275 Zenbakia 2004-11-05 / 2004-11-12
De entrada conviene aclarar qué entendemos por tiempo de trabajo. De acuerdo con la Directiva 2003/88 de la Unión Europea tiempo de trabajo es “todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”. En esta definición lo que se toma en consideración es el trabajo realizado por cuenta ajena. Sin embargo existen otros regímenes de trabajo.
En este artículo me referiré al tiempo de trabajo de los asalariados o personal por cuenta ajena, dado que no existe información respecto al tiempo de trabajo de quienes trabajan por cuenta propia, la economía sumergida, el doméstico y el voluntario.
La regulación del tiempo de trabajo se realiza a través de la legislación laboral y los convenios y pactos colectivos. Conforme al reparto competencial derivado de la Constitución y el Estatuto de Autonomía, la competencia en materia de legislación laboral corresponde a las instancias centrales del Estado. Los convenios y pactos colectivos son el resultado de los acuerdos logrados a través de la negociación colectiva por las organizaciones sindicales y empresariales y los legitimados para negociar en el ámbito de las empresas o centros de trabajo. El tiempo de trabajo es una de las materias objeto de negociación. Foto: www.fundacionbenetti.org.ar
Desde el punto de vista de la legislación laboral, en el Estado Español es en 1881 cuando por primera vez se regula el tiempo de trabajo por Ley, estableciendo la jornada de 9 horas para los albañiles. En 1919 se establece la jornada laboral de 8 horas en la industria. En 1931, en la II República, se fijó como límite ordinario estas 8 horas diarias, lo que suponía, en la generalidad de los sectores productivos, una jornada semanal de 48 horas. Se trabajaba a tiempo competo seis días de la semana y se descansaba el domingo. La Ley de Relaciones Laborales de 8 de Abril de 1976 limita la jornada a las 44 horas semanales. El Estatuto de los Trabajadores de 1979 rebajó de modo poco apreciable la jornada legal fijándola en 43 horas semanales en el caso del trabajo a jornada partida y 42 horas semanales para las jornadas continuas. La última modificación de la jornada laboral es de 1982, año en que se incorpora al Estatuto de los Trabajadores la jornada máxima legal de las 40 horas semanales.
La modificación del Estatuto de los Trabajadores de 1982 permitió expresamente que dentro de ciertos límites, los convenios colectivos regularan jornadas anuales, lo que implica introducir en el marco legal de ordenación del tiempo de trabajo un mecanismo de flexibilización. De este modo, las partes, mediante pacto o por convenio, pueden establecer una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a las 40 horas semanales de promedio anual.
De hecho la mayoría de los convenios colectivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, vienen pactando desde hace algunos años la jornada laboral anual que se complementa con el establecimiento de un calendario laboral que fija la distribución de dicha jornada a lo largo del año.
El tiempo de trabajo ordinario establecido por Ley o convenio colectivo puede ser superado mediante la realización de horas extraordinarias cuya realización es voluntaria pero éstas pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos de pacto o para prevenir o reparar siniestros o por fuerza mayor. El límite máximo de las horas extraordinarias no puede superar las 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.
El 15 de enero de 1999 el Acuerdo sobre el Empleo firmado por las organizaciones empresariales y sindicales vascas incorporó un acuerdo sobre supresión de horas extraordinarias, estableciendo el principio general de su compensación mediante descanso. No se ha realizado un seguimiento de su aplicación.
La evolución del tiempo de trabajo en Euskadi puede ser observada en el siguiente cuadro: 1950 1980 1990 2000 2003 Jornada semanal (1) 48 43 40 40 40 Jornada anual (2) 2.200 2.000 1.826 1.826 1.826 Convenios colectivos (3) 1.974 1.753 1.723 1.699 (1) Es la jornada laboral semanal ordinaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Según estimaciones realizadas por los servicios técnicos de Consejo de Relaciones Laborales, la jornada semanal media derivada de los convenios colectivos en la CAPV sería de 37 horas. (2) Es la jornada anual estimada resultante de los días de descanso y vacaciones previstas en la legislación laboral. (3) Es la jornada media resultante de los Convenios Colectivos. El dato de 1980 corresponde al Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa.
