acuerdos de pesca y de la normativa comunitaria que afecta al sector pesquero, procurando distinguir la pesca realizada con métodos y artes sostenibles de aquella cuyo desarrollo mantiene una razón exclusivamente económica.

Palabras clave: Derecho Comunitario – Política Pesquera Comunitaria – Recursos Marinos – Pesquerías – Sostenibilidad 1. Introducción

Dentro del complejo marco global, la nueva Política Pesquera Comunitaria (PPC) precisa de reformas sustantivas en materia ambiental y de conservación de los recursos marinos. Es preciso garantizar un cumplimiento real de los acuerdos de pesca y de la normativa comunitaria que afecta al sector pesquero, procurando distinguir la pesca realizada con métodos y artes sostenibles de aquella cuyo desarrollo mantiene una razón exclusivamente económica.

Entre las cuestiones a abordar, con carácter general, se encuentra la problemática de las redes de deriva, el arrastre pelágico y la problemática del stock de anchoa. Al mismo tiempo, las cuotas de capturas de esta especie han llegado a ser objeto de curiosos intercambios entre Francia y Portugal en un trueque de poblaciones absolutamente lejanas y desligadas entre sí y en perjuicio de los pescadores de bajura que operan en el Golfo de Bizkaia. Adicionalmente, las cifras correspondientes al sector pesquero tradicional de cualquier Estado miembro se presentan siempre enmarcadas en los grandes resultados macroeconómicos de la pesca global, junto a la pesca industrial o de altura, cuya problemática poco o nada tiene que ver con la que sufre diariamente el sector pesquero tradicional o de bajura. La Política Pesquera Comunitaria debería reflexionar sobre estas cuestiones con anterioridad a la toma de decisiones estratégicas que garanticen el futuro de las distintas pesquerías en la Unión Europea.

Resulta necesario, por tanto, abordar estas y otras cuestiones, desde la perspectiva de la sostenibilidad de los recursos, del sector y desde la perspectiva social que representa una cultura y una forma de vida cuyos contornos requieren de nuevas aproximaciones políticas y jurídicas que nos acerquen a la sostenibilidad real y a la protección efectiva de los recursos marinos. A tal fin, la comunicación abordará las necesidades de reforma de la Política Pesquera Comunitaria vigente, tanto desde la perspectiva de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y la Unión Europea, como desde el punto de vista de las reformas sectoriales a introducir en los Reglamentos y Directivas del sector. Todo ello guarda estrecha e importante relación con la difícil situación que vive el sector pesquero en el conjunto de Euskal Herria.

Foto: Parksy1964. 2. Política pesquera y conservación de los recursos

Mientras la flota cantábrica de bajura sigue sumida en una profunda crisis estructural, la Política Pesquera de la UE continúa sin diferenciar debidamente las problemáticas pesqueras de las distintas flotas en el contexto comunitario optando, hasta la fecha por pautas de reflexión incompletas que desdibujan cualquier aproximación de contenido social real al fenómeno pesquero en clave de sostenibilidad.

Un buen ejemplo de ello es el caso de la escasez de capturas de anchoa junto a la necesidad de establecer un cierre de la pesca de esta especie, los intercambios ilegales de cuotas entre Francia y Portugal o la proliferación, aún hoy, en aguas atlánticas de redes de deriva prohibidas formalmente desde enero de 2002. Todo ello, unido a cuestiones políticas y jurídicas de distinta naturaleza, ha derivado en la constatación de un hecho que los pescadores conocen a ciencia cierta: la existencia de límites en las pesquerías de nuestros océanos, tal y como sucede con todos y cada uno de los recursos naturales del planeta. Ello exige, una vez más, establecer o renovar los compromisos adquiridos en la materia para garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos.

En este contexto, el principio de integración ambiental en las políticas comunitarias se ha fortalecido al integrarse la misma en el art. 6 del Tratado de la Comunidad Europea. Sin embargo, la política pesquera de la UE sigue sin integrar debidamente este principio fundamental en la política pesquera, cuyo análisis se mantiene casi como estrictamente económico.

El caso de la flota cantábrica de bajura es claramente sintomático sobre la situación de escasez de recursos que se vive en el Golfo de Bizkaia. Además del paulatino descenso de los stocks y las capturas, el sector debe enfrentarse a factores externos que distorsionan la gestión sostenible de los recursos marinos. Para hacer frente a este fenómeno, la participación del sector en el complicado fenómeno comunitario constituye una necesidad inaplazable. El Derecho Internacional, mientras tanto, se muestra impotente para lograr la ejecución de sus dictados, a pesar de sus notables avances retóricos en materia de protección de los mares y sus recursos.

