415 Zenbakia 2007-11-09 / 2007-11-16

Gaiak

La villa de Ordizia, tierra natal de Andrés de Urdaneta

TRUCHUELO GARCÍA, Susana

Universidad de Cantabria



El descubridor del tornaviaje, Andrés de Urdaneta1, vivió a lo largo del siglo XVI, precisamente uno de los períodos más relevantes en la historia de Ordizia, su tierra natal. Alfonso X el Sabio fundó la villa, a la que dio el nombre de Villafranca, “en el lugar que dicen Ordizia”, en 1268; a partir de entonces fue aumentando su población e importancia2.

En el siglo XVI Ordizia llegó a ejercer su autoridad en un amplio entorno territorial y, asimismo, en la Provincia de Gipuzkoa y en sus Juntas. Pero para conocer esa relevancia hay que echar la vista atrás, hacia la Edad Media, pues fue entonces cuando se fraguaron las causas de su importancia en el primer siglo de la época moderna. 1. Ordizia en la Edad Media

La fundación de Ordizia como villa se enmarca en el proceso de urbanización medieval, esto es, de fundación de villas por parte de los monarcas, primero navarros y luego castellanos. 1.1. Proceso de fundación de villas guipuzcoanas

La fundación de Ordizia se produjo en la tercera etapa del proceso de urbanización, que abarca desde 1256 hasta 1268, en la que se incluyen, además, las fundaciones de Segura, Tolosa, Arrasate y Bergara3. En todas estas concesiones de cartas pueblas a entidades locales, primó en los monarcas de Castilla el deseo de potenciar el desarrollo comercial de las cuencas de los ríos Oria y Deba.

No cabe duda de que para entender la importancia política y económica de Ordizia, hay que tener presente su localización geográfica en el área fronteriza con el reino de Navarra y en el nudo de caminos que conectaba las tierras castellanas, a través de Vitoria-Gasteiz, con Gipuzkoa y, por tanto, con los puertos costeros y con el vecino reino de Francia. Esta posición estratégica facilitaba el desarrollo en su interior de los intercambios comerciales, muy prósperos desde principios del siglo XVI. 1.2. Naturaleza de Ordizia como villa o corporación urbana

Desde el período medieval, las villas albergaban en su interior una comunidad que quedaba libre de la sumisión señorial, que se veía amparada por las leyes de los monarcas castellanos y por la justicia real impartida por el alcalde ordinario, como delegado del poder del rey en el territorio. Además, la villa estaba exenta del pago de determinados tributos y de realizar algunas prestaciones militares4. Todas estas ventajas favorecían el desarrollo de las actividades comerciales y artesanales en el interior de las villas. Este mismo dinamismo económico permitía la canalización, hacia esas comunidades urbanas y hacia el mismo monarca, de los beneficios y rentas derivados de la etapa de expansión económica-comercial y demográfica del siglo XIII.

Al mismo tiempo, estas corporaciones privilegiadas pasaban a convertirse en órganos rectores de reorganización del territorio, dificultando así la expansión socio-política y económica que estaban llevando a cabo los poderosos señores locales. De esta manera, con la fundación de villas comenzaba a desintegrarse la antigua organización de la tierra guipuzcoana de los siglos anteriores, donde dominaban los linajes rurales y la desigualdad señorial.

Durante la Baja Edad Media y buena parte del siglo XVI Ordizia fue un núcleo urbano que disfrutaba de amplias ventajas, algunas otorgadas por el Fuero fundacional (como la autoridad de su alcalde de impartir justicia, la capacidad de autogobierno de la propia comunidad, las competencias para designar sus propios oficiales concejiles o las amplias libertades para comerciar) y otras aumentadas a través de nuevos privilegios concedidos por distintos monarcas castellanos, que, por ejemplo, eximían a sus pobladores del pago de distintos tributos5. Así, se concedía un régimen jurídico especial privilegiado y muy beneficioso para todos aquellos que se integraran en la villa mediante lazos de vecindad. Todo ello incentivó la llegada a Ordizia de nuevos pobladores, de comerciantes autóctonos y foráneos, que se podían beneficiar de ese marco privilegiado que se vivía en la villa. 1.3. Proceso de avecindamientos colectivos

Pero en el contexto de la crisis económica y social que se vivió en el siglo XIV, muchos de los habitantes de las aldeas rurales cercanas a Ordizia buscaron cobijo en el recinto amurallado. Era la vía por la que muchos guipuzcoanos que vivían en las pequeñas poblaciones rurales evitaban los desórdenes y altercados protagonizados por los linajes banderizos y se alejaban de la presión señorial (aumento de impuestos y obligaciones de todo tipo) que estaban ejerciendo los grandes señores de la tierra, los Parientes Mayores, sobre sus vasallos para hacer frente ellos mismos a las dificultades de la época.

No hay que olvidar que fueron diversas las cuestiones que influyeron en que muchos guipuzcoanos fueran a vivir al interior de las villas, bien personal y físicamente, bien en grupo y en el plano jurídico, firmando contratos de avecindamiento en la villa: por ejemplo, algunos de estos beneficios eran la protección del alcalde de Ordizia, que impartía la justicia en nombre del rey, las ventajas comerciales que disfrutaban los vecinos, y la relativa igualdad jurídica que tenían todos los miembros que se incorporaban a la comunidad de la villa como vecinos. Estos contratos de vecindad se enmarcan en los llamados procesos de avecindamientos colectivos, que afectaron a todas las villas y que permitió extenderse, asimismo, la autoridad de la Hermandad de villas de Gipuzkoa.

En Ordizia este proceso de sumisión de aldeas o avecindamientos colectivos fue tardío en comparación con el que se produjo en otras villas cercanas. En concreto, el 8 de abril de 1399 firmaron una concordia de vecindad con Ordizia los pobladores de los lugares de Ataun, Zaldibia, Gainza, Altzaga, Arama, Legorreta, Itsasondo, Beasain y seis moradores particulares de Lazkao, como consta en la propia intitulación del documento6.

