141 Zenbakia 2001-10-26 / 2001-11-02

Berrikusketak

La «corsera»

ECHEGARAY CORTA, Bonifacio

Berrikusketak: Bonifacio de Echegaray Corta Bonifacio de Echegaray Corta "La «corsera»" Título de la publicación: Revista Internacional de los Estudios Vascos Año de la publicación: 1927 Páginas del artículo: 70 78 Resumen: Esta palabra es muy utilizada en documentos de la Navarra medioeval. Se refiere en algunos casos a las reglas de combate a caballo, también son los mojones y los lindes del campo, y el territorio de jurisdicción de un pueblo. Es la palabra corsera muy frecuentemente usada en los documentos de la Navarra medioeval. La emplea el Fuero al fijar las reglas que se habían de guardar en el combate a caballo de los hidalgos ; igualmente se lee el mismo vocablo en el Fuero de Tafalla , en la confirmación y aumento del de Logroño, por D. Sancho el Sabio en 1168 , en el de Nágera y en otros textos . Signifícanse con ese nombre las señales y mojones puestos por los fieles, según Campión , los mojones, al decir de Marichalar y Manrique , los lindes del campo de los fidalgos que lidian a caballo, a juicio de Uriarte Lebario y el término señalado o aplicado a cierto objeto, entendiéndose por tal el territorio de la jurisdicción de un pueblo, en opinión de Yanguas y Miranda . En cuanto a su etimología, la indica, aunque en forma interrogante, Uriarte Lebario, atribuyéndola a cursus, expresión latina, equivalente a carrera; de ahí corsier o corser, caballo grande o de batalla, en lenguaje navarro , similar al corcel castellano. Despertó mi curiosidad aquella voz al informárseme de que en Pipaón se llama actualmente coseras a los mojones; quise procurarme este dato con alguna mayor exactitud, pero a mis preguntas se contestó con alguna vacilación respecto al mencionado pueblo, pero se me dijo con referencia a Leza y Navaridas que se conoce con aquel nombre a la porción de terreno que ha de ser respetado por el ganado durante el tiempo que dispone el Ayuntamiento; y más concretamente se me afirma respecto de otros lugares del contorno,que no se me citan, que se entiende por costra la prohibición del tránsito por caminos viciosos manifestada por unos palos que atraviesan parte de la senda y en los que se trazan cruces algo imperfectas, prohibición establecida principalmente para impedir que los ganados causen daño en las piezas. No incluye Baraibar en su Vocabulario la palabra cosera, que aparece registrada en la última edición del Diccionario de la Real Academia Española en esta forma: «COSERA, f. Rioja. Suerte o porción de tierra que se riega con el agua de una tanda». No será aventurado suponer que este vocablo tenga su abolengo en aquel otro que antiguamente se usó en los textos a que más arriba he aludido y que por nota van transcritos, pues ambos convienen en denotar la idea de un terreno acotado, bien por las señales puestas por los fieles, bien por los mojones jurisdiccionales de los pueblos, bien por los hitos de palo, en los que, a semejanza de lo que se practica en los que por su naturaleza tienen mayor consistencia y solidez, se graba el Signo redentor, como vestigio del carácter sagrado que antaño tuvieron las piedras terminales. Pero dando de lado a esta hipotética analogía entre ambas palabras, el origen probable de la que corrientemente se conoció en la Edad Media, me anima a presumir que hubo casos en algún tiempo en que se fiaba al azar de una carrera el señalamiento de la jurisdicción de los pueblos; no conozco ningún dato histórico suficientemente depurado que pueda servir de apoyo para esbozar ese supuesto, pero son copiosos los testimonios tradicionales que he recogido, aún sin proponérmelo; y digo así, porque yo no he enderezado mis investigaciones