El derecho ante el cambio climáticoEscuchar artículo - Artikulua entzun

Miren SARASIBAR IRIARTE, Doctora en Derecho. Área de Derecho Administrativo. Universidad Pública de Navarra
Fotografía: Juanmari ZURUTUZA ZAPIRAIN

Cambio climático: la fiebre del planeta

Es conocido por todos la plena actualidad que tiene el cambio climático o, lo que es lo mismo, el calentamiento global del planeta. Se trata de un tema que ha originado reacciones por parte de diferentes sectores y, como no, el Derecho asume la envergadura del problema e intenta dar soluciones jurídicas al mismo. Hoy en día, son muchas las noticias relacionadas con los cambios bruscos en el clima y la aparición cada vez más frecuente de fenómenos climatológicos extremos, produciendo verdaderas catástrofes en los países afectados. Los medios de comunicación nos abruman con noticias relacionadas con la aparición de huracanes, ciclones, tifones, etc. y todo ello nos da prueba de que algo está ocurriendo en nuestro planeta y que nosotros tenemos mucho que ver en esos cambios.

El cambio climático está asociado al efecto invernadero y a las consecuencias derivadas de la contaminación atmosférica, concretamente, la originada por los gases de efecto invernadero (que son los gases liberados tras la quema de combustibles fósiles). La consecuencia es un cambio de condiciones climáticas que afectaría a la totalidad del planeta, aspecto esencial de la definición, unido a que estos cambios tienen que ser producidos por la acción humana, ya que variaciones climáticas siempre han existido, pero es desde hace unos años, concretamente tras la Revolución Industrial, cuando se ha empezado a hablar de cambio climático. Esta definición es constatada también en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992.

Un problema muy grave e incuestionable

El cambio climático es un fenómeno global de índole planetaria tanto en sus causas, como en sus efectos y, por ello, reclama la atención por parte de todos los poderes públicos. Esos efectos se manifiestan en el aumento de la temperatura de la Tierra, el crecimiento de las temporadas de lluvia en una zonas del planeta y de sequías en otras, el retroceso de los glaciares con el resultado del aumento del nivel del mar, inundaciones, tornados y un largo etcétera de fenómenos, que están caracterizados por su carácter repentino y por su radicalidad y extremismo.

Aunque han existido opiniones que dudaban de la existencia de este calentamiento, la prueba de la existencia de un cambio climático reside en que el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), que es el máximo órgano científico que estudia este tema, afirma con rotundidad que existe un cambio climático originado por las actividades humanas, lo cual obliga a buscar las soluciones o medidas oportunas para frenarlo, actuando en cada uno de los sectores. Como objetivos más destacados de este órgano se encuentran el realizar evaluaciones periódicas y apoyar a los Órganos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, mediante la evaluación de la información científica, técnica y socioeconómica necesaria para el estudio de las causas, efectos y alternativas de lucha frente al cambio climático.

Lo que parece que está claro es que el momento a partir del cual el tema del cambio climático empieza a tomar fuerza y se convierte en materia de estudio y preocupación es con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático de 1992 y su posterior desarrollo con el Protocolo de Kyoto de 1997 (cuya entrada en vigor fue el 16 de febrero de 2005). La idea primera y en realidad el objetivo con el que se partía en esa cumbre, fue el de hacer frente a un auténtico compromiso y mecanismos tangibles de una manera seria y ya formalizada en un texto con consecuencias jurídicas. El contenido de esas normas internacionales ha sido asumido por la Unión Europea, lo cual tiene su relevancia ya que es una muestra de que la Unión Europea se ha sensibilizado con el tema y, lo que es más importante, que cuenta con normativa propia sobre el calentamiento global del planeta, convirtiéndose en la pionera en cuanto a su regulación. Lo mismo se puede trasladar respecto del ordenamiento jurídico español que también dispone de normativa sobre el cambio climático, en concreto, sobre el comercio de derechos de emisión.

La función ambiental de sumidero para frenar el cambio climático

Una de las medidas eficaces planteadas para luchar contra el cambio climático es la función de sumidero por parte de los bosques ya que supone obtener rendimiento a un recurso natural que poseemos que son nuestros bosques, sin tener que acudir a mecanismos externos creados específicamente para ese fin. Esta función consiste en absorber y, posteriormente, fijar el carbono existente en la atmósfera, lo cual va en beneficio de la buena calidad del ambiente atmosférico y, en consecuencia, ayuda a frenar el fenómeno del cambio climático. La atribución a los bosques de esta función ambiental tan importante le aporta unos beneficios claros de lo que se deduce una protección reforzada hacia los mismos.

