32 Zenbakia 1999-05-07 / 1999-05-14

Gaiak

El derecho foral alavés

URIARTE, Manu

El derecho foral alavés El derecho foral alavés * Traducción al español del original en euskera Manu Uriarte 1) 2) 3) 4) 1. Concepto y antecedentes: Se entiende por Derecho Foral el derecho civil que por razones históricas existe en determinadas comarcas o regiones y que suele referirse a los temas de familia, sucesiones y régimen de la propiedad, y con menor frecuencia a las obligaciones y contratos. La Constitución española sólo reconoce la facultad de conservar y modificar su Derecho civil propio a las Comunidades Autónomas en las que ya existe, pero se trata de un fenómeno más frecuente de lo que a veces se cree. Diez de las diecisiete Comunidades Autónomas tienen Derecho foral, más o menos extenso y complejo, y entre estas Comunidades están el País Vasco y Navarra. El Derecho Foral vasco está reconocido por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de 1979 y se rige actualmente por una Ley del Parlamento Vasco, de 1 de Julio de 1992. Su característica más importante es que no se trata de un Derecho uniforme para todo Euskadi, sino de tres Derechos Forales diferentes, uno para Vizcaya, otro para Guipúzcoa y un tercero para Alava, que es el que vamos a examinar. El Derecho civil de Alava es el más complicado. En Guipúzcoa sólo existe un derecho civil para toda la Provincia, que es el común, con ciertas costumbres locales cuyo contenido, y mucho menos su ámbito de aplicación, no se han determinado todavía. En Vizcaya hay dos, el Derecho común para las Villas o parte de ellas, y el Fuero de Vizcaya en la Tierra Llana o Infanzonado. En cambio en Alava, existen tres Derechos Civiles diferentes. En la mayor parte de la Provincia, que comprende más del 85% de su población, rige el Derecho común. En Llodio y Aramaio, con un 8% aproximadamente, se aplica el Fuero de Vizcaya. Finalmente en Ayala, con una población próxima al 5%, rige el Fuero de Ayala, que se caracteriza fundamentalmente por una absoluta libertad de testar. Una situación tan compleja sólose explica por las peculiaridades que presenta la formación de la provincia de Alava. Durante los siglos XI y XII, Alava, como todo el País Vasco, oscila entre los reinos de Navarra y Castilla. Uno de los elementos diferenciados dentro del País Vasco, lo formaba la cofradía de Alava o de Arriaga, con un territorio que cubría aproximadamente el 40% del Alava actual, y que constituía un Señorío colectivo de los nobles, que elegían al Señor. Sancho el Sabio de Navarra funda Vitoria en 1181, en el territorio de la Cofradía, como una posición avanzada frente al reino vecino. Desde el primer momento rige en Vitoria, ligeramente modificado, el Fuero de Logroño. En 1200 se produce la conquista de Guipúzcoa y de Alava por Alfonso VIII de Castilla. No conocemos los detalles, pero hay razones para creer que la anexión contó con la colaboración de muchos alaveses y guipuzcoanos. Por el contrario, Vitoria se defendió enérgicamente hasta que, después de varios meses de asedio, obtuvo de Sancho El Fuerte autorizacion para rendirse. La incorporación de Vitoria a la Corona de Castilla no afectó a su derecho privado. Sin embargo, en 1271 Alfonso X concede a los vitorianos el Fuero Real o Fuero de las Leyes. Se trata de un Fuero municipal complementario y no implicaba la derogación del Fuero de Vitoria. En 1332 los nobles de la Cofradía deciden incorporarse a la Corona real, nombran Señor a Alfonso XI de Castilla y disuelven la Cofradía. Esto es lo que tradicionalmente se conoce con el nombre de "Voluntaria entrega". En el documento que la recoge, el rey les concede también el Fuero Real. Algunos años después, en 1348, Alfonso XI promulgó el Ordenamiento de Alcalá, que establecía tres órdenes de Fuentes del Derecho: el propio Ordenamiento, los Fueros municipales y, en último lugar, las Partidas de Alfonso X. El Ordenamiento de Alcalá, y el Derecho castellano posterior, se aplicaron íntegramente en Vitoria y Alava. Con la incorporación de la Cofradía a la Corona de Castilla desaparecela personalidad política de Alava, pero en el tránsito de