a esclarecer ese punto; al indagar otros que son objeto especial de mis afanes y estudios, se me han facilitado las noticias que he de recoger aquí. La primera que consigne ha de referirse a país extraño al nuestro. «Refieren los ancianos Yernes y Tameza que, para fijar la línea divisoria entre los terrenos de su Obispalía y losdel concejo limítrofe de Proaza, se convino en que luchasen dos toros, uno de cada comarca, sirviendo de punto de partida en el deslinde, con dirección determinada, el sitio hasta donde llegase el toro vencedor: Aunque no resulta comprobado el hecho en los documentos de deslinde que posee la antigua Obispalía, hay concejo de Yernes y Tameza, no por eso es menos curiosa y significativa la tradición indicada» . Podemos considerarla como muy extendida, en una u otra forma, en el País Vasco; se ofrece singularmente en los casos en que los términos jurisdiccionales de un pueblo cohiben a los de su colindante y atribuye a las personas en unas ocasiones, a los animales en otras, el señalamiento de los límites, mediante la carrera convenida por las dos partes litigantes. Así se acordó en la discusión que se sostuvo entre los valles alaveses de Cuartango y Urcabustaiz; se decidió que salieran dos viejas de la última casa de su respectivo pueblo y que allá donde se encontraran habría de hincarse el mojón divisorio de ambos términos; pero ocurrió que la mujer cuartanguesa fué más diligente que su adversaria, y se dió tal prisa que encontró a ésta en la cama de su domicilio de Abornícano; y allí, debajo del lecho, se colocó el hito. Lo cierto es que éste está enclavado junto a un edificio de aquella localidad. La misma tradición es conocida en Izarra, Abecia, Unza y Apreguindana. Leiza linda con Goizueta casi en el mismo casco de esta villa; también en aquellos lugares se pensó en confiar a la agilidad de dos mujeres ancianas el fallo de las diferencias que sostenían acerca de sus límites; la de Leiza anduvo ligera; no así la de Goizueta que se distrajo más de lo conveniente en el atavío de su persona, y se vió sorprendida por la visita de su enemiga, cuando aún no había dado un sólo paso en el cumplimiento del encargo que se le encomendó. Pactaron los vecinos de Barambio y los del valle de Zuya que se produjese el acuerdo relativo a la extensión de sus términos, que por otrosmedios no lograban, por el de una carrera de mozos de uno y otro lado, que habrían de partir con la oportuna fiscalización de la parte adversa, cuando cantase el gallo; los de Barambio emborracharon al suyo para que anticipara su saludo al día, pero, víctima de la provocada embriaguez, se durmió hasta muy pasada la hora en que tenía por costumbre despertarse. Pero como el de Zuya fué puntual, los que de allí salieron se encontraron con sus contrarios cuando éstos habían avanzado aún muy poco. Con objeto de zanjar las cuestiones que entre Ataun y lugares colindantes había pendientes en cuanto a sus límites, decidieron los moradores de todos los pueblos empeñados en la contienda, en salir en hora y día determinados de sus localidades respectivas y colocar los mojones en el punto en que unos y otros coincidieran. Anduvieron los de Ataun bastante tiempo y juzgando que con lo recorrido tenían suficiente terreno para sus necesidades y pastoreo, hicieron alto y se dedicaron, primero al descanso y luego al juego; aún tardaron en llegar los adversarios, y conforme a lo estatuído, en el sitio en que se encontraron se puso el hito divisorio. Y hoy dicen los de Ataun, que los términos de este pueblo, que es uno de los mayores de Guipúzcoa en extensión territorial, no son más amplios, porque sus antecesores prefirieron jugar a caminar. Ordoñana y Muniain, localidades alavesas, vivieron