524 Zenbakia 2010-03-12 / 2010-03-19
Al convocarse el presente Symposium sobre la Historia de Bilbao, o de los Bilbainos, pensé que sería interesante conocer lo que ocurrió como represalias a la población civil al terminar la primera Guerra Carlista, buscando en nuestro archivo familiar lo que hicieron entonces mis parientes, para comparar con lo que ocurriría más tarde con ocasión de los sucesivos conflictos que sufrió nuestro país.
Mis familiares, José Ramón de Rotaeche y su esposa Mª Nicolasa de Arbolancha en 1839 residían en Zeanuri, y se desplazaban temporalmente a su casa de Bilbao en Barrencalle 13, conveniente para su actividad social.
La primera Guerra Carlista, después de 7 años de duración, terminaba en el País Vasco por el Convenio de Bergara, tratado entre los generales Espartero y Maroto el 31 de agosto de 1839. Las fuerzas de los jefes carlistas vizcainos (Andechaga, Goiri, Berastegui) acataron el tratado y disolvieron sus unidades. El país quedaba dominado por el ejercito de Espartero.
Nuestro familiar José Ramón de Rotaeche había sido Diputado General de Bizkaia en 1832-1833, (inmediatamente antes de la guerra), actuó como carlista, y en esas circunstancias se vio obligado a emigrar a Francia, donde reinaba Louis-Philippe, y residió durante más de un año en Agen, algo alejado de la frontera y desde donde escribía largas cartas a su mujer e hijo.
El embajador de España en París le escribió proponiéndole que hiciera una declaración favorable a la Reina Regente Maria Cristina, para autorizar su entrada al Reino, cosa que debió realizar, y permitió su retorno. Vemos que el Gobierno se preocupó por eliminar a los emigrantes políticos en Francia, y lo hizo pronto. En 1841 José Ramón estaba ya en Zeanuri, y es convocado como Padre de la Provincia para asistir a una comisión de la Diputación. El destierro fue así bastante breve.
A continuación del Convenio de Bergara, el General Espartero, “Jefe de los Ejercitos Reunidos, Conde de Luchana”, ordenó el embargo de los bienes de las personas “que se habían comprometido con la causa de Don Carlos”. Así Mª Nicolasa de Arbolancha, esposa del emigrado Rotaeche, se encontró que le habían embargado sus bienes, que eran la casa de Arbolancha, en Abando, junto a la iglesia de S.Vicente en Albia, la casa nº13 de Barrencalle, en Bilbao, y la casa de La Naja, en Abando, junto a la Ría. Estos bienes eran raíces de Arbolancha, y propiedad de Mª Nicolasa, que los había heredado en calidad de hija única.
Convenio de Vergara 31 agosto 1839.
Esta casa de La Naja, situada en Abando frente a la Ribera de Bilbao (subsiste ahora la calle de La Naja), por su cercanía a la Villa se había utilizado en 1526 para reunirse la Comisión encargada de reformar el Fuero Viejo de Bizkaia. Lo hizo con un horario de 6 a 10 por la mañana y de 1 a 5 por la tarde, que parece extraño, pero son horas solares que según el horario que utilizamos actualmente en verano, correspondería al horario de 8 a 12 y de 15 a 19h.
El administrador de bienes embargados, un tal Martín García, en Bilbao, procedía ya en noviembre de 1839 a cobrar la renta anual de La Naja al inquilino Manuel de Arteche, extendiendo recibo por el importe de 605 reales de Vellon.
Lo mismo cobraban las rentas de todos los bienes embargados.
Doña Mª Nicolasa de Arbolancha no podía comprender ni menos aceptar el embargo de sus bienes raíces familiares, y dio poder a su hijo Ramón Castor Rotaeche para que reclamase; lo que hizo ante la autoridad que consideraba sin duda la más importante: la Diputación General del M. N. y L Señorio de Bizkaia, en un escrito que incluía el párrafo: “se decretó el embargo de vínculos y casas, anulando de una brusca manera la imposición de la a Ley veinte y cinco, título once, de nuestro famoso Código Foral”.
El texto de la Ley XXV, titulo 11 del Fuero de Bizkaia al que se refiere es: como sigue: “Por ningún delito público ni privado, grande ni pequeño, que vizcaino alguno cometiere, ni haya cometido ni perpetrado, bienes algunos suyos que sean raíces, y en el infanzonado y Juzgado de Bizkaia sitos, no pueden ser confiscados ni aplicados, ni adjudicados, en poco ni en mucho, para la Cámara y fisco de Su Alteza”.
Es así que los bienes raíces patrimoniales quedan protegidos en el Fuero como elemento fundamental y una de las bases de la solidaridad familiar... y nuestros parientes trataban de defenderlos.
Finalmente, en marzo de 1842, durante la regencia a de Espartero, el “Gobierno Superior Político de esta Provincia” en Bilbao da a conocer que “quedan en completa libertad los bienes embargados que pertenecientes a los sujetos multados de esta provincia continúan en la Administración del Estado”. El embargo terminaba después de dos años y medio.
Como consecuencia, mis parientes pudieron volver a utilizar su casa de Bilbao, cesando las represalias que habían sufrido tanto por el extrañamiento personal como por el embargo de sus bienes. Se alcanzó la normalidad en plazo breve a diferencia de lo que ocurriría en los conflictos posteriores, cuyas consecuencias para la vida civil serían más duraderas.