101 Zenbakia 2000-11-24 / 2000-12-01

Gaiak

675 aniversario de la fundación de la villa marinera de Lekeitio

BAZÁN, Iñaki

675 aniversario de la fundación de la villa marinera de Lekeitio 675 aniversario de la fundación de la villa marinera de Lekeitio Iñaki Bazán El 3 de noviembre de 1325 María Díaz de Haro I la Buena, Señora de Vizcaya, otorgó en Paredes de Nava carta de aforamiento a la villa costera de Lekeitio. Con este instrumento jurídico se pretendía incrementar el villazgo en el tercio Este del Señorío de Vizcaya, donde desde la fundación de Ochandiano (1250) y Durango (1297) no se había vuelto a fundar otra villa; y además estas dos eran del interior. Estamos ante una villa ligada al equipamiento de la costa en función de las rutas comerciales. A finales del siglo XIV la fundación de villas en Vizcaya responderá a otra razón: proteger a los habitantes de la tierra Llana de la inseguridad provocada por las violencias banderizas. Fueron los casos de Munguía, Larrabezúa y Rigoitia. Pero con Lekeitio, por tanto, se pretendía potenciar el comercio y sus actividades subsidiarias, el transporte y la construcción de naves para el mismo. En esta época el eje del tráfico mercantil internacional había variado de orientación. Hasta finales del siglo XIII seguía la ruta Este Oeste, ligada al Camino de Santiago. Ahora, en el siglo XIV, ese eje comercial internacional había pasado a ser Sur Norte. Partía del interior de la Corona de Castilla, seguía rumbo a Burgos, hacía escala en Vitoria, y desde ahí se bifurcaba en varios ramales: por Orduña a Bilbao, Portugalete y Bermeo; por San Adrián y el valle del Oria a los puertos guipuzcoanos; y por el que ahora se impulsaba, desde Ochandiano al Duranguesado y a través de la cuenca del Lea Artibai finalizar en Lekeitio. Desde todos esos puertos vascos la ruta comercial continuaba hacia Bretaña, Inglaterra y Flandes. Dos años más tarde María Díaz de Haro insiste en consolidar y potenciar esta nueva vía de comunicación con la fundación de una nueva villa costera a pocos kilómetros de Lekeitio, Ondárroa (1327). Con anterioridad la atención se había centradoen el área comprendida entre la ría del Urdaibai (Bermeo, 1236), la ría de Plencia o Butrón (Plencia, 1236 y 1299) y la ría del Nervión (Bilbao, 1300, y Portugalete, 1322). El fuero de Lekeitio de María Díaz de Haro suponía la culminación de un proceso que se venía gestando desde tiempo atrás. Uno de los hitos de ese proceso fue la exención del pago del portazgo (tasa indirecta sobre la circulación de mercancías y transacciones efectuadas en el mercado) a los vecinos de la anteiglesia de Lekeitio, dada por el monarca Alfonso XI en febrero de 1325, con las consabidas excepciones de en Sevilla, Toledo y Murcia. La potenciación de esta villa continuaría con nuevos privilegios, como el otorgado por Alfonso XI de exención tributaria durante cinco años sobre el pescado que capturaran y vendieran en el mercado local (julio de 1334), o como la merced del mismo monarca de librar los pleitos entre los vecinos ante los alcaldes ordinarios de la villa (julio de 1334). (Haga clic sobre la imagen para verla ampliada) Interesa realizar una serie de consideraciones sobre la carta de aforamiento dada a Lekeitio el 3 de noviembre de 1325. Estamos ante un documento que buscaba privilegiar económica y jurídicamente un espacio concreto y a sus habitantes respecto del resto del territorio comarcano. Para ello se utilizó un instrumento, el fuero de Logroño, a cuya familia pertenece el documento de María Díaz de Haro. Como dijo en su día el profesor Gonzalo Martínez Díaz, siguiendo al también profesor José María Lacarra, "el fuero de Logroño de 1095 constituye un acontecimiento jurídico de primer orden, pues va a servir de paradigma del nuevo estatuto que se aplicará y se difundirá más tarde por amplias zonas de la Rioja, Navarra, Burgos, Santander, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa". En el caso vasco, la práctica totalidad del villazgo se sustentó en el fuero franco logroñés, quedando