largo tiempo agitadas por un pleito que sostenían respecto al amojonamiento de un camino a la sierra de Encía; recayó sentencia de la Real Chancillería de Valladolid el año 1479; pero se dieron maña para no cumplirla los vecinos del primero de aquellos dos pueblos; sus contrincantes se procuraron una copia en lienzo del mapa original que obraba en los autos, y aunque le exhibieran para reducir a los de Ordoñana y obligarles a someterse al fallo de la Justicia, no lograron lo que se proponían. En vista de la ineficacia de estos medios se pensó en que decidiera la cuestión un buey, que salió de Ordoñanaun día de verano; pero al aproximarse el cornúpeto a Muniain, los moradores de este lugar le echaron moscas; lo que obligó al animal a apartarse del camino ordinario y a marchar a la ventura, con detrimento seguramente de los intereses de Ordoñana. También entre Mendiguren y Aranguiz, o entre Mendiguren y Foronda, según me asegura el joven y culto sacerdote vitoriano D. Tomás de Atauri, hubo sus más y sus menos respecto a la colocación de un mojón que había de marcar los límites de las respectivas jurisdicciones; como no lograron entenderse por otros procedimientos, optaron por el de clavar el hito en el punto preciso en que coincidieran dos animales que habían de salir a una hora convenida de cada una de aquellas localidades. Los de Mendiguren eligieron un burro; una yegua, me dicen algunos, un caballo cojo, afirman otros, sus adversarios. Llegó el día señalado y el asno de Mendiguren, apenas asomó fuera de la cuadra y tropezó con un riachuelo, que pasa lamiendo las casas del pueblo, se dió a beber con tales ansias, que no hubo forma, ni aún la violenta de administrarle una buena tanda de palos, de que diera un paso adelante y allá se estuvo y allá se fijó el mojón, puesto que su contrincante llegó hasta el mismo arroyo donde el burro calmaba su sed, producida por quince días de abstinencia de agua a que por descuido inexplicable le tuvieron sometido los de Mendiguren, que sólo procuraron cebarle con copioso pienso. Los límites geográficos del valle alavés de Ayala y del burgalés de Losa están indicados por las cumbres de la Sierra Salvada; sin embargo, los términos jurisdiccionales de Ayala avanzan considerablemente por la vertiente meridional de aquellas montañas, no sin que la protesta de los losinos se haya manifestado con frecuencia en actitudes violentas y pleitos ruidosos, originados por el no disimulado encono que en ellos producía el dominio que sus vecinos se atribuían de los sabrosos pastos que se producen en la zona litigiosa. Allá, a comienzos del sigloXV, se manifestó una vez más el empeño de los burgaleses de arrebatar a las aldeas de Ayala la pacífica posesión de tales terrenos; alentábales a ello un cierto conde, cuyo nombre no ha recogido la posteridad, que residía en Villaño. Acaudillaba a los ayaleses l bravo Conde de Salazar, D. Tristán de Orivesalazar, señor de la casa torre de Sojo, quien propuso a su rival que la solución de las añejas cuestiones que dividían a losinos y ayaleses quedase confiada a una lucha hípica, en la cual habían de contender ambos condes, montados en fogosos caballos; consistiría la pugna en rodear la Sierra, jalonándola en determinados parajes con hitos que señalarían para siempre los términos respectivos de los dos valles. Aceptada esta fórmula por el prócer villañés, pudo D. Tristán recorrer a su antojo cuanto terreno quiso y apoderarse de él, sin tropezar con su adversario; el recorrido habría de hacerse en un día solar, y salió de mañana el señor de Sojo, acompañado de su escudero; dejó a la izquierda el frecuentado paso del Aro y rebasó las cumbres de la cordillera, penetrando por el portillo de Labate; siguió luego