En
el artículo "Bizkaiko biztanleen sailkapena Foruaren arabera" (Clasificación
de la población de Bizkaia según el Fuero) que publiqué en el número
de octubre de 2000 de la edición mensual Bilbao, clasifiqué
a la población de Bizkaia adoptando el criterio patrimonial o social.
En aquella ocasión indicaba, como anteriormente lo hiciera el notario
de las Encartaciones Nicolás Vicario de la Peña al analizar la normativa
de los arrendamientos, que la doctrina sobre el Derecho Foral de
Bizkaia no se mostraba unánime con respecto a la costumbre que se
aplicaba en el Fuero Viejo de Bizkaia.
Así,
pues, el objeto de estudio de la doctrina consistía en averiguar
cuántas costumbres había en Bizkaia, si una o más. La aclaración
de dicha cuestión tenía su importancia, puesto que sólo así se podía
determinar si la clasificación de la población tenía carácter general
o no. De conformidad con Nicolás Vicario de la Peña, podemos afirmar
que en Bizkaia había una pluralidad de costumbres muy similares
a los usos que regían en el ámbito agrícola de cada zona.
Basándome en el criterio que en aquella ocasión empleé para clasificar
la población de Bizkaia, me propongo profundizar lo que antes enuncié
muy someramente, a la vez que introduciré un pequeño pero importante
cambio en lo que respecta a la denominación del tercer grupo de
la clasificación. Tras haber realizado un análisis más detenido,
he decidido llamarles no 'baserritarras', como anteriormente lo
hice, sino 'caseros' (etxejabe). Explicaremos esta figura más adelante.
En consecuencia, y según el criterio de la propiedad, diferenciaré
cuatro tipos de habitantes: los mayorazgos, propietarios de ferrerías
y de grandes superficies de mayorazgo; los dueños; los propietarios
de las casas o caseros, y, por último, los arrendatarios o colonos.
Dentro del primer grupo nos encontramos con los 'dueños de grandes
superficies o múltiples propiedades', cuya característica principal
era la abundancia y el carácter de sus riquezas. Entre ellas figuran
negocios de diversa índole, como, por ejemplo, tierras y ferrerías. En el segundo grupo se encuentran los 'dueños', aquellos que poseían
cinco caseríos como mínimo y siete a lo sumo (en ocasiones incluso
más). En cualquier caso, no bastaba con cumplir este requisito para
pasar a pertenecer a este grupo; tenían que poseer, además, otros
bienes inmuebles.

Al citar los distintos campos de las clasificaciones, es importante
señalar un aspecto sociolingüístico. En lo que se refiere a la palabra
'baserritarra', tenemos que tener en cuenta que en aquellos tiempos
esta denominación la recibían las personas que vivían en el caserío
y del caserío, igual que en la actualidad. Pero, en este caso, al
emplear dicho término, queremos hacer alusión exclusivamente a su
actividad, no así a la relación que pueda tener con las tierras.
Es una apreciación muy importante.
Una vez aclarado ese punto, es preciso decir que el tercer grupo
de la clasificación del Derecho Foral estaba formado por los caseros
o 'etxejabe', quienes, para poder entrar a formar parte del mismo,
tenían que poseer, como máximo, cuatro caseríos, pero con la condición
de no poseer ningún otro bien, puesto que de lo contrario pasarían
a formar parte de la categoría anterior.
Como se puede observar, la diferencia más relevante que existía
entre el segundo y tercer grupo residía en el número de bienes inmuebles.
Los miembros del primer grupo, los 'dueños', podían poseer otros
bienes.
El último grupo pertenecía a los 'maizterras' o inquilinos y a
los 'colonos'. Los inquilinos vivían en casas ajenas y trabajaban
en sus campos. Como hecho anecdótico, es necesario decir que los
inquilinos que vivían en los caseríos de Bizkaia arrendaban tanto
la propia
casa (que recibía el nombre de 'etxe-kasko'), como las haciendas
de la misma (trabajaban las tierras, alimentaban al ganado, se ocupaban
de los bosques, trabajaban en las tareas comunitarias, etc.). Vivían
en ellos como si realmente fueran de su pertenencia. Allí habían
nacido sus antepasados, sus padres, y ellos mismos, y allí nacerían
sus hijos. Los vínculos familiares se creaban, desarrollaban y finalizaban
en la casa, por la casa y para la casa.
Los términos 'maizter' o inquilino y 'errentari' o arrendatario
han conseguido sobrevivir, mientras que 'colono', por su parte,
ha caído en desuso. Pero ni la lengua ni la sociedad están muertas,
siguen vivas, y, como tal, los significados evolucionan y cambian.
Las palabras 'inquilino' o 'arrendatario' se emplean para referirse
a las personas que viven de alquiler en caseríos, pero a los que
viven de tal forma en pisos en esas mismas zonas se les llama 'apopilo'
o huésped. Esta diferenciación demuestra que incluso dentro de una
misma zona se procura establecer una diferencia entre el ámbito
rural y el urbano. En un momento dado de la historia de este país
tuvo lugar un acontecimiento que traería consigo importantes cambios
sociales. Podríamos incluso decir que facilitó una nueva perspectiva
para enfocar la vida.

