La información financiera de las empresas europeas: cambios inminentes La información financiera de las empresas europeas: cambios inminentes José Ignacio I. LA ARMONIZACIÓN CONTABLE: Martínez ESTADOS UNIDOS VERSUS LA UNIÓN Churiaque EUROPEA Las normas contables empleadas en la preparación y elaboración de información financiera pública se emiten en la actualidad por órganos dotados de autoridad en el seno de los estados integrantes de la Unión Europea. Esto explica que el objetivo de la comparabilidad del producto final, las cuentas anuales, todavía no se haya conseguido La política unificadora de la Unión cambia sensiblemente a comienzos de los 90. Se abandona la vía legal, porque no se ha manifestado la más eficaz para conseguir acelerar la integración, y se opta por una vía diferente: la Unión Económica y Monetaria (U.E.M. Maastricht 1992), la adopción de la moneda única (Madrid 1995), la introducción del euro, etc. Todo ello supone que las modificaciones económicas se aceleran, con importantes cesiones de las soberanías estatales a la Comisión. El marco legal, que continúa escasamente uniformado, se modificará, hasta donde sea necesario, para ofrecer seguridad jurídica a esa realidad económica que se ha anticipado en el tiempo. Simultáneamente, por esas fechas se producen, cambios en el entorno mundial, siendo el mas significativo de ellos la expansión del proceso de globalización. En él se reproduce, con mas fuerza si cabe, el problema de la escasa comparabilidad existente entre la información pública de las empresas. Los organismos encargados por velar de la transparencia en los mercados financieros, en los que se ha producido una gran liberalización de los movimientos de capitales y una rápida presencia de un mayor número de empresas transnacionales, observan que no se puede demorar mucho más la exigencia de una información comparable y creíble. En ese horizonte se apuntan dos alternativas diferenciadas, porque defienden dos opciones que se disputanel poder político asociado a la elaboración del lenguaje económico formalizado que son las cuentas anuales. El órgano emisor de normas contables norteamericano (el F.A.S.B) defiende la tradicional calidad de sus normas contables y la importancia mundial de sus mercados de valores para incidir en dos aspectos sustanciales. a) Uno de orden práctico. La información elaborada con criterios diferentes a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos debe reelaborarse (formatos de reconciliación) por las empresas cuyas acciones deseen cotizar en los mercados norteamericanos (básicamente la Bolsa de Nueva York). b) Otro de orden político. Influir en el órgano emisor internacional (el I.A.S.C.) al objeto de conseguir que las normas internacionales de contabilidad (N.I.C.) no tengan sesgos significativos respecto de los criterios que sobre cantidad y calidad de información tienen las normas estadounidenses. El organismos internacional, el I.A.S.C., firma en 1995 el acuerdo con la IOSCO (Organización Internacional de los Organismos Rectores de las Bolsas) por el que se compromete a revisar todas las NIC al objeto de que se puedan utilizar por las empresas que quieran cotizar en las Bolsas que se adhieran al acuerdo. El 17 de mayo de 2000, la IOSCO "finaliza el análisis de las normas internacionales de contabilidad (NIC) y recomienda a sus miembros que permitan a los emisores de información financiera, destinada a informar a los agentes intervinientes en los mercados internacionales, aplicar las NIC en la elaboración de los estados financieros correspondientes a empresas admitidas a cotización y en la elaboración de la documentación legalmente exigida para la realización de oferta pública de venta de valores" (Gómez Ciria 2000, pág.8). Todos estos movimientos estratégicos, relacionados con la identificación y selección del órgano que va a disponer de autoridad suficiente para emitir criterios contables que produzcan información financiera comparableen el mercado globalizado, no han sido ajenos a las posiciones de la Unión Europea. El análisis que actualmente hace la Comisión se encuentra dibujado en su Comunicación de junio de 2000 al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "La estrategia de la Unión Europea en materia de información