353 Zenbakia 2006-06-23 / 2006-06-30
El 23 de enero de 1256 Alfonso X concedió a la aldea de Hagurahin el fuero de Vitoria, y la rebautizó con un nuevo nombre, Salvatierra, al igual que había hecho con otros muchos lugares a los que había concedido el privilegio de villazgo y a los que había dado otro nombre en romance, siguiendo las directrices de su proyecto político y cultural. Comenzaba así el itinerario medieval de la nueva villa, de cuya historia se ha conservado una buena información documental1.
Con la concesión del privilegio de villazgo a Hagurahin, el monarca castellano pretendía reforzar la frontera castellana con el reino de Navarra, con el que se habían producido algunos pequeños incidentes al comienzo del reinado de Teobaldo II, en 12532. En los años inmediatamente posteriores, además de Salvatierra, fueron fundadas Peñacerrada, Santa Cruz de Campezo, Corres, Contrasta, Segura, Villafranca de Ordicia y Tolosa, formando, de Sur a Norte, un verdadero rosario defensivo frente a Navarra.
Fachada de la iglesia de San Juan dando frente a la plaza del mismo nombre. El carácter defensivo y el valor estratégico de Salvatierra se manifiesta a través del nombre dado a la villa por el rey castellano, pero también es perceptible por el propio emplazamiento, sobre una pequeña colina, así como por el interés constante que mostró Alfonso X porque la villa tuviera una sólida muralla, para cuya construcción y mantenimiento otorgó algunos privilegios al igual que hicieron otros monarcas posteriores3. Las dos iglesias principales de la villa, la de San Juan y la de Santa María, situadas en los extremos del plano, tienen el aspecto de templos-fortaleza para la defensa de las dos entradas más importantes de la villa, contribuyendo así a definir de manera aún más clara el carácter estratégico-militar de Salvatierra.
También conviene tener en cuenta otros planteamientos. Los escasos datos disponibles confirman que la demografía de la Llanada Oriental experimentó un notable incremento entre los siglos XI y mediados del XIII. Se pasó de 68 núcleos de población, según nos informa el documento de la Reja de San Millán, fechado hacia el 1025, a los 81 núcleos que recoge el listado de pueblos del obispado de Calahorra de 1257, lo que supone un incremento del 19,12 %. Indudablemente, se ha producido en la zona una densa ocupación del espacio y una intensificación de la explotación agropecuaria, necesaria para atender las necesidades de una población creciente, pero que es capaz, incluso, de generar excedentes que permiten alimentar unos ciertos circuitos comerciales de alcance local y regional. Sin duda, tales circunstancias favorecerían el crecimiento de la aldea de Hagurahin, elegida por Alfonso X para convertirla en villa4.
Desde otro punto de vista, conviene subrayar que Alfonso X, que ya había tenido en los inicios del reinado los primeros enfrentamientos serios con la nobleza, probablemente motivados por el descontento de algunos nobles por las reformas legislativas que se estaban llevando a cabo y el reforzamiento del poder regio, lo que había dado lugar a algunas revueltas en Andalucía y en Vizcaya, en octubre de 12555, va a proceder a fundar una nueva villa en el realengo que desde sus planteamientos políticos debe servir para vigilar a la nobleza feudal alavesa, organizada en la Cofradía de Arriaga6.
En efecto, tras Vitoria, Salvatierra constituyó el segundo enclave realengo situado dentro del territorio de la Cofradía, es decir, de la “Álava nuclear”, enclave con el que el monarca castellano trataba de establecer un cierto control sobre los señores alaveses. Tanto en el caso de Vitoria como en el de Salvatierra, sus respectivos fueros no precisaban la extensión de su término municipal, que indudablemente debería ser de reducidas dimensiones y a todas luces insuficiente para garantizar el adecuado abastecimiento de las dos nuevas villas. Iglesia fortificada de Santa María, en el flanco norte del lienzo oriental de la muralla.
