625 Zenbakia 2012-05-18 / 2012-05-25
Para situarnos un poco, ¿Qué tipo de temas se llevan en un despacho de abogados especializado en Nuevas Tecnologías?
Temas que tienen que ver con la propiedad intelectual, con el desarrollo de software y páginas web, temas relacionados con la Ley Sinde, las descargas ilegales y los enlaces, por ejemplo. Pero además, temas que tienen que ver con la propiedad industrial, los problemas con las ciberocupaciones, los nombres de dominios, litigios que pueden surgir entre marcas, todo el tema de la Normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, todo lo relacionado con las bases de dato etc. Y si nos adentramos en las redes sociales nos encontramos con el problema de la privacidad y la intimidad de los usuarios.
“Si eres consciente de lo que estás haciendo en las redes sociales, no tienes porqué tener ningún riesgo. Has de ser consciente de la herramienta que estás utilizando, conocer las características de la propia red y hacer uso según te interese.”
Esta rama del derecho es relativamente nueva. ¿Quedan todavía muchos temas por establecer, muchos caminos por hacer?
Muchísimos. En este caso la tecnología va por delante de la ley y muchas veces aparecen productos y servicios nuevos que no tienen encaje jurídico. Al final, dentro del propio derecho hay instrumentos que te permiten encontrar cierto encaje, pero la tecnología siempre va superando. Por ejemplo, ahora se está intentando regular las redes sociales y para dentro de un par de años saldrá un nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, pero es que igual para entonces ha cambiado todo el sistema... ¿Quién nos puede decir qué sucederá dentro de un año o dos en cuanto a tecnología? Son tiempos muy cortos y para cuando los legisladores se ponen al día ya ha salido un nuevo adelanto que no se ha tenido en cuenta. Muchas veces parece que se legislan aspectos sin tener una visión global de lo que está sucediendo. Para los que nos dedicamos a este mundo es un reto entender la tecnología y, además, comprender la normativa y tener sentido común al aplicarla a lo que viene. A la hora de trabajar motiva mucho el que se nos acerquen emprendedores con ideas nuevas que te hagan discurrir dónde encajar sus productos. Hay veces que la propia normativa es tan “del siglo pasado” que el proyecto no tiene encaje y te quedas con ese mal sabor de boca de tener que decirle a alguien que el proyecto, tal y como lo tiene pensado, no se puede realizar.
¿Cuáles son los delitos informáticos más comunes en la actualidad?
Hace un par de años se habló mucho del phishing. Eran estafas informáticas que consistían en que recibías un correo electrónico donde se te decía que ganarías dinero de forma muy fácil simplemente reenviando a otro número de cuenta lo que habían ingresado en la tuya. Cayó gente pensando que era un negocio lícito.
En la actualidad, lo que vemos en el día a día son delitos que tienen mucho más que ver con injurias o calumnias a través de las redes sociales, suplantaciones de identidad, revelación de secretos... Ahora que casi todo el mundo está en las redes sociales, ocurre allí lo mismo que en la calle, pero con más repercusión porque el insulto o la novatada de colegio se ven en Facebook o Tuenti y lo que podía haberse quedado en una chiquillería se convierte en algo más grave. Hay que ser consciente de que las redes sociales son una arma muy buena, pero tenemos que ser cuidadosos.
Todavía hay muchas personas que aún siendo asiduos usuarios en Internet son reticentes a utilizar las redes sociales por mantener su derecho a la intimidad. A la larga, ¿acabaremos dándoles la razón?
Es como todo, sí y no. Si haces un uso inocuo, o por lo menos eres consciente de lo que estás haciendo en las redes sociales, no tienes porqué tener ningún riesgo. Has de ser consciente de la herramienta que estás utilizando, conocer las características de la propia red y hacer uso según te interese. Aunque mucha gente piensa que por no estar en las redes sociales ya está libre... para nada. Lo que sucede es que aunque tú no estés alguien te ha podido etiquetar o realizar un comentario sobre ti, con lo cuál a es interesante simplemente estar, por intentar controlar lo que se puede estar diciendo de ti y contrarrestarlo en un momento dado. Evidentemente, si no te gustan las redes sociales no tienes porqué estar, pero si quieres puedes hacerlo sin miedo, conociendo las características y utilizando el sentido común.
Eso si hablamos de personas adultas, pero ¿qué pasa con los menores?
Con los menores nos encontramos mayores riesgos. Se desinhiben más, como es normal a ciertas edades, y aunque en estos temas suelen saber más que los padres, es conveniente sentarse con ellos y hacerles ver el alcance y la repercusión que puede tener.
Hace poco leía en un artículo que el 80 % de los responsables de recursos humanos utilizan las redes sociales para seleccionar personal.
