La Justicia y el Derecho
* Traducción al español del original en euskera
Itziar Alkorta Idiakez

La relación entre la normativa y el euskera se puede analizar desde dos puntos de vista, examinando bien los preceptos que regulan el euskera (las normas lingüísticas), bien las normas elaboradas en euskera (el euskera jurídico), ópticas ambas que últimamente están dando mucho que hablar.

A continuación trataré de ahondar algo más en los dos aspectos. Veremos cómo la normativa sobre el euskera ha sufrido un grave retroceso en Navarra, mientras que en la CAV sigue desarrollándose por el mismo cauce, aunque no sin algunos sobresaltos. En cualquier caso, el Derecho elaborado en euskera durante los últimos años bien merece una valoración general. Tanto la Administración como las Universidades han volcado sus esfuerzos en introducir y afianzar el euskera en el ámbito jurídico.

La normativa lingüística

Carta Europea de las Lenguas

El año 2001 el Gobierno español ratificó la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias aprobada por el Consejo Europeo el 5 de noviembre de 1992 en Estrasburgo (BOE del 15 de septiembre de 2001) y elaborada con el objeto de proteger las lenguas minoritarias que aun siendo un patrimonio cultural están en riesgo (según expresa la Exposición de Motivos de la Carta), no así los derechos de los hablantes. La Carta señala que en el momento de ratificar cada Estado contratante debe concretar sobre qué lengua se hace responsable (artículo 3.1). España declaró que todas las lenguas reconocidas en los Estatutos de Autonomía del Estado español (tanto las oficiales como las que aun no siendo oficiales sean merecedoras de protección) son dignas de recibir la protección que brinda la Carta.

El artículo 15 de la Carta establece que los Estados contratantes deberán presentar periódicamente al Secretario General del Consejo de Europa un informe sobre la política lingüística que han llevado a cabo. Habida cuenta de que el plazo para presentar el primer informe ya se ha cumplido (concretamente al año de que Carta entrara en vigor), el Estado español y los gobiernos de las Comunidades Autónomas (entre los que se encuentran el Gobierno Vasco y el Gobierno Foral de Navarra) tienen ya sus informes prácticamente ultimados. También varias instituciones dedicadas a la defensa de la lengua han manifestado su intención de presentar sus propios informes, y en tal sentido hay que señalar el gran trabajo que está realizando la población civil de Navarra por divulgar información sobre la cruda situación por la que atraviesa el euskera en la Comunidad Foral.

Los informes presentados serán examinados por un Comité de Expertos (artículo 16), que podrá consultar a los Estados contratantes y solicitarles información complementaria, y, basándose en los datos obtenidos, Expertos elaborará un informe para el Comité de Ministros, Comité este último que podrá dirigir observaciones a los Estados contratantes sobre sus obligaciones y que podrán ser hechas públicas para el conocimiento general de todos los Estados contratantes.

Por tanto, hacia finales de este año conoceremos las observaciones que el Consejo de Europa ha dirigido al Estado español en lo referente a la protección y defensa de las lenguas minoritarias.

Navarra

El gobierno que, al menos en los últimos tres años, más se ha desvinculado de las obligaciones que la Carta establece es, sin la más mínima duda, el de Navarra. El Decreto Foral 372/2000 del 11 de diciembre, que deroga el anterior Decreto Foral 135/1994, y que entró en vigor en enero de 2001, ha recibido montones de críticas. El nuevo Decreto prácticamente equipara la zona mixta a la no vascófona; muestra de ello es que desaparece la posibilidad de poner en marcha circuitos administrativos bilingües. La Exposición de Motivos del mencionado Decreto señala que la reforma responde e la necesidad de corregir los abusos de la anterior normativa (son disposiciones ultra vires) y de solucionar los problemas que ocasionaba el uso del euskera en una Comunidad que no es bilingüe. Resulta significativo, por otra parte, que se haya eliminado la referencia que el Decreto de 1994 hacía a la Carta de las Lenguas Minorizadas. Los defensores del nuevo Decreto manifiestan que gracias a esta norma todos los ciudadanos tendrán las mismas oportunidades para acceder a los puestos de trabajo en la Administración Pública.

En desarrollo de este Decreto se adoptaron los Acuerdos del 8 de enero de 2001, sobre la zona mixta, y del 5 de febrero de 2001, por el que se regula el tratamiento de conocimiento de idiomas en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la zona vascófona. Según estos acuerdos, a la hora de ingresar en la Administración de Navarra, el conocimiento del euskera será valorado sólo "cuando así proceda o sea considerado" (el anterior Decreto se asignaban para los puestos de trabajo de la zona vascófona 4,50 puntos y 2,25 en los concursos de traslado a la zona mixta, mientras que ahora se asignan 2,20 y 2,10 respectivamente).

Una vez que estas medidas fueran recurridas ante los tribunales por varias asociaciones, sindicatos, partidos políticos y entidades locales, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentenció que el Decreto Foral 372/2000 era nulo en su integridad por vicios formales, dado que el Gobierno prescindió de dos trámites esenciales, como son los informes del Consejo del Euskera de Navarra y de la Dirección General de la Función Pública. No obstante, la respuesta del Gobierno de Miguel Sanz no se hizo esperar: aseguró que volvería a promulgar un Decreto Foral con el mismo contenido. Así, en julio de ese mismo año procedió a renovar el Consejo del Euskera, la gran mayoría de cuyos miembros -a excepción de los representantes de la Administración- presentaron su dimisión en enero de 1999.

