380 Zenbakia 2007-02-02 / 2007-02-09
Mucho se ha escrito sobre el significado simbólico de las murallas; por ello, malamente el presente artículo podría aportar algo nuevo a lo ya escrito.
He preferido centrar este trabajo en los usos prácticos que se le da a la muralla, aun sabiendo que sólo nos aproximaremos muy tangencialmente al tema. Porque, mas allá de la muralla como símbolo ¿qué uso práctico se le da a la misma? ¿cómo se hace real esa simbología? ¿tiene la muralla, aparte de una función defensiva y militar, otros usos prácticos? ¿de qué manera se relaciona el muro defensivo con el mayor poder de la urbe, que es el que emana del Concejo? y este ¿cómo usa la cerca para demostrar su poder?
En las líneas que siguen intentaremos dar respuesta a estas preguntas. Vaya por delante la advertencia, de que no trataremos la función militar de los muros, de todos bien conocida. Aquí estudiaremos como hemos dicho, el uso que hacen los ayuntamientos de sus muros, la utilidad práctica que se le da a los mismos.
Efectivamente, los edificios y funciones concejiles que estaban junto a puertas y murallas, no solo buscaban reflejar el poder y dominio del Concejo sobre la Villa (marcando así diferencias con otros fueros y sobre todo con la Tierra Llana), sino que con la instalación de los mismos, se conseguía un uso tremendamente práctico: al ser portales y murallas así como el espacio circundante, de propiedad pública, el Ayuntamiento se ahorraba expropiaciones, siempre costosas, además de engorrosas, por los pleitos que pudieran acarrear.
Pero que sea Alfonso X, el rey sabio, quien presente las líneas que siguen con sus tan atinadas palabras, que escribiera allá por el siglo XIII:
“Santas cosas son llamadas los muros y las puertas de las cibdades e villas. E por ende establecieron los emperadores e los philósofos, que ningund ome no los quebrantasen rompiéndolos nin forçándolos nin entrando sobrellos por escaleras nin otra guisa, nin so ellos en ninguna manera si non por las puertas tan solamente. E estableçieron por pena a los que fizieren contra estos que perdiesen las cabeças e porque quien así entrase en alguna cibdad o villa non entraría como ome que ama pro e onra del logar, mas como enemigo e mal fechor”1. El concejo, sólo en manos de los villanos
Para procurar un Ayuntamiento realmente preocupado por el bienestar de los ciudadanos y celoso de los privilegios de la urbe, se requería obligatoriamente, que las personas que aspirasen a formar parte del Concejo, vivieran en la misma villa, de ese modo no solo conocerían mejor sus necesidades, sino que además se evitaban partidismos y parcialidades que podrían ocurrir si algún edil estuviera avecindado en la Tierra Llana. Pues en ese caso, los intereses de dicha persona estarían siempre fuera de la villa, no dentro.
Precisamente ese “dentro” lo delimita sin ambages la muralla y así lo refieren las villas en sus ordenanzas a lo largo de los siglos. Veamos.
Así lo establece la Villa guipuzcoana de Elgoibar, según cierto pleito acaecido en agosto de 1.490: “Sepades que pleyto está pendiente ante mi en el mi consejo, que el concejo (...) e omes buenos de la villa de Elgóibar, de los muros adentro de la una parte, e los arrabales e tierra llana de la dicha villa de la otra, sobre razón que los dichos arrabales e tierras disen que deben gosar de los ofiçios de la dicha villa e ser admitidos a ellos juntamente con los vesinos de la dicha villa de los muros adentro. E de los de la dicha villa, disen quellos solos deben gosar de los dichos ofiçios”2.
Veamos ahora las ordenanzas de la Villa de Fuenterrabía escritas en 1.530, cuyo artículo 3 dice: “no pueda ser elegido (para el Regimiento municipal) ninguno que viviere de su morada continua fuera de los muros de la dicha villa, aunque more dentro en su juridiçión”3. Fuenterrabía, Puerta de Santa María.