financiera: el camino a seguir" (página web del ICAC). Una síntesis de la misma nos permite enfatizar: 1. La Comisión mantiene la preferencia expresada en 1995 sobre las NIC como normativa a seguir por las sociedades de actuación paneuropea e internacional. Desde entonces se ha producido la revisión de las NIC, se ha modificado la estructura del IASC y se crearán las comisiones oportunas para permitir que un órgano de naturaleza pública pueda intervenir en la interpretación de las NIC actuales y colaborar en la elaboración de las futuras, se estudia la forma jurídica de incorporar las NIC a las Directivas, que serían reformadas hasta donde sea necesario, y al derecho contable de los estados miembros, etc. 2 La Comisión "pide amplio apoyo político .... a un solo grupo de normas sobre información contable" (párrafo 7). 3. La Comisión propondrá antes de que finalice el año 2000 un período transitorio, hasta 2005, para que todas las sociedades de la Unión que cotizan en Bolsas tanto internacionales como nacionales presenten sus cuentas consolidadas de conformidad con las NIC (en la actualidad se calcula que ascienden a 6.700). En ese periodo se deben modificar las legislaciones nacionales y las sociedades deben prepararse para aplicar la nueva normativa. 4. La Comisión concederá a los estados miembros la opción de permitir o requerir a las sociedades que no coticen en bolsa "que publiquen sus estados financieros con el mismo grupo de normas que los de las sociedades que coticen en Bolsa" (párrafo 16). Es decir, la Comisión insta a los estados miembros a fomentar el uso de las NIC en las cuentas anuales individuales y con independencia de que la sociedad cotice en bolsa o no. Comentaque esta alternativa facilitaría la preparación de las cuentas consolidadas pero reconoce que no está exenta de problemas con los órganos reguladores nacionales y con las derivaciones que en el ámbito fiscal tienen las normas contables. La fijación de esta estrategia de la Unión Europea no ha estado exenta de posiciones enfrentadas entre los estados que la integran. Unos (Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Holanda, Irlanda, Reino Unido y Suecia) defendían la elaboración de los estados financieros de acuerdo con las normas IAS con el deber de acompañar un estado complementario de reconciliación con las Directivas. Otros estados (Alemania, España, Francia, Italia y Portugal) y la propia Comisión optaron por la aplicación de las normas IAS, sometidas previamente a una labor de filtrado por un órgano, con componentes técnicos y políticos. Esta fue la opción elegida. Por lo tanto, la implementación de la estrategia de la Unión Europea de junio de 2000 depende de la conducta a seguir por los órganos políticos de la Unión y del mecanismo jurídico que se siga para la adopción de las normas IAS por la legislación común, las Directivas, y por la legislación particular de los estados miembros. Los datos ciertos, son: 1. El Subcomité Técnico de la Dirección General del Mercado Interior de la Comisión Europea (en setiembre de 2000) mantiene que todas las compañías de la Unión Europea que coticen en un mercado regulado deberán ser requeridas a preparar las cuentas consolidadas de acuerdo con las normas IAS en el año 2005. Dos años después esta obligación debería extenderse a todas las compañías que preparen un prospecto de oferta pública de acciones. 2. El ECOFIN (en julio de 2000) mantiene que la comparabilidad de los estados financieros de las compañías cotizadas, seguros y entidades financieras es un aspecto esencial de la integración de los mercados financieros. 3. Las NIC o IAS se deben reconocer en la Unión Europea de acuerdo con el marco legal comunitario,las Directivas, y, por lo tanto, con la opcionalidad que éstas permitan a los estados miembros. El ECOFIN invita a la Comisión a presentar ese mecanismo apropiado para el reconocimiento de las NIC y entiende que hasta el 2005 debe mejorarse la cooperación continua de la Unión Europea con el Comité que elabora las normas internacionales de contabilidad (el IASC). II. CAMBIOS EN LOS DETERMINANTES SOCIALES Y POLITICOS QUE INFLUYEN EN LA ELABORACION DE NORMAS CONTABLES Los órganos elaboradores de estándares de contabilidad seleccionan el criterio de reconocimiento, valoración