Eso es así, si estás contratando primero te guiarás por el currículum, pero luego irás a Google para contrastar el currículum del candidato preseleccionado con lo que dicen las redes sociales. En Alemania surgió una normativa que pretendía prohibir el uso de las redes sociales en los departamentos de recursos humanos, pero por muchas prohibiciones al final siempre existe la manera para acceder a ellas. Tenemos que ser conscientes de que, al igual que en nuestras vidas, en las redes sociales también hay que actuar sin hacer locuras, por el impacto que puede tener. De hecho, ya se han dado despidos por decir en las redes sociales que estás de fiesta cuando se suponía estabas de baja. Son situaciones que se dan y que con la eclosión de las redes sociales se van a dar muchísimo más. Es como en todo, aplicar el sentido común.
“Tenemos que llegar a algo coherente que proteja la intimidad en ciertos aspectos, pero que no interfiera con la libertad de prensa o la libertad de expresión...”
Un término que se está escuchando últimamente es el del “derecho al olvido”. ¿En qué consiste?
Lo que muchos quieren es que lo que aparece en la red no tenga repercusión, que los buscadores no encuentren tus datos. En la Audiencia Nacional hay un litigio a la espera de resolución entre la Agencia Española de Protección de Datos y Google en el que se le pide al buscador la retirada de datos de carácter personal. Google dice que quien tiene que quitar esos datos es el propietario de la web. Es lo que viene a llamarse el “derecho al olvido”, que no aparezcas, que en un momento dado no estés.
Puede tener cierto sentido en algún tipo de webs, pero también es cierto que antes existían las hemerotecas. Creo que es más un problema tecnológico que jurídico y ya se están dando sistemas tecnológicos, como los robots.txt para que los buscadores no enlacen. La defensa del “derecho al olvido”, puede generar una posible brecha en la memoria. Si en un momento dado has aparecido con una información desafortunada, tendrás que generar noticias positivas que puedan contrarrestar las negativas. Es cierto que ha podido aparecer tu nombre vinculado a una noticia que no era verídica y que al difundirse por la red te puede estar haciendo la vida imposible, pero para eso es el derecho de rectificación que se tenía antes en los medios de comunicación. Quizá haya que traer al siglo XXI normas que ya existían.
De todas maneras, creo que el “derecho al olvido” tal y como quieren establecerlo para que desaparezcan todos los datos de carácter personal es llegar demasiado lejos porque podrían generarse otro tipo de problemas, como la censura. Tenemos que llegar a algo coherente que proteja la intimidad en ciertos aspectos, pero que no interfiera con la libertad de prensa o la libertad de expresión...
¿Qué importancia le dan las empresas a la protección de datos de sus clientes?
Si atendemos a las estadísticas de la Agencia Española de Protección de Datos veremos que el porcentaje de empresas que cumplen con la normativa todavía es bajo. De todas maneras, en el País Vasco tenemos la Agencia Vasca de Protección de Datos y aunque sólo afecte a la administración pública, quizá haga que exista un mayor conocimiento de la normativa. Es cierto que todavía hay desconocimiento y que muchas veces se piensa que sólo hay que cumplir con una serie de obligaciones formales como son la inscripción del fichero o tener un documento de seguridad, cuando quizá lo más importante no sea no eso, sino cumplir con los principios que te exige la normativa: informar cuando se recaban datos personales, pedir consentimientos... en definitiva, que la persona sepa qué va a hacer la empresa con sus datos personales, que no los utilice para venderlos o cederlos a otras empresas, ni para enviar spam de otros productos... Es decir, que se haga uso legítimo de los datos.
“Se pierde mucho tiempo en discusiones banales, se gasta mucho dinero en comisiones dentro de un Ministerio cuando realmente se podrían modificar las cosas de otra forma.”
Pero muchas veces somos los propios usuarios quienes, sin darnos ni cuenta, firmamos cierto tipo de permisos para que hagan uso de nuestros datos...
De hecho, ¿la letra pequeña quién se la lee? los abogados y por deformación profesional... Es cierto que muchas veces no se lee la política de privacidad y luego nos llevamos los “disgustos”. Tenemos que ser conscientes y si no nos convence la letra pequeña no contratar cierto servicio o no descargarnos cierta aplicación. Y sobre todo pensar que muchos de los servicios que son gratuitos son porque el producto somos nosotros, son nuestros propios datos. Es muy fácil: yo te doy este servicio y ¿tú que me das a cambio? Antes se daba dinero, ahora se dan los datos. Los desarrolladores de aplicaciones o de webs lo que consiguen son datos, las redes sociales, en parte, se monetizan a través de vender datos a empresas de publicidad, por ejemplo. Se suele decir que los datos son el nuevo oro. Eso que hacemos de darle a “aceptar, “aceptar” con los ojos cerrados... si es gratuito estamos perdiendo cierta parte de nuestra intimidad. Hace poco salió una noticia en Francia que decía que tardaríamos un mes en leer todos los avisos legales y política de privacidad de las webs más conocidas.