los siglos XIV al XV empiezan a aparecer en el reino de Castilla distintas Hermandades, con el fin de mantener el orden público. Una de ellas fue la formada en Alava, aprobada por Enrique IV en 1458. En todos los territorios que formaban inicialmente la Hermandad, regía el derecho castellano, pero en los años posteriores la abandonan algunos municipios, como Miranda de Ebro, mientras que otros, más numerosos, van ingresando en ella, hasta alcanzar, al finalizar el siglo XV, una extensión muy parecida a la actual. Entre los territorios que entonces se incorporan a Alava, están los tres en los que subsiste el Derecho Foral (Ayala, Aramaio y Llodio), así como la Rioja alavesa, en la que se aplica el Derecho común, pero que por algún tiempo continuó rigíendose por el Fuero de Navarra.( ) 2. El fuero de Ayala El Señorío de la mayor parte de Ayala, y de otros territorios próximos lo ostentó durante los siglos una familia, emparentada con los Señores de Vizcaya. La línea promogénita de esta familia se extinguió en 1332 y, después de una corta guerra civil, se llamó a una rama segundona, establecida desde varias generaciones en Toledo. El primer Ayala de la rama toledana es Fernán Pérez de Ayala, que tuvo una intervención muy destacada en la entrega de la Cofradía de Alava a Alfonso XI. Su hijo Pedro López de Ayala, nacido ya en Vitoria, Canciller de castilla, embajador, cronísta y poeta, es el personaje más importante de la familia y una de las figuras más interesantes de su época, pero no tuvo ninguna intervención relacionada con el Fuero de Ayala. El primer texto escrito que conocemos de este Fuero es de 1373, aunque en él se alude a otro anterior, especial para los hidalgos. El Fuero de Ayala, como el de Vizcaya, no era igualitario y distinguía entre hidalgos y labradores o peones. Esta versión del Fuero reconoce ya claramente la libertad de testar, que ha constituido siempre su esencia. En 1487 los ayaleses renunciarona su Fuero, y solicitaron la aplicación del Derecho de Castilla, reservándose solamente una absoluta libertad de testar, y algunas peculiaridades de Derecho público, como la no aplicación de la prisión por deudas. La renuncia que fue aprobada por los Reyes Católicos, no es probable que fuera espontánea, pero los ayaleses quedaron conformes con sus escasas, pero importantes peculiaridades y no se conoce ningún intento de recuperar las normas a las que habían renunciado. El código civil de 1888 no modificó esta situación, ya que su art.12 respetaba "por ahora" el Derecho Foral escrito y consuetidinario. Cuando en 1899 se intentó por primera vez sustituir ese Derecho por unos Apéndices forales, y se nombraron las Comisiones de Codificación encargadas de redactarlos, no se tuvo en cuenta la existencia del Derecho Foral de Alava, y se nombró solamente una comisión para Vizcaya. El error se resolvió incorporando a la Comisión varios juristas de Alava. La solución quizá no fuera muy ortodoxa, pero el resultado fue satisfactorio. La comisión elaboró un famoso Proyecto en 1900. Estuvo paralizado hasta el año 1928, en el que el Colegio de Abogados de Bilbao elaboró un informe sobre él. Mucho menos conocido, pero más interesante desde el punto de vista de Ayala, es el informe que también realizó el Colegio de Abogados de Alava en 1930, y del que fue autor Luis Maria de Uriarte y Lebario. En 1959 se aprobó la Compilación civil de Vizcaya y Alava. Sólo recogía el derecho escrito y quedaba por lo tanto eliminada la costumbre, como fuente del Derecho foral ayalés. La Constitución de 1978 y los sucesivos Estatutos de Autonomía, abrieron la posibilidad de que el Derecho Foral fuera modificado por los poderes legislativos de las Comunidades Autónomas y en el País Vasco se intentó hacer uso de esta posibilidad, para modificar la Compilación de 1959. En este proceso hay que señalar tres fase. En 1991, la Diputación de Vizcaya aprobó un texto, y dio traslado de él a la diputación de Alava.En lo relativo a Alava, se limitaba a reproducir lo dispuesto por la Compilación, pero el traslado no pudo ser más desafortunado. Decía que lo enviaba por si la Diputación de Alava