676 Zenbakia 2013-10-30 / 2013-11-13

Gaiak

Algunas notas sobre los jornaleros del campo en Álava en la década de los 40 y principios de los años 50 del s. XX

SANJURJO, Ana Belén

Doctora en Historia económica



Recientemente se han desarrollado en Álava las campañas de la patata y la vendimia. Gracias a muchas personas, en su mayoría extranjeras, han salido adelante ambas producciones. Sin embargo, hace un tiempo también jornaleros alaveses emplearon sus brazos en esos trabajos.1

En la década de los años 40 y buena parte de los 50 se elevó el número de activos en el campo, interrumpiéndose la tendencia modernizadora del primer tercio del siglo XX en España. Fue en la década de los 60, con el desarrollismo, cuando se desencadenó definitivamente la crisis del sistema de agricultura tradicional, como consecuencia de la aceleración del proceso migratorio desde el campo a las zonas industriales. Este proceso elevó los salarios de los trabajadores en el campo y ello inclinó a los propietarios a sustituir mano de obra por maquinaria.

En Álava, el tránsito fue más intenso debido a la fuerte industrialización de la provincia desde mediados de los años 50. No obstante, hasta esa fecha el enfriamiento del crecimiento económico también frenó el trasvase de población del mundo rural a los centros productivos industriales, aumentando el número de activos agrarios: de los 18.601 de 1935 se pasó a los 22.280 de 1945, sosteniéndose todavía en 1950 en 21.907.La proletarización en el campo alavés

En los años 40 y principios de los años 50 el número de jornaleros en Álava no dejó de crecer. En una fecha próxima a 1948 se censaron 1.155 jornaleros (669 radicados en Rioja alavesa), cifra que a principios de los años 50 ascendió hasta los 1.996, cuya distribución comarcal fue la siguiente: Censo de trabajadores agrícolas por cuenta ajena en la provincia de Álava,

expresado por comarcas sindicales Comarcas Trabajadores Trabajadores fijos eventuales Total La Llanada Vitoria 243 498 741 Salvatierra 70 112 182 Montaña Maestu 30 14 44 Sta. Cruz de Campezo 5 4 9 Peñacerrada 23 23 Valles Armiñón 75 65 140 Villanueva de Valdegovía 83 301 384 Cantábrica Murguía 6 170 176 Amurrio 102 66 168 Llodio 7 7 Rioja Elciego 255 367 622 Laguardia 116 214 330 Oyón 64 162 226 Totales 1.056 1.996 3.052 Fuente: Anexo a la ponencia “Seguros Sociales”, en IV Congreso Sindical Regional Agrario del Cantábrico (1956).

El número de trabajadores eventuales agrarios se elevó en un 89%. Este incremento debió obedecer a un registro más riguroso de estos trabajadores en el censo laboral agrícola de cara a su inclusión en ese Régimen de la Seguridad Social, y también a que arrendatarios y pequeños propietarios pudieron perder su condición de tales. De hecho, el mayor incremento de jornaleros no se produjo en la Rioja alavesa, donde desde antiguo el peso de este colectivo es mayor, sino en la Llanada y Valles alaveses.

Como ha escrito Barciela, la política económica del régimen de Franco sumió a la agricultura en una profunda crisis. La Segunda Guerra Mundial y el bloqueo internacional hizo que se evidenciase antes lo descabellado del intento autárquico. En plena Guerra Civil, en zona sublevada, se creaba el Servicio Nacional de Trigo (1937), que determinaba la superficie a cultivar, fijaba los precios y compraba las cosechas, y en 1938 la Comisaría General de Abastecimiento y Transportes (CGAT), a la que competía el racionamiento de determinadas materias primas a las empresas, fijaba los precios de venta de los productos acabados y distribuía los bienes de consumo racionados. Este racionamiento se prolongó hasta 1952 y el resultado fue una reducción del producto, una desviación de parte de la producción hacia el mercado negro —con precios más elevados— y una fuerte caída de los rendimientos ante la incapacidad del sistema para la importación de abono y maquinaria agrícola.2

La superficie dedicada al cultivo en Álava descendió de las 78.357 hectáreas en 1935 a las 67.233 has. en 1952, reducción que afectó en gran medida al cultivo del trigo, el principal cereal comercializable y bajo control del citado SNT. La producción triguera alavesa cayó a la mitad, pues en la década de los años 40 se dejaron de cultivar 4.025 hectáreas y el rendimiento por hectárea fue un 30% inferior al registrado en los años 30. Eso aun cuando no habían finalizado las obras de Saltos del Zadorra, que concluyeron en 1958, anegando 1.800 hectáreas de cultivo. Por lo demás, en esas fechas se preveía que la industria vitoriana emplearía a buena parte de los habitantes de esas tierras.