Pues bien, el 23 de enero de 1256, en la primera de sus numerosas estancias en Vitoria, Alfonso X concedió la pequeña aldea de Hagurahin el fuero de Vitoria7, derivado del de Logroño y que la capital alavesa había recibido de Sancho VI de Navarra en 1181:
“Don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castilla…por gran favor que he de hacer vien y merced a todos los pobladores de la my puebla que yo fiz a que yo puse nonbre Salvatierra, que ante avíe nonbre Hagurahin, tanbién a los que agora hi son cuemo a los que serán de aquí adelante para siempre jamás:
Doles e otórgoles que ayan fuero de Vitoria en todas las cosas ansí cuemo los de Vitoria lo han y doles e otórgoles todas las franquezas que an los de Vitoria”.
Tanto Vitoria como Salvatierra gozarán ampliamente del favor de los monarcas castellanos, los cuales verán con complacencia el crecimiento de sus respectivos términos municipales y conforme las dos villas van desarrollando su potencial económico irán adquiriendo aldeas pertenecientes al señorío de la Cofradía de Arriaga, al tiempo que acogen bajo su jurisdicción a los vasallos de los cofrades. No es necesario seguir todo el proceso, que desembocará en un arduo enfrentamiento con la Cofradía y que es una de las causas que empujaron a la misma a su disolución en 13328. Pero no debemos olvidar que el primer hito en tal proceso se produjo el 18 de agosto de 1258, cuando se estableció un convenio entre Alfonso X, en nombre de las dos villas, y los hidalgos de la Cofradía9.
En efecto, para esa fecha los enfrentamientos entre los cofrades y las dos villas habían sido muy frecuentes, quejándose los primeros de que les cogían vasallos y compraban propiedades dentro del territorio de la Cofradía. En el convenio de 1258, los cofrades alaveses entregaron a Alfonso X una serie de aldeas, con todos los derechos y vasallos, quedando nueve de ellas (Arriaga, Betoño, Adurza, Arechavaleta, Gardélegui, Olárizu, Mendiola, Ali y Castillo), las llamadas “Aldeas Viejas”, para Vitoria, y el resto, es decir, Ula, Sallúrtegui, Arrízala, Lequedara, Alangua, Opacua, serían para Salvatierra. Causa cierta sorpresa que en el listado de aldeas entregadas a Salvatierra se enumere también a la propia Salvatierra, lo que acaso pueda interpretarse como expresión del deseo del monarca de fortalecer la propia autonomía de la nueva puebla frente a la Cofradía. Con el convenio de 1258 se regulan de forma clara cómo han de ser .las relaciones de Vitoria y Salvatierra con las aldeas que han ido incorporando así como con los nobles de la Cofradía de Arriaga, cuyo repliegue es bien evidente en estos momentos y que contrasta con el empuje económico de las dos villas, bien visible de manera especial en el caso de Vitoria10.
Por último, resumiremos de forma sintética algunas de las características del fuero concedido a Salvatierra, especialmente aquellas que son privativas del mismo. Salvatierra recibió el fuero de Vitoria, que remite plenamente al de Logroño, y cuyas virtualidades para garantizar el desarrollo de la villa habían quedado plenamente demostradas a lo largo de los años en que estaba ya vigente, es decir, desde 1181. En el caso vitoriano, la remisión completa al régimen jurídico de Logroño sólo venía limitada por una excepción que afectaba al estatuto jurídico de los clérigos e infanzones, que deberían tributar en el concejo como el resto de la población pechera, que constituye la más importante novedad del fuero vitoriano11. Salvatierra/Agurain (Álava-Araba). En último término los montes de Iturrieta.
Alfonso X no sólo otorgó a Salvatierra el fuero de Vitoria, sino también todos los privilegios y franquezas que la capital alavesa había recibido de los monarcas castellanos hasta ese momento. Entre los privilegios más importantes que había recibido Vitoria, está la exención del pago de portazgo en todo el reino por las mercancías y cosas propias, que le había sido concedido por Alfonso VIII y que fue confirmado por Enrique I en 121612. Dicha exención fiscal constituyó uno de los instrumentos más eficaces para el desarrollo comercial de Vitoria13, al igual que sucedería para el caso de Salvatierra. En 1219 Fernando III concedió a Vitoria la exención del pago de moneda forera14, que también sería de aplicación al caso de Salvatierra15.
