Clasificación de la población según el Fuero viejo de Bizkaia
* Original en euskera
Anjel Lobera Revilla

En el artículo "Bizkaiko biztanleen sailkapena Foruaren arabera" (Clasificación de la población de Bizkaia según el Fuero) que publiqué en el número de octubre de 2000 de la edición mensual Bilbao, clasifiqué a la población de Bizkaia adoptando el criterio patrimonial o social.

En aquella ocasión indicaba, como anteriormente lo hiciera el notario de las Encartaciones Nicolás Vicario de la Peña al analizar la normativa de los arrendamientos, que la doctrina sobre el Derecho Foral de Bizkaia no se mostraba unánime con respecto a la costumbre que se aplicaba en el Fuero Viejo de Bizkaia.

Así, pues, el objeto de estudio de la doctrina consistía en averiguar cuántas costumbres había en Bizkaia, si una o más. La aclaración de dicha cuestión tenía su importancia, puesto que sólo así se podía determinar si la clasificación de la población tenía carácter general o no. De conformidad con Nicolás Vicario de la Peña, podemos afirmar que en Bizkaia había una pluralidad de costumbres muy similares a los usos que regían en el ámbito agrícola de cada zona.

Basándome en el criterio que en aquella ocasión empleé para clasificar la población de Bizkaia, me propongo profundizar lo que antes enuncié muy someramente, a la vez que introduciré un pequeño pero importante cambio en lo que respecta a la denominación del tercer grupo de la clasificación. Tras haber realizado un análisis más detenido, he decidido llamarles no 'baserritarras', como anteriormente lo hice, sino 'caseros' (etxejabe). Explicaremos esta figura más adelante. En consecuencia, y según el criterio de la propiedad, diferenciaré cuatro tipos de habitantes: los mayorazgos, propietarios de ferrerías y de grandes superficies de mayorazgo; los dueños; los propietarios de las casas o caseros, y, por último, los arrendatarios o colonos.

Dentro del primer grupo nos encontramos con los 'dueños de grandes superficies o múltiples propiedades', cuya característica principal era la abundancia y el carácter de sus riquezas. Entre ellas figuran negocios de diversa índole, como, por ejemplo, tierras y ferrerías.

En el segundo grupo se encuentran los 'dueños', aquellos que poseían cinco caseríos como mínimo y siete a lo sumo (en ocasiones incluso más). En cualquier caso, no bastaba con cumplir este requisito para pasar a pertenecer a este grupo; tenían que poseer, además, otros bienes inmuebles.

Al citar los distintos campos de las clasificaciones, es importante señalar un aspecto sociolingüístico. En lo que se refiere a la palabra 'baserritarra', tenemos que tener en cuenta que en aquellos tiempos esta denominación la recibían las personas que vivían en el caserío y del caserío, igual que en la actualidad. Pero, en este caso, al emplear dicho término, queremos hacer alusión exclusivamente a su actividad, no así a la relación que pueda tener con las tierras. Es una apreciación muy importante.

Una vez aclarado ese punto, es preciso decir que el tercer grupo de la clasificación del Derecho Foral estaba formado por los caseros o 'etxejabe', quienes, para poder entrar a formar parte del mismo, tenían que poseer, como máximo, cuatro caseríos, pero con la condición de no poseer ningún otro bien, puesto que de lo contrario pasarían a formar parte de la categoría anterior.

Como se puede observar, la diferencia más relevante que existía entre el segundo y tercer grupo residía en el número de bienes inmuebles. Los miembros del primer grupo, los 'dueños', podían poseer otros bienes.

El último grupo pertenecía a los 'maizterras' o inquilinos y a los 'colonos'. Los inquilinos vivían en casas ajenas y trabajaban en sus campos. Como hecho anecdótico, es necesario decir que los inquilinos que vivían en los caseríos de Bizkaia arrendaban tanto la propia casa (que recibía el nombre de 'etxe-kasko'), como las haciendas de la misma (trabajaban las tierras, alimentaban al ganado, se ocupaban de los bosques, trabajaban en las tareas comunitarias, etc.). Vivían en ellos como si realmente fueran de su pertenencia. Allí habían nacido sus antepasados, sus padres, y ellos mismos, y allí nacerían sus hijos. Los vínculos familiares se creaban, desarrollaban y finalizaban en la casa, por la casa y para la casa.

Los términos 'maizter' o inquilino y 'errentari' o arrendatario han conseguido sobrevivir, mientras que 'colono', por su parte, ha caído en desuso. Pero ni la lengua ni la sociedad están muertas, siguen vivas, y, como tal, los significados evolucionan y cambian. Las palabras 'inquilino' o 'arrendatario' se emplean para referirse a las personas que viven de alquiler en caseríos, pero a los que viven de tal forma en pisos en esas mismas zonas se les llama 'apopilo' o huésped. Esta diferenciación demuestra que incluso dentro de una misma zona se procura establecer una diferencia entre el ámbito rural y el urbano. En un momento dado de la historia de este país tuvo lugar un acontecimiento que traería consigo importantes cambios sociales. Podríamos incluso decir que facilitó una nueva perspectiva para enfocar la vida.