el contorno de los riscos hasta llegar a Lobera y allí fijó l primer mojón; continuó su ruta, y sin detenerse en el llamado Salto del Agua, se dirigió al pozo de Mandagoa y luego a Costantiego y al pozo de Calderón; en los tres lugares dejó señales de su paso; marchó por la ladera de Gustillas, donde hincó un hito y en línea recta avanzó hasta lo que hoy se llama el Mojón Alto y allí plantó el último, en punto confinante con jurisdicción vizcaina. Fatigado el caballo que montaba D. Tristán, emprendió éste su regreso, dirigiéndose a Villaño, donde, a la sazón se hallaba su rival, tan descuidado, al parecer, como las viejas de Abornícano y Goizueta. Pero no; el conde losino había tomado sus previsiones, que le resultaron fallidas. Apostó hombres armados, hasta el número de treinta, en la subida del Aro para impedir la entrada de los ayaleses en la Sierra; pero comoya se ha dicho, D. Tristán no tomó aquel camino, sino el de Labate, burlándose así, aunque acaso sin pretenderlo, de la maniobra urdida por su enemigo; mas si a él no pudieron matar los asalariados del prócer burgalés, despeñaron a tres pobres alaveses que tuvieron la malhadada ocurrencia de pasar por aquel sitio. Este triple asesinato costó a los de Losa fuerte multa, con cuyo importe se hizo una fundación de misas que habían de celebrarse en el Convento de Dominicas de Quejana. Se me dice que su número ha sido reducido recientemente por el señor Obispo de Vitoria, a causa de lo bajo del estipendio y de la carestía actual de la vida; he procurado comprobar este dato, pero no me ha sido posible; no desconfío de conseguir alguna vez lo que ahora no he logrado y entonces quizá sea fácil averiguar lo que de cierto e histórico haya en lo que hoy no tiene otro alcalce que el de una tradición. La he recogido de fuente ayalesa y al intentar robustecerla con diversidad de testimonios, he observado que no todos coinciden en el nombre del Señor de Salazar, pues unos le llaman Don Tristán y otros D. Juan Ortiz de Orive; hay también quienes le suponen en lucha, no con el conde villañés, sino con el Señor de la Torre de Nava, del valle de Mena; en lo que están todos acordes es en afirmar que los losinos cedieron a los ayaleses y declararon de la propiedad exclusiva de éstos toda la parte de terreno que en un tiempo determinado recorriese el señor de Orive, dando una vuelta a la Sierra en forma circular y «a corrida de caballo »precisamente. Y esto es lo que a mi particular punto de vista afecta, por lo que de momento he desdeñado la comprobación de los demás extremos en que no concurre igual conformidad de referencias. Hay un detalle en la forma en que me ha sido comunicada la hazaña del Señor de Salazar que debe ser rectificado, se dice que aún hoy existe en Villaño una casa, llamada de Vadillo, en cuya cuadra hay un mojón que ocupa el lugar del abrevadero en que D. Tristán atólas bridas de su caballo; y se agrega que los habitantes de la citada casa gozan. del Fuero de Ayala y que hasta la vigencia de la Ley de 21 de Julio de 1876 sus mozos han gozado de la exención del servicio militar. He recorrido todos los aposentos de la casa de Vadillo y en ninguno de ellos he encontrado el mojón a que alude la creencia popular ayalesa de la que participan también en este punto, los vecinos de Villaño. Es inexacto que los moradores de la mentada mansión hayan vivido nunca acogidos al Fuero de Ayala; lo que ha sucedido es que, no sólo los que en aquélla vivían, sino también los que habían fijado su residencia en las otras tres que forman La Cerca de Orduña, disfrutaban de todos los derechos anejos a su vizcainía, incluso del que les eximía del servicio de las armas . «En 1523 la ciudad (de Orduña) compró a los ayaleses cuanto