El módulo de formación en el centro de trabajoEscuchar artículo - Artikulua entzun

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

La Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 3 de octubre, diseña, en su Capítulo IV, un nuevo sistema de Formación Profesional. Para ello establece que la formación profesional específica comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular de duración variable, indicando finalmente que el currículo de las enseñanzas de formación profesional específica, tanto de grado medio como superior, debe incluir obligatoriamente un período de formación práctica en los centros de trabajo, denominado módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT).

Dicho módulo constituye un espacio de formación y de validación de competencias profesionales que se desarrolla de forma coordinada entre el centro educativo y los centros productivos, posibilitando al alumnado la "puesta en práctica" de los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos en los procesos formativos del centro educativo, favoreciendo la adquisición de competencias que, en algunos casos, no pueden ser abordadas en el ámbito escolar. En definitiva, es un módulo profesional que, por sus especiales características, debe impartirse en un centro de trabajo y fuera del centro educativo.

Foto: Andres Espinoza
Foto: Andres Espinoza.

La importancia que este módulo tiene en el desarrollo curricular de los diferentes ciclos formativos, así como la necesidad de encontrar un equilibrio entre formación/producción, hizo necesario recopilar y complementar la normativa existente en un único texto, el Decreto 156/2003, de 8 de julio, (BOPV nº 145), cuyo Capítulo I indica las condiciones de desarrollo, la regulación de las relaciones entre el centro educativo y el centro de trabajo y, finalmente, en las funciones de los agentes que intervienen: alumnos/as, tutores/as y coordinadores/as de los centros docentes e instructores/as de los centros de trabajo.

Respecto a las características generales acerca del desarrollo de la FCT, pueden indicarse las siguientes:

- Su número de horas oscila dependiendo del ciclo formativo y de la duración básica (mínima) y fija (máxima). A modo de ejemplo, la duración fija de los ciclos que actualmente se imparten en nuestra Comunidad Autónoma es de 340, 400, 500, 540, 600 y 670.

- Se realizan, principalmente, en horario y período escolar, de septiembre a junio, ambos inclusive; y, mayoritariamente, al final de cada uno de los ciclos formativos. Atendiendo a la duración de éstos (1.300, 1.400, 1.700 y 2.000 horas) y a su matriculación, los períodos del año en los que un mayor número de alumnos realiza prácticas corresponden a septiembre-diciembre y marzo-junio.

- De forma general, se desarrolla en días laborables, de lunes a viernes, y de 25 a 35 horas a la semana.

- En régimen presencial diurno, la jornada diaria está comprendida entre 5 y 8 horas diarias, en turnos de mañana y/o tarde; en otro tipo de régimen podrá oscilar de 2 a 8 horas diarias.

- No pueden realizarse en horario nocturno.

- Un máximo del 10% de las horas programadas pueden emplearse en reuniones con el tutor/a y/o instructor/a, así como en cualquier otro tipo de actividades que, relativas al módulo, se desarrollen en el centro educativo.

- Durante su realización los/as alumnos/as están cubiertos por el seguro escolar, así como por los seguros complementarios de accidentes y responsabilidad civil, estos últimos suscritos por la Administración Vasca.

Las relaciones entre el centro educativo y el centro de trabajo quedan reflejadas en el Convenio de colaboración empresa-centro educativo. En sus cláusulas queda constancia del status que el/la alumno/a tiene en la empresa durante la realización de la FCT, así como de las obligaciones que asume la empresa durante su desarrollo. De acuerdo a lo establecido en el mencionado Decreto 156/2003, la empresa asume, entre otros, los siguientes compromisos:

- Cumplimiento de las actividades programadas por el/la profesor/a tutor/a y el/la instructor/a de la empresa.

- Observancia del cumplimiento por parte de la legislación aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

- Acoger al/la alumno/a, informar sobre la empresa, enseñar cómo realizar las actividades programadas y llevar a cabo el seguimiento de las mismas.

- Supervisar el cuaderno de trabajo del/a alumno/a.

- Emitir un informe valorativo acerca de las capacidades, habilidades y actitudes del/la alumno/a

Durante el desarrollo de la FCT, el/la alumno/a no tiene vinculación o relación laboral con la empresa, por lo que no podrá formalizarse ningún tipo de contrato, ni suplir ningún puesto de trabajo en la misma. De igual forma, no tiene derecho a percibir cantidad económica alguna en concepto de retribución. Sin embargo, tiene derecho a la percepción de una subvención por los gastos originados por su desplazamiento a la empresa. A la finalización del módulo, y disponiendo del informe emitido por el centro de trabajo, será evaluado/a y, en el caso de haber sido calificado/a “apto/a”, podrá solicitar un certificado de las prácticas que podrá ser sucrito conjuntamente por le centro educativo y la empresa en la que ha realizado su FCT.

De acuerdo con lo antedicho, las prácticas en empresa se desarrollan en empresas pertenecientes al entorno socio-económico en el que se inserta el centro educativo. No obstante, es posible realizarlas en el marco de Programas Europeos de Educación y Formación para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea (Decisión 1999/382/CE del Consejo de 26 de abril de 1999).

Finalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.2 de la LOGSE, debe reseñarse la posibilidad de obtener una exención total o parcial de la FCT mediante su correspondencia con la práctica laboral, de al menos un año, relacionada con los estudios profesionales que se cursen. Para ello es necesario que el/la alumno/a aporte la siguiente documentación:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o, en su caso, el período de contratación en el régimen especial de trabajadores autónomos o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA1

CURSO Nº ALUMNOS/AS Nº EMPRESAS
00/01 11.443 5.322
01/02 11.021 5.331
02/03 11.098 5.487
03/04 10.766 5.441
04/05 10.469 5.329
05/062 9.945 4.994

 

1 No se incluye el Programa Europeo

2 Datos provisionales (preguntar cuales han sido los datos definitivos)

Zure iritzia / Su opinión
euskonews@euskonews.com
Bilaketa

Bilaketa aurreratua

¡Participa!
 

¿Quiere colaborar con Euskonews? Envíe sus propuestas de artículos

Artetsu Saria 2005
 
Eusko Ikaskuntza

Arbaso Elkarteak Eusko Ikaskuntzari 2005eko Artetsu sarietako bat eman dio Euskonewseko Artisautza atalarengatik

Buber Saria 2003
 
Euskonews & Media

On line komunikabide onenari Buber Saria 2003

Argia Saria 1999
 
Euskonews & Media

Astekari elektronikoari Merezimenduzko Saria

GAIAK
 Aurreko Aleetan
Bilatu Euskonewsen
2006/10/06-13