La
relación entre la normativa y el euskera se puede analizar
desde dos puntos de vista, examinando bien los preceptos que regulan
el euskera (las normas lingüísticas), bien las normas
elaboradas en euskera (el euskera jurídico), ópticas
ambas que últimamente están dando mucho que hablar.
A continuación trataré de ahondar algo más
en los dos aspectos. Veremos cómo la normativa sobre el euskera
ha sufrido un grave retroceso en Navarra, mientras que en la CAV
sigue desarrollándose por el mismo cauce, aunque no sin algunos
sobresaltos. En cualquier caso, el Derecho elaborado en euskera
durante los últimos años bien merece una valoración
general. Tanto la Administración como las Universidades han
volcado sus esfuerzos en introducir y afianzar el euskera en el
ámbito jurídico.
La normativa lingüística
Carta Europea de las Lenguas
El año 2001 el Gobierno español ratificó la
Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias aprobada
por el Consejo Europeo el 5 de noviembre de 1992 en Estrasburgo
(BOE del 15 de septiembre de 2001) y elaborada con el objeto de
proteger las lenguas minoritarias que aun siendo un patrimonio cultural
están en riesgo (según expresa la Exposición
de Motivos de la Carta), no así los derechos de los hablantes.
La Carta señala que en el momento de ratificar cada Estado
contratante debe concretar sobre qué lengua se hace responsable
(artículo 3.1). España declaró que todas las
lenguas reconocidas en los Estatutos de Autonomía del Estado
español (tanto las oficiales como las que aun no siendo oficiales
sean merecedoras de protección) son dignas de recibir la
protección que brinda la Carta.
El artículo 15 de la Carta establece que los Estados contratantes
deberán presentar periódicamente al Secretario General
del Consejo de Europa un informe sobre la política lingüística
que han llevado a cabo. Habida cuenta de que el plazo para presentar
el primer informe ya se ha cumplido (concretamente al año
de que Carta entrara en vigor), el Estado español y los gobiernos
de las Comunidades Autónomas (entre los que se encuentran
el Gobierno Vasco y el Gobierno Foral de Navarra) tienen ya sus
informes prácticamente ultimados. También varias instituciones
dedicadas a la defensa de la lengua han manifestado su intención
de presentar sus propios informes, y en tal sentido hay que señalar
el gran trabajo que está realizando la población civil
de Navarra por divulgar información sobre la cruda situación
por la que atraviesa el euskera en la Comunidad Foral.
Los informes presentados serán examinados por un Comité
de Expertos (artículo 16), que podrá consultar a los
Estados contratantes y solicitarles información complementaria,
y, basándose en los datos obtenidos, Expertos elaborará
un informe para el Comité de Ministros, Comité este
último que podrá dirigir observaciones a los Estados
contratantes sobre sus obligaciones y que podrán ser hechas
públicas para el conocimiento general de todos los Estados
contratantes.
Por tanto, hacia finales de este año conoceremos las observaciones
que el Consejo de Europa ha dirigido al Estado español en
lo referente a la protección y defensa de las lenguas minoritarias.
Navarra
El
gobierno que, al menos en los últimos tres años, más
se ha desvinculado de las obligaciones que la Carta establece es,
sin la más mínima duda, el de Navarra. El Decreto
Foral 372/2000 del 11 de diciembre, que deroga el anterior Decreto
Foral 135/1994, y que entró en vigor en enero de 2001, ha
recibido montones de críticas. El nuevo Decreto prácticamente
equipara la zona mixta a la no vascófona; muestra de ello
es que desaparece la posibilidad de poner en marcha circuitos administrativos
bilingües. La Exposición de Motivos del mencionado Decreto
señala que la reforma responde e la necesidad de corregir
los abusos de la anterior normativa (son disposiciones ultra
vires) y de solucionar los problemas que ocasionaba el uso del
euskera en una Comunidad que no es bilingüe. Resulta significativo,
por otra parte, que se haya eliminado la referencia que el Decreto
de 1994 hacía a la Carta de las Lenguas Minorizadas. Los
defensores del nuevo Decreto manifiestan que gracias a esta norma
todos los ciudadanos tendrán las mismas oportunidades para
acceder a los puestos de trabajo en la Administración Pública.
En desarrollo de este Decreto se adoptaron los Acuerdos del 8 de
enero de 2001, sobre la zona mixta, y del 5 de febrero de 2001,
por el que se regula el tratamiento de conocimiento de idiomas en
los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y
provisión de puestos de trabajo en la zona vascófona.
Según estos acuerdos, a la hora de ingresar en la Administración
de Navarra, el conocimiento del euskera será valorado sólo
"cuando así proceda o sea considerado" (el anterior
Decreto se asignaban para los puestos de trabajo de la zona vascófona
4,50 puntos y 2,25 en los concursos de traslado a la zona mixta,
mientras que ahora se asignan 2,20 y 2,10 respectivamente).
Una vez que estas medidas fueran recurridas ante los tribunales
por varias asociaciones, sindicatos, partidos políticos y
entidades locales, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentenció
que el Decreto Foral 372/2000 era nulo en su integridad por vicios
formales, dado que el Gobierno prescindió de dos trámites
esenciales, como son los informes del Consejo del Euskera de Navarra
y de la Dirección General de la Función Pública.