excluida la marina guipuzcoana, cuyas villas pertenecen a la familia del fuero de Estella a través del de SanSebastián. Entre los privilegios de índole económica previstos en el aforamiento de Lekeitio se encuentra la inmunidad fiscal durante un año para los nuevos habitantes de la villa. Pasado ese tiempo de ingenuidad o exención fiscal, los vecinos (incluidos también los hidalgos e infanzones) quedaban sujetos al pago de las correspondientes cargas impositivas debidas al Señor de Vizcaya. De este modo se producía una nivelación entre sus vecinos. Este hecho hizo que en Vizcaya a lo largo de la Edad Media se mantuviera la dualidad entre las villas y la Tierra Llana o infanzonado, ya que en las primeras no se reconocían ni respetaban los privilegios de ingenuidad fiscal de los infanzones de las anteiglesias. El asentarse en una villa suponía la pérdida de esa exención, o lo que era lo mismo, equivalía a la renuncia a la infanzonía. Por tanto, en Lekeitio todos sus vecinos eran pecheros o pagadores de tributos. Los habitantes de la recién constituida villa de Lekeitio conocerán un cambio en la reglamentación de su vida cotidiana al pasar a estar regida por un nuevo derecho. Hasta ahora, como anteiglesia, vivían conforme al derecho consuetudinario de la Tierra Llana o infanzonado, pero a partir de la concesión del fuero el universo jurídico de los lekeitiarras sería la normativa reguladora especificada en el mismo. Y tras la integración del Señorío en la Corona de Castilla (1379), por obra y gracia del Señor Rey Juan I, ese universo jurídico se completaría, dada la brevedad del fuero de María Díaz de Haro y la falta de concreción de muchas cuestiones, con el ordenamiento de Alcalá de Alfonso XI (1348). En éste se establecía la siguiente prelación de fuentes o jerarquía jurídica: primero el fuero local, luego lo dispuesto en el ordenamiento de Alcalá y por último en las Partidas de Alfonso X el Sabio. De esta forma Lekeitio se regiría por la legislación castellana, mientras que las anteiglesias extramuros lo harían por el derecho consuetudinario del Fuero Viejo. Entre losprivilegios de índole judicial se especifica que las alzadas o apelaciones de los fallos pronunciados por los alcaldes de la villa (jueces en primera instancia en materia civil y criminal) se presentarían ante los alcaldes de Bermeo, y en caso de que hubiera que seguir apelando, la última instancia sería la propia Señora de Vizcaya. A partir de la incorporación del Señorío a la Corona, las cosas cambiarían en las villas vizcaínas, y en consecuencia, también en Lekeitio, sobre todo con la organización de la Justicia efectuada por el corregidor Chinchilla (1483): la primera instancia judicial, como de costumbre, quedaba en manos del alcalde ordinario de la villa; la segunda instancia, ya no correspondía al alcalde ordinario de Bermeo, sino al corregidor; y en apelación de sus fallos, el Juez Mayor de Vizcaya, que residía en la Real Chancillería de Valladolid. María Díaz de Haro potenciaría en mayor medida el poblamiento del barrio de los pescadores o Arranegi frente al núcleo de Uriartea El emplazamiento de Uriartea era más elevado, sobre un pequeño promontorio en las faldas o estribaciones del monte Lumentxa, y Arranegi más bajo y totalmente pegado al mar. Aquí el trazado urbano, cuadrangular, fue planificado. Dos calles paralelas longitudinales: a orillas del mar y del arenal, Arranegi, y al lado contrario, la calle Trinidad, sobre la que se emplazaría la muralla y el paso de ronda. Ambas arterias se encontraban comunicadas por cuatro callejuelas que salvaban el importante desnivel existente entre Trinidad y Arranegi: eran los cantones de Apalloa, Uribarria (actual monseñor Azpiri), Intxaurrondo y Bergara. En la zona del arenal, sobre la que se emplazará la nueva puebla de Arranegi, ya existían previamente algunas edificaciones, concretamente las torres de Yarza, de Licona y de Léniz (Natxitukoabadia), y además se detecta, arqueológicamente, un asentamiento retrotraible a los tiempos del imperio romano (comienza entre finales de siglo I d.C. y principios de la siguientecenturia), como fondeadero para transporte de hierro de los valles del interior y el mármol de la cantera de Ereño. En julio de 1334 el monarca Alfonso XI concedió a los vecinos de la villa la licencia para construir la muralla. Con ésta quedaba cercado todo el perímetro del espació recién urbanizado. Mucho tiempo después, en julio de 1490, Fernando el Católico autorizaría la erección de un muro corta fuegos entre las calles de Azpiri e Intxaurrondo. La razón de este muro la explica claramente el procurador de la villa, Pedro de Aldaya: "de doze annos a esta parte se han quemado en el dicho condado de Vizcaya e en la prouinçia de Guipuzcua ocho o nueve villas ... e agora, viendo esto ser mal recabdo, han acordado en la dicha villa de Liquetio de haser vn atajo de cal e canto por medio de la villa, de manera que si, lo que Dios non quiera, commo ha aconteçido en otras villas sy en vna meytad de la dicha villa se ençendiese fuego los de la otra meytad pudiesen atajallo". Ciertamente Lekeitio ya conocía los estragos del fuego, ya que en 1442 un voraz incendio, como todos los de época medieval debido a los materiales altamente combustibles empleados en la edificación y a los almacenados en las casas, destruyó buena parte de la villa. La buena idea del muro corta fuegos pudo ser probada con motivo del incendio de 1595, que devoró el poblamiento en las faldas del monte Lumentxa (Uriartea y Dendari kalea), quedando prácticamente indemne Arranegi. El recorrido completo de la muralla a comienzos del siglo XVI era el siguiente: nacía en uno de los muros exteriores de la nave derecha de la parroquia de Santa María y se dirigía a Uriartea, bordeaba el convento de Santo Domingo y bajaba hacia el portal de Atea, desde donde subía por la actual Avenida de Abaroa hasta alcanzar la calle Trinidad. Dentro de la muralla quedaba también todo el frente de la villa que se abría a la mar. Seis eran las puertas exteriores de esta muralla: Elexatea, Atea (o de Nuestra Señora de la Esperanza),Zumazeta (o de Yturrioz), Apalloa (o de la Piedad), Nuestra Señora del Buen Viaje (o de San Pedro) y Guzurmendia (o del Astillero o del Arenal). En el interior había otras dos puertas que se abrían sobre el muro corta fuegos: el portal de San Nicolás Tolentino en Arranegi y el portal de la Trinidad en la calle del mismo nombre. En 1510, según el documento de carácter fiscal del Padrón de la Hacendera Raíz, habían surgido arrabales extramuros, como el de Arranegiko zabala (actual plazuela de Arranegi). El arrabal, que había comenzado a poblarse en la segunda mitad del siglo XV, quedó urbanizado siguiendo la estructura cuadrangular de la puebla de María Díaz de Haro: se prolongó la calle Arranegi y dos nuevos cantones verticales pasaron a cortarla, el de Atxabal y el de Narea. (Haga clic sobre la imagen para verla ampliada) A continuación ofrecemos una recopilación de bibliografía sobre Lekeitio. Se mencionan únicamente aquellos estudios que se centran monográficamente sobre la villa, tanto a nivel histórico como artístico y etnográfico. Por el contrario, se obvian aquellos otros en los que las referencias a Lekeitio formen parte de un análisis más amplio, caso de las obras de García de Salazar, Iturriza, Madoz, Labayru, Delmas, Ibarra y Garmendia, ... AGUADO BLEYE, P., La villa de Lekeitio en el siglo XVIII, Bilbao, 1921. AJUBITA, Juan de, "Lequeitio histórico monumental", Vida vasca, XXVII (1950). BARRIO, J.A., "La iglesia de Santa María de Lekeitio", Monumentos Nacionales de Euskadi, Vitoria Gasteiz, 1985, T. III. BENGOETXEA, B.; CAJIGAS, S.; y PEREDA, I., "La villa de Lekeitio (Bizkaia): Núcleo urbano desde la Antigüedad", Kobie (Serie Paleoantropología), nº 22 (1995). CAVANILLES, A., Lequeitio en 1857, Madrid, 1858. CRESPO, C. y UGARTECHEA, J.M., "De la pesca tradicional en Lekeitio", Anuario de Eusko Folklore, XI. CAJIGAS PANERA, S., "Manzana 2.1.1. (Lekeitio)", Arkeo Ikuska, 98. 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