583 Zenbakia 2011-06-17 / 2011-06-24

Gaiak

Las chamorras, doncellas vascas

MORENO MORENO, María Águeda

Universidad de Jaén



En 1611, Sebastián de Covarrubias, en su Tesoro de la lengua castellana o española, describe como propio de las mujeres de Vizcaya una manera peculiar de llevar el cabello. Para referirse a ellas las llamará chamorras, precisando que: “se dijo chamorras en Vizcaya, a las doncellas que andan tresquiladas, con solas dos vedejas a los lados y sin cobertura ninguna en la cabeza” (sv çamarro). A pesar de los datos y descripciones aportadas no se vuelve a recoger este término con este uso en ningún diccionario de nuestro patrimonio cultural. De modo que el único testimonio lexicográfico que tenemos es el señalado por Covarrubias.

No obstante, la realidad a la que hace referencia fue un hecho constatado. Dadas las muchas noticias que encontramos sobre estos rasgos particulares de la mujer vasca a través, sobre todo, de las descripciones de los viajeros y foráneos del lugar.

Muchacha vasca rapada, según grabado del siglo XVI, obra de Cristóbal Weiditz.

El registro de la voz, por primera vez en el diccionario de Sebastián de Covarrubias (1611), nos pone en contacto directo con una realidad histórica de costumbres y tradiciones propias del pueblo vasco. Al tiempo que, con la designación de chamorras a las doncellas vascas, Sebastián de Covarrubias aplica a la condición humana la adjetivación propia y específica para el animal, pues chamorrar era el verbo usado para designar el trasquile anual que, por el mes de marzo, se les hacía a las bestias. Una designación de carácter vulgar, “de estilo baxo, cuando se aplica a los racionales”, según la Real Academia Española (1729: sv chamorrar).

La voz se presenta manifiestamente como un vasquismo, pues con ella se documenta una realidad etnográfica propia de la colectividad femenina vizcaína manifiesta en el siglo XVI en esta región. Esto es, que las mujeres solteras y vírgenes mantenían su cabeza rapada dejando caer a cada lado del rostro, sobre las sienes y la frente, mechones de pelo rizado o liso, siendo las mujeres casadas las que iban tocadas cubriéndose la cabeza. Asimismo, a las mujeres que habían sufrido un desliz se les imponía el uso sobre la cabeza de un pañuelo de rayas de colores verdes y negras: negras en reconocimiento de su pecado y verdes simbolizando la esperanza.

A pesar de todo, en esta supuesta originalidad y tradición propia de las mujeres vascas radica un claro precepto religioso que seguía directamente los mandatos evangélicos de san Pablo apóstol, como así lo podemos ver explicado en el Comentario o declaración familiar y compendiosa sobre la primera epístola de san Pablo apóstol a los corintios que Juan de Valdés hace en 1557: “Entiende san Pablo que el marido es la cabeza de la mujer, i Cristo es cabeza del hombre [...] Todo hombre que ora, ó profetiza cubierta la cabeza, avergüenza á su cabeza. I toda mujer que ora, ó profetiza no cubierta la cabeza, avergüenza á su cabeza [... Así] si la mujer no se cubre, sea trasquilada, pero si es vergonzoso á la mujer el ser trasquilada, ó raída, cúbrase”.

A tenor de lo expuesto, está claro que la sociedad vasca del siglo XVI impuso una imagen rotunda, explícita y externa físicamente de la virtud de sus mujeres. Llevando al extremo el precepto religioso. Esta imagen pública se identifica particularmente con lo que en este siglo XVI vino a denominarse de manera general, doncella o virgen en cabello, tal y como se halla en los textos castellanos desde fechas tempranas. Sirva de ejemplo la primera documentación de mediados del siglo XIII en textos jurídicos de Guadalajara: “Por manceba en cabello. Toda fija auiendo padre o madre seyendo manceba en cabello. sis fuere o se casar sin uoluntad del padre o de la madre: sea desheredada” (Anón. c1242, Fuero de Brihuega). La expresión se seguirá usando hasta finales del siglo XVII, de modo que a principios del siglo XVIII, la Real Academia Española en su Diccionario la describe de la siguiente manera: moza en cabello. “Significa lo mismo que doncella ò virgen. Es phrase antigua, que oy se conserva en Vizcaya, Astúrias, Galicia, y otras provincias septentrionales de España, con tal rigór, que la mujer que no es tal virgen, aunque no esté casada, no puede andar con el cabello suelto, sino recogido con alguna cinta, ò cubierta la cabeza con alguna toca” (1729). El texto documental escogido para ejemplo por la Academia fue el Fuero de Vizcaya (título 12, De las prescripciones), a saber: “Denunciando contra ellos, que siendo mozas en cabello, las desfloráron, y que se proceda contra ellos”.

Mujeres navarras según el códice Madrazo Daza. Siglo XVI. A la izquierda, dos doncellas rapadas y una sirvienta; a la derecha, una soltera.

Está claro que, al margen del precepto religioso, el pelo es un modo instrumental de otorgar significados, y que, evidentemente, este significado no es universal, sino que está adherido a contextos culturales específicos y a complejidades propias del sentido que se hace de lo social. En este caso, la virginidad o celibato vehiculado a través del rapado e interpretado como una castración simbólica. A finales del siglo XIX, G. A. Wilken (1886) en sus estudios antropológicos a propósito del pelo introduce en su análisis el concepto de “sacrificio” humano fundamentado en la cabeza en tanto ésta se considera asiento del alma. De ahí que la práctica del afeitado del cabello se circunscriba también al mundo y ritos de la dedicación a la vida religiosa. Sirva de ejemplo la tonsura o coronilla rapada de los religiosos. Si seguimos leyendo en el Tesoro de Covarrubias, en esta ocasión, a propósito de la voz clin, el autor señala: “los caballos y las yeguas dicen que con cortarles las clines pierden mucho de su lozanía y furor, lo mesmo pienso que harían las mujeres cortándoles el cabello, y en señal desta masedumbre cortan los religiosos y religiosas el cabello y a todo el estado eclesiástico, empezando por la tonsura” (Covarrubias, 1611: sv clin).

La voz chamorra, por tanto, en su uso atribuido a las mujeres vascas no está exenta de un valor y significado de naturaleza vinculantemente sexual. Está claro, pues, que Covarrubias no fue ajeno a los conceptos y valores culturales que han ido forjando nuestra sociedad. Entre los que se hallan, las costumbres y tradiciones que han vinculado de manera muy directa el pelo con los actos y las relaciones sexuales. Aplica el término a estas mujeres consciente del significado social y sexual que implica dicha acepción, consciente de que el significado queda condicionado por el sistema y por el contexto. Crea un lenguaje nuevo, fruto de la experiencia, de la interpretación y de la traducción de lo social, desde un punto de vista lingüístico. Este uso no representa ni se conformó tras su “nacimiento” como un convencionalismo social, tal y como se demuestra en el hecho de no hallar este término de nuevo usado para denominar a las mujeres vírgenes. De modo que es fruto lingüístico del observador mismo de la lengua, de su mera condición como testigo y de su competencia como hablante. Referencias bibliográficas

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