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Pablo ORDUNA PORTÚS
Un dicho popular roncalés aconsejaba Ebil adi iritik, elika adi etsetik [Anda por el pueblo, mantente de tu casa.]. Podemos afirmar que el desarrollo de las relaciones vecinales en el Pirineo navarro, y más concretamente, en el Valle de Roncal ha sido vertiginoso en las últimas décadas. Si se analizan los conceptos de vecino y de vecindad del pueblo desde una perspectiva etnográfica la evolución a nivel administrativo y comunitario es más que patente. No obstante, no hay que dejar de prestar una especial atención a las diferentes formulas de asambleas vecindarias existentes en el territorio y a los derechos y obligaciones que la pertenencia a un entorno vecinal genera para cada persona aún hoy en día. Merece una especial atención la figura del ‘leinaizöak’, o primer vecino, y su papel significativo en los diferentes actos sociales de un municipio. Vecino que tenía ante sí una serie de cargas para con su casa más cercana y a la vez otra serie de garantías por parte de ésta otra. Finalmente es relevante el apartado relativo a diferentes muestras de asociacionismo y mutualidad en los municipios roncaleses. Interesante tanto por su elevada presencia como influencia en la vida colectiva, social y cultural de la comarca. Es decir, nos encontramos diferentes tipos de hermandad, cofradías o asociaciones locales con un activo papel comunitario en el pueblo o barrio donde se ubican.
Reunión de ganaderos y junteros del Valle de Roncal.
Foto: Carlos Orduna Portús.
En todo caso, en el estudio de esta forma de estructuración vecinal hay que evitar cualquier enfoque localista o regionalista y, por el contrario, tratar de desarrollar una visión teniendo en cuenta la importancia de la figura del ‘vecino’. José Miguel de Barandiarán señalaba que ser vecino —en uskara roncalés: aizo— “no es sólo vivir en la proximidad de otro sino también mantener con éste ciertas relaciones que se traducen en deberes y derechos consagrados por el uso”. Debemos entender la vecindad como el conjunto de todos aquellos aspectos que trascendían a la capacidad de una casa para asumir los problemas que se le planteaban y que ella sola —la casa— no podía resolver; no sólo de orden material y económico, sino también en el orden espiritual. Sin embargo la vecindad fue algo más en el mundo de la sociedad roncalesa. A lo largo de su historia, la vecindad fue una institución fundamental que vertebraba sus comunidades locales, en cuanto que ha sido la vinculación más cercana de los vecinos y la que sufrió alteraciones y conflictos a lo largo del tiempo. Esto se debía a toda la carga de ser vecino. Figura que implicaba no sólo una serie de derechos sino también de deberes.
Normalmente, en el mundo rural del norte de Navarra el sujeto de derechos y deberes podía ser la casa. Por el contrario, en la Ribera navarra y alavesa habitualmente lo era la familia. En algunos de los valles de la montaña, la vecindad se regía por normas rigurosas y exclusivistas que exigían probanzas de descendencia de familias de origen local, para poder gozar del derecho de representación y otros disfrutes comunales. Como podemos apreciar, en el norte del territorio era la casa la que transmitía a sus dueños los derechos, honores, privilegios y obligaciones. El tener el rango de vecino equivalía a la plena inserción en la sociedad, que comprende un conjunto de derechos y de obligaciones manifestada en ocasiones con ciertos signos externos que la hacían reconocible. En el Valle de Roncal por ejemplo para diferenciar a los vecinos de los no vecinos, se dispuso que éstos usaran el traje de capote y valona con los ribetes amarillos, y los vecinos los llevasen encarnados, y lo mismo las mujeres, no pudiendo usar los dueños de las casas de los apellidos de sus mujeres, si ésta era vecina y él no.
Tributo de las Tres Vacas.
Foto: Carlos Orduna Portús.
En la vida política local los vecinos podían participar de dos maneras. Por un lado, en aquellos lugares que se regían por un concejo abierto o ‘batzorde’ cada casa enviaba aun representante que tenía voz y voto. Como vecino ‘concejante’ a cada residente le correspondían periódicamente el turno anual de regidor. Si por el contrario, el lugar formara parte de un valle regido por Junta General, [como en el caso de Roncal] uno de sus miembros era también ‘diputado’ anual en ella, representado los intereses de su aldea y gozando asimismo de voz y voto. Además, quienes ostentaban un cargo gozaban de todas las exenciones y calidades de las que disfrutaban los vecinos del lugar, como la posibilidad de ser fiador y testigo, ser juzgado por los fueros y por la autoridades locales, exenciones penales y prerrogativas procesales de su fuero, dar testimonio de vecino ante cualquier litigio o agresión de un no vecino. Es decir obligación de defensa mutua entre vecinos.
No obstante, la vieja concepción de vecindad con el paso del tiempo ha dejado de ser una realidad sufriendo cambios transcendentales. Aunque se ha perdido la gran autonomía, gracias a multitud de privilegios, que se tuvo en la antigüedad frente a los gobiernos de Madrid o Pamplona, la Junta del Valle, por ejemplo, sigue teniendo un buen numero de competencias delegadas para la gobernación de la comarca.
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