113 Zenbakia 2001-03-02 / 2001-03-09

Gaiak

La relación de Zumarraga con la organización de la Alcaldía Mayor de Arería

PRADA SANTAMARÍA, Antonio

La relación de Zumarraga con la organización de la Alcaldía Mayor de Arería La relación de Zumarraga con la organización de la Alcaldía Mayor de Arería * Traducción al español del original en euskera Antonio Prada Los primeros años de la historia de Zumarraga fueron, sin duda, de sobresaltos. Eran años en los que estas tierras se debatían en un mar de dificultades: a nivel general, había una guerra civil castellana, y a nivel más particular, más del territorio vasco, era el tiempo conocido por la historiografía como el de la guerra de bandos, en el cual nuestra población luchó por no quedar encerrada bajo la estrecha sombra del Señor de Lazcano, cabeza de los oñacinos en esa lucha de bandos y, como tal, señor feudal de gran importancia. El primer documento que conocemos de la historia de Zumarraga es, precisamente, la donación que en 1366 Enrique de Trastámara, pretendiente al trono castellano, hizo a Francisco López de Lazcano, Señor de Lazcano, del monasterio de Zumarraga , el primer edificio conocido de la población y también antecedente del templo parroquial, queriéndose garantizar con actuaciones de este tipo su apoyo en la cruel guerra civil que estaba manteniendo contra el legítimo Rey, Pedro I, su hermanastro. Esa donación fue perjudicial en extremo para los zumarragatarras, pues significó que, por un lado, habrían de contribuir a la Casa de Lazcano con diezmos y otros impuestos que antes únicamente satisfacían al clérigo o clérigos que les atendían y, por otra parte, hizo seguramente pensar a los pobladores que el Señor de Lazcano no se iba a conformar solamente con la percepción de ciertos impuestos eclesiásticos sino que, en el mencionado ambiente de guerra civil de la época, aspiraría a controlar totalmente la población, tal y como dominaba otros lugares más cercanos a su fortalecido palacio. La situación de los pobladores empeoró en los años siguientes, tras el final de la guerra castellana, la cual vio el triunfo de Enrique. Como consecuencia del empeoramiento,en 1383 los pobladores más decididos o interesados de la zona se desplazaron hasta donde estaba el Rey Juan I a solicitar la creación de una villa real (que estuviese bajo la Corona), dando el monarca en Segovia su aprobación a la creación de la Villa Real de Urrechua el 3 de octubre de 1383 y otorgando una serie de privilegios y seguridades a los veinticuatro zumarragatarras y ezkiotarras que hasta él acudieron para que pudiesen poblar la villa que entonces nacía, así como a los que más tarde acudiesen a ella con el fin de fijar allí su residencia. Ni que decir tiene que esos pobladores que hasta donde el Rey se desplazaron habrían de ser personas de un presumible alto nivel social y económico, y no, a modo de ejemplo, los más humildes porqueros de la población. Aprovechando la fundación real, los zumarragatarras que no fueron a donde el monarca, y que por tanto no disfrutaban de los privilegios recién concedidos, quisieron gozar colectivamente de ellos y por ello, entre diciembre de 1383 y marzo de 1384 otorgaron, junto con los 24 pobladores de la villa real, los pasos conducentes a que el espacio que territorialmente estaba bajo la colación o territorio de la parroquia de Santa María de Zumarraga (aquel primitivo monasterio del que hablamos más arriba era ya un templo parroquial y tenía una entidad territorial propia) pasase a tener parecidos privilegios a los que ya poseían los pobladores de la villa urretxuarra. Aunque esos pasos se ratificaron por el monarca en 1386, no cuajó definitivamente esa asimilación de entidades territoriales pobladas, teniendo mucho que ver en ello las luchas de los Bandos, quienes incluso se introdujeron en el interior del gobierno municipal urretxuarra. A pesar de contar con el apoyo de la hermandad de villas y poblaciones guipuzcoanas, la cual llegó a reunirse en Zumarraga Urretxu en 1390, no cuajó para Zumarraga la