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La documentación medieval de la Cuadrilla de Salvatierra-Agurain (II/II)

Felipe POZUELO RODRÍGUEZ

El mundo de las villas y el de las aldeas choca fuertemente en el entorno de Salvatierra en un conflicto similar al que también se vive en la jurisdicción de Vitoria por la misma época. Las aldeas que buscaron la protección de la villa en tiempos de conflictos con los señores de la Cofradía y se avecindaron voluntariamente en ella o fueron adjudicadas por la sentencia de 1332 pronto vieron a Salvatierra como un señor opresivo que ambicionaba sus pastos y sus bosques para su propio consumo y que esperaba de ellas que colaboraran en el reparto de todos sus gastos. Por ello, los conflictos entre ambas partes surgieron muy pronto. Ya a finales del siglo XIV hay noticias de diferencias con respecto al pago de la sisa sobre el vino. Pero en esos años de cambio de siglo los problemas se centraron en el derecho al aprovechamiento de los términos comunales. La sentencia arbitraria que se dictó entre ambas partes el 10 de setiembre de 1408 estableció un complejo reparto de derechos dando la propiedad a las aldeas respecto a sus dehesas, ejidos y molinos propios pero abriendo la comunidad de uso a la villa de Salvatierra en los montes altos y bajos y en los términos mostrencos.

Ordenanzas de la hermandad de villas de Castilla (1312). Original sobre papel que conserva el Archivo Municipal de Salvatierra

Ordenanzas de la hermandad de villas de Castilla (1312). Original sobre papel que conserva el Archivo Municipal de Salvatierra.

La sentencia fue muy importante para las dos partes y a menudo tendrían que recurrir a ella para dirimir nuevos conflictos, pero no puso punto final a los mismos. A lo largo de medio siglo las diferencias fueron creciendo y se extendieron a multitud de asuntos. Todo ello llevó a la necesidad de que se dictara una nueva sentencia arbitraria que estableciera una normativa respecto a las relaciones entre villa y aldeas. Dicha sentencia se daría en 1462 y en su elaboración, que duró varios meses, intervino activamente la recién creada Hermandad provincial ya que uno de los principales asuntos que se habían suscitado se refería al derecho de las aldeas a nombrar un alcalde de hermandad propio. Salvatierra se negaba en redondo a consentirlo porque veía este derecho como un paso de las aldeas para conseguir una jurisdicción propia y romper sus lazos con la villa. La arbitraria dio la razón a ésta y prohibió a las aldeas nombrar su propio alcalde, pero sí les permitió tener el resto de oficiales de hermandad, hacer sus repartimientos y tomar el nombre de Hermandad de Eguílaz y Junta de San Millán. Es decir, le permitía constituirse en hermandad pero no nombrar un alcalde. Además, la arbitraria se extendía a otros muchos asuntos: nuevamente se establecía la forma de aprovechamiento de montes y ejidos; se ordenaba que los hidalgos no pagaran su parte en el pedido puesto que estaban exentos del mismo desde que se unieron a Castilla en 1332, pero que sí participaran en los gastos que tuviera la villa para confirmar y defender sus privilegios y en la conservación de los puentes; y que unos y otros acudieran a los repiques contra malhechores que se hicieran por cualquiera de las dos partes. En realidad, aunque la sentencia arbitraria de 1462 resolvió algunos asuntos, otros muchos frentes quedaron abiertos, en especial el causado por la ambigüedad de permitir la formación de una hermandad que no podía nombrar su propio alcalde. Pero también el referente a la sisa del vino u otro que comienza ahora y dará numerosos dolores de cabeza a la villa: a comienzos del siglo XVI las aldeas se oponen frontalmente al deseo de Salvatierra de revitalizar su mercado franco por medio de la aplicación de la exención del pago de alcabala durante su celebración. Y se oponen con notable éxito pues consiguen que se ordene la suspensión del mismo.

En realidad la relación entre villa y aldeas fue siempre la propia de vecinos mal avenidos. Y aún se enconaría más en el período posterior al que se recoge en los documentos aquí publicados. La disputa sobre el pago del pleito que la villa hubo de mantener sobre la dote que debía a Margarita de Saluzes, esposa del Conde de Salvatierra, supone un nuevo pleito, más largo costoso para ambas partes que el original. Esta relación conflictiva se mantendrá así hasta la separación definitiva de villa y aldeas en el siglo XVII, cuando éstas consiguen comprar la jurisdicción de primera instancia y se constituyen en hermandad de pleno derecho. Lo que temía la villa desde el siglo XV acabó finalmente ocurriendo debido a la necesidad de numerario que tenía la corona.