allí poseían; mas habiéndose mandado demoler el castillo en virtud de reales órdenes, el emperador Carlos V dió en remuneración a la ciudad el señorío de la fortaleza llamada La Cerca de Villaño con todos sus vecinos y términos, que esta a 2 leguas de distancia dentro de las 7 merindades de Castilla la vieja. Sus vecinos pagan a Orduña por este señorío 100 maravedís anuales y gozan de los privilegios de la ciudad, a cuyas justicias están afectos» . Dice Madoz a este propósito: «El barrio de la Cerca de Villaño, encima de la Peña Vieja, tiene la particularidad de estar unido al mismo pueblo de Villaño, y consta de 11 casas, de las cuales 3 son de Vizcaya, y las 8 restantes pertenecen al partido de Villarcayo (prov. de Burgos); de manera que, los vec. de aquellas gozan de los fueros y libertades como tales vizcainos, al paso que los de las otras no, como castellanos; y así las primeras nunca se han visto desocupadas: en la cocina y hogar de una de ellas está el mojón divisorio de los term. y jurisd.» . Hoy no ocurre lo que Madoz afirma, pues todas las casas de La Cerca están deshabitadas; atribúyese esto a que careciendolos vecinos villañeses de la jurisdicción de Orduña de tierras de labor habían de procurarlas en territorio burgalés; de lo que se derivaron hechos que imposibilitaron la convivencia en una localidad de gentes distintas, vizcainas las unas, castellanas las otras. Hasta época reciente, mientras hubo moradores en La Cerca, subían allí de cuando en cuando los forales de Vizcaya, a ejercer sus. funciones de vigilancia. También Madoz se hace eco de la existencia del mojón sito en el interior de una casa y la atribuye el carácter de piedra divisoria de los límites de Orduña y Villaño. Esto último no puede ser cierto; se conservan perfectamente los hitos que marcan los linderos de ambas jurisdicciones y están fijados por el exterior de La Cerca y algo apartados de la pared que la rodea, guardando el espacio llamado riedra o reyedra, que no se usa en las tierras castellanas circundantes. Haya existido o no el mojón que señala la creencia popular, no es verosimil que fuera hincado por el Señor de Salazar; el campo de las proezas que la tradición le atribuye queda más al Norte y en lugares más próximos a las cumbres de la Sierra. Sean cuales fueren las hazañas del bravo conde ayalés, es para el pueblo el héroe que, merced a su temple y a los brios de su caballo, ganó para el Valle tierras que vecinos recelosos le disputaban. Este es el aspecto que a mí me interesa y que me sirve para apuntar, no me atrevo a llamar la hipótesis sino la tímida conjetura, de que alguna vez se hayan dirimido conflictos jurisdiccionales por el medio que parece denotar la palabra corsera, tan empleada antaño para designar la idea de límite. Bonifacio de ECHEGARAY (I) «Si fidalgo alguno oviere a combatir sobre reptamiento de su cuerpo et el cavayllo ysiere fuera de las corseras, dévenlo descender del cavayllo et ponerlo de pie en el campo; et si pusiere el cavayllo fuera de las corseras, pie o mano dévenli cortar et tornar al campo. Et si mediare III dias dentro en las corseras, asi que non se clamevencido, deve ser salvo. Si por aventura e l reptador s e alabare que lo sacaría, et non lo saca, l reptado sea salvo. Fuero general de Navarra (libr. 5.º, tít. 3.º, cap. 2.º De combatimiento de fidalgo, et en qué manera se salvaelreptado), Pamplona, Imprenta Provincial, I869, pág. 99. (2) «... si quis habuerit marqua cum aliquo, nno pignoret extra istas...» «Si evenerit homicidium intus las corseras ...». «... si alie ville habuerint nobiscum marcha et pignorarent in nostros terminos et levarent pignos usque ad tertium diem, LX solidos calumpnia ad senior: et si intus corseras pignoraverint, et ante tertiam diem...» «... ipse donavit nobis istos fueros, et istas corseras que sunt scriptos in ista carta...» Copia de los fueros de Tafalla, según la confirmación hecha por D. Carlos 2.