libertad respecto al Señor de Lazcano y, viéndose también amenazada la villa de Urretxu, hubieron de llegar a un pactocon la poderosa villa real de Segura para que, tal como habían hecho muchas poblaciones cercanas a esta villa en los tiempos inmediatamente anteriores, tanto Urretxu como Zumarraga se acogiesen a su vecindad, siendo esta unión de intereses ratificada por Enrique III el 15 de julio de 1405 y por Juan II el 4 de julio de 1407. Pero esta unión no iba a ser duradera, pues no se había realizado por gusto, sino por la necesidad de seguir disfrutando de unas mínimas libertades a costa de la expansión de Segura en la zona. Por ello, y tras una serie de conflictos, las poblaciones interesadas llegaron al acuerdo de separar sus destinos, lo cual fue ratificado el 26 de marzo de 1411 por Juan II, dando licencia a las villas de Segura, Urretxu y a las colaciones o territorios de esta última, Zumarraga y Ezkio, para que acordaran el final de la permanencia de la villa de Urretxu y de la colación zumarragatarra bajo la villa de Segura, con la condición de que Zumarraga quedase fuera de la dependencia, tanto de Urretxu como de Segura. Todo ello fue concordado el 7 de octubre de 1411. Comenzó entonces para Zumarraga una nueva etapa histórica, pues se encontró fuera de la protección de las villas reales cercanas, cayendo indirectamente en manos del Señor de Lazcano. Teniendo en cuenta esta consecuencia, es muy difícil el poder negar que la Casa de Lazcano tuviese incidencia directa o indirecta en el proceso de separación de Zumarraga de las villas de Segura y de Urretxu pues fue, sin duda, la parte más beneficiada al lograr controlar, de alguna forma, una parte sustancial de los destinos de Zumarraga durante casi 250 años, hasta 1660. ¿Qué es lo que ocurrió en Zumarraga desde 1411 hasta 1660? No lo sabemos con total seguridad, pero por los datos que poseemos podemos adivinar el hilo conductor de la vida de nuestra hoy villa en ese tiempo. Ya a mediados del siglo XV Zumarraga estaba bajo la influencia directa de Juan López de Lazcano, primeramente, y de su hijo Martín López de formaposterior, pues estaba entre las poblaciones que debían acatar las decisiones que, como Alcalde Mayor de Arería, tomaban los Señores de la Casa de Lazcano . Posteriormente Zumarraga se incorporó formalmente a la Alcaldía Mayor de Arería el 21 de marzo de 1470, pero esta Alcaldía Mayor de Arería de 1470 era ya, también en el aspecto formal, muy diferente de la Alcaldía Mayor a la que estuvo directa o indirectamente ligada Zumarraga desde su separación de Segura y Urretxu en 1411, y por supuesto, muy diferente también de la primitiva Alcaldía Mayor de Arería. En este momento es quizás interesante el aportar algunos datos sobre el territorio guipuzcoano, sobre las Alcaldías Mayores, y más concretamente sobre la de Arería, antes de seguir con la relación que a mediados del siglo XV Zumarraga entabló con ella. Las Alcaldías Mayores guipuzcoanas formaban parte de la tierra llana, la cual estaba sometida directamente a los antiguos usos y derechos, anteriores formalmente al reino de Castilla, y esta tierra estaba protegida por el amparo que podían ofrecerle los nobles locales. Cuando la tierra guipuzcoana (Gipuzkoa no se configuró como provincia hasta mediados del siglo XV) pasó definitivamente a reconocer como rey suyo al monarca Alfonso VIII de Castilla en el año 1200, éste y sus sucesores iniciaron una política de control y población del territorio (tarea ya iniciada por sus antecesores más directos, los monarcas navarros), fundando una serie de villas reales, a las cuales dotaron de un territorio sobre el cual ejercer su jurisdicción, logrando así la monarquía una serie de beneficios: a) Por una parte, se favoreció ese mismo control de la monarquía sobre la tierra. b) Por otra, se dio salida a las solicitudes de los pobladores de las distintas zonas, quienes estaban ansiosos por dejar de pertenecer directa o indirectamente a los señores de la tierra, los cuales se comportaban como usurpadores de