En consecuencia, los avecindamientos de 1399 afectaron a la mayoría de las aldeas que, enmarcadas por las comunidades rurales sujetas a Segura y Tolosa, todavía no estaban bajo la jurisdicción real ejercida por las villas en la zona del río Oria. Además, para esa fecha, la Hermandad de villas de Gipuzkoa ya había conseguido una primera confirmación tácita del monarca de la hidalguía general de los pobladores de las villas7, con lo que era muy interesante para los pobladores de las aldeas sujetarse a la jurisdicción de una corporación urbana privilegiada.

Por otra parte, en esta concordia de avecindamiento es reseñable la explícita referencia al deseo de amparo y protección de las Villas de las acciones y jurisdicción señorial de los Parientes Mayores y navarros, mucho más clara que en otros contratos de vecindad colectivos8.

En estos avecindamientos colectivos, aunque los habitantes de estas poblaciones rurales seguían manteniendo sus costumbres propias de gobierno interno y sus términos amojonados, también se sometían a la autoridad considerada superior del alcalde de Ordizia, como juez ordinario, y a la villa en su conjunto, que pasaba a tener competencias fiscales, militares y comerciales sobre sus nuevos avecindados. Se trataba de un contrato en el que la villa ofertaba protección y tutela, mientras que los avecindados ofrecían, como contraprestación servicios militares y fiscales9.

En consecuencia, tras estos avecindamientos colectivos, casi todos los núcleos poblacionales rurales de la zona comprendida en el valle del Oria y el bajo Urola hasta la frontera con Navarra quedaron bajo el amparo y jurisdicción de las villas, de sus privilegios y de la justicia real impartida por sus alcaldes ordinarios. La única excepción era el ámbito espacial en el que se articulaba la alcaldía de Areria, localizada básicamente en Lazkao y Olaberria, pero incluso, en el mismo núcleo rural donde se situaba la casa solar de los Lazcano, algunos moradores se sustrajeron de su autoridad al avecindarse en Ordizia y al comprometerse a pagar por sus caserías en los repartimientos realizados por la villa.

Es más, poco tiempo después de que las aldeas se avecindaran en Ordizia, la villa y sus vecindades junto a la colación de Lazkao (perteneciente a la alcaldía mayor de Areria), se integraron en 1409 en una nueva entidad, denominada Bozue Menor, constituida para el disfrute colectivo de los montes de Aralar y Enirio10. Ello es demostrativo de los intereses comunes agrario pastoriles existente entre los pobladores de las aldeas rurales y de la villa. 1.4. Ordizia en la Hermandad de Gipuzkoa

Los avecindamientos de los pobladores de las aldeas a la jurisdicción urbana suponían sin duda, desde un punto de vista jurídico, la extensión por el territorio de Gipuzkoa de la jurisdicción de la justicia real impartida por las villas. De esta manera, la organización medieval característica en valles fue progresivamente sustituida por una nueva organización del territorio promovida desde las villas que, a su vez, se iban organizando en una Hermandad o confraternidad de villas para la defensa de sus intereses, en especial los comerciales.

La primera constancia que existe de una Hermandad de villas que se regía por unas ordenanzas es de 1375. En ese momento, en plena crisis económica y social del siglo XIV, la finalidad esencial de la Hermandad era alcanzar una paz territorial que permitiera el correcto desarrollo de las actividades comerciales. Ordizia participó en las reuniones de la Hermandad, llamadas Juntas, desde el primer momento constatado, en especial en las reuniones de 1387 y 1390.

En la Hermandad de villas congregadas en 1391 y en 1397 casi la mayoría de la tierra de Gipuzkoa se encontraba ya bajo la autoridad de las villas, a excepción del área circundante a Ordizia, más cercana al corazón de la alcaldía de Areria, donde se localizaba la casa solar de los Lazcano, que lo hará en 1399, y el valle de Léniz sujeto todavía al señorío de Oñati. 2. Ordizia en Gipuzkoa en el siglo XVI

Para principios del siglo XVI, la Provincia de Gipuzkoa se encontraba más o menos conformada desde un punto de vista institucional. Las Juntas Generales eran la máxima institución de gobierno y estaba integrada por 25 villas de fundación medieval, tres alcaldías mayores (Areria, Aiztondo y Sayaz) y dos valles reales (Oiartzun y Léniz); además, sus reuniones eran presididas por el corregidor, el delegado del monarca castellano en el territorio, que no tenía voto en sus decisiones pero sí voz para opinar en las cuestiones debatidas. Ordizia se integraba, por lo tanto, perfectamente en este organigrama institucional. 2.1. Participación de Ordizia en las Juntas Generales en el siglo XVI

La institución general de gobierno, primero de la Hermandad y luego de la Provincia de Gipuzkoa, las Juntas Generales, era un organismo que también asumía la representación del conjunto provincial. Además, cada villa enviaba a la asamblea representativa a un emisario, llamado procurador juntero, que actuaba como mero delegado de la entidad local, que era la verdadera representada en las Juntas y la que tomaba las decisiones oportunas en bien de su propia comunidad.

No todas las villas guipuzcoanas eran sede de la Junta General, pero Ordizia sí ejerció esta prerrogativa. 2.2. Distribución de votos en las Juntas Generales

Durante el siglo XVI existió un reparto de poder político entre villas en el seno de las Juntas Generales que fue claramente desigual, a causa del método de votación establecido; dicho método se denomina sistema fogueral: en él, cada villa votaba en las Juntas con el mismo número de fuegos que tenía asignados en los repartimientos fiscales provinciales; pero dado que en las Juntas sólo podían participar aquellas entidades que contaban con un carácter privilegiado y jurisdicción propia, las villas también asumían los fuegos (y votos) de las aldeas rurales que se encontraban sometidas a su jurisdicción.