º en I355. (Vid. YANGUAS Y M IRANDA. Diccionario de antigüedades del Reino de Navarra. Tomo III, Pamplona, I840, artículo Tafalla). (3) «Ego rex Sancius de Navarra dono et concedo toto concilio de Logronio tan presentibus quam futuros corseras per foro de Stella in aqua, et sicut vadit aqua de Stella usque ad Ebro, et de Deyo in aqua, et de Maraignon, et de Legarda in aqua...». Vid. MARICHALAR Y MANRIQUE. Historia de la legislación y recitaciones del Derecho Civil de España... Fueros de Navarra, Vizcaya, Guipuscoa y Alava. Madrid, I868, pág. 280, nota. (4) «Et si aliquis horno fuerit ad Nagaram pro homicidio aut pro qualicunque, nisi pro furto, et si aliquis suus inimicus incalcaverit, eum pro occidere aut distorpare intra corseras scilicet, de Arenales ad intus, et de Parrale regis ad intus, et de valle antiquo insursum, et de illa cruce de Santa Eugenia in intus propter deshonorem quem facit deo et monasterio Sanctae Mariae et Regibus qui ibi jacent, pectem ad partem regis mille libras suri...» Fuero otorgado a Nagera por Alfonso 6.º de Castilla y confirmado en II36 por Alfonso 7.º (Vid. YANGUAS. Diccionario de antigüedades ..... Tomo II, art. Nágera). Este Fuero estuvo en vigoren los reinados de Don Sancho el de Peñalén y Don García, según se dice claramente en su texto: «... in tali fuero steterat in tempore avi mei Sancii regis, et in tempore Garziani Regis, similiter... Isti sunt fueros quos habuerunt in Nagera in dichos Sancii Regis et Garsiani Regisa. (Vid. YANGUAS, loc. cit. pág. 448). (5) «En I427 la reina Doña Blanca concedió a Corella que el merino de Tudela no pudiese hacer ejecuciones en personas ni bienes dentro de la villa ni en sus corseras, sino con expreso mandamiento del rey o de su consejo, como se acostumbraba hacer en l a ciudad de Tudela y en cualquiera de las buenas villas del reino». YANGUAS. Diccionario de antigüedades... Tomo I, pág. 259. (6) ARTURO CAMPIÓN. Euskariana (quintaserie). Algo de Historia (volumen tercero). Mosaico histórico. Gacetilla de la Historia de Nabarra. Pamplona, I9I5, pág. 457. (7) MARICHALAR Y MANRIQUE, op. cit. pág. I3I. (8) LUIS MARÍA DE URIARTE LE BARIO. El Fuero de Ayala, Madrid, I9I2, pág, nota. (9) YANGUAS Y MIRANDA, op. cit. Tomo I, pág. 268. (IO) Vid. YANGUAS, op. cit. Tomo III, art. Tafalla. (11) BARAIBAR Y ZUMARRAGA (FEDERICO). Vocabulario de palabras usadas en Alava y no incluidas en el Diccionario de la Real Academia Española (Décimatercera edición) o que lo están en otras acepciones o como anticuadas. Madrid, I903. (I2) MANUEL PEDREGAL. Asturias. Derecho Municipal. Tomo II del Derecho consuetudinario y Economía popular de España, por Joaquín Costa y otros autores. Barcelona, I902, pág. IO9. (I3) Tuve ocasión de hallar entre las páginas de un libro; arrinconado en un armario de la casa de Vadillo, un documento en que en 2 de Julio de I868 se certifica por el Secretario del Ayuntamiento de Orduña, don Emeterio de Zugazaga, que dos sujetos «son vecinos de esta Ciudad en el término jurisdiccional nombrado La Cerca de Villaño: como tales vecinos, y en virtud de la franquicia de que gozan como vizcainos llevan cuatro fanegas y media de sal para su consumo».(I4) Diccionario geográfico histórico de España de la Real Academia de la Historia. Madrid, MDCCCII. Tomo II, pág. 205, art. Orduña. (I5) Diccionario geográfico estadístico histórico de España y sus posesiones de Ultramar por PASCUAL MADOZ. Madrid I849, Tomo XII, pág. 30I, art. Orduña. Euskonews & Media 141.zbk (2001/10 26/11 2) Eusko Ikaskuntzaren Web Orria