quería informar sobre su propio Derecho Civil. Ante esta situación, la Diputación de Alava optó por nombrar una Comisión, que redactara la parte del Derecho Foral relativa a la Provincia de Alava. Las Juntas Generales de Alava aprobaron una Proposición de Ley, dirigida al Parlamento Vasco, recogiendo simplemente la propuesta de la Comisión. La tercera fase se inicia mediante la propuesta del Partido Nacionalista Vasco de tramitar como un Texto único las dos Proposiciones de Ley de Vizcaya y Alava. La iniciativa era discutible desde el punto de vista parlamentario, pero su puesta en práctica no presentó ninguna dificultad. Se introdujeron pequeñas modificaciones y la única novedad importante consistió en hacer referencia a las costumbres de Guipúzcoa, que constituyen por el momento el Derecho Foral guipuzcoano. La propuesta fue aprobada por el Parlamento Vasco el 1 de julio de 1992. El gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley de 1 de Julio de 1992 que, en lo que se refiere al Derecho ayalés, solo afectaba a un artículo. Tras un informe del Consejo de Estado, el gobierno desistió del recurso en diciembre de 1993. El fuero rige en Amurrio, Ayala, Okondo y en cuatro pueblos pertenecientes al municipio de Artziniega, pero no en esta Villa. El art. 134 de la Ley de 1992 contiene la esencia del Fuero de Ayala, al disponer que los ayaleses tienen derecho a disponer de todos sus bienes, apartando a todos sus herederos forzosos. Esto exige dos aclaraciones. En primer lugar, que pueden hacerlo a favor de quien quieran, no como en Vizcaya, donde solo se puede disponer entre determinados parientes, y a semejanza de lo que ocurre en Navarra, único territorio foral en el que existe también libertad absoluta de testar. Por otra parte, la mayor o menos libertadde testar se rige por la Ley personal del testador, y por lo tanto la que reconoce el Fuero de Ayala se aplica a toda clase de bienes, aunque estén situados fuera de Ayala, o incluso en el extranjero. Pero la libertad de testar está condicionada al apartamiento de los herederos forzosos. El testador no puede olvidarse de ellos y tiene que mencionarlos, aunque sea para excluirlos, y en este punto también hay una coincidencia sustancial con el Derecho navarro. Nunca existió en Ayala una fórmula sacramental para el apartamiento pero tenía que ser expreso, y así lo disponía la Compilación de 1959. Por el contrario la Ley de 1992 admite que pueda ser tácito. Es dudoso el acierto de esta reforma . El apartamiento tiene por objeto que el testador, al que se le reconocen las más amplias facultades para disponer de todos sus bienes, haga constar con absoluta claridad que su voluntad es excluir de la herencia a alguno de sus herederos. Si esta exclusión no es necesaria, sino que se puede deducir de determinados actos, el apartamiento pierde toda su razón de ser. En este caso, tal vez fuera preferible una total libertad de testar, sin exigir ningún tipo de apartamiento. El fuero de Ayala, en su parte esencial, es decir, la libertad de testar, probablemente a perdido su razón de ser originaria. Trata de mantener la unidad de explotación agrícola, es decir del caserío, de la misma forma que en Vizcaya, pero con una técnica radicalmente distinta. En Vizcaya se trata de evitar que los bienes salgan del poder de una familia, mientras que en Ayala se prefiere atribuir al padre la facultad de escoger la persona más capacitada para dirigir la explotación. Dada la intensidad del proceso de industrialización y urbanización de Ayala, el Fuero se usa ya poco con esta finalidad. Quizá la continuidad de las pequeñas explotaciones comerciales o industriales resulte más fácil, mediante la aplicación del Fuero de Ayala, pero no se dispone de datos sobre su utilización para este objeto. Se recurrecon frecuencia al Fuero para transmitir la totalidad del patrimonio no empresarial, y sobre todo los inmuebles de habitación, al cónyuge viudo, que a su muerte suele distribuirlos entre sus hijos por partes iguales. En este sentido, es útil y cuenta con la adhesión incondicional de los ayaleses, por lo que sería absurdo no mantenerlo, pero