y presentación que consideran mas idóneo para reflejar transacciones o fenómenos empresariales. La interpretación razonable de los mismos deriva del respeto a la racionalidad económica y financiera subyacente en los hechos ocurridos. El análisis del papel que desempeña el órgano emisor pone de manifiesto que el proceso de elaboración de las normas no siempre está regido por el principio de neutralidad sino que, muchas veces, son inevitables los ingredientes de un proceso político. En su seno actúan los intereses de las partes afectadas por medio de representantes de los elaboradores, verificadores y usuarios de la información final. También se sabe que antes de la aprobación de la norma se analizan los efectos económicos que su entrada en vigor puede ocasionar. El contexto socioeconómico y cultural en el que opera tal organismo no es ajeno a las decisiones sobre las diferentes opciones contables que en el mismo se toman. Ahora ese contexto es de globalización mundial o de integración europea, dependiendo del ámbito que se escoja y sabiendo que no son excluyentes sino complementarios. Si en ambos se acepta el papel predominante del IASC, tras los acuerdos tomados por la IOSCO y la Comisión de la Unión Europea en el año 2000, es de esperar que se produzcan cambios radicales en la manera de aprobar las normas contables aplicables por las empresas para elaborar información pública. Algunas consecuenciasinevitables serán: a) Un mayor incremento de la racionalidad económica de la norma contable. Un órgano internacional contará con menos impedimentos para eliminar algunas de las paradojas actuales por las que un mismo fenómeno empresarial puede contabilizarse como gasto o como activo. Los importes asociados a las operaciones de I & D únicamente reciben el tratamiento de gasto en las normas FASB mientras que pueden ser tratados como gasto o activo en la mayoría de los países europeos, sujetos al cumplimiento de determinados requisitos y a la voluntad de la dirección de la sociedad que incurre en ellos. Tanto la decisión americana como las europeas no son ajenas al efecto económico que en cada ámbito se podía ocasionar. La cultura de negocios, al menos la continental europea, permite el registro del I & D como activo al objeto de incentivar que las empresas dediquen cada vez mas recursos a la innovación en un momento en el que se considera socialmente necesario, sin que ello lleve asociado que las empresas más dinámicas sean juzgadas mas negativamente (menor resultado y patrimonio) que las sociedades que no priorizan entre sus actividades la mejora continua de sus procesos o productos. La consecuencia final es una pérdida de credibilidad en la información porque la norma nacional está mas expuesta a una pérdida de coherencia. Si las actividades aludidas dan lugar a inversiones la amplia opcionalidad no está justificada y menos aún cuando la elección de la opción recae en una de las partes afectadas: la dirección de la compañía en cuestión. b) Inutilización de la norma contable como elemento de política económica sectorial. El modelo contable es el que utilizan las sociedades desarrolladas para medir rentas y riqueza de sus empresas. Por esos las autoridades nacionales están tentadas a modificar aspectos sustanciales del modelo en orden a conseguir un mejor logro de sus fines. Eso es especialmente significativo en el ámbito de las empresas que actúan en sectores sujetosa regulación específica. La intervención de los precios en el mercado de aquellos productos o servicios fijados por tarifa pueden introducir importantes modificaciones en el tratamiento de determinadas operaciones empresariales. Así en el caso español, el ICAC emitió norma contable con la finalidad de mitigar el efecto perjudicial sobre las empresas de los desajustes habidos en el segundo semestre de 1992 en el sistema monetario europeo (SME). Se alteró el tratamiento contable de las diferencias negativas de cambio (consideradas en el marco de referencia, el P.G.C. únicamente como gasto) en las empresas eléctricas, autopistas y telecomunicaciones que tenían el precio de sus servicios sujetos a regulación. La norma contable (Orden de 12 de marzo de 1993) que permitió su tratamiento como "gasto a distribuir en diferentes ejercicios" en