Hay más asuntos que marcarán el devenir de la zona y que empiezan a aflorar en esta documentación. Uno de ellos es la distinción entre hidalgos y pecheros que vemos cómo se plasma por escrito en los últimos años del siglo XV y primeros del XVI. Cuando la Junta de San Millán copia sus ordenanzas a principios del siglo XVI en el libro de actas de la Hermandad la gran preocupación de los miembros de la Junta es asegurar la limpieza de sangre de los que se avecinden en ella y esa distinción se mantendrá durante más de tres siglos: los labradores que no han podido demostrar su hidalguía acabarán asociados en la Junta de San Jorge, excluidos de todos los cargos de la Hermandad y asumiendo una serie de pechos y obligaciones de los que sus convecinos estaban exentos. También en las hermandades de Barrundia, Gamboa y Araya la distinción entre hidalgos y labradores es muy temprana. Ya entre 1492 y 1496 pleiteaban sobre la forma de acceso a los oficios de las hermandades.

Otro asunto que aparece reiteradamente en la documentación, especialmente a partir de los dos últimos decenios del siglo XV, es el que se refiere a la señorialización. Toda el territorio que nos ocupa fue entregado a las principales casas señoriales de la zona durante la segunda mitad del siglo XIV, con la única excepción de las villas de Alegría y Elburgo, aunque en ellas también disfrutaron de ciertos derechos los Gaona y los Lazcano. Los primeros en asentarse fueron los Mendoza en Iruraiz en el año 1367, apenas terminada la guerra entre Pedro I y Enrique II. Salvatierra y sus aldeas fueron donadas por Juan I al Canciller Pedro López de Ayala en 1384. Los Guevara lograron extender su dominio guipuzcoano a este lado de las montañas a través de la adquisición en 1397 de las hermandades de Barrundia, Eguílaz y Gamboa a la familia Sarmiento, la cual las poseía desde veintitrés años antes, en unas operaciones que plantean ciertas dudas porque no conocemos el documento por el que había llegado a los Sarmiento en 1374 y porque la carta de venta es, cuando menos, extraña.

Los pergaminos del Archivo Municipal de Salvatierra conservan una espléndida colección de sellos de plomo

Los pergaminos del Archivo Municipal de Salvatierra conservan una espléndida colección de sellos de plomo.

Así pues, Ayalas, Guevaras y Mendozas se reparten la zona. Durante casi todo el siglo XV y en lo que se refiere a la documentación municipal su presencia es discreta. Les vemos aparecer, a ellos o a sus representantes, actuando como jueces en algunos conflictos, como beneficiarios de las penas de justicia o como propietarios de despoblados que ceden a las aldeas por medio de censos enfitéuticos o a particulares en arrendamiento. Pero poco más. Sin embargo, a finales de ese siglo la situación cambia. Lo hace de modo general en todo Alava puesto que la aparición y consolidación de la Hermandad supuso una forma de aglutinar a villas y aldeas frente a los derechos, muchas veces abusivos, que ejercían las casas señoriales. Los pleitos que enfrentan a señores y vasallos se multiplican a partir de estos años. Reales Provisiones y Cartas Ejecutorias que hablan de esos enfrentamientos judiciales menudean en todos los archivos. Y una de las iniciativas que tiene un éxito más rotundo es la que plantean las hermandades de Barrundia, Eguílaz y Gamboa cuando piden ser eximidos de su dependencia de la casa de Guevara. La Carta Ejecutoria que logran en abril de 1492 deja sin efecto el señorío y manda que vuelvan a la corona. Fue sin duda un ejemplo que quisieron imitar otros lugares. Salvatierra, limítrofe con esas hermandades y dependiente durante esos años de un señor opresivo como era el Conde de Salvatierra, lo intentó en un pleito que duró una década y que no tuvo ningún éxito pues la resolución fue favorable a Pedro López de Ayala. Sin embargo, la exención del señorío llegaría en 1521, como consecuencia del posicionamiento del Conde en el bando comunero durante la guerra de las Comunidades.

