Por la codificación del Derecho Humano a la PazEscuchar artículo - Artikulua entzun

Mikel MANCISIDOR

En mayo de 2004 se celebró en Donostia un Congreso Internacional por el Derecho Humano a la Paz que, organizado por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, concluyó con una declaración que incluía el objetivo de “codificar el Derecho Humano a la Paz”.

¿Qué significa eso?, ¿qué es el Derecho Humano a la Paz?, ¿porqué la necesidad –o conveniencia- de codificarlo?

Para empezar la Paz en sí misma es un concepto discutido. En los últimos 30 años, gracias al trabajo de Galtung y otros, hemos avanzado mucho en la comprensión de una Paz Positiva, que no sea sólo la ausencia de violencia, sino una condición que permita el libre desarrollo de las capacidades humanas en la sociedad.

Foto: Michael Connors
Foto: Michael Connors (http://www.mconnors.com).

La relación entre la Paz y los Derechos Humanos así mismo es, al menos, de doble vía. La Paz es para empezar, como decía el anterior Director General de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza, “premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos”. Esta primera idea puede ser pacífica en sí misma, si se me permite la expresión, es decir, probablemente no sea discutida por nadie. Todo el mundo puede convenir efectivamente en que el disfrute de los Derechos Humanos sólo puede realizarse en un medio suficiente pacífico, no en medio de una guerra.

Pero Federico Mayor Zaragoza iba, desde su cargo en la UNESCO, más lejos al concluir que, la Paz se debía convertir en sí mismo en un nuevo Derecho Humano: “debemos añadir (a la lista de la Declaración Universal) el (derecho) que los condiciona a todos: el derecho a la paz”.

No fue desde luego el primero en sugerirlo (incluso años antes la Asamblea General aprobó una Declaración sobre el Derecho Humano a la Paz), pero sí quien desde una alta responsabilidad institucional inició un proceso internacional con el objetivo de que la Paz fuera reconocida como un Derecho Humano completo, con derechos y obligaciones, y como tal recogido en un documento codificador.

El proceso en pro de una Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz que se inició en la UNESCO en los años 90 quedó abortado por la oposición de algunos estados que creían, muy atinadamente, que: “si la paz se convierte en derecho y se codifica, será más difícil hacer la guerra”. De eso se trataba, desde luego.

Tras el fracaso de esa iniciativa de la UNESCO la consideración de la Paz como Derecho Humano quedó relegada, de nuevo, al ámbito académico o del activismo.

Así se entiende la importancia de la Declaración de Donostia y su deseo de que “los resultados de este Congreso serán trasladados a la Organización de las Naciones Unidas para su toma en consideración”.

Foto: Michael Connors
Foto: Michael Connors (http://www.mconnors.com).

El mandato del Congreso fue cumplido. En Abril de 2005 UNESCO Etxea, llevó ante la Comisión de Derechos Humanos, el máximo órgano de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en plenario, la experiencia de este Congreso de Donostia y presentó ante los Estados miembros, la solicitud de que se recuperase la iniciativa en pro de la codificación del Derecho Humano a la Paz.

Pero, ¿en qué consiste ese derecho?, ¿son sólo bellas palabras o buenos deseos?

No. El Derecho Humano a la Paz contiene materia propia y concreta de doble naturaleza, individual y colectiva.

Esta idea de la doble naturaleza es importante, porque anteriores iniciativas (la citada Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz adoptada por la Asamblea General en su resolución 39/11 de 1984) llaman la atención sólo sobre la vertiente colectiva de dicho derecho. Otras iniciativas, por el contrario, llaman la atención exclusivamente sobre la vertiente individual.

Sin embargo nosotros defendemos que son acreedores del derecho humano a la paz tanto los seres humanos como los pueblos y así lo dijimos ante la Comisión.

Siguiendo a Carlos Villán Durán, uno de los principales actores del Congreso de San Sebastián y gran experto en la materia, diremos que en su vertiente de derecho individual, el Derecho Humano a la Paz implica, entre otros, el derecho a oponerse a toda guerra y a desobedecer órdenes injustas. El estatuto de objetor de conciencia. La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra. El derecho a la paz civil. El derecho a oponerse a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos. El derecho al desarme. Y el derecho a un sistema eficaz de seguridad colectiva.

¿Cómo podemos ayudar a que el Derecho Humano a la Paz, con todo su potencial político, pueda avanzar hacia un reconocimiento internacional con cierto grado de vinculación, es decir, hacia un proceso de codificación? Ése es el reto sobre el que discuten en Gernika mientras escribo estas líneas (los días 30 de noviembre y 1 de diciembre) un reducido grupo de expertos de todo el Estado convocados para la continuidad del proceso de Donosita- San Sebastián.

Veremos si el momento es oportuno, si las condiciones políticas lo permiten, si la reforma de las Naciones Unidas, el abandono de la tradicional Comisión de Derechos Humanos y la inauguración de una nuevo Consejo de Derechos Humanos, facilita o dificulta el camino de un Derecho Humano hacia su codificación. De todo ello se ha discutido en Gernika.

No sabemos si de este proceso se derivarán propuestas a las Naciones Unidas y mucho menos si serán favorablemente aceptadas o si avanzarán con éxito, pero en todo caso es un trabajo de desbrozar el camino que merece la pena hacer y un orgullo que Euskadi haya podido estar presente en dos importantes momentos (Donosita y Gernika) de este proceso.

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