En cualquier caso, la situación era muy preocupante, teniendo en cuenta las duras condiciones laborales a las que se vieron sometidos estos trabajadores. En la década de los años 40 y buena parte de los 50 se elevó el número de activos en el campo. Nivel salarial y condiciones de vida de los jornaleros del campo

La Reglamentación del Trabajo para el obrero agrícola, establecida por Orden de 29-11-1948, fijaba los salarios base diarios de los trabajadores agrarios. Esta normativa entró en vigor el 1-1-1949, señalándose 11,50 pesetas para los peones agrícolas. Desde el 1-8-1950, esa cantidad se complementó con un plus por carestía de vida equivalente al 25% del sueldo base. Pese a que en 1954 el jornal subió a 17,5 pesetas, el aumento fue insuficiente y el salario de un jornalero agrario perdía todavía más peso en relación al de un obrero industrial al no aplicárseles el último aumento del 20% decretado en la Orden de 9-8-1954. Tampoco se beneficiaron de otros complementos, como participación en beneficios y el Plus Familiar, que siguió siendo una ilusión para los trabajadores agrícolas. De hecho, el salario base fijado para un peón obrero del metal era un 34% superior. Aun así, el obrero industrial precisaba de los ingresos de las horas extraordinarias para poder sobrevivir.3

Con todo, ello no tenía parangón con la situación que padecía un jornalero agrario, puesto que, además de tener un salario más bajo, los trabajadores del campo estaban sometidos a una rigurosa temporalidad. Se estimó que, dentro del promedio mensual del paro estatal, el agrícola representó un 43,3% del paro total, muy por encima incluso del de la construcción con un 18 a un 24%, de mínimo y máximo, dentro del año 1947.

Por ello, el salario del trabajador eventual debía ser superior al que tuviese señalado como mínimo un trabajador fijo. No obstante, se impusieron los intereses empresariales y el sueldo por jornada no se elevó sustancialmente. Barciela y López Ortiz4 han señalado que el objetivo principal de la regulación laboral en el medio agrario durante la dictadura de Franco fue obligar al jornalero a entrar disciplinadamente en un mercado de trabajo controlado por los propietarios. Para ello, los obreros agrícolas —al igual que el resto de los trabajadores— fueron privados del derecho a organizarse en sindicatos libremente y del ejercicio de cualquier tipo de protesta, sin que, por contra, tuvieran garantía alguna de encontrar trabajo, ni siquiera en condiciones eventuales. Del mantenimiento de esta situación se encargó la “brutalidad preventiva” de la Guardia Civil y las Hermandades de Labradores y Ganaderos, variante rural de los sindicatos verticales. En consecuencia, los obreros agrícolas padecieron unas condiciones laborales leoninas.

Es ilustrativa al respecto la valoración de las necesidades de una pequeña familia campesina (trabajador casado y con dos hijos), pues, pese a lo modesto del gasto, el salario mínimo legal se situó a gran distancia de esa previsión. Sirva para evidenciar lo ajustado del cálculo de ese presupuesto la estimación que para una familia obrera efectuaron las Secciones Sociales del Sindicato Provincial de Asturias: Fuente: Apéndice de la ponencia “Elevación del nivel de vida en el campo, salarios y beneficios”, en IV Congreso Sindical Regional Agrario del Cantábrico (1956) y Benito del Pozo, C. (1993: 271).

Según señaló Vicente Gil Loza en el Congreso Sindical Regional Agrario del Cantábrico (1956), en Álava los salarios mínimos estaban superados por la voluntad de los empresarios, por lo que estos trabajadores pudieron cubrir las necesidades más perentorias, pero era muy grave la situación que atravesaban.

Aunque la política demográfica y de género franquista limitaba el papel de la mujer al ámbito doméstico, no se entiende la supervivencia de las familias campesinas sin el trabajo remunerado de las mujeres. Otro tanto cabe decir de los hijos, incluso de los todavía niños. La Ley de Contrato de Trabajo (1944) fijaba con carácter general los límites mínimos para poder trabajar entre los 14 y 18 años, sin embargo el artículo 171 de la L.C.T., estipuló que los menores de 14 años podían trabajar en tareas agrícolas y en talleres de familia, desoyendo el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1921, ratificado por España en 1932, que prohibía el trabajo de los menores de 14 años en trabajos agrícolas, salvo que se produjera fuera del horario escolar y consistiera en trabajos livianos o ligeros. En cualquier caso, en España hasta 1962 la obligatoriedad de la enseñanza sólo se prolongaba hasta los 12 años.5

A la vista de este relato se deduce que este colectivo fue el último escalón de la estructura productiva y que en esos años vivieron unas condiciones laborales y de vida extremas. Por si todo esto fuera poco, las prestaciones de la Seguridad Social también fueron inferiores. Pese a que en 1954 el jornal subió a 17,5 pesetas, el aumento fue insuficiente y el salario de un jornalero agrario perdía todavía más peso en relación al de un obrero industrial. El régimen especial agrario y la excepcionalidad alavesa

Hasta 10-2-1943 se aplicó un régimen común a los trabajadores de la industria y del campo, basado en un sistema de cotización proporcional a los salarios y en una afiliación hecha por empresas y a cargo de estas mismas. Este sistema constituyó un rotundo fracaso en su aplicación a los trabajadores del campo, pues, aun siendo mayoría, apenas llegaba a un 2 por mil el número de los trabajadores agrícolas por cuenta ajena que se beneficiaban de las prestaciones de los seguros.