De todos modos, el regreso al realengo no fue la panacea definitiva. Al fin y al cabo, el rey era un señor más que ejercía sus derechos y siempre estaba ansioso por conseguir fondos. Es clarificador el ejemplo de lo ocurrido con los bienes comunales de las hermandades tras su reversión al realengo. Los comunales de Andoin, Eguino e Ibargüen, en la hermandad de Aspárrena, y el despoblado de Andozqueta, en la de Barrundia, que los pueblos consideraban como suyos una vez que hubieron de dejarlos los Guevara, fueron donados en 1510 al licenciado Fortún Ibáñez de Aguirre, oidor de la Chancillería de Valladolid y destacado personaje que tendría un papel protagonista en las filas reales durante la guerra de las Comunidades. Bienes y derechos que habían pertenecido a la nobleza solariega acababan así en manos de una nueva casta de funcionarios o comerciantes. Las tres aldeas pleitearon durante veinte años para recuperar sus comunales y finalmente se los compraron de nuevo al licenciado. Pero el despoblado de Andozqueta permaneció en la familia durante siglos.

Reseña de los siete tomos:

IÑURRIETA AMBROSIO, Esperanza: “Colección Diplomática del Archivo Municipal de Salvatierra (1256-1400)”. Donostia, Eusko Ikaskuntza, 1989. Colección “Fuentes Documentales del País Vasco”, Nº 18.

GOICOLEA JULIAN, Francisco Javier: “Archivo Municipal de Salvatierra-Agurain, tomo II (1400-1450)”. Donostia, Eusko Ikaskuntza, 1998. Colección “Fuentes Documentales del País Vasco”, Nº 83.

POZUELO RODRIGUEZ, Felipe: “Documentación Municipal de la Cuadrilla de Salvatierra: municipios de Aspárrena y Zalduondo (1332-1520)”. Donostia, Eusko Ikaskuntza, 2001. Colección “Fuentes Documentales del País Vasco”, Nº 109.

GOICOLEA JULIAN, Francisco Javier: “Archivo Municipal de Salvatierra-Agurain, tomo III (1451-1500)”. Donostia, Eusko Ikaskuntza, 2002. Colección “Fuentes Documentales del País Vasco”, Nº 115.

POZUELO RODRIGUEZ, Felipe: “Documentación Municipal de la Cuadrilla de Salvatierra: Municipio de San Millán – Donemiliaga”. Donostia, Eusko Ikaskuntza, 2004. Colección “Fuentes Documentales del País Vasco”, Nº 122.

POZUELO RODRIGUEZ, Felipe: “Documentación medieval de la Cuadrilla de Salvatierra: Municipios de Alegría-Dulantzi, Barrundia, Elburgo-Burgelu e iruraiz Gauna”. Donostia, Eusko Ikaskuntza, 2005. Colección “Fuentes Documentales del País Vasco”, Nº 125.

POZUELO RODRIGUEZ, Felipe: “Archivo Municipal de Salvatierra – Agurain. Tomo IV (1501-1521). Apéndice 1259-1469”. Donostia, Eusko Ikaskuntza, 2010. Colección “Fuentes Documentales del País Vasco”, Nº 141.

Lotutako artikuluak:
Archivo Municipal de Salvatierra-Agurain. Tomo IV (1501-1521). Apéndice 1259-1469
Fuentes Documentales Medievales del País Vasco, 141 (2010)

Documentación Medieval de la Cuadrilla de Salvatierra: Municipios de Alegría-Dulantzi, Barrundia, Elburgo-Burgelu e Iruraiz-Gauna
Fuentes Documentales Medievales del País Vasco, 125 (2005)

Documentación Municipal de la Cuadrilla de Salvatierra: municipio de San Millán-Donemiliaga (1214-1520)
Fuentes Documentales Medievales del País Vasco, 122 (2004)

Archivo Municipal de Salvatierra-Agurain. Tomo III. (1451-1500)
Fuentes Documentales Medievales del País Vasco, 115 (2002)

Documentación Municipal de la Cuadrilla de Salvatierra: municipios de Asparrena y Zalduondo (1332-1520)
Fuentes Documentales Medievales del País Vasco, 109 (2001)

Archivo Municipal de salvatierra-Agurain. Tomo II. (1401-14509)
Fuentes Documentales Medievales del País Vasco, 83 (1998)

Colección Diplomática del Archivo Municipal de Salvatierra (1256-1400)
Fuentes Documentales Medievales del País Vasco, 18 (1989)

 

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