638 Zenbakia 2012-09-14 / 2012-09-21
Tesis dirigida por Patxi Juaristi y Rafael Ajangiz y realizada en el Departamento de Ciencia Política y de la Administración de la UPV-EHU.
Esta es una tesis doctoral que parte de la constatación de que la sociedad vasca es plural con fracturas sociopolíticas relativamente profundas, lo que genera una discusión sobre su normalización democrática y sobre el modelo de democracia que se ha desarrollado hasta la fecha. Básicamente, la fractura sociopolítica se resume por la presencia de dos sentimientos nacionales nativos: el vasco y el español. Esto genera una disputa respecto al sujeto territorial de la autodeterminación expresado en dos escenarios diferentes. Por una parte el externo, en el que el conflicto centro-periferia es una expresión del conflicto territorial e identitario con España y, por otra parte el interno, entre nacionalistas vascos y vascos que son nacionalistas españoles.
Ante este diagnóstico, una de las preguntas clásicas en la teoría política cuestiona el posible éxito de un sistema democrático en países con una estructura sociopolítica heterogénea. La respuesta clásica desde Aristoteles a John Stuart Mill dice que la pluralidad sociopolítica como mínimo es un obstáculo. Esta visión es la que ha pervivido como la dominante en la academia de la Ciencia Política moderna, concretamente el paradigma pluralista ha explicado por qué en algunos países triunfa la democracia y en otros fracasa en base a la idea de que las grandes fracturas sociopolíticas perjudican la implantación y el mantenimiento de un sistema democrático. Contra esta visión, en la década de 1960, Arend Lijphart empezó a desarrollar la teoría consociacional para rebatir que sí es posible el desarrollo de un sistema democrático en sociedades profundamente divididas, sin que para ello haya que abordar procesos de asimilación o uniformización.
La teoría consociacional, entre otros motivos, fue criticada por su laxitud y falta de medición precisa. De tal manera que para hacer frente a su falta de precisión en la medición, lo que genera ambigüedad y elasticidad en la definición teórica y observación empírica, Lijphart intentó calcular la democracia consociacional con una mayor exactitud, sin lograrlo del todo. La tarea consistió en realizar un análisis comparado, de 21 países en su primera versión y 36 en las segunda, para, a partir de ahí, obtener una clasificación de los sistemas democráticos de carácter netamente empírico. Gracias a ese esfuerzo nació el tipo de “democracia consensual”. Al principio, lo definió de acuerdo a ocho características y, después, en base a diez; todas ellas están relacionadas con los cuatro elementos de la democracia consociacional, pero no coinciden totalmente porque no llegan a abarcar todo el espacio que ocupan los cuatro.
La democracia consensual junto al consociacional serán subtipos de un modelo general de poder compartido lijphartiano (dispersión del poder) que se opone el modelo mayoritario (concentración del poder). Ambos los recomienda para las sociedades divididas, porque el consensual facilita la inclusión de diferentes grupos sociopolíticos a través de muchos incentivos, mientras que la democracia consociacional requiere que todos los grupos significativos de una sociedad participen en el poder.
Por ello, desde el mundo académico (Linz, Llera etc.), la teoría consociacional del poder compartido ha sido invocada como una opción razonable y viable, cuando no como la única, para gestionar la pluralidad del País Vasco de una forma exitosa. Sin embargo, hasta la fecha no se había hecho ningún análisis con los esquemas de análisis consociacional o consensual respecto a la presencia o ausencia de estos modelos en el País Vasco. A pesar de ello, diferentes articulistas de medios de comunicación y politólogos, entre otros, Francisco José Llera, Consuelo Laiz o Mansvelt Beck han sostenido que, entre 1987 y 1996, en el País Vasco hubo una experiencia de democracia consociacional. Todos ellos han utilizado como criterio intuitivo la presencia de gobiernos transversales, sin preocuparse por hacer un análisis cuantitativo y cualitativo de esa transversalidad y sus relaciones con las características definidas por Lijphart para la democracia consociacional y consensual.
Partiendo de esta última constatación, esta tesis doctoral ha pretendido analizar hasta qué punto era cierto ese diagnóstico. A tal efecto, ha analizado los tipos de democracia que se han desarrollado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral Navarra los últimos treinta años, de acuerdo con los dos esquemas de análisis que propone Arend Lijphart en su teoría del poder compartido: el consensual y el consociacional.
El primer esquema de análisis comparado fue pensado exclusivamente para el estudio de los modelos de democracias en estados independientes o federaciones. No obstante, desde el punto de vista metodológico no hay ningún motivo por el que no pueda ser utilizado para distinguir entre diferentes tipos de democracia en niveles inferiores al estatal, así lo ha reconocido el propio Lijphart aplaudiendo y poniendo en valor el trabajo que hace Adrian Vatter al trasladar el esquema de análisis al nivel subestatal en Suiza. A pesar de ello, hasta la fecha solo han sido dos los estudios comparativos de carácter empírico que han buscado crear una tipología de las democracias subestatales. El segundo es la publicación de Freitag y Vatter sobre los modelos de democracia en los länder alemanes, con un diseño más cercano al original de Lijphart que al utilizado por Vatter para los cantones suizos.
Foto: CC BY - Región del Sureste (Andalucía Oriental).
En este sentido, una de las aportaciones más importantes de esta tesis doctoral es haber realizado el tercer análisis de los modelos de democracia en el ámbito subestatal. Además, de esta parte del estudio, pueden sonsacarse otras tres importantes aportaciones. La primera ha sido volver a testar la validez del esquema que propone Lijphart para discutir sobre sus debilidades y fortalezas; posibilitando así una mejora de éste a través de la creación de un índice de dispersión ideológica en el gobierno (IDIG). La segunda aportación es el análisis histórico cuantitativo y cualitativo de más de diez variables y las relaciones entre estas, lo que constituye una importante fuente de información sobre las CCAA españolas. Y por último, la tercera aportación, más estrechamente relacionada con la pregunta a la que pretendía contestar la tesis doctoral, es arrojar luz sobre el modelo de democracia que se ha desarrollado en el País Vasco.
Respecto a las conclusiones del estudio comparado de las democracias autonómicas, subrayaré dos conclusiones. La primera concierne al modelo general autonómico. Este es básicamente pluralista en la mayoría de las comunidades, aunque también hay algunas excepciones que están en una clara transición hacia un modelo más de tipo consensual. Es el caso del País Vasco, por ello la segunda conclusión que me interesa remarcar es que el País Vasco es un tipo de democracia muy próximo al súper mayoritario, porque tiene un sistema complejo de jugadores con veto institucionales y partidistas (siguiendo las teorías de George Tsebelis) que privilegian a aquellos grupos que siendo minoría se identifican con el estatus quo y, para defenderlo, conscientes de la dificultad que entraña el cambio, actúan con una posición ventajista en cualquier negociación o proceso de cambio.
Finalmente, la tesis hace una extensa y precisa aplicación del esquema consociacional en la CAPV y la CFN con un resultado claro: en ambas Comunidades Autónomas no ha habido experiencia alguna de democracia consociacional en los últimos treinta años. No ha existido confluencia alguna de las cuatro características principales que la definen y, en consecuencia, la tesis concluye que, mayoritariamente, en el caso vasco lo publicado sobre consociacionalismo está dominado por trabajos que han realizado un uso de esta teoría al servicio de sus preferencias políticas propias sin ninguna rigurosidad científica.