En esa misma línea, el Gobierno de UPN ha seguido adoptando otra serie de medidas restrictivas, y, así, ha decidido autoexcluirse de la Encuesta Sociolingüística del País Vasco, ha recortado las subvenciones dirigidas a los medios de comunicación en euskera, ha suscrito un convenio diferenciado con Euskaltzaindia-Real Academia de Lengua Vasca, etc.

La Comunidad Autónoma Vasca

En fechas aproximadas, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 117/2001, de 26 de junio, de medidas para la normalización lingüística de la Administración de Justicia, y cuya finalidad era establecer los criterios para la asignación de perfiles lingüísticos en las plantillas de los cuerpos de agentes, auxiliares y oficiales al servicio de la Administración de Justicia y en las relaciones de puestos de trabajo del cuerpo de médicos forenses. Según declara la Exposición de Motivos de este Decreto, a la hora de establecer los principios y líneas generales de regulación han sido determinantes las peculiaridades del estatuto del personal de los cuerpos afectados por el mismo, y por tanto el perfil lingüístico será asignado a los puestos de trabajo cuando el conocimiento del euskera sea requisito esencial, mientras que para tener la consideración de mérito habrá que atenerse a lo dispuesto por los correspondientes reglamentos orgánicos

En cualquier caso, el Abogado del Estado presentó un conflicto de competencias positivo ante el Tribunal Constitucional alegando que el mencionado Decreto afecta a las competencias del Estado. En virtud del artículo 161.2 de la Constitución, desde el momento en que el Tribunal Constitucional admitió el recurso a trámite tales disposiciones han sido suspendidas mediante Providencia del 11 de diciembre de 2001.

En lo que respecta a la CAV, no podemos pasar por alto la incorporación el año pasado de 26 nuevos miembros en el Consejo Asesor del Euskera, órgano creado en 1982 por Decreto del Gobierno Vasco y que durante los últimos años se ha hecho cargo del seguimiento del desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera.

El Derecho en euskera

La Administración

Muy brevemente, señalar que el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco presentó en el 2001 una nueva página web (www.justizia.net) que ofrece al internauta la posibilidad de utilizar varios servicios desde casa, en euskera y castellano. Esta web ofrece por una parte información general sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia en el País Vasco (división territorial, desarrollo de un juicio, etc.), y por otra permite al ciudadano disfrutar de varios servicios que podrá utilizar desde su propio ordenador (Registro Civil, subastas judiciales, textos bilingües, etc.), entre los cuales cabe destacar el Servicio de Información al Ciudadano, el Servicio de Orientación Jurídica, el Servicio de Mediación Familiar, Servicio de Asistencia al Detenido y el Servicio de Asistencia a la Víctima.

La Universidad

También desde el mundo académico nos han llegado algunas interesantes iniciativas. La Universidad de Deusto, la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea y el Instituto Vasco de Administración Pública han traducido conjuntamente al euskera el Código Penal en una edición bilingüe (Zigor Kodea - Código Penal, Universidad de Deusto, 2001, 630 páginas) que también incluye un diccionario.

La Universidad de Deusto, habiendo manifestado su intención de continuar trabajando en esta misma línea, ha suscrito un convenio con el Gobierno Vasco mediante el cual se compromete a traducir la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley para la Protección de los Derechos Fundamentales.

Además de las obras traducidas, cabe señalar dos tesis doctorales procedentes del ámbito universitario: por una parte la del profesor de la UPV-EHU Antton Elosegi Aldasoro en torno a la problemática que presenta la terminología del euskera jurídico (y que será publicada por el Servicio editorial de la UPV-EHU) y por otra parte la tesis defendida en euskera por Alberto Atxabal en la Universidad de Deusto, sobre la fiscalidad en la Ley Foral Vasca (La fiscalidad del Derecho civil foral del País Vasco, publicada por la Diputación Foral de Bizkaia en euskera y en castellano en el año 2001).

Eusko Ikaskuntza - Sociedad de Estudios Vascos

Eleria, la revista jurídica en euskera que edita Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, ha publicado en el 2002 un manual sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, y una serie de artículos científicos cuya calidad y profundidad bien merece ser destacada..

Para terminar, decir que nuestra revista jurídica ofrecerá en breve un número especial sobre el decimoquinto aniversario de la Ley Foral del Vascuence


Itziar Alkorta Idiakez, Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil en la Universidad del País Vasco
Argazkiak: http://www.lsg.musin.de/10euroweb/images/justizia.jpg
http://sitna.cfnavarra.es/imagenes/navarra.gif
www.justizia.net
Eleria: Eusko Ikaskuntza


Euskonews & Media 200. zbk (2003 / 02 / 21-28)

Dohaneko harpidetza | Suscripción gratuita | Abonnement gratuit |
Free subscription


Aurreko aleak | Números anteriores | Numéros précedents |
Previous issues


Kredituak | Créditos | Crédits | Credits

Euskomedia: Euskal Kultur Informazio Zerbitzua

Eusko Ikaskuntzaren Web Orria

webmaster@euskonews.com



QUIENES SOMOSPolítica de privacidadAvisos LegalesCopyright © 1998 Eusko Ikaskuntza