Esta distribución desigual del poder queda patente si se observa el reparto general de fuegos y votos existentes entre las corporaciones locales en el siglo XVI, representado en el cuadro siguiente: Villas, valles y alcaldías mayores Fuegos //

% de votos Villas, valles y alcaldías mayores Fuegos //

% de votos Tolosa 3561/2 // 15,27

Valle de Oiartzun 56 // 2,40 Donostia 2131/3 // 9,14 Getaria 50 // 2,14 Segura 176 // 7,54 Zestoa 49 // 2,10 Azpeitia 130 // 5,57 Valle real de Léniz 45 // 1,93 Mondragón 128 // 5,48

Hernani 351/3 // 1,51 Bergara 124 // 5,31 Zumaia 34 // 1,46 Alcaldía mayor de Sayaz

1021/2 // 4,39

Eibar 30 // 1,28 Ordizia 100 // 4,28 Elgeta 28 // 1,20 Azkoitia 96 // 4,11 Usurbil 28 // 1,20 Alcaldía mayor de Areria 901/2 // 3,88 Errenteria 272/3 // 1,19 Deba 85 // 3,64 Soraluze 26 // 1,11 Mutriku 831/2 // 3,58 Zarautz 20 // 0,86 Alcaldía mayor de Aiztondo 701/3 // 3,01 Urretxu 121/2 // 0,53 Elgoibar 64 // 2,74 Leintz-Gatzaga 11 // 0,47 Hondarribia 58 // 2,48 Orio 5 // 0,21

Obviamente, este sistema fogueral favorecía a las villas que tenía un mayor número de aldeas bajo su autoridad, esto es, Tolosa, Segura, Donostia, Hondarribia y, también, la villa de Ordizia. En todos estos casos, gran parte de los fuegos con los que cada villa votaba en las Juntas provenía de la asunción de las fogueras asignadas a sus aldeas avecindadas. En el cuadro siguiente es apreciable este reparto interno de la distribución de fuegos entre la villa de Ordizia, como cabeza de jurisdicción, y sus aldeas. INTEGRANTES FUEGOS % FUEGOS DE ORDIZIA ORDIZIA 35 35% LEGORRETA 11 11% ATAUN 10 ½ 10,5% BEASAIN 10 ½ 10,5% ZALDIBIA 10 10% GAINZA 10 10% ALTZAGA 5 5% ITSASONDO 5 5% ARAMA 3 3% TOTAL 100 100%

No cabe duda de que la amplia extensión territorial de la jurisdicción de Ordizia durante el siglo XVI permitió a los ordiziarras ejercer un papel predominante en las Juntas Generales de Guipúzcoa, junto a otras villas que también contaban con muchas aldeas avecindadas, como era el caso de Tolosa, Segura y Hondarribia. Sus decisiones fueron, casi siempre, mayoritarias y, por ello, sus pareceres y opiniones se llevaban a la práctica en el seno de la principal institución de gobierno de Gipuzkoa. 2.3. Problemas en las Juntas en el siglo XVI

Las cuatro villas con un amplio territorio bajo su dominio eran conocidas en el siglo XVI como “villas mayores” por el control que tenían en las decisiones que se tomaban en las Juntas Generales. En concreto, es habitual encontrar aunado al bloque formado por las villas con más fogueras (Tolosa, Donostia, Segura y Ordizia), formando un grupo poderoso que, fácilmente, conseguía la mayoría simple necesaria con sólo atraerse el voto de algunas entidades con fuegos elevados (como Areria, Sayaz, Arrasate, Bergara...). De esta manera, lograban imponer sus decisiones al conjunto formado por las treinta entidades privilegiadas que articulaban la asamblea representativa.

Pero este monopolio político ejercido por las “villas mayores” generó no pocas tensiones en el siglo XVI. Por una parte, las “villas mayores” se enfrentaron con todo el resto de las entidades locales presentes en las Juntas que se veían desfavorecidas por esta desigualdad en el reparto interno de poder. Estas entidades fueron calificadas, por oposición, como “villas menores”, y estuvieron lideradas por Azkoitia, Azpeitia, con el apoyo en ocasiones de Arrasate y Bergara. Por otra parte, en este momento se acentuaron asimismo los conflictos entre las “villas mayores” y sus aldeas rurales, lo que enrareció notablemente el ambiente político de la época. 2.4. Tensiones entre las “villas mayores” y las “villas menores”

Hubo distintos intentos de romper el monopolio político ejercido por las villas con un mayor número de votos en las Juntas, entre las que se encontraba Ordizia, por la vía de sustituir el sistema de votación fogueral por otro de tipo personal, en el que cada villa contara con un solo voto; pero todos ellos fallaron a lo largo del siglo XVI, dado que algunas villas con un número de fuegos considerable, como Arrasate, Oiartzun, valle real de Léniz, Hondarribia, Bergara, Errenteria, la alcaldía mayor de Areria, etc., finalmente favorecieron al bloque de las villas mayores y el mantenimiento del sistema fogueral11.

Incluso, en algunos momentos, estas villas de Donostia, Tolosa, Segura, Ordizia a las que se sumaban Bergara y Arrasate van a llegar a ser calificadas de “señores de las Juntas” y a asegurarse que los corregidores se plegaran a sus intereses para no tener problemas con estas villas dominantes. Así lo expuso el doctor Juárez de Toledo, que fue enviado por el monarca en 1569 para resolver estos conflictos en Gipuzkoa, que tenían su eco también en la corte12.

Además, Juárez de Toledo pormenorizó los abusos realizados por las “villas mayores”, que repercutían en salarios y gastos superfluos de los que sólo se beneficiaban los grupos dirigentes de esas corporaciones privilegiadas. El informe que realizó debió tener su repercusión en el Consejo, pero no hay duda de que las influencias que esas entidades dominantes en las Juntas tenían entre los secretarios reales y los consejeros consiguieron que se paralizara cualquier intento de reforma e, incluso, que los informes de la visita no se conocieran durante algún tiempo. 2.5. Tensiones entre Ordizia y sus aldeas

Pronto comenzaron a plantearse también diferencias entre Ordizia y los pobladores sometidos a su jurisdicción. Estas tensiones fueron importantes ya desde la segunda mitad del siglo XV y, de manera más acusada, durante el siglo XVI.

A finales de la Edad Media, intervinieron en estas disputas los parientes mayores o señores de la tierra que, además de estar enzarzados en luchas internas ante el declive de su sistema de entender la sociedad, también querían volver a atraerse el favor de sus antiguos vasallos. Es más, en las primeras diferencias surgidas entre las corporaciones privilegiadas urbanas y los vecinos de las aldeas rurales incorporadas a su jurisdicción, no fueron ajenos los intereses e injerencias de los Parientes Mayores.

