40 Zenbakia 1999-07-02 / 1999-07-09

Gaiak

La Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental (CIACA)

ECEIZABARRENA, Javier

La Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental (CIACA) La Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental (CIACA) Javier Eceizabarrena I. BREVE PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL La Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental en su sesión constitutiva celebrada en México en Noviembre de 1994 acordó establecer la Sede alterna y el Servicio de Documentación de la Corte en la ciudad de San Sebastián. Esta decisión es consecuencia del reconocimiento que los Miembros de la Corte han hecho a la Universidad del País Vasco, y concretamente a su Facultad de Derecho, por haber tomado la iniciativa de creación de la misma. Para las instituciones vascas se presentó una doble oportunidad que está siendo aprovechada. Por un lado, en tanto sede de una institución que con el tiempo puede llegar a consolidarse, San Sebastián podría convertirse en un centro internacional de resolución de disputas ambientales. Pero, por el otro, el establecimiento del Servicio de Documentación de la Corte en nuestra ciudad permite disponer de un centro de la máxima cualificación en documentación política y jurídica sobre temas ambientales, a disposición de las Administraciones Públicas Vascas, de los investigadores y profesionales del Derecho y la política ambiental y, en definitiva, al servicio de los ciudadanos que se acerquen a sus instalaciones. El órgano creado en México D.F. en noviembre de 1994 responde a lo que doctrinalmente se conoce como Arbitraje Institucionalizado. Esto es, cuando surge un conflicto puede someterse a su consideración el mismo proveyendo la institución una Lista de Arbitros o Conciliadores de entre los cuales las Partes elegirán a los más idóneos. Por un lado, pues, agiliza enormemente la búsqueda de las personas adecuadas para dirimir sobre el conflicto, evitando disputas sobre la idoneidad de unos árbitros o conciliadores que, en caso contrario, podrían elegirse entre un número indefinido de personas. Pero, por otro lado, la existencia de uncolectivo de juristas reducido, pero representativo de todas las culturas políticas y jurídicas favorecerá la creación de un cuerpo conceptual único y homogéneo para la resolución de los conflictos ambientales. De practicarse un Arbitraje puntual, contando para cada caso siempre con personas diferentes, la construcción conceptual del Derecho ambiental será mucho más lenta, apareciendo, seguramente, abundantes contradicciones entre los laudos. La Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental creada tiene un Secretariado que mantiene una Lista de Conciliadores y Arbitros, sin tener en cuenta su nacionalidad, formados por personas que gocen de alta consideración profesional y académica; y que sean jurisconsultos o especialistas de reconocida competencia en Derecho y otras disciplinas ambientales, y que representen a los diversos sistemas jurídicos del mundo, así como las ramas más importantes de la actividad ambiental. II. FUNCIONES DE LA CORTE Las funciones que cumple pueden resumirse en las siguientes: A) Las Opiniones Consultivas La Corte puede emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica a solicitud de cualquier organismo, público o privado, nacional o internacional. Estas opiniones consultivas se harán públicas a la comunidad internacional, salvo que medie oposición expresa del solicitante del dictamen. Debe advertirse que en esta tarea no existirán dos Partes en conflicto. La entidad pública o privada que solicite el dictamen puede hacerlo con carácter: 1) preventivo, para conocer la legalidad ambiental de un proyecto que se va a realizar. 2) confirmatorio, para ratificar la legalidad ambiental de una actuación que se está realizando. 