Ya en Vizcaya (V) las ordenanzas de la Villa de Bermeo, aprobadas por el rey el 7 de agosto de 1.754, nos dirán en su capítulo 8, que todos aquellos que sean candidatos para formar parte del Ayuntamiento, tengan “residencia dentro de los muros de esta villa”4.
El siguiente ejemplo indica hasta qué punto esta normativa interesaba, pues llegó hasta fechas relativamente cercanas a nosotros. Se trata de la Villa de Plencia (V), cuyas ordenanzas de 1.801 indican: “...que las casas avecindadas en esta villa (que) radican fuera de los muros de ella, podrán los habitantes en ellas estando adornados de las circunstancias prevenidas en esta ordenanza, correr para dichos oficios de Justicia, pero antes de dárseles posesión deberán obligarse fijar Residencia continua antes de ocho días dentro de los muros de esta villa, durante el año de sus empleos”5.
En este caso, vemos que la ordenanza es un poco mas flexible, al permitir a los habitantes extramuros formar parte del Consistorio, aunque eso sí, fijando su residencia mientras tanto “dentro de los muros”. Ubicación de los ayuntamientos
Como dijimos antes, el Concejo siempre elegirá un lugar noble para reunirse, acorde con el status de tan prestigiosa institución. Algunos lo harán en una iglesia o en su cementerio, bajo un árbol (en menor medida, por los inconvenientes que ello conllevaba en los días de mal tiempo), en una casa torre... o utilizando una de las puertas de la muralla, como inmejorable “escaparate” donde mostrar a los que entraban en la urbe quién mandaba en ella.
“La Villa de Elgóibar tenía una casa de concejo por lo menos desde 1.460, situada encima del portal de entrada (...). Se trataba de una pequeña sala toda ella de madera, que la utilizaba el Concejo los días de lluvia o mal tiempo..”.
Así nos la describe un pleito de principios del siglo XVI: “E el dicho señor corregidor, alcaldes (...) e otros de suso nombrados, fueron al logar que dexian que era el concejo, que estaba junto con una puente sobre una puerta questá en cabo de la dicha villa, la cual dicha casa estaba puesta sobre postes y el camino debaxo por donde los vecinos e moradores de la dicha villa e otros tenían pasaje para la yglesia de San Bartolomé de Olaso, que era yglesia parroquial de la dicha villa...”6.
En cuanto a San Sebastián, no celebraba sus sesiones en la muralla, pero sabemos que el 16 de marzo de 1.477 sus ediles se reunieron, permaneciendo mientras tanto “las principales puertas de la dicha villa çerradas (...) según que lo han de uso e costumbre”, ordenando poner guardas en la Puerta de la Magdalena y prohibiendo entrar a ningún habitante extramuros ni dejar pasar a nadie con armas7. Vemos cómo de ese modo se usa la muralla para mantener la necesaria paz social dentro de los muros, que favorezca una reunión del Concejo pacífica y sin sobresaltos.
A fines del siglo XV, la Villa de Guernica (V) hacía sus reuniones del Concejo en la Puerta de Artecalle, aunque no sabemos si junto a ella (a la intemperie) o dentro de un edificio adosado. El caso es que por esas fechas Juan Sánchez de Meceta quiere construir su casa sobre la dicha puerta, y por ello la Villa empieza un pleito para impedirlo. Según documento fechado el 28 de setiembre de 1.491 “Sepades que Iñigo Peres de Iraçabal (...) como procurador del conçejo (...) de la dicha villa, nos fiso relaçión por su petición, desiendo de Juan Sanches de Meçeta (...) agora nuevamente ase un edefiçio de casa ençima de la puerta de la dicha villa (...) por donde han de pasar las mercaderías, carros e fierros e venas e otras cosas. E que en saliendo de la puerta es logar donde acostumbran juntarse los veçinos de la dicha villa.
Por manera que en la dicha casa perfeta pueda sojusgar la dicha villa e veçinos della, e dello recibirían mucho agravio e daño e non podría ombre a ella contra su voluntad, porque junto con la dicha puerta el dicho conçejo suele haçer su ayuntamiento, e que por faser la dicha casa la libertad de los veçinos se quita...”8.