Por lo demás, la estructura general del fuero de Salvatierra es muy parecida a la del fuero de Contrasta16. En ambos casos se trata de dos fueros breves, pues conceden a las respectivas villas el fuero de Vitoria, pero sin incluir el texto íntegro de su articulado. Aparte de la remisión general al fuero de Vitoria, el fuero de Salvatierra contiene dos disposiciones específicas, aunque poco novedosas, que de alguna forma le individualizan. Una se refiere a la concesión de un mercado, que se celebraría todos los martes, al estilo del que se hacía en Vitoria17, y cuyo objetivo fundamental sería atender a las necesidades del abastecimiento local y dar salida a los excedentes productivos de la villa y de su área de influencia, centralizando los intercambios de la Llanada oriental. En segundo lugar, Alfonso X reservó para sí y para sus sucesores de forma absoluta el patronazgo de todas las iglesias de Salvatierra y de su término18. Conviene recordar que Sancho VI de Navarra, al conceder fuero a Vitoria en 1181, retuvo para sí sus iglesias, como si se tratara de capillas propias19, siendo este el origen del patronato real de las iglesias vitorianas, que se desarrollará plenamente a partir del reinado de Alfonso X20, monarca que en todo momento se mostró muy celoso defensor de sus privilegios eclesiásticos. 1 IÑURRIETA AMBROSIO, Esperanza, Colección Documental del Archivo Municipal de Salvatierra (1256-1400), San Sebastián: 1989; GOICOLEA JULIÁN, Francisco J., Archivo Municipal de Salvatierra-Agurain (1401-1450), San Sebastián: 1998, y del mismo autor Archivo Municipal de Salvatierra-Agurain (1451-1500), San Sebastián: 2002. 2 BALLESTEROS BERETTA, Antonio, Alfonso X el Sabio, con índices de Miguel Rodríguez Llopis, Barcelona: 1984,pp. 95-99. AYALA MARTÍNEZ, Carlos de, Directrices fundamentales de la política peninsular de Alfonso X, Madrid: 1986, pp. 53-60. Otros aspectos del reinado de Teobaldo II en GARCÍA ARANCÓN, Raquel, Teobaldo II de Navarra (1253-1270). Gobierno de la monarquía y recursos financieros, Pamplona: 1985. 3 Precisamente, el primer privilegio que recibió Salvatierra de Alfonso X, en 1259, fue la exención del pago de portazgo en todo el reino, salvo en Toledo, Sevilla y Murcia, “porque se pueble meior e çerquen la villa”. IÑURRIETA AMBROSIO, Esperanza, Colección Documental…, p. 5. Otros testimonios relativos a la muralla de Salvatierra, en los que se manifiesta el interés de los monarcas castellanos para que la misma se concluya y mantenga en perfecto estado, han sido resumidos por PASTOR DÍAZ DE GARAYO, Ernesto, Salvatierra y la Llanada oriental alavesa (siglos XIII-XV), Vitoria: 1986, pp. 41-42. 4 PASTOR DÍAZ DE GARAYO, Ernesto, Salvatierra…, pp. 56-58. 5 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Manuel, Alfonso X el Sabio. Historia de un reinado. º252-1284, 2ª ed., Burgos: 1999, pp. 66-68. 6 Una síntesis sobre la historia y significado de la Cofradía de Arriaga o Cofradía de Álava puede verse en GONZÁLEZ MÍNGUEZ, César, “Génesis y primer desarrollo de las Juntas Generales de Álava (1417-1537)”. En: Actas de las Juntas Generales de Álava. II: 1520-1533, Vitoria: 1994, pp. XXI-XLVII. 7 El fuero de Salvatierra ha sido publicado en numerosas ocasiones. Entre las ediciones más recientes podemos señalar la de IÑURRIETA AMBROSIO, Esperanza, Colección Documental…, pp. 1-4, por la que citaremos. 