3) denunciatorio, para averiguar si una actuación ajena cumple con la legalidad ambiental y en caso negativo ponerlo en conocimiento de la comunidad internacional. B) La Conciliación Cualquier entidad, pública o privada que quiera incoar un procedimiento de conciliación dirigirá una solicitud a laCorte, la cual enviará copia de la misma a la otra Parte. Una vez que se acepte por ambas Partes la intervención de la Corte, se nombrará una Comisión compuesta por un número impar de conciliadores nombrados según lo acuerden las Partes. Obsérvese que de no aceptar la otra Parte la conciliación, podría acudirse a solicitar una Opinión Consultiva, con lo cual la Corte opinará en Derecho sin que un rechazo pueda suponer propiamente la indefensión. La Comisión deberá dilucidar los puntos controvertidos por las Partes y esforzarse por lograr la avenencia entre ellos en condiciones aceptables para ambas. Si en cualquier estado del procedimiento la Comisión estima que no hay posibilidad de lograr un acuerdo entre las Partes, declarará concluso el procedimiento y redactará un acta, haciendo constar que la controversia fue sometida a conciliación sin lograrse la avenencia. C) El Arbitraje Del mismo modo que en el caso anterior, cualquier entidad pública o privada dirigirá una solicitud escrita a la Corte, la cual enviará copia de la misma a la otra Parte. Una vez que ambas Partes presten el consentimiento al Arbitraje, se procederá a la constitución de un Tribunal compuesto por un número impar de árbitros nombrados según lo acuerden las Partes. El Tribunal resolverá la diferencia de acuerdo con el derecho imperativo aplicable y conforme a las normas establecidas por la autonomía de las Partes, lo cual no impedirá al Tribunal resolver "ex aequo et bono", si así lo acuerdan las Partes. El Tribunal, además, y si las circunstancias así lo exigen, podrá recomendar la adopción de aquellas medidas provisionales que considere necesarias para salvaguardar el medio ambiente o los derechos de las Partes. De igual modo las Partes o la Corte podrán dirigirse a las instituciones gubernativas o jurisdiccionales del país donde radique el conflicto para solicitar la adopción de tales medidas. El Laudo se dictará por escrito y contendrá una declaración sobre todas las pretensiones sometidaspor las Partes al Tribunal y será motivado en Derecho. La Corte en la resolución de controversias o en la emisión de Opiniones Consultivas aplicará: a) Las Convenciones internacionales de protección ambiental y, en particular, las disposiciones imperativas contenidas en ellos, conforme a su ámbito de aplicación. b) Las leyes nacionales en todo cuanto fueren aplicables c) Los principios generales del Derecho Ambiental. d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los juristas de mayor competencia, según su leal saber y entender. En cuanto a los casos en los que se ha solicitado la intervención de la Corte, debemos sentirnos alentados por su número, ya que a una institución desconocida no se acude con facilidad; pero insatisfechos por los resultados. En efecto, las solicitudes de conciliación habidas han sido sistemáticamente rechazadas por los Estados, dado que no es una jurisdicción obligatoria y no existe presión internacional al respecto. Por otro lado, algunas de estas solicitudes de conciliación pudieron haberse convertido en Opiniones Consultivas. Sin embargo, el coste de un procedimiento ordinario no ha podido nunca ser asumido por los grupos sociales que han solicitado la intervención de la Corte. En realidad, casi siempre grupos de afectados con escasos recursos económicos. Una vez tomada conciencia de que este problema podría llevar a una inoperancia casi absoluta de la Corte, se impulsó desde la Secretaría General un sistema de resolución en el que se evitaran al máximo los desplazamientos de los miembros de la Corte, los cuales suponían el mayor coste. Así, se ha instalado una página web de acceso restringido a los Miembros de la Corte, en la cual el Ponente y los demás Miembros de la Cámara de Consultas debaten hasta concluir la Opinión. III. RESIDUOS TRANSFRONTERIZOS: UN FENÓMENO SINGULAR PARA UN DICTAMEN PIONERO EMITIDO POR LA CORTE EL sistema antedicho reduce al mínimo el coste del funcionamiento de la Corte y está operativo desde Octubre de 1998.Como consecuencia de ello ha sido ya emitida y entregada a los solicitantes la Opinión Consultiva correspondiente al caso EAS OC 7/98 sobre el establecimiento de un depósito de residuos tóxicos en Sonora (Méjico), que a continuación expodré brevemente: El 17 de Agosto de 1998 se recibe en la Secretaria General de la Corte petición