Hablemos ahora de la propiedad Intelectual, Ley Sinde...
Cuando hablamos de propiedad intelectual normalmente nos referimos a páginas de entidades de gestión, webs de descargas... este tipo de servicios que son los que más éxito tienen en Internet y los que están generando mayor fricción. Ahora Estados Unidos ha sacado a España de la lista 301, esa famosa lista de los países más piratas, porque a raíz de la Ley Sinde, supuestamente, tenemos una legislación que viene a ser el sumun para la protección de la propiedad intelectual. Una cosa es lo que se diga en los medios y lo bonito que queda que te saquen de una lista, y luego está la realidad, que por mucha normativa, las páginas web de enlaces siguen su funcionamiento y las descargas no se han parado. Si no se modifica la normativa en su base, muchas de las cosas que se realizan en Internet seguirán siendo legales, como son las páginas de enlaces. Mientras una normativa o la Ley de Protección Intelectual no diga que un enlace es un facilitador de descarga de contenidos ilícitos y es “ilegal”, la actividad es legal. Los Gobiernos están poniendo el foco en que esas actividades son ilegales, pero luego los tribunales no les dan la razón porque mientras no se modifique la base, en este caso de la Ley de Protección Intelectual, eso será correcto. En penales los jueces dijeron que eso no era delito, en civil los tribunales han dicho que eso no es ningún tipo de infracción y ahora está el tema en administrativo y veremos dónde termina esto de la Comisión de la Ley Sinde.
Por mucho que se intenten poner puertas al campo la tecnología avanza más rápido. Se cerró Megaupload pensando que así se acabaría la piratería, pero subieron otra vez las redes de descarga Peer to Peer porque la gente sabe cómo tener acceso a los contenidos. Cuando las majors se den cuenta de que lo que interesa al usuario es tener ese tipo de contenido en Internet de una manera rápida, fácil y a un coste asequible... los usuarios ya están. O quizá haya que ser más crítico y pensar que mientras no haya una oferta atractiva el problema no se va a solucionar porque si entras en algunas webs que genera la propia industria, verás que la oferta de productos que tienen es muy limitada y a precios desorbitados. Y no es que estemos buscando la cultura del todo gratis porque Apple demostró que la gente es capaz de pagar un euro por una canción. ¿Para qué vas a estar buscando si por 0.99 ¤ te la puedes bajar, sabes que es la original y que la calidad es aceptable? Lo que igual no vas a pagar son 20 ¤ por el disco. Pero al final es lo que siempre se dice, que más que un problema jurídico es un problema de modelo de negocio, pero mientras no lo vean van a ir por la vía de ilegalizar y de asustar a los internautas.
Habrá que esperar para ver qué pasa...
Veremos, llevan años y el problema no se ha solucionado por ninguna de las vías. El problema es que se pierde mucho tiempo en discusiones banales, se gasta mucho dinero en comisiones dentro de un Ministerio cuando realmente se podrían modificar las cosas de otra forma. Se pierde tiempo y dinero en un problema que está claro que no se va a solucionar por la vía que ellos quieren. Cada dos por tres aparece terminología para nuevas leyes antipiratería SOPA, ACTA, CISPA y por mucha terminología, no solucionan el conflicto. Jorge Campanillas (Donostia, 1976) Jorge Campanillas es Licenciado en Derecho por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), Máster en Derecho e Informática por la Universidad Complutense de Madrid y Doctorado, Diploma en Estudios Avanzados Derecho de la Empresa - Suficiencia Investigadora, por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). En la actualidad está desarrollando la tesis doctoral en la Universidad de Valencia. Desde el año 2003 asesora tanto al sector público como al privado en materias como protección de datos de carácter personal, comercio electrónico, propiedad intelectual, administración electrónica, etc. Desde hace más de 6 años publica en el blog de Iurismática sobre las materias en las que se ha especializado pero con especial interés sobre los nombres de dominio y su regulación así como lo referente a las políticas de gobierno abierto (open government): transparencia, reutilización de la información pública (opendata) y participación. Es fundador del despacho de abogados “Iurismática Abogados, S.L.P”, y CEO de la empresa “Domain Protect, S.A.”, asimismo es socio fundador de Derecho en Red, asociación para la divulgación del derecho de las nuevas tecnologías y vicepresidente cuarto de “ENATIC – Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC”. Fuente: www.iurismatica.com