8 MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo, Álava Medieval, Vitoria: 1974, vol. II, pp. 64-70. Otras causas sobre la disolución de la Cofradía de Arriaga, relacionadas con la crisis bajomedieval y la caída de las rentas señoriales, pueden verse, sintetizadas, en GONZÁLEZ MÍNGUEZ, César, “Génesis y primer desarrollo…”, pp. XXXVII-XXXIX. 9 El documento ha sido publicado por MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo, Álava Medieval, vol. II, pp. 195-200. 10 Son muy pertinentes los comentarios que al documento de 1258 hacen MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo, Álava Medieval, vol. II, pp. 64-67, y PASTOR DÍAZ DE GARAYO, Ernesto, Salvatierra…, pp. 32-39. Sobre el crecimiento de Vitoria puede consultarse GONZÁLEZ MÍNGUEZ, César, “Cosas vedadas” en Castilla y factores determinantes del desarrollo económico de Vitoria en la Baja Edad Media”. En: Boletín “Sancho el Sabio”, XXIV (1980), pp. 177-231. 11 Las citas del fuero de Vitoria corresponden a la edición de MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo, Álava Medieval, vol. I, pp. 223-226. 12 GONZÁLEZ, Julio, El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, Madrid: 1960, Vol. III, pp. 725-726. 13 GONZÁLEZ MÍNGUEZ, César, “La exención del pago de portazgo y la expansión comercial de Vitoria en la Edad Media”. En: Kultura. Cuadernos de Cultura, 3 (1982), pp. 47-59. 14 El 15 de diciembre de 1219 Fernando III confirmó a Vitoria los fueros, usos y costumbres que había recibido de Sancho VI y de Alfonso VIII, incluyendo “omnimoda absolutione pecti, portatici et monete”. GONZÁLEZ MÍNGUEZ, César, “Privilegios fiscales de Vitoria en la Edad Media: la fonsadera”. En: Hispania. Revista Española de Historia, 130 (1975), p. 464. 15 Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, siguiendo la transcripción del fuero de Salvatierra que hace J. J. de Landázuri, que reza “sacando en de moneda que dieran a mi e a todos los que reynaren despues de mi en Castiella y en Leon”, se inclina a pensar que la exención del pago de moneda forera que tenía Vitoria no se extendió a Salvatierra. Álava Medieval, vol. I, pp. 171-172. No obstante, un traslado autorizado del fuero de Salvatierra, hecho en Madrid el 4 de julio de 1565, dice claramente “otorgoles todas las franquezas que an los de Vitoria e que non paguen moneda forera a mi ni a todos los reyes que rreynaren despues de mi en Castilla o en Leoni”. IBIDEM, p. 252. Y esta misma expresión se recoge en otro traslado posterior, efectuado en Salvatierra el 23 de enero de 1596. IÑURRIETA AMBROSIO, Esperanza, Colección Documental…, p. 1. 16 VILLANUEVA, Eider, “El fuero de Contrasta de 1256: un hallazgo reciente”, En: Pasado y presente de la Montaña alavesa, Vitoria: 2003, pp. 19-20. 17 “E doles e otorgoles que ayan mercado el dia del martes al fuero y a la manera que lo han los de Vitoria”. IÑURRIETA AMBROSIO, Esperanza, Colección Documental…, p. 2. 18 “E tengo para my e para los que reynaren despues de mi en Castilla e en Leon el padronadgo de todas las yglesias de la villa y de todo su termino en aquel mayor derecho que padronadgo lo pue aver”. IBIDEM. 19 “In ecclesiis etiam uestris quas mihi in propias capillas retineo episcopus non accipiat nisi quartam partem decimarum; clerici uero in ipsis constituti tres partes decimarum in omnes oblationes eclesiarum in pace recipiant et possideant”. MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo, Álava Medieval, vol. I, p. 223. 20 GONZÁLEZ MÍNGUEZ, César, “Aportación a la historia eclesiástica de Vitoria en la Edad Media”. En : Príncipe de Viana, 148-149 (1977), pp. 458-459.