los frutos conseguidos por los pobladores. c) Un tercer beneficio, ligadoa los anteriores, era el disminuir el poder de la nobleza local, pues otorgando los privilegios tendentes a la construcción de las villas quitaba a esa nobleza el poder sobre la tierra, que dejaba de ser tierra llana, con lo que perdían los nobles una parte fundamental de sus ingresos. d) Un cuarto beneficio era el lograr sacarle más provecho económico a esas tierras, pues si antes, bajo el poder de la nobleza local, los pobladores no se dedicaban a explotar intensamente la tierra, una vez conseguida la jurisdicción directa o indirecta sobre esa misma tierra sí que pasaron a explotarla. Con las fundaciones de villas reales y con el territorio a ellas asignado, la tierra llana quedó suprimida en el momento en el que las Alcaldías Mayores de Aiztondo, Arería y Sayaz adquirieron un estatuto jurídico semejante al de las villas. Pasando a realizar un muy somero análisis de las Alcaldías Mayores, éstas eran distritos municipales compuestos por diferentes aldeas subordinadas a una jurisdicción común ejercida por un caballero vitaliciamente, con el título de Alcalde Mayor por concesión del Rey. Como ya sabemos, las Alcaldías Mayores no tenían estatuto jurídico de villas y eran independientes de ellas, sin embargo ellas mismas no estaban sujetas al poder de los linajes rurales, sino que estaban bajo el realengo rural (diferente al realengo urbano, y bajo el cual el Rey fundaba villas), ya que el Rey nombraba directamente al Alcalde Mayor. Para el caso de la Alcaldía Mayor de Arería, el cargo de Alcalde, a pesar de ser designado por el Rey, tendió a ser patrimonializado por los Señores de Lazcano hasta 1461. De todas formas, esa patrimonialización no significa que detentasen el cargo directamente los Lazcano en todas las ocasiones, puesto que pudieron hacerlo indirectamente a través de personas por ellos elegidas, siendo estos electos titulares del cargo o no. Ejemplo de esto es que, tras el grave enfado real de mediados del siglo XV por los desmanes cometidos en la muy prolongadaguerra de bandos por los Parientes Mayores (los más grandes nobles guipuzcoanos, estando entre ellos de forma principal el Señor de Lazcano), el Rey Enrique IV nombró a Fortuño de Anunzibay Alcalde Mayor de Arería. Éste renunció en 1460, seguramente convencido por los pobladores, para evitar que la existencia de un Alcalde vitalicio provocase el que se volviesen a cometer los anteriores desmanes hechos por los Lazcano, lo que hizo que el mismo Rey concediese en 1461 un amplio privilegio a las poblaciones de la Alcaldía Mayor, por el cual, entre otras cosas, se disponía que se eligiese a un Alcalde Mayor cada año, además de dotar a la organización areriana del fuero de San Sebastián. Pero este importante cambio formal no supuso la pérdida de la influencia de los Lazcano sobre la Alcaldía Mayor, ni tampoco su poder sobre ella, puesto que siguieron detentándolo, aunque de forma más indirecta que antes. Un ejemplo de ello es que la Vara de Alcalde Mayor de Arería se siguió manteniendo en el Palacio de los Lazcano. Se había dado un gran paso hacia la conquista de una mayor libertad para los pobladores, pero ese paso necesitaba de una materialización real, y por ello, al poco tiempo, se decidió poner por escrito cómo debía ser el gobierno interno, para lo cual, y tras salvar profundas diferencias entre los pobladores de los distintos lugares dependientes de dicha Alcaldía Mayor, y someter la consideración de sus problemas a dos personas de reconocido prestigio, se desarrollaron sus ordenanzas. Éstas constan de 73 capítulos que regulan cómo debía de ser la organización política de la Alcaldía Mayor, las elecciones de los cargos municipales (las cuales se habían de realizar el día 29 de septiembre de cada año), el mantenimiento de la moral y el orden público, incluso el que se debía guardar dentro de los recintos religiosos, y disposiciones de carácter económico administrativo que, por supuesto, afectan a todas las poblaciones inmersas en