Es precisamente desde dicha perspectiva desde la que se debe interpretar
esta clasificación y la transmisión de derechos entre los distintos
grupos en el Derecho Foral vizcaíno: los derechos de arrendamiento,
propiedad y demás, junto con las obligaciones derivadas de los mismos,
se transmitían de padres a hijos, y el principal objeto de la transmisión
de derechos y obligaciones era la casa. Por tanto, ya se tuviera
el carácter de 'casero' o de 'inquilino', lo importante era adaptarse
a las circunstancias, atendiendo en todo caso al interés de la casa.
Hay personas que, incapaces de entender la perspectiva de una parte
de la sociedad, critican el País Vasco pastoril de antaño (así es
como lo califican, despectivamente), y niegan todo cuanto estoy
explicando. Por tal motivo, es absolutamente necesario que tengamos
muy en cuenta lo que acabamos de señalar. Sólo así entenderemos
por qué los dueños de la casa, al designar un heredero, se decantaban
por el hijo o hija que a su parecer era más apto para el futuro
cuidado de la casa. Los derechos se transmitían de mano en mano,
pero la finalidad de dicha transmisión era la casa en sí. El hecho
de que un determinado derecho fuera un instrumento supeditado a
una específica finalidad imprimía un carácter especial a la economía
de Bizkaia, y, en consecuencia, también a la geografía de nuestro
país.
De
todos modos, la propia circunstancia ha creado un lenguaje que,
sin embargo, no se adecua a las exigencias de la técnica jurídica.
Así, cuando escuchamos la palabra 'casero', entendemos que el interlocutor
se refiere a una persona que vive en un caserío y trabaja las tierras.
Tampoco se decía si dicha persona era el propietario de esa casa.
Por ello, en vista de la indeterminación jurídica de la palabra,
he decidido emplear dos términos distintos para diferenciar los
diversos sentidos de la palabra.
Por otra parte, es necesario apreciar una diferencia en el significado
del término 'mayorazgo', y es que, por un lado, indica al 'heredero',
al hijo o hija del propietario de un caserío que llegará a adquirir
su propiedad. Es esta acepción la que se utiliza en buena parte
al clasificar a la población de Bizkaia. Hay que señalar que también
se empleaba la variable 'maiorazga', puesto que en el euskera occidental
es muy habitual diferenciar el género.
El término 'maiorazgo' no sólo se refiere a un tipo de figura jurídica
titular de un derecho, sino que además hace alusión al conjunto
de derechos y bienes que posee el mencionado sujeto. En otras zonas
de Euskal Herria, esta figura recibe el nombre de primogenitura.
El término 'mayorazgo' cumple dos funciones: por una parte, realiza
una valoración positiva y alude a un institución jurídica y a un
sujeto jurídico del Fuero de Bizkaia; por otra parte, también realiza
una valoración negativa, y, en lo que respecta al sujeto jurídico,
crea la figura del 'biorazgo'. ¿Y quién era, pues, este 'biorazgo'
o 'caballero', según se le llamaba en determinados municipios de
Bizkaia, como por ejemplo en las anteiglesias de San Andrés, Xemein
y en la comarca del Artibai? Venía a ser la persona que, cuando
el mayorazgo se hacía con la propiedad de la casa, tenía que abandonar
aquella.
Pero
el biorazgo no abandonaría la casa con las manos vacías. Aunque
así pudiera llegar a suceder en un principio, con el tiempo su situación
fue mejorando. De tal forma, los biorazgos, en tanto en cuanto permanecían
solteros, tenían derecho a quedarse en la casa; incluso no resultaba
nada extraño verles en el papel de tíos. Sin embargo, cuando empezaban
a prepararse los papeles llamados 'alkar-poderosos' entre la persona
mayorazga y la persona prometida, y dado que estas iban a quedarse
con la casa, había que compensar de algún modo a quien debía abandonarla.
Buena muestra de estos contratos los tenemos en los 'alkar-poderosos'
que se han venido desarrollando hasta finales del siglo XX.
De todos modos, a medida que el tiempo ha ido pasando, y teniendo
en cuenta cómo todo evoluciona, el tremendo desarrollo industrial
de mediados del siglo XX ha contribuido a perder este sentido. Viendo
que nadie se prestaba a hacerse cargo de la casa, se empezó a dejarla
en manos de todos los hijos. Lo cierto es que, al desaparecer esta
institución, Euskal Herria ha perdido una de sus características
más significativas. Hoy, el lugar de aquellas 'casas' lo ocupan
los 'pinos'. Pero no voy a tratar ahora este asunto.
No quisiera terminar sin antes subrayar la profunda relación que
existe entre las lenguas y las perspectivas sobre el mundo. De hecho,
muchas veces resulta imposible entender las instituciones jurídicas
de un país si no se le presta atención a la forma en que expresa
sus realidades.
Anjel Lobera Revilla, Profesor de Derecho
de la Universidad de Deusto
Fotografías: http://www.zientzia.net/informazioa/elhuyar/1997/126/images/A126023.jpg
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