del Señor Domingo Gutiérrez Mendívil, en nombre y representación de la Academia Sonorense de Derechos Humanos (México), de una Opinión Consultiva acerca del transporte y vertido de basura tóxica en determinada zona cercana a la frontera entre México y los Estados Unidos. En el año 1991, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno Federal Mexicano decretó la clausura definitiva de la empresa Alco Pacífico de México S.A, con motivo de haber importado ilegalmente a México baterías de automóviles y tierra contaminada con plomo, con el falso objetivo de reciclar los mencionados desechos. Fue así como en el rancho El Florido de Tijuana se abandonaron por Alco Pacífico de México S.A aproximadamente 30.000 m3 de escoria contaminada con plomo, en su gran mayoría importada ilegalmente de Estados Unidos. Según el peticionario, la introducción de esa basura tóxica se llevó a cabo con abierta violación de lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, pues nunca se solicitó a Méjico autorización alguna para importar la escoria. Hay que añadir que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente prohibe la importación de residuos peligrosos, cuyo único objeto sea la disposición final o simple depósito. Así, según el peticionario, y conforme a lo establecido en el Convenio de Basilea, EEUU estaría obligado a reimportar los desechos peligrosos que se introdujeron ilícitamente en Méjico por Alco Pacífico de Méjico. La referida escoria abandonada en el Rancho El Florido se está trasladando a la ciudad de Hermosillo, Sonora, siendo ésteel motivo por el cual se solicita a la Corte Internacional Opinión Consultiva acerca de si la mencionada basura tóxica debe ser devuelta o no a su lugar de origen.. Vista la escasez de recursos económicos de los solicitantes, la Secretaria General de la Corte accedió a la continuación del procedimiento, esto es, admitiendo la posibilidad de emitir la Opinión Consultiva, mediante un procedimiento abreviado que ha suavizado considerablemente los costes del procedimiento, garantizando sólo el cobro del coste puramente administrativo del proceso, bajo compromiso de los Miembros de la Cámara de no percibir honorario alguno por la emisión de su dictamen. El caso se ha tramitado por tanto, conforme al procedimiento abreviado aprobado provisionalmente por la Secretaría General de la Corte, dada la escasa disponibilidad de recursos económicos del peticionario en cuestión. Tal procedimiento consiste en: Admisión al trámite por el sistema ordinario, calificando al solicitante como carente de ánimo de lucro Nombramiento de Ponente por parte de la Secretaría General. Nombramiento de los otros cuatro miembros de la Cámara de Consultas por parte de la Secretaría General Remisión de la Ponencia a los cuatro miembros para su ratificación o enmienda Texto definitivo del ponente. Entrega por correo de la Opinión Consultiva a los solicitantes. De acuerdo con el artículo 13 de los Estatutos, han actuado como miembros de la Cámara de Consultas los siguientes Miembros: Ramón Martín Mateo (Ponente, Universidad de Alicante) Eckard Rehbinder (Universidad de Frankfurt) Eduardo A.Pigretti (Universidad de Buenos Aires) Mary Sancy (Fundación Universitaria de Luxemburgo) Ricardo Zeledon (Universidad de Costa Rica) El Servicio de Documentación de la Corte fue el encargado de remitir al Ponente toda la información adicional necesaria sobre el caso, para la emisión de la Opinión Consultiva y su posterior proceso de enmiendas ante la Cámara de Consultas, obrando hoy la misma en poder de lossolicitantes una vez concluido el procedimiento. Además, la Opinión Consultiva puede ser objeto de consulta libre e inmediata en la página web de la Corte: http:// Como se puede apreciar, la Oficina de San Sebastián ha sido el soporte técnico jurídico los procedimientos iniciados. Para convertir en definitiva esta posición se trabajará en orden a que la calidad de este servicio de apoyo se incremente de modo que los miembros de la Corte encuentren en esta Oficina el referente permanente de una Institución que desea de forma sincera y abierta servir de cauce de resolución de los conflictos ambientales que tanto nos preocupan. Javier Eceizabarrena Sáenz, Becario de la CIACA