la Alcaldía (a lo largo de los capítulosde las ordenanzas, sólo en una ocasión se faculta a los concejos integrantes a disponer por sí mismos: es el caso de la entrada de ganados en terrenos a ellos cerrados, como viveros, manzanales, etc., regulándose los modos de cerrar esas tierras y la forma de castigo a los infractores). Todas las poblaciones insertas en la Alcaldía eran tratadas de modo uniforme en la totalidad de los casos, salvo una excepción, la de Arriaran a la hora del pago de los salarios de sus cargos públicos, pues poseía una sentencia arbitraria. Los oficiales comunes en los territorios de la Alcaldía eran un Alcalde Mayor, dos Alcaldes Ordinarios, tres Jurados, un Fiel Regidor, un Escribano Fiel y un Procurador en las Juntas Provinciales. Sobre el Alcalde Mayor, elegido entre todas las poblaciones, recaía la responsabilidad de juzgar las causas civiles y criminales (al igual que los otros dos Alcaldes ordinarios), pero poseía en exclusiva la capacidad de ser el Juez en todos aquellos casos que pudiesen significar pena de muerte para la persona juzgada. Además, tenía la más alta autoridad, la cual podía usar para hacer los diferentes repartimientos económicos entre los pobladores, enviar el Procurador a las Juntas Generales, enviar un capitán, un alférez y una bandera a los llamamientos de personal que, para casos de guerra, se solicitase. Era también de su responsabilidad el mantenimiento de los caminos públicos, de los terrenos públicos, de mantener una estricta vigilancia para que no se hiciesen ningún tipo de juegos prohibidos, convocar reuniones (en esas reuniones, Zumarraga, al igual que Itsaso, Lazkao y Gabiria, tenía derecho a aportar dos representantes; Ezkio, Olaberria y Arriaran aportaban sólo un representante). Junto con todo esto, podía excepcionalmente poner precios o tasar los diferentes productos que en la Alcaldía se podían poner a la venta: por extrapolación con otros tiempos, seguramente eran el vino, el aguardiente, la carne, el aceite, las velas, etc. Los tres Jurados dela Alcaldía eran las personas designadas para defender los intereses de las personas económicamente poco pudientes, ejerciendo el cargo de abogados de oficio. Además de ello, eran los encargados de hacer ejecutar las penas a las que eran condenados las personas juzgadas por los Alcaldes, penas que, en la mayor parte de los casos, eran pecuniarias, de privación de libertad (en casa del propio Jurado habrían de cumplir los reos esa pena), de inhabilitación de oficios e, incluso, de destierros (a la hora de hacer cumplir esas penas, su seguridad se garantizaba con el establecimiento de graves penas para aquellos que opusiesen resistencia, de cualquier tipo que fuese; la negligencia de los Jurados para hacer cumplir esas mismas penas le acarreaba el tener que hacerse cargo de las deudas de los ausentados). Además, habían de hacer posible las reuniones convocadas por los Alcaldes. El Fiel Regidor era el encargado directo de llevar la parte hacendística y económica de la Alcaldía, fundamentalmente vigilando los mercados para que no hubiese fraudes de ningún tipo en la compraventa de mercancías. Los delitos comerciales más frecuentes eran: la venta a un precio mayor del permitido, el fraude en la medidas, usando falsos instrumentos de medición, la mezcla de vinos o aguar el vino, la venta fraudulenta de pan, etc. Además de todo esto, era también el tasador de los precios de los productos a comerciar, además de el encargado del control y cobro del dinero de los repartimientos hechos por el Alcalde. Vistas estas primeras ordenanzas, que en general tuvieron validez durante todo el periodo en que Zumarraga estuvo inserta en la Alcaldía Mayor, hemos de decir que, por su parte, nuestra población contó en esa época con un Alcalde ordinario, el cual estaba debajo del Alcalde Mayor, y que este último cargo, rotativo anualmente entre las siete poblaciones que componían la Alcaldía, correspondía cada siete años también a Zumarraga. Además, Zumarraga contó en ese espacio de tiempo conun