Las causas de las tensiones fueron variadas, pero se pueden concretar en dos ámbitos:

Por una parte, desde finales del siglo XV y en el siglo XVI habían desaparecido ya los motivos que habían generado los avecindamientos colectivos, esto es, la necesidad de amparo y protección de la villa ante los desórdenes existentes en el campo. En consecuencia, los servicios realizados por las aldeas eran entendidos como una carga y no como una contraprestación a una ayuda y protección prestada por Ordizia.

Por otra parte, la fuerte presión ejercida por las autoridades de Ordizia sobre sus aldeas, creó un malestar creciente entre los habitantes de las vecindades frente a su cabeza jurisdiccional. Esta presión de Ordizia, que actuaba como un señor colectivo (la villa) con sus vasallos (las aldeas), era ejercida en distintos campos de gobierno, como eran el aprovechamiento comunal de los montes de Enirio y Aralar, el reparto de impuestos, el pago de gastos propios de la villa, la tasación de precios de productos, la realización de alardes en el interior de la villa o el sometimiento de los vecinos de las aldeas a la autoridad militar de los oficiales ordiziarras.

Los conflictos en la entidad de Bozue Menor se plantearon por el uso y aprovechamiento de los montes de Enirio y Aralar. En concreto, estas disputas surgieron, tanto entre las agrupaciones sujetas a Ordizia como (y principalmente) con las aldeas rurales que integraban Bozue Mayor, que estaban sometidas al señorío de la villa de Tolosa13. Los conflictos tuvieron un hito importante a inicios del siglo XVI, en 1505, cuando las partes pleiteantes establecieron una concordia.

En el cuadro adjunto, extraído de datos de Echegaray, Mújica y Gorosábel14 se puede observar cómo se distribuyó en 1505 proporcionalmente entre los pueblos la producción de los montes, en función de la primaria división en dos partes iguales de los beneficios de los montes de Aralar y Enirio entre Bozue Mayor y Bozue Menor. Bozue Mayor % monte Bozue Menor % monte Amezketa 33,33% Lazkao 14,29% Abaltzisketa 33,33% Ordizia 10,71% Orendain 16,67% Altzaga y Arama 10,71% Ikaztegieta 8,33% Ataun 10,71% Baliarrain 8,33% Beasain 10,71% Gainza 10,71% Itsasondo 10,71% Legorreta 10,71% Zaldibia 10,71%

En este campo económico, aunque Ordizia no tenía una participación destacada en la comunidad de montes, de hecho asumió la función de “cabeza” rectora y la representación de sus vecindades en los conflictos que se produjeron entre los integrantes de Bozue durante el siglo XVI. Éstos no se plantearon entre sus propios miembros sino más bien con los integrantes de Bozue Mayor, en particular con los que contaban con una mayor presencia en los montes (es decir, Amezketa y Abaltzisketa) y con los ganaderos navarros que desde el otro lado de la frontera intentaban asimismo disfrutar de los pastos de Aralar15.

Por otra parte, desde mediados del siglo XV y principalmente en siglo XVI también se plantearon numerosos conflictos a causa de la desigualdad existente en el pago de contribuciones entre la villa de Ordizia y las aldeas sometidas a su jurisdicción.

En particular, el principal problema radicaba en el sistema que se empleaba en los repartimientos concejiles o reparto interno de los gastos, que favorecían a la villa encargada de organizarlos. Por ejemplo, en 1506 las ocho vecindades de Ordizia defendieron el mantenimiento del reparto de tipo fogueral para la recaudación de los gastos concejiles mientras que Ordizia apoyó el pago en función de los bienes de cada vecino. La villa se veía directamente favorecida por el segundo sistema ya que al hacerse la cuantificación de los bienes, tal y como se señala en un nuevo pleito en 1527, éstos se agrupaban por categorías de riqueza que servían para realizar, proporcionalmente las contribuciones; este sistema dejaba exentos de contribución los bienes de los vecinos más ricos y que, por lo tanto, excedían de la cuantía estipulada en la categoría más elevada. En consecuencia, se beneficiaban del procedimiento aquellos vecinos que, con toda seguridad, vivían intramuros para poder disfrutar del desempeño de los honorables oficios concejiles16.

También se plantearon problemas en 1540 por la tasación del precio de venta de los productos, que tenía que realizar el fiel de Ordizia. Los habitantes de las vecindades protestaron y exigieron que sus fieles pudieran también poner precio a los productos e, incluso, controlar los pesos y medidas. Más tarde, continuaron las tensiones por cuestiones similares, como era el hecho de que se obligaba a los fieles de las aldeas a prestar juramento en Ordizia de cumplir bien su oficio. 2.6. Exención de jurisdicción en el siglo XVII

Las tensiones entre Ordizia y sus vecindades fueron creciendo, al igual que lo hacían las de otras “villas mayores” como Tolosa y Segura. Se reprodujeron acusaciones de abusos y “malos tratamientos” hacia las autoridades de la villa y, finalmente, las aldeas solicitaron a Felipe II su exención jurisdiccional, es decir, la separación definitiva de la autoridad de Ordizia.

Esta solicitud de exención de las aldeas no fue escuchada en la corte hasta el reinado de Felipe III cuando, en una coyuntura diferente y en un proceso general que afectó no sólo a Ordizia sino también a Segura y Tolosa, el monarca castellano dio su apoyo en 1615 para que las vecindades se separaran de la jurisdicción de Ordizia a través de la compra del título de villazgo.

En concreto, en 1616 se segregaron las ocho aldeas de Ordizia, las siete de Segura, y un total de catorce aldeas de Tolosa, además de varias casas en Urnieta de Hernani. Sumaban un total de treinta nuevas villas. Años después, en 1648 los habitantes de los solares de Lazkao que se habían sometido a Ordizia en 1399, también se separaron de la villa y se incorporaron en Lazkao17.