En el plano de la UE, vienen siendo habituales las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) que constatan la violación, más o menos sistemática, del Derecho Europeo vigente. Entre otras, la Sentencia del TJCE de 12-7-20051 puede y debe marcar un antes y un después en el nuevo dibujo de la Política Pesquera Comunitaria. En ella, por ejemplo, se demuestra que los inspectores comprobaron la presencia de peces de talla inferior a la permitida en cada una de las seis misiones que realizaron. En particular, constataron la existencia de un mercado de merluzas de talla inferior a la permitida, que se ofrecían, en contra de las normas de comercialización establecidas en el Reglamento nº2406/96. Por tanto, la sentencia llega a confirmar la existencia, en este caso en Francia, “de una práctica de venta de peces de talla inferior a la permitida sin que exista una intervención eficaz de las autoridades nacionales competentes, práctica que es tan constante y general que puede poner en grave peligro, por su efecto acumulativo, los objetivos del régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos pesqueros”.

Foto: xornalcerto.

Además, “la similitud y la reiteración de las situaciones constatadas en todos los informes permiten considerar que estos casos sólo pueden deberse a la insuficiencia estructural de las medidas aplicadas por las autoridades francesas y, por ende, a un incumplimiento de la obligación de realizar controles efectivos, proporcionados y disuasorios que la normativa comunitaria impone a dichas autoridades”. Ello supone, con toda claridad, la violación del art. 228 del Tratado de la Comunidad Europea por parte de Francia, “al no garantizar un control de las actividades pesqueras conforme con las exigencias previstas en las disposiciones comunitarias”.

El TJCE considera, con carácter general, que la obligación de los Estados miembros de velar por que las infracciones de la normativa comunitaria sean objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias reviste una importancia esencial en el ámbito de la pesca. En efecto, si las autoridades competentes de un Estado miembro se abstuvieran sistemáticamente de ejercitar acciones de esta índole contra los responsables de dichas infracciones, correrían grave peligro tanto la conservación y la gestión de los recursos pesqueros como la ejecución uniforme de la política pesquera común.

El propio TJCE sostiene, igualmente, algunas de las claves fundamentales de la gestión de los recursos naturales en aguas comunitarias: “uno de los elementos clave de la política pesquera común consiste en la explotación racional y responsable de los recursos acuáticos de forma sostenible, en condiciones económicas y sociales apropiadas. En este contexto, la protección de los juveniles resulta determinante para la recuperación de las poblaciones. Por tanto, la inobservancia de las medidas técnicas de conservación previstas por la política común, en especial las exigencias en materia de talla mínima de los peces, constituye una grave amenaza para la conservación de determinadas especies y de determinados caladeros y pone en peligro la consecución del objetivo esencial de la política pesquera común”.

La importancia de la citada Sentencia del TJCE es notoria en cuanto a los argumentos jurídicos antedichos, así como en lo que respecta a la ejemplaridad del fallo desde el punto de vista político y económico:

“1)Declarar que la República Francesa no ha adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 11 de junio de 1991, Comisión/Francia (C‑64/88) y, por tanto, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 228CE –al no garantizar el control de las actividades pesqueras de conformidad con las exigencias de la disposiciones comunitarias,y –al no garantizar la incoación de procedimientos, de conformidad con las exigencias previstas en las disposiciones comunitarias, por las infracciones a la normativa de las actividades pesqueras. 2)Condenar a la República Francesa a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas, en la cuenta «Recursos propios de la Comunidad Europea», una multa coercitiva de 57.761.250euros por cada período de seis meses, a contar desde la fecha de la presente sentencia, al final del cual aún no se haya ejecutado plenamente la sentencia de 11 de junio de 1991, Comisión/Francia, antes citada. 3)Condenar a la República Francesa a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas, en la cuenta «Recursos propios de la Comunidad Europea», una suma a tanto alzado de 20.000.000euros. 4)Condenar en costas a la República Francesa”.

En suma, los criterios normativos y jurisprudenciales en esta materia aparecen bastante claros, como consecuencia directa de los límites existentes en las pesquerías de todo el mundo. Otra cosa es que el cumplimiento real y efectivo de estos parámetros sigue estando pendiente en muchos contextos. Con ello, la política pesquera, sea cual sea su origen, debe decantarse por reafirmar la necesidad de cumplimiento de la normativa por parte de los Estados miembros y del sector pesquero en general. Ello requiere una visión sostenible y responsable de la explotación de las pesquerías en la UE, muy en la línea de cuanto se apunta en esta importante Sentencia del TJCE.

Este ejercicio de responsabilidad colectiva en la defensa de las pesquerías redundará, igualmente, en la protección de los derechos que necesariamente asisten a las comunidades pesqueras tradicionales sobre los recursos del mar. El fenómeno de la globalización económica no debiera encontrar apoyos jurídicos para el expolio de los océanos y, con él, el ahogo social de quienes necesitan del mar para subsistir. 3. Bibliografía

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1 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 12-7-2005, en el asunto C-304/02.