Interesante documento, donde vemos que se le da tanta importancia a una puerta, que se llega a considerar que desde ella se puede someter y controlar a toda una villa. Planteamiento que si bien es un poco exagerado, sus efectos reales eran lo suficientemente temidos como para que el Concejo hubiera decidido con anterioridad al pleito hacer allí sus juntas, e impidiera a toda costa que un banderizo les arrebatara una propiedad —la puerta— que pertenecía a la comunidad.
Parece no obstante que el de Meceta siguió construyendo su casa, pues el 26 de enero de 1.496 se acuerda continuar el pleito “contra el dicho Juan Sanches de Meçeta (...) e la casa del dicho portal”.
La Ciudad de Orduña (V) tenía su consistorio en una de las torres da la muralla. El 14 de enero de 1.536 se la cita como “Torre del Concejo”; o como “Torre de la Ciudad” el 22 de diciembre de 1.543. Esta albergaba además en su interior un oratorio y el archivo. Este torreón aun existe y podemos decir que es el Ayuntamiento mas antiguo conservado en Vizcaya. De alguna manera no se ha desvinculado del todo de su función, pues el actual Consistorio, construido entre 1.771-1.772, se erigió adosado al dicho torreón y aprovechándolo en parte9.
También Bilbao, después del incendio que asoló la Villa en 1.571, decide construir su Ayuntamiento (aunque parece que ya se erigía allí con anterioridad) en el lugar mas importante de la Villa: entre la Puerta de Ibeni y la iglesia de San Antón, frente a la Plaza Mayor y muy cerca del puerto.
En cuanto a Álava, tenemos la importante Villa de Laguardia. Su hoy llamado “Ayuntamiento Viejo” se construyó intramuros de la Puerta Nueva o de Carnicerías (ambos, Ayuntamiento y Puerta aun conservados), pero tan cerca de ella, que una de las arcadas del pórtico del Consistorio es un verdadero “túnel” que comunica la Plaza Mayor con la referida Puerta. El noble edificio fue iniciado en 1.574 por Gonzalo de Asteasu y aun ostenta en su fachada un hermoso escudo imperial. Laguardia, Puerta de carnicerías.
En la misma provincia tenemos la aun amurallada Villa de Labraza. Su Ayuntamiento también se erige junto a una puerta de la cerca. Pero los munícipes, probablemente por no encontrar suelo propio hacia intramuros, deciden construir un gran pórtico adosado a la dicha puerta (aprovechando ésta y un solar municipal extramuros) y sobre dicho pórtico erigir el Ayuntamiento. Este fue diseñado por el arquitecto don Manuel Beratua, comenzándose en 1.772, y acabándose en 1.777. Como se ve, un ejemplo tardío de aprovechamiento de un edificio y un espacio comunal, para usos municipales. Notas El presente artículo carece de apartado bibliográfico, por considerar el autor que ya está suficientemente representado en las notas. A ellas remitimos al lector interesado.... 1 Partida III, título XXVIII, Ley XV. 2 Beatriz Arizaga Bolumburu (a partir de ahora, BAB): Urbanística medieval (Guipúzcoa), p. 147. Editorial Kriselu, 1990. 3 César M. Fernández Antuña: Murallas de Hondarribia, p. 121, nota 11. Ayuntamiento de Fuenterrabía, 2003. 4 Archivo Municipal de Bermeo. Signatura 1.254, sin paginar. 5 J. Aitor González Gato: Las murallas de la Villa de Plencia (Vizcaya), p. 89. Edición del autor, 2005. 6 BAB, pp. 140, 155 (nota 90) y 205 (nota 19). 7 BAB, p. 156, nota 96. 8 VVAA: Historia de Lumo, p. 90. Ayuntamiento de Guernica-Luno, 1999. 9 José Ignacio Salazar: Urbanismo e historia. La Ciudad de Orduña, pp. 120 (nota 140) y 191. Instituto Vasco de Administración Pública, 1995. Edificios y funciones concejiles en las villas vascas y la relación con sus murallas (II/II)