Una vez que las antiguas aldeas se convertían en villas, asumían sus propios fuegos y pasaban a participar personalmente en las reuniones de las Juntas Generales. Por ello, las villas afectadas por las exenciones sufrieron importantes pérdidas de cota de poder en las Juntas. En el caso de Ordizia de los 100 fuegos que tenía asignados en el siglo XVI pasó a votar sólo con 35, con lo que del 8.º puesto descendió al número 19 en la jerarquía de votos en la institución de gobierno de Gipuzkoa.

El declive político de Ordizia en el marco de las Juntas Generales se materializó en 1644 cuando no pudo ya asumir en solitario los fuertes gastos derivados del envío a las Juntas de un procurador juntero en nombre de la villa, y se unió a su antigua aldea de Beasain para reducir gastos y enviar, en representación de las dos, un único procurador a la asamblea de gobierno provincial. Esta política de uniones había sido habitual desde el momento mismo de la exención de las aldeas y, en particular, estaba afectando a todas las nuevas villas. 3. Organización política de Ordizia en el siglo XVI

Poco se sabe sobre la organización política de Ordizia durante el siglo XVI. Ciertamente, la documentación es muy escasa; no se han conservado ordenanzas concejiles que expliquen cuáles eran las normas que reglamentaban distintas cuestiones internas de autogobierno, ni libros de elecciones que pormenoricen el procedimiento electivo existente. De todos modos, el Archivo Municipal alberga otros tipos documentales importantes, como son los libros de repartimiento antiguos entre Ordizia y sus vecindades, esto es, libros de contabilidad con interesante información desde 151118. 3.1. Principales bases económicas

Los habitantes de Ordizia dependían del abastecimiento exterior y, por su situación geográfica privilegiada, conseguían atraer hacia su interior el control de los intercambios comerciales en la zona. En concreto, por Ordizia transitaban los comerciantes que bajaban de Navarra por el puerto de Lizarrusti y los que llegaban de Castilla a través de Vitoria.

Este fomento del comercio se vio beneficiado a principios del siglo XVI con la concesión real de doña Juana en 15 mayo 1512 de la celebración de un mercado franco todos los miércoles de cada mes. Este privilegio fue concedido por la reina para hacer frente al desastre causado por el incendio que devastó la villa de Ordizia ese mismo año, y que exigió su completa restauración. De todos modos, la celebración del mercado de manera regular no se estableció hasta el siglo XVIII19.

Pero las actividades llevadas a cabo en la villa eran mucho más variadas. Por supuesto, había disposiciones que protegían la producción de manzana, habitualmente utilizada para la elaboración de sidra. Por otra parte, el ayuntamiento o concejo debía encargarse del correcto abastecimiento de sus pobladores y, por ello, se ocupaba de tasar los productos de primera necesidad para el consumo interno y el de las vecindades; en el siglo XVI era importante que no hubiera excesos en los precios ni problemas que afectaran a la calidad de los productos. 3.2. Organización interna institucional del concejo

En el siglo XVI eran los propios habitantes de Ordizia, o al menos un grupo selecto y reducido, quienes dirigían el gobierno de toda la comunidad. Aunque los ordiziarras no contaban con un libro que recopilaba las distintas ordenanzas de gobierno, la práctica cotidiana nos muestra que, al igual que en el resto de las villas guipuzcoanas, los principales órganos de gobierno eran dos: el concejo general de vecinos y el regimiento.

El primero, el concejo general de vecinos, era una asamblea plenaria en la que se congregaban algunos vecinos de la villa, los que cumplían ciertos requisitos, para decidir cuestiones relevantes para el conjunto de la colectividad. Estas cuestiones podían ser diversas (establecimiento de censos o créditos, concesión de servicios monetarios al rey, firma de escrituras de concordias con otros pueblos, alistamiento de pobladores para la defensa de la frontera...), pero entre todas destacan las elecciones de los oficiales del concejo o ayuntamiento, que integraban una institución cerrada, que en la mayoría de las villas fue adquiriendo el nombre de regimiento.

El segundo órgano de gobierno, el regimiento, estaba integrado por una serie de oficiales que se renovaban anualmente. En concreto, eran los vecinos reunidos en concejo general quienes escogían a otros vecinos de Ordizia para que, ese año, desempeñaran los principales cargos del ayuntamiento.

Contamos con documentos que recogen algunas elecciones del siglo XVI, que permiten conocer, en líneas generales, cuál era el procedimiento electivo y cuáles eran los cargos del concejo o del regimiento. En concreto, en la elección del 18 de marzo 1511, convocada para el repartimiento de la foguera provincial sabemos por la intitulación que Juan Ochoa de Urdaneta, padre de Andrés de Urdaneta, era el alcalde de Ordizia, había dos fieles (Martín de Idurmendi y Lope de Zubelzu), otros dos jurados (Martín de Otañu y Ochoa de Albistur) y un escribano fiel del concejo (Juan Iñiguez de Múxica). Además, a esa reunión o “concejo abierto” acudieron trece hombres “honrados” de la villa20. En 1526 además del alcalde y de los dos jurados, a los dos fieles se les denominaba ya “fieles regidores”, según Echegaray y Mujica.

En consecuencia, la institución de gobierno del regimiento estaba en Ordizia integrada en el siglo XVI por un alcalde, dos fieles regidores y dos jurados, además de un escribano fiel, que se encargaba de validar las reuniones. En 1547 el corregidor añadió un nuevo oficial, al ordenar el nombramiento de un fiel bolsero. Como era habitual en otras villas, este cargo se ocuparía de la gestión económica interna de Ordizia, de dar dinero para hacer frente a los gastos y de percibir los ingresos provenientes de las rentas y bienes comunitarios de la villa (daba libranzas y cartas de pago). Este oficial era renovado anualmente, como los demás oficios del concejo, y se tenía que elegir para desempeñar el oficio a una “persona llana y abonada”. Además, una vez acabado su año de ejercicio tendría que esperar que transcurrieran dos años para poder volver a desempeñar un cargo del regimiento. 3.3. Procedimiento electivo

Carmelo Echegaray recoge en su monografía la elección de oficiales concejiles realizada el 29 de septiembre de 1544, cuyo sistema debió probablemente mantenerse invariable durante el siglo XVI.