La ley de 10-2-1943 y el reglamento para su aplicación de 26-5-1943 regularon el subsidio familiar y el de vejez en la agricultura. La ley supuso la inclusión, por primera vez, de los trabajadores agrarios autónomos, siendo los propios trabajadores (tanto autónomos como por cuenta ajena) los obligados a solicitar su inscripción en el censo laboral agrícola. Además, se señaló que la aportación de recursos económicos a este Régimen Especial se llevase a cabo mediante un recargo del 10% sobre el líquido imponible de la contribución Territorial, que se percibiría junto con la cuota por dicho impuesto. La afiliación correría a cargo de la Obra de Previsión Social, de modo que las empresas quedaron exentas de efectuar cobertura alguna de impresos y desplazamientos costosos para el pago periódico de las cuotas por giro postal o en las agencias del Instituto Nacional de Previsión (INP), como se venía efectuando anteriormente.

Este Régimen Especial regía en todo el Estado, excepto en Álava y Navarra, pese a que el artículo 6º y la disposición adicional 3ª del Reglamento preveían la posibilidad de aplicarse a estas provincias.

Lo cierto es que la Diputación alavesa estaba dispuesta a establecer un convenio para aplicar la citada ley, sin embargo el INP se oponía. Uno de los problemas era que el Régimen Especial Agrario era un sistema deficitario, que representaba una notable desproporción entre los recursos y las prestaciones, cifrándose anualmente el saldo en contra en unos 500 millones de pesetas. Eso aun cuando los agricultores autónomos no se beneficiaban del Seguro de Accidentes ni del Seguro de Enfermedad, cubriéndose escasamente el Subsidio Familiar y el de Vejez.

Hay que señalar, además, que hasta 1957, tampoco los trabajadores agrarios por cuenta ajena eventuales disfrutaron del Seguro de Enfermedad.

La razón principal que explica la negativa del INP al convenio es el concierto económico con Álava. En virtud del concierto la aportación por contribución territorial había quedado fija en una cantidad que, según el Gobierno, era muy pequeña y que no podía ser modificada al alza durante la vigencia del acuerdo, esto es, hasta 1952. El pago del recargo sobre un impuesto fosilizado no podía sino incidir en el ensanchamiento del déficit del INP.

Así, el empresario agrícola alavés quedó sujeto al farragoso papeleo dispuesto en la normativa anterior a 1943 y al mayor gravamen que implicaba la aportación patronal por el sistema proporcional a los salarios en relación con el pago del recargo sobre el líquido imponible, establecido en territorio no aforado. Cabe la duda, a la vista del fracaso de ese sistema, del grado de cumplimiento empresarial en relación a los trabajadores agrarios eventuales.

Esta situación se prolongó hasta el 10-8-1958, cuando se firmó un convenio entre el INP y la Diputación para la aplicación en esta provincia del Régimen Especial de Seguros Sociales en la Agricultura.

1 Este artículo se basa en lo fundamental en la información recabada en: 1er Congreso Agrícola del Cantábrico celebrado en Bilbao los días 6-9 de junio, por las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias de Alava, Asturias, Guipúzcoa, Santander y Vizcaya, Bilbao, 1949, Editorial Moderna; y en: IV Congreso Sindical Regional Agrario del Cantábrico celebrado en Vitoria, los días 4, 5 y 6 de octubre de 1956 por las provincias de Alava, Asturias, Guipúzcoa, Santander y Vizcaya, Vitoria, 1956. También se ha consultado la Revista Financiera del Banco de Vizcaya y Economía Vascongada.

2 BARCIELA, C. (1987): “Crecimiento y cambio en la agricultura española desde la guerra civil”, en ARANGO, J., CARRERAS, A., NADAL, J. y SUDRIÁ, C. (comps.), La economía española en el siglo XX: Una perspectiva histórica, Barcelona, Ariel, pp. 258-273.

3 Benito del Pozo, C. (1993), La clase obrera asturiana durante el franquismo, Madrid, Siglo XXI.

4 BARCIELA, C. y LÓPEZ ORTIZ, I. (2003): “El fracaso de la política agraria del primer franquismo, 1939-1959. Veinte años perdidos para la agricultura española”, en BARCIELA, C. (coord.), Autarquía y mercado negro: el fracaso económico del primer franquismo, 1939-1959, Barcelona, Crítica, pp.55-94.

5 AMICH ELIAS, C. (2008), “El trabajo de los menores de edad en la dictadura franquista”, Historia contemporánea, Nº 36, 1, pp.163-192.