Es precisamente desde dicha perspectiva desde la que se debe interpretar esta clasificación y la transmisión de derechos entre los distintos grupos en el Derecho Foral vizcaíno: los derechos de arrendamiento, propiedad y demás, junto con las obligaciones derivadas de los mismos, se transmitían de padres a hijos, y el principal objeto de la transmisión de derechos y obligaciones era la casa. Por tanto, ya se tuviera el carácter de 'casero' o de 'inquilino', lo importante era adaptarse a las circunstancias, atendiendo en todo caso al interés de la casa. Hay personas que, incapaces de entender la perspectiva de una parte de la sociedad, critican el País Vasco pastoril de antaño (así es como lo califican, despectivamente), y niegan todo cuanto estoy explicando. Por tal motivo, es absolutamente necesario que tengamos muy en cuenta lo que acabamos de señalar. Sólo así entenderemos por qué los dueños de la casa, al designar un heredero, se decantaban por el hijo o hija que a su parecer era más apto para el futuro cuidado de la casa. Los derechos se transmitían de mano en mano, pero la finalidad de dicha transmisión era la casa en sí. El hecho de que un determinado derecho fuera un instrumento supeditado a una específica finalidad imprimía un carácter especial a la economía de Bizkaia, y, en consecuencia, también a la geografía de nuestro país.

De todos modos, la propia circunstancia ha creado un lenguaje que, sin embargo, no se adecua a las exigencias de la técnica jurídica. Así, cuando escuchamos la palabra 'casero', entendemos que el interlocutor se refiere a una persona que vive en un caserío y trabaja las tierras. Tampoco se decía si dicha persona era el propietario de esa casa. Por ello, en vista de la indeterminación jurídica de la palabra, he decidido emplear dos términos distintos para diferenciar los diversos sentidos de la palabra.

Por otra parte, es necesario apreciar una diferencia en el significado del término 'mayorazgo', y es que, por un lado, indica al 'heredero', al hijo o hija del propietario de un caserío que llegará a adquirir su propiedad. Es esta acepción la que se utiliza en buena parte al clasificar a la población de Bizkaia. Hay que señalar que también se empleaba la variable 'maiorazga', puesto que en el euskera occidental es muy habitual diferenciar el género.

El término 'maiorazgo' no sólo se refiere a un tipo de figura jurídica titular de un derecho, sino que además hace alusión al conjunto de derechos y bienes que posee el mencionado sujeto. En otras zonas de Euskal Herria, esta figura recibe el nombre de primogenitura.

El término 'mayorazgo' cumple dos funciones: por una parte, realiza una valoración positiva y alude a un institución jurídica y a un sujeto jurídico del Fuero de Bizkaia; por otra parte, también realiza una valoración negativa, y, en lo que respecta al sujeto jurídico, crea la figura del 'biorazgo'. ¿Y quién era, pues, este 'biorazgo' o 'caballero', según se le llamaba en determinados municipios de Bizkaia, como por ejemplo en las anteiglesias de San Andrés, Xemein y en la comarca del Artibai? Venía a ser la persona que, cuando el mayorazgo se hacía con la propiedad de la casa, tenía que abandonar aquella.

Pero el biorazgo no abandonaría la casa con las manos vacías. Aunque así pudiera llegar a suceder en un principio, con el tiempo su situación fue mejorando. De tal forma, los biorazgos, en tanto en cuanto permanecían solteros, tenían derecho a quedarse en la casa; incluso no resultaba nada extraño verles en el papel de tíos. Sin embargo, cuando empezaban a prepararse los papeles llamados 'alkar-poderosos' entre la persona mayorazga y la persona prometida, y dado que estas iban a quedarse con la casa, había que compensar de algún modo a quien debía abandonarla. Buena muestra de estos contratos los tenemos en los 'alkar-poderosos' que se han venido desarrollando hasta finales del siglo XX.

De todos modos, a medida que el tiempo ha ido pasando, y teniendo en cuenta cómo todo evoluciona, el tremendo desarrollo industrial de mediados del siglo XX ha contribuido a perder este sentido. Viendo que nadie se prestaba a hacerse cargo de la casa, se empezó a dejarla en manos de todos los hijos. Lo cierto es que, al desaparecer esta institución, Euskal Herria ha perdido una de sus características más significativas. Hoy, el lugar de aquellas 'casas' lo ocupan los 'pinos'. Pero no voy a tratar ahora este asunto.

No quisiera terminar sin antes subrayar la profunda relación que existe entre las lenguas y las perspectivas sobre el mundo. De hecho, muchas veces resulta imposible entender las instituciones jurídicas de un país si no se le presta atención a la forma en que expresa sus realidades.


Anjel Lobera Revilla, Profesor de Derecho de la Universidad de Deusto
Fotografías: http://www.zientzia.net/informazioa/elhuyar/1997/126/images/A126023.jpg
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Euskonews & Media 210. zbk (2003 / 05 / 16-23)

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