En esa reunión se congregaron los distintos oficiales del concejo de Ordizia (el alcalde, los dos fieles regidores, los dos jurados), así como los jurados y diputados enviados por las universidades o vecindades; eran un total de 40 varones. Entre esas 40 personas designaron a diez vecinos intramurales que, junto con el alcalde, los dos fieles y el escribano, se encargarían de designar a los oficiales concejiles de Ordizia del año siguiente. En concreto, en 16 carteles se escribían los nombres de los distintos oficios; se metían todos los papeles en un saco y una persona analfabeta sacaba uno a uno cada papel. Aquella persona que, por suerte, obtenía el cartel que ponía “Alcalde”, elegiría al alcalde ordinario y así sucesivamente con los cargos de dos fieles regidores, dos jurados, un teniente de alcalde, varios jueces de colegas (que en principio se encargaban de las apelaciones de las sentencias del alcalde ordinario) y cuatro electores de escribanos.

En 1643 se establecieron nuevas Ordenanzas concejiles que modificaban el sistema electivo vigente. A partir de entonces, se incluirían en un saco tanto número de carteles como de personas presentes el día de las elecciones en la reunión, aunque sólo se escribiría la palabra “elector” en tres carteles. La suerte, por tanto, escogería a las tres personas que serían los electores que escogerían al alcalde, regidores, teniente de alcalde, escribano fiel, bolsero y otros cargos concejiles. Los electores hacía las designaciones por unanimidad o mayoría de votos21. 3.4. Requisitos exigidos para ejercer un cargo en el ayuntamiento

Por informaciones posteriores conocemos algunos de los requisitos que debían cumplir las personas que podían acceder a los oficios públicos en Ordizia. Por supuesto, no todos los pobladores podían desempeñar cargos concejiles sino sólo un grupo limitado y restringido.

En primer lugar, al parecer en principio había que ser vecino de la villa y tener la residencia continua intramuros, al menos durante seis meses, algo habitual en otras villas y que en Ordizia generó problemas en el siglo XVII, al ser excluidos de las elecciones algunos vecinos importantes, como el veedor don Martín de Alcain, don Diego Antonio de Zabala, entre otros. Este requisito residencial ya estaba vigente en fechas anteriores y en las ordenanzas concejiles realizadas en 1643 se ratificó nuevamente.

En segundo lugar, todos aquellos que querían ser admitidos como elegibles en los oficios concejiles tenían que ser “hidalgo notorio”, es decir, tenían que demostrar la pertenencia al estamento noble o hidalgo entablando un pleito de hidalguía ante el alcalde de la villa.

En tercer lugar, existía un requisito relativo a la edad mínima para que los varones pudieran acceder a un oficio: era de 26 años para ser alcalde ordinario y 18 años para ser regidor, pero no siempre se cumplía.

En cuarto lugar, según las propias Ordenanzas de la Provincia de Gipuzkoa, las personas nombradas para ser alcaldes ordinarios, tenían que saber leer y escribir en lengua castellana.

En quinto lugar, posiblemente también fueron efectivos los requisitos de carácter económico, aunque no encontramos referencia expresa en la documentación. Normalmente había que tener “recaudos bastantes”, contando con casa y tierras en la villa valoradas en cierta cantidad de dinero.

En sexto lugar, en toda Gipuzkoa era obligatorio el cumplimiento de unos “huecos” o años de vacío para la reelección en un oficio concejil. Estos “huecos” variaban de una villa a otra y, según las leyes reales, en la década de los sesenta del siglo XVII eran de tres años para ser reelegido en el cargo de alcalde y de dos años para los demás oficios concejiles. Como alegaron algunos vecinos, este requisito tampoco era cumplido en la villa de Ordizia22.

En séptimo lugar, las leyes reales también exigían que los electores no pudieran designar como oficiales concejiles a parientes (hermanos, hijos, padres, cuñados, primos, sobrinos, yernos...), pero este requisito fue extensamente incumplido en Ordizia ya desde el siglo XVI, tal y como viene pormenorizado en la propia documentación. Por ejemplo, en 1549 Domingo de Iturmendi nombró como regidor a Martín de Iturmendi, su hermano; ese mismo año, el comendador Ochoa Álvarez de Isasaga designó por fiel bolsero a García Álvarez de Isasaga, su hermano; en 1560 Lorenzo de Lazcaibar nombró por fiel bolsero a Juan Lorenzo de Lazcaibar; cinco años después fue Juan Lorenzo de Lazcaibar quien nombró para alcalde ordinario a Lorenzo de Lazcaibar; al año siguiente, en 1566 Esteban de Garin nombró como regidor a Lorenzo de Lazcaibar, que había ejercido el año anterior el cargo de alcalde, sin guardar por tanto ningún “hueco”. Por último, en 1568 se cometieron al menos tres ilegalidades: García Álvarez de Albisu nombró como regidor a su hijo Pedro García de Albisu, Pedro de Maiz designó como elector de escribanos a Andrés de Maiz su hermano y Juan López de Isasaga mayor nombró como elector a Juan López de Isasaga su hijo23.