En los datos ofrecidos acerca de la jornada laboral establecida en los convenios colectivos se han tenido en cuenta los convenios colectivos renovados en el año correspondiente y no se reflejan, por no disponer de información, las reducciones de tiempo de trabajo establecidas en pactos de empresa sin convenio colectivo propio.
La jornada media de trabajo en el Estado en el año 2003 era de 1.753 horas, de lo que se deriva una jornada media en el Estado de 54 horas anuales más que en la CAPV. Sin embargo, con relación al tiempo de trabajo en la CAPV 2003 que figura en el Cuadro hay que señalar que dicho dato se obtiene teniendo en cuenta los convenios colectivos renovados. Teniendo en cuenta todos los convenios colectivos sectoriales vigentes en 2003 la jornada laboral media era de 1708 horas anuales. La evolución de la jornada laboral en la CAPV durante la última década nos indica que entre 1995 y 1999 la reducción no es muy significativa siendo las reducciones más importantes a partir del año 2000.
Por ámbitos, en el sector público la jornada laboral en el año 2003 fue de 1.575 horas y en el sector privado 1.702 horas anuales.
Desde el punto de vista territorial la jornada laboral en los convenios colectivos renovados en 2003 era la siguiente: En Alava era de 1.731 horas anuales. En Bizkaia de 1.716 horas anuales. En Gipuzkoa de 1.714 horas anuales
Por sectores, el sector siderometalúrgico tiene una jornada inferior al resto de los sectores y en las administraciones vascas, con relación a la media de la CAPV, la jornada laboral es 107 horas menos.
En cuanto a la distribución semanal del tiempo de trabajo la mayoría de las personas trabajan de lunes a viernes, los sábados el 40%, los domingos un 17% y el trabajo nocturno el 11%
Con sujeción a las determinaciones fijadas en la legislación laboral, es cada vez más habitual pactar en los convenios colectivos o pactos de empresa la ordenación del tiempo de trabajo adaptada a las necesidades de cada empresa o centro de trabajo. En esta línea se encuentran las bolsas de trabajo cuya utilización se decide por el empresario en función de determinadas variables ligadas básicamente a los ciclos productivos. Están además las modalidades consistentes en régimen de correturnos, contratos que establecen la jornada variable, etc. Foto: www.ucm.es
Aunque la pretensión de disminuir la jornada tiene que ver sin duda y en primer lugar con el lógico deseo de los trabajadores de incrementar su nivel de bienestar, mejorando sus condiciones de trabajo y de vida, hay otras razones que justificarían desde un punto de vista social la disminución del tiempo de trabajo. Entre ellas, la posibilidad de aumentar paralelamente la tasa de empleo mediante un reparto más equitativo del trabajo realmente existente. De hecho, la reivindicación de la reducción de la jornada a 35 horas semanales a partir de mediados de la década de los 90 planteada por los sindicatos en la CAPV se vinculó con la reducción del desempleo. Los efectos de la reducción de la jornada en la disminución del desempleo es un tema discutido.
A modo de resumen en la CAPV de 1980 a 1990 el tiempo de trabajo anual se redujo en 247 horas, de 1990 a 2000 en 30 horas y de 2000 a 2003 en 24 horas.
Las jornadas pactadas para este y los próximos años nos indican que para el año 2004 la reducción media es de 7,19 horas anuales con relación a 2003, para el año 2005 la reducción media pactada es de 5,46 horas anuales con relación a 2004 y para el 2006 la reducción media pactada es de 4,2 horas anuales con relación a 2005. Los datos aportados nos indican que en la década 80-90 se produce una fuerte reducción del tiempo de trabajo, en la década 1990-2000 se produce una ralentización y durante los primeros años de la actual década se vuelven a producir reducciones más significativas. De cara al futuro, todo hace indicar que, durante los próximos años no se van a producir reducciones significativas del tiempo de trabajo. Hay elementos que hacen pensar que, quizá, el debate con relación a esta materia que durante los últimos años ha estado centrado en buena medida en torno a su duración se desplace hacia la distribución del tiempo de trabajo. Las necesidades de trabajadores y trabajadoras y de las empresas apuntan en esa dirección.