No obstante, la respuesta del Gobierno de Miguel Sanz no se hizo
esperar: aseguró que volvería a promulgar un Decreto
Foral con el mismo contenido. Así, en julio de ese mismo
año procedió a renovar el Consejo del Euskera, la
gran mayoría de cuyos miembros -a excepción de los
representantes de la Administración- presentaron su dimisión
en enero de 1999.
En esa misma línea, el Gobierno de UPN ha seguido adoptando
otra serie de medidas restrictivas, y, así, ha decidido autoexcluirse
de la Encuesta Sociolingüística del País Vasco,
ha recortado las subvenciones dirigidas a los medios de comunicación
en euskera, ha suscrito un convenio diferenciado con Euskaltzaindia-Real
Academia de Lengua Vasca, etc.
La Comunidad Autónoma Vasca
En fechas aproximadas, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto
117/2001, de 26 de junio, de medidas para la normalización
lingüística de la Administración de Justicia,
y cuya finalidad era establecer los criterios para la asignación
de perfiles lingüísticos en las plantillas de los cuerpos
de agentes, auxiliares y oficiales al servicio de la Administración
de Justicia y en las relaciones de puestos de trabajo del cuerpo
de médicos forenses. Según declara la Exposición
de Motivos de este Decreto, a la hora de establecer los principios
y líneas generales de regulación han sido determinantes
las peculiaridades del estatuto del personal de los cuerpos afectados
por el mismo, y por tanto el perfil lingüístico será
asignado a los puestos de trabajo cuando el conocimiento del euskera
sea requisito esencial, mientras que para tener la consideración
de mérito habrá que atenerse a lo dispuesto por los
correspondientes reglamentos orgánicos
En cualquier caso, el Abogado del Estado presentó un conflicto
de competencias positivo ante el Tribunal Constitucional alegando
que el mencionado Decreto afecta a las competencias del Estado.
En virtud del artículo 161.2 de la Constitución, desde
el momento en que el Tribunal Constitucional admitió el recurso
a trámite tales disposiciones han sido suspendidas mediante
Providencia del 11 de diciembre de 2001.
En lo que respecta a la CAV, no podemos pasar por alto la incorporación
el año pasado de 26 nuevos miembros en el Consejo Asesor
del Euskera, órgano creado en 1982 por Decreto del Gobierno
Vasco y que durante los últimos años se ha hecho cargo
del seguimiento del desarrollo del Plan General de Promoción
del Uso del Euskera.
El Derecho en euskera
La Administración
Muy
brevemente, señalar que el Departamento de Justicia del Gobierno
Vasco presentó en el 2001 una nueva página web (www.justizia.net)
que ofrece al internauta la posibilidad de utilizar varios servicios
desde casa, en euskera y castellano. Esta web ofrece por una parte
información general sobre el funcionamiento de la Administración
de Justicia en el País Vasco (división territorial,
desarrollo de un juicio, etc.), y por otra permite al ciudadano
disfrutar de varios servicios que podrá utilizar desde su
propio ordenador (Registro Civil, subastas judiciales, textos bilingües,
etc.), entre los cuales cabe destacar el Servicio de Información
al Ciudadano, el Servicio de Orientación Jurídica,
el Servicio de Mediación Familiar, Servicio de Asistencia
al Detenido y el Servicio de Asistencia a la Víctima.
La Universidad
También desde el mundo académico nos han llegado
algunas interesantes iniciativas. La Universidad de Deusto, la Universidad
del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea y el Instituto
Vasco de Administración Pública han traducido conjuntamente
al euskera el Código Penal en una edición bilingüe
(Zigor Kodea - Código Penal, Universidad de Deusto, 2001,
630 páginas) que también incluye un diccionario.
La Universidad de Deusto, habiendo manifestado su intención
de continuar trabajando en esta misma línea, ha suscrito
un convenio con el Gobierno Vasco mediante el cual se compromete
a traducir la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica
del Poder Judicial y la Ley para la Protección de los Derechos
Fundamentales.
Además de las obras traducidas, cabe señalar dos
tesis doctorales procedentes del ámbito universitario: por
una parte la del profesor de la UPV-EHU Antton Elosegi Aldasoro
en torno a la problemática que presenta la terminología
del euskera jurídico (y que será publicada por el
Servicio editorial de la UPV-EHU) y por otra parte la tesis defendida
en euskera por Alberto Atxabal en la Universidad de Deusto, sobre
la fiscalidad en la Ley Foral Vasca (La fiscalidad del Derecho
civil foral del País Vasco, publicada por la Diputación
Foral de Bizkaia en euskera y en castellano en el año 2001).
Eusko Ikaskuntza - Sociedad de Estudios Vascos
Eleria,
la revista jurídica en euskera que edita Eusko Ikaskuntza-Sociedad
de Estudios Vascos, ha publicado en el 2002 un manual sobre la nueva
Ley de Enjuiciamiento Civil, y una serie de artículos científicos
cuya calidad y profundidad bien merece ser destacada..
Para terminar, decir que nuestra revista jurídica ofrecerá
en breve un número especial sobre el decimoquinto aniversario
de la Ley Foral del Vascuence
Itziar Alkorta Idiakez,
Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil en la Universidad del
País Vasco
Argazkiak: http://www.lsg.musin.de/10euroweb/images/justizia.jpg
http://sitna.cfnavarra.es/imagenes/navarra.gif
www.justizia.net
Eleria: Eusko Ikaskuntza |