Todas estas irregularidades e incumplimientos de las Ordenanzas y normativas vigentes venían determinados, como reseñaba la propia documentación, por la escasez de vecinos en Ordizia en los siglos XVI y XVII que cumplieran las restrictivas exigencias para el acceso a los cargos públicos. En 1661 se llegó a decir que en Ordizia apenas había unos 100 vecinos y que, de ellos, sólo unas veinte personas cumplían todos los requisitos planteados por el uso y la costumbre, las ordenanzas provinciales y las leyes reales24, con lo que la contravención de las normas era algo imperativo si se quería mantener la renovación anual de los cargos en vecinos de la propia villa de Ordizia. En definitiva, éstos son algunos de los rasgos generales que caracterizaron a Ordizia desde el momento de su aparición en el marco guipuzcoano como una corporación urbana privilegiada. Su relevancia en el contexto provincial y en su entorno territorial fue evidente, en coalición siempre con Tolosa y Segura, hasta que los cambios planteados en 1615, con las exenciones de sus aldeas, redujeron enormemente su poder en el marco provincial, aunque su influencia comercial siguió patente a nivel local. 1 Se trata de una versión abreviada de la ponencia presentada en el Ciclo de Charlas Andrés de Urdaneta y su contexto histórico, bajo el título “Ordizia en la época de Urdaneta”, en marzo de 2007 y publicada en la página web www.andresurdaneta.org. 2 El privilegio rodado, dado en Sevilla, el 30 de julio de 1268 ha sido recientemente reeditado en un CD por el Ayuntamiento de Ordizia y Eusko Ikaskuntza. En él se reseña: “Sepan cuantos este privilegio vieren e oyeren, como nos don Alonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo [...] por fabor que avemos de facer una puebla en aquel logar que dicen Ordicia a que nos ponemos nombre Villafranca, e por facer bien e merced a los pobladores que agora y son e serán de aquí adelante, dámosles e otorgámosles el fuero que han los de Vitoria”. 3 ARIZAGA BOLUMBURU, Beatriz: Urbanística medieval (Guipúzcoa), Kriselu, Donostia, 1990 y El nacimiento de las villas guipuzcoanas en los siglos XIII y XIV: Morfología y funciones urbanas, Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián, Donostia, 1978. 4 Olaechea nos recuerda que los vecinos aforados en el Fuero de Vitoria, gozaban de amplia libertad comercial, quedaban exentos del pago de la mayoría de los impuestos y no se les obligaba a ir en campaña militar más que con la persona del rey (OLAECHEA, Juan: Villafranca de Ordizia, Gráficas Izarra, Donostia, 1970, p. 14). 5 Hubo confirmaciones posteriores de los privilegios, por ejemplo el 28 de abril de 1290 por Sancho IV; el monarca amplió expresamente las exenciones fiscales a la fonsadera y demás pechos (o impuestos) reales. En Madrid el 14 de enero de 1467 se le eximió a la villa del pago de 2.000 maravedís anuales en concepto del impuesto llamado pedido. 6 “Sepan cuantos este público instrumento de vecindad vieren, cómo nos el concejo e alcalde e oficiales e homes buenos de la villa de Villafranca, siendo ayuntados a concejo en la iglesia de Santa María de la dicha villa a campana repicada, según lo habemos de uso e de costumbre de nos ayuntar a concejo [...], e nos los moradores de las colaciones de Ataun, e de Beasain e de Zaldivia e de Gainza e de Isasondo e de Legorreta e de Alzaga e de Arama e ciertos moradores de la colación de Lazcano” (ECHEGARAY, Carmelo; MÚJICA, Serapio: Villafranca de Guipúzcoa. Monografía histórica, Ed. Ayuntamiento de Ordizia, Ordizia, 1983, pp. 384-390). 7 En el Cuaderno de Ordenanzas de la Hermandad de 1397, el monarca aprobó el Capítulo 34 que prohibía la aplicación del tormento a los pobladores atendiendo a que “en la dicha tierra comúnmente todos son fijosdalgo”, BARRENA, Elena: Ordenanzas de la Hermandad de Guipúzcoa (1375-1463), Eusko Ikaskuntza, Donostia, 1982, p. 38. 8 “[...] por mejoramiento de nos los sobredichos, e amparo e guarda de los mal fechos, por cuanto estamos en frontera de Navarra, para que seamos mejor defendidos de las fuerzas e sinrazones, por servicio del dicho señor Rey, e nos podamos vivir en mayor sosiego y paz [...]. Entendemos que por la dicha vecindad [que] seremos mejor defendidos así en cuerpos como en nuestros bienes de los caballeros escuderos que son en la comarca poderosos”. Además de ECHEGARAY y MÚGICA, se puede consultar el contrato de avecindamiento en GOROSÁBEL, Pablo: Diccionario histórico-geográfico, Gran Enciclopedia Vasca, Bilbao, (1862) 1972, pp. 727-731. 9 En concreto, el contrato decía: “hayades jurisdicción así en lo civil como en lo criminal, en lo alto o en lo bajo e sobre ello que podades establecer e ordenar e poner cualquier jueces [...] e que seamos tenudos [...] de venir a los llamamientos e juicios e sentencias que ficieren [...]. E nos seamos tenudos de guardar e cumplir todo cuanto por vos el dicho concejo fuere establecido e mandado [...] Item ponemos con vos el dicho concejo que seamos tenudo de pagar todas las talas e pechos e derechos en porciones que hubiéredes a dar al dicho señor rey, según viniere por el repartimiento que habedes usado hasta aquí. Ítem ponemos con vos el dicho concejo que seamos en carga e seamos tenudos de pagar al dicho concejo repartiéndolos como el dicho concejo a tenido e acostumbrado hasta aquí, bien ansí como si propiamente ficiesemos nuestra morada dentro de los muros de la dicha Villafranca [...]. Otrosí que nos los sobredichos de las dichas colaciones que no seamos tenudos de venir a velar en la dicha villa por nuestros cuerpos por nos ni por nuestros sucesores, salvo lo que Dios non quiera, hubiese guerra en Guipúzcoa, que entonces siendo llamados que vengamos a guardar e defender para servicio del dicho señor rey [...]. Otrosí que los nuestros términos e montes e exidos haya cada colación los suyos como fasta aquí sin parte del dicho concejo, e bien así el dicho concejo haya los suyos”. 