no sería conveniente extender su aplicación. Como regla general, el régimen de legítimas está justificado, y sólo se puede prescindir de él en aquellos lugares, como Ayala, en que existe una larga tradición de buen uso de la libertad de testar. El usufructo poderoso era hasta 1992 una institución consuetudinaria y puede considerarse como una manifestación de la libertad de testar. Consiste en una combinación de usufructo y poder testatorio, por el que una persona concede a otra, generalmente su cónyuge, la facultad de otorgar testamento en su nombre y le atribuye mientras tanto el disfrute de todos los bienes de la herencia. Desapareció al no ser recogido por la Compilación de 1959, y tampoco se refería a él el Proyecto elaborado por la Diputación de Vizcaya. Por el contrario, el Proyecto alavés incluía una regulación muy extensa de este usufructo, que ha pasado sin ningún cambio a la Ley de 1 de julio de 1992, y que puede plantear algunas dudas acerca de su verdadera naturaleza jurídica. El tiempo transcurrido desde 1992 es muy corto, pero hasta ahora no se tiene noticia de que se haya vuelto a hacer uso del usufructo poderoso, a pesar de que los problemas fiscales que podía suscitar han quedado resueltos por la reforma de la Norma Foral alavesa sobre el Impuesto de Sucesiones, aprobada el 23 de Febrero de 1998. ( ) 3. El Fuero de Vizcaya en Alava La Ley de 1992 reconoce la vigencia del Fuero de Vizcaya en Llodio y en Aramaio o Aramayona, a pesar de tratarse de territorios que por constituir señoríos particulares, nunca han formado parte de Vizcaya. Aramayona, era un señorío de los Múgica, que se incorporó a la provincia de Alava,en 1484, como consecuencia de los problemas surgidos con sus señores. El documento de incorporación nada dice sobre el derecho civil, aunque se refiere genéricamente a los privilegios de los habitantes del valle. Llodio constituía uno de los señoríos de los Ayala, y al incorporarse a la Hermandad de Alava en 1441, tampoco hizo ninguna salvedad sobre su derecho civil. La vigencia del Fuero de vizcaya en Llodio y Aramayo estaba reconocida por el Tribunal Supremo en varias Sentencias. Ni la Comisión de codificación de Vizcaya en su proyecto de 1900, ni los Colegios de Abogados de Bilbao y Vitoria, en sus informes, tuvieron la menor duda sobre la aplicación íntegra del Fuero de Vizcaya en la totalidad de estos municipios. La Ley de 1 de Julio de 1992 excluye únicamente los "preceptos que se refieren a la determinación del ámbito territorial, de aplicación específica para el Territorio Histórico de Bizkaia" porque en Llodio y en Aramayo no es necesario, ni siquiera posible, distinguir entre Infanzonado y territorio sujeto al Derecho común. Tanto Llodio como Aramaio forman parte de la Tierra Llana, y por lo tanto todos sus habitantes tienen la condición de vizcaínos aforados o infanzones, salvo que tengan vecindad civil en otro territorio. Es decir, Llodio y Aramaio son, a efectos civiles, una prolongación de Vizcaya, y les afecta íntegramente la reforma del Derecho Vizcaíno. ( ) 4. Comentario general La orientación general de la reforma de 1992, en lo que se refiere al Fuero de Ayala, merece un juicio claramente favorable. Se ha mantenido la absoluta libertad de testar, que ha sido siempre la esencia del Fuero, y se ha restablecido el usufructo poderoso que permite, en determinadas circunstancias, un uso más eficaz de esa libertad, que no se ha tratado de extender el Fuero a otras cuestiones diferentes. Parece también razonable que el fuero de Vizcaya siga aplicándose integramente en Llodio y Aramaio, incluso con las reformas que puede aprobarse en el futuro para la TierraLlana. En cuanto a la posible unificación del Derecho Foral Vasco son tantas las diferencias entre los tres Territorios Históricos que sólo podría intentarse en aspectos muy limitados, y aún así podría plantear algunos problemas de carácter constitucional. En cualquier caso, el interés por una reforma de este tipo es muy escaso, tanto entre los ciudadanos vascos como entre los profesionales del Derecho. ( ) Manu Uriarte, vicepresidente de Eusko Ikaskuntza por Álava