el activo del balance correspondiente al ejercicio del año 92 no fue inocua sobre el resultado ni sobre la estabilidad del dividendo. Ni como tampoco lo fueron las órdenes de 18 de marzo de 1994 y de 23 de marzo de 1994 que generalizaron el tratamiento aplicable en el año 93 para otras empresas reguladas y que permitieron capitalizar las diferencias negativas de cambio como mayor valor del inmovilizado en funcionamiento (aviones) en las compañías dedicadas al transporte aéreo. Todas estas medidas pudieron ser convenientes para las empresas de los sectores afectados y para determinados intereses nacionales. También pueden suponer innovaciones en el modelo contable pero son discutibles cuando se emiten a ejercicio vencido o observan desde la óptica de la necesaria coherencia de la normativa contable en su conjunto y de la transparencia de los precios en los mercados. (ver también el uso de esta misma política en el B.O.E. de 5 de enero de 2001). c) Información financiera pública mas independiente de la fiscalidad de los negocios. Las normas contables emitidas por una autoridad internacional pueden afectar al método de determinación de lasobligaciones tributarias cuando las normas fiscales no están armonizadas a nivel supranacional. La aceptación de las normas del IASC es probable que origine la implantación de nuevos criterios fiscales al menos para la determinación de la renta de las sociedades que debe estar sujeta a gravamen. Entre esas modificaciones posibles una significativa, en orden a preservar la comparabilidad de la información financiera, es la relacionada con la diferente manera de combatir los efectos negativos de la inflación sobre las cuentas anuales. La invasión de las normas fiscales (Ley o Normas Forales de Presupuestos, en el caso español, desarrolladas por una reglamentación que emana de la autoridad tributaria) en el ámbito contable explican que las diferentes técnicas, coeficientes correctores o gravámenes derivados de la operación de actualización cuantifiquen cifras de plusvalías con gran margen de diferencia que distorsionan la comparabilidad de la riqueza o fondos propios de las empresas situadas en diferentes lugares geográficos dentro del mismo estado (o de la Unión) y mercado local (o europeo). d) Eliminación de la multiplicidad de órganos emisores de normas contables en el interior de los estados de la Unión. La existencia de un único modelo normalizado o marco de referencia común de la información financiera es la garantía de la comparabilidad de la información. El mismo no se rompe porque, de forma complementaria, las empresas de determinados sectores de actividad tengan una regulación contable propia. Esto ocurre con las entidades financieras que poseen regulación nacional y Directivas propias. Por eso el Banco de España tiene potestad para emitir circulares de obligado cumplimiento en la preparación de las cuentas anuales de las entidades financieras. La regulación sectorial tiene tendencia a forzar el límite de sus competencias. Lo cual posibilita que un mismo fenómeno, no específico de las empresas del sector, como puede ser la reducción de plantilla, sea tratadocomo ajuste a los fondos propios de estas sociedades, sin afectar sus beneficios, mientras que el resto de las empresas no financieras que coinciden con aquéllas en los mismos mercados, de captación del ahorro privado por ejemplo, tengan que imputar a gastos el importe de las indemnizaciones y prejubilaciones con el consiguiente efecto sobre resultados y dividendos. El mismo fenómeno perverso se produce siempre que alguna autoridad se dote de competencias para modificar el tratamiento, que figura en el modelo contable general, de una operación con el objeto de alterar el procedimiento de obtención del resultado y patrimonio de las empresas (véase, por ejemplo, la Disposición Transitoria Unica del R.D. 437/98, que autoriza a las empresas eléctricas a imputar los gastos relacionados con los planes de reestructuración contra las reservas de los ejercicios de 1997 y 98). José Ignacio Martínez Churiaque, Catedrático de la U.P.V./E.H.U. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Euskonews & Media 123.zbk (2001 / 5 / 18 25) Eusko Ikaskuntzaren Web Orria
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