Con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el reconocimiento de la multifuncionalidad de los bosques ha supuesto un giro importante en nuestro Derecho Forestal ya que históricamente, y también con la Ley de Montes de 1957, predecesora a la vigente, la función productiva o económica era la prioritaria, por lo que la protección ejercida se fundamentaba en finalidades también económicas. En la actualidad, se ha conseguido que los bosques se hayan convertido en espacios donde, además de obtener aprovechamientos económicos, son lugares de ocio y turismo y aportan multitud de beneficios para el sistema ambiental.

Esta función ambiental y sus beneficios son constatados también en el Protocolo de Kyoto, lo cual es muy importante porque, jurídicamente, se está afirmando que los bosques son un medio eficaz para reducir la contaminación atmosférica y, en consecuencia, frenar o limitar el calentamiento global del planeta.

En este punto, es conveniente, en consecuencia, que la Administración Pública fomente acciones que persigan tareas de forestación y reforestación para aumentar la superficie arbolada y así contribuir a la función de sumidero que los bosques pueden desempeñar. Estas medidas de fomento se consideran el mejor medio para convencer o implantar una auténtica filosofía ambientalista, es decir, con el otorgamiento de subvenciones por parte de la Administración, el particular se encuentra más motivado o incentivado para llevar a cabo una gestión forestal sostenible.

La Comunidad Foral de Navarra ante el cambio climático

La situación en la Comunidad Foral de Navarra respecto del cambio climático es preocupante ya que las emisiones de gases de efecto invernadero son superiores, incluso, a la media nacional (45%). Como es sabido a España, en su totalidad, se le ha permitido aumentar sus emisiones en un 15%, límite que rebasan muchas Comunidades Autónomas entre las que se encuentra la Comunidad Foral de Navarra. Hay otras que rebasan más el porcentaje de Navarra como, por ejemplo, Canarias (81%), la Comunidad Valenciana (75%), Murcia (60%) y Baleares (58%). Y otras que sus emisiones no han aumentado tanto como el caso de la Comunidad Autónoma Vasca (30%) y el caso de Castilla y León o Asturias con un 32%.

Sin embargo, a pesar de estas cifras la Comunidad Foral de Navarra es pionera en el uso de las energías renovables ya que el 60% de la energía eléctrica consumida procede de la energía eólica y de la minihidráulica. Navarra cuenta con más de 100 minicentrales hidráulicas, 28 parques eólicos que producen el 2.5% de la energía eólica mundial, la mayor instalación solar fotovoltaica de España en Tudela con 1.2 megavatios de potencia instalada, más de 600 instalaciones solares agrupadas en huertas, una planta de biomasa por combustión de paja que es la más grande del Sur de Europa en Sangüesa y una planta de biocombustible de Caparroso que produce 35.000 toneladas anuales de biodiésel a partir de aceites vegetales.

De hecho, la Comunidad Foral de Navarra recibió en enero de 2004 el premio a la mejor planificación regional en materia de energías limpias otorgado por la Unión Europea por su contribución al desarrollo sostenible y la aportación de este sector al crecimiento económico. A pesar de estos avances en la política energética, tiene que continuar haciendo esfuerzos en otros sectores, ya que la normativa existente en la actualidad sobre el cambio climático es la referente al comercio de los derechos de emisión que se ciñe a las emisiones industriales por lo que hay que incidir en otros sectores como el transporte y el urbanismo, por ejemplo, para poder adecuarse a los compromisos del Protocolo de Kyoto y, en definitiva, contribuir a la lucha contra el cambio climático.

También es de destacar la función ambiental de sumidero por parte de los bosques en la Comunidad Foral de Navarra puesto que también puede desarrollar un papel significativo porque como es sabido se trata de una Comunidad con gran diversidad biológica y mucha superficie forestal, de los que se puede obtener importantes beneficios ambientales.

En conclusión, cabe destacar que la Comunidad Foral de Navarra tiene interés y preocupación por luchar contra el calentamiento global del planeta al igual que siempre se ha mostrado sensibilizada por los problemas ambientales. El desarrollo de las energías renovables juega un papel muy relevante en nuestra Comunidad en sustitución del uso de los combustibles fósiles, que son los que emiten gran cantidad de gases de efecto invernadero y los principales causantes del cambio climático. Por todo ello, la Comunidad Foral de Navarra se ha concienciado de la envergadura del calentamiento del planeta y ha emprendido acciones que intenten combatirlo enfatizando que sería conveniente llevar a cabo medidas en otros sectores para que entre todos se consiga una mejora o, por lo menos, no un agravamiento de la situación.

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