10 La comunidad de montes integrada por Ordizia, sus vecindades y los vecinos de Lazkao se había formado, al igual que la denominada Bozue Mayor (que integraba a Amezketa, Abaltzisketa, Orendain, Ikaztegieta y Baliarrain) al vender Juan de Amézqueta en 1409 a los quince pueblos sus derechos sobre la sierra de Aralar y Enirio (GOROSÁBEL, Pablo: Noticia de las cosas memorables de Guipúzcoa, Gran Enciclopedia Vasca, Bilbao, (1900), 1967, Tomo I, pp. 484-496). Se puede consultar la cesión real a don Juan de Amézqueta (1400-X-27), el concierto por el que se traspasaban por 1.400 florines los “montes de Enhirio e de la dicha sierra de Aralar” (1409-XI-14) en el Apéndice documental del trabajo de Carmelo ECHEGARAY y Serapio MUJICA: Villafranca... op. cit., n.º 16 y en el Archivo Municipal de Ordizia (AMO), Unión de Aralar y Enirio, Lib. 1/ Exp. 2/ Fol. V y ss. 11 Se pueden estudiar los intentos fallidos en 1534, 1561, 1565, 1566 y 1567 en TRUCHUELO GARCÍA, Susana: La representación de las corporaciones locales guipuzcoanas en el entramado político provincial (siglos XVI y XVII), Diputación Foral de Gipuzkoa, Donostia, 1997. 12 “Por manera que tienen solas estas villas que son para la mayor parte conformes [...] mill y noventa y seis fuegos, con los quales siempre açen mayor parte. Por esta raçón, quantos tubieren todas las juridiçiones juntas o los procuradores d’ellas, aunque se conformasen las beynte y quatro restantes, ternían solos quarenta y çinco botos y con juntarse una d’ellas que tenga éstos o más açen lo que quieren [...]. Y por esto se be que siempre açen a su boluntad los negoçios [...]. Que los corregidores suelen respetar a las villas mayores y a los procuradores d’ellas en todo porque en no açiéndolo acuerdan que por Provinçia lo siguen en residencia y les bexan y molestan, aunque el resto de la Provinçia bean que es pasión que con él tienen” (AGG-GAO JD IM 1/12/21 y FERNÁNDEZ ALBALADEJO, Pablo: Crisis del Antiguo Régimen en Guipúzcoa [1766-1833]. Cambio económico e historia, Akal, Madrid, 1975, pp. 145-146). 13 Durante el siglo XV se produjeron diversos debates entre Ordizia y sus vecindades integrantes de Bozue Menor con los de Bozue Mayor y Oger de Amézqueta, sobre la propiedad y disfrute de varios seles en la sierra de Aralar que se solucionaron mediante concordias suscritas en 1432-III-3 y 1492 (AMO, Unión de Aralar y Enirio Lib. 1/ Exps. 3 y 4). 14 ECHEGARAY, C.; MÚJICA, S.: Villafranca... op. cit., pp. 233-259 y GOROSÁBEL, Pablo: Cosas Memorables... op. cit., p. 487. 15 ECHEGARAY y MÚJICA apuntan la existencia de un pleito con Juan López de Amézqueta en 1546, con Amezketa y Abaltzisketa en 1547 y con la primera e Ikaztegieta en 1552. La concordia realizada en 1525 por los miembros de Bozue y los pueblos navarros fronterizos, especialmente de la tierra de Araitz, está transcrita en GONZÁLEZ, T.: Colección de Cédulas, Cartas-Patentes, Provisiones, Reales Órdenes y otros documentos concernientes a las Provincias Vascongadas, T. III, Imprenta Real, Madrid, 1829, pp. 190-232. 16 ECHEGARAY, C.; MÚJICA, S.: Villafranca... op. cit., p. 12. En 1595 se produjo otro enfrentamiento a causa de los repartimientos y el corregidor el 11 de mayo de 1595 sentenció a favor de Ordizia en lo concerniente a las partidas de los gastos militares, de la construcción de la cárcel y de la casa concejil, pero eximió a las vecindades de contribuir en los gastos causados por la limpieza de las calzadas que se encontraban en las heredades de vecinos particulares (AMO, Asuntos Judiciales y Civiles Leg. 1/ N.º 11). 17 En el siglo XVI eran ya muchos los vecinos de Lazkao que pagaban impuestos en Ordizia; en 1526 se llegan a contabilizar hasta 33 personas (Archivo de la Chancillería de Valladolid, Pleitos Civiles, Escribanía de Zarandona, Pleitos Fenecidos, C 742/5 L 139; Archivo General de Gipuzkoa-Gipuzkoako Artxibo Orokorra [AGG-GAO], CO UCI 338). En 1622 eran 26 personas. En 1648 los descendientes de las casas avecindadas en 1399 tuvieron que pagar a Ordizia 200 ducados de plata doble para separarse de la villa (AGG-GAO, JD IM 1/18/35). Todo ello está desarrollado en TRUCHUELO GARCÍA, Susana: “Viviendo en concejo. Vida política en Lazkao en el Antiguo Régimen”, Lazkaon bizi-Lazkaoko Historia, Lazkao, 2001. 18 Interesaría que se realizaran estudios monográficos de los siguientes documentos: Libro 1: 1511-1611: repartimientos de la foguera provincial entre villa y sus vecindades y gastos del concejo; Libro 2: 1540-1565: más repartos similares; y Libro 3: 1566-1595. 19 Para la reconstrucción de la villa los ordiziarras lograron también la ayuda de la Junta General de Gipuzkoa, que concedió 10.000 maravedís anuales; en 1514 esta cantidad se incrementó, ya que la reina Juana concedió 41.845 maravedís de renta en las alcabalas para edificar nuevas casas. 20 ECHEGARAY, C.; MÚJICA, S.: Villafranca... op. cit., pp. 78-79. 21 La información ha sido obtenida de un pleito entablado ante el monarca en 1661 y que está recogido en el Archivo Histórico Nacional, Consejos Suprimidos, leg. 25767, exp. 1. 22 Además, en las ordenanzas de 1643 el “hueco” de vacío establecido para quien ejercía el cargo de alcalde era tan sólo de un año. 23 Todas estas ilegalidades fueron recogidas en el pleito de 1661, donde se pormenorizan de manera detallada los nombramientos de parientes y sin “huecos” sucedidos desde 1549. 24 Esos 100 vecinos (uno 500 habitantes) de 1661 reseñados por la documentación no se alejan demasiado de los 500 habitantes que asignaba Santiago Piquero a la villa en 1632, que eran 712 en 1587 y algo menos, 625 en 1689. Para tener otros elementos de comparación, reseñaremos que Segura tenía en 1587 1.425 habitantes, Tolosa 1.900 y Ataun 1.000 (PIQUERO, Santiago: Demografía guipuzcoana en el Antiguo Régimen, UPV/EHU, Bilbao, 1991, pp. 43 y 104) . En esta evolución de la población es apreciable el declive característico de la contracción demográfica de siglo XVII y del efecto de la pérdida de poder territorial de Ordizia en su entorno a partir de 1615.