Auditorio, o lugar donde se hacían los juicios, para lo cual contaba con tres escribanías de las nueve que gozaba la Alcaldía Mayor (las otras estaban, tres en Lazkao y tres en Gabiria, cada una de estas dos poblaciones tenía también su Auditorio). También contó nuestra población con tres escribanos numerales . No estuvo, de todas formas, a gusto nuestra población inserta en la Alcaldía Mayor, y así, llegado el periodo en que los reyes castellanos necesitaron dinero para sus empresas de todo tipo, a mediados del siglo XVII Zumarraga solicitó de Felipe IV su separación de la Alcaldía Mayor, con facultad para nombrar un Alcalde ordinario para sí misma, además de los oficios concejiles correspondientes y dos escribanos numerales de los nueve que tenía la Alcaldía Mayor, lo que consiguió del Rey el 30 de agosto de 1660, previo pago de cien ducados entregados al Contador Pedro de Ibarrola y que se utilizaron para ayuda de las octavas que se hicieron en los conventos del Santo Cristo de la Ciencia y de San Agustín de Madrid. Al año siguiente, comoquiera que se había quedado omitido el nombramiento del título de villa que implicaba la separación de Zumarraga de la Alcaldía Mayor de Arería, el mismo Rey otorgó una Real Cédula, concretamente el 16 de octubre de 1661, por la cual Zumarraga pasó a tener la categoría de Villa, para lo cual, por aquella vez, había tenido que pagar la media anata, derecho que se había de pagar por la obtención de títulos, que ascendió a 938 maravedíes, cantidad que tendría que seguir pagando cada quince años, pues de no hacerlo perdería los beneficios obtenidos. Se rompía así toda la relación directa entre nuestra población, ya villa, y la Alcaldía Mayor de Arería, abriéndose una nueva etapa en Zumarraga. (1) Contra lo que muchas personas opinan, con ese documento no se está concediendo por el Pretendiente el derecho de patronato sobre ese templo, sino que, verdaderamente se concede mucho más: en la práctica la propiedad, incluso para enajenarlo.El derecho de patronato, por otra parte, incluía la presentación de clérigos, con lo que el presentador podía ejercer algo parecido a un control mental de la población. Lo que no incluía el derecho de patronato era la inherencia a la percepción de ninguna clase de diezmos u otros impuestos. Otra cosa es que los Señores feudales optasen por controlar y percibir los diezmos para mantener e incrementar su nivel de vida, algo que hicieron desde los primeros momentos. Esa es la razón por la que una parte de la historiografía actual piensa que hay una inherencia entre derecho de patronato y percepción de diezmos. En verdad lo que se produjo en este sentido fue un gran latrocinio hacia la iglesia. (2) Aunque ya estaba integrada en las poblaciones de la Alcaldía Mayor de Arería, fue el 26 de febrero de 1454 cuando Martín López de Lazcano hizo saber a los representantes de Zumarraga que él era el nuevo Alcalde Mayor, en sustitución de su padre, Juan López de Lazcano, y que a él, por lo tanto, le debían reconocer los mismos derechos y obligaciones que le habían reconocido a su padre. En Archivo Diocesano de Pamplona, c) 3.064, nº 6, págs. 289 y siguientes. (3) Como curiosidad, podemos decir que Juan Martínez de Legazpi, señor del Palacio de Legazpi y padre del colonizador de las Islas Filipinas, Miguel López de Legazpi, era escribano de una de estas escribanías, y que, a su muerte, el propio Miguel López de Legazpi se presentó a ese puesto, ordenando Carlos V el 12 de abril de 1527 a la Cámara de Castilla que examinase a este aspirante. En Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Cédulas, nº 75, folio 438 vuelto 439, y recogida pro INSAUSTI, Sebastián (1974), "Miguel López de Legazpi, escribano de Arería", en Boletín dela Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, Año XXX, Cuadernos 1 y 2, San Sebastián, pág. 257. Antonio Prada, doctor en historia Fotografías: Primera, Ayuntamiento de Zumarraga; resto, Enciclopedia Auñamendi Euskonews & Media 113.zbk (2001/ 3 / 2 9) Eusko Ikaskuntzaren Web Orria