Constitución Europea y Euskadi: balance y retos en presenciaEscuchar artículo - Artikulua entzun

Juan José ÁLVAREZ RUBIO, Catedrático Derecho internacional Privado UPV/EHU. Secretario General del Consejo vasco del Movimiento Europeo

1. Todo análisis de las disposiciones que incorpora la Constitución Europea requiere atender a sus antecedentes y al proceso de elaboración, la estructura y contenido fundamental, para poder valorar así las principales aportaciones que incorpora al proceso de construcción europea.

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En primer lugar destacaría que la convocatoria de la Convención representó un hito novedoso, ya que las diferentes reformas de los Tratados se habían materializado a través de la clásica (y rígida) Conferencia Intergubernamental. En el caso de la Constitución Europea, y siguiendo el precedente sentado para la redacción de la Carta de Derechos Fundamentales, se incorporó esta metodología de trabajo, que sin duda revirtió en una mayor participación de la sociedad civil y en una superior transparencia del proceso que condujo finalmente al Tratado constitucional.

En segundo lugar, subrayaría un dato clave: la Constitución nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común. Se basa, por tanto, en una doble legitimidad, la de los ciudadanos, representados en el Parlamento Europeo, y la de los Estados, representados en el Consejo de Ministros.

La Constitución Europea emplea de forma ambigua y tal vez excesivamente cautelosa el concepto de “pueblo”: Así, alude a ciudadanos (y no a pueblos) en preceptos claves como el I-1, o el I-20 y, sin embargo lo mantiene en los no menos importantes Preámbulo del Tratado, artículo I-3, y Preámbulo de la Parte II del texto.

2. Como es sabido, la Constitución Europea consta (junto a 36 Protocolos, 48 Declaraciones y 2 Anexos) de un Preámbulo y cuatro Partes, sentándose en el primero de ellos las bases de una identidad europea, concretada en el desarrollo de los valores universales orientados hacia los derechos humanos, así como hacia la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de Derecho.

La Parte primera contiene las disposiciones que definen la Unión. Entre otras cuestiones fundamentales, se determinan los valores y los objetivos, la distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros, el diseño de la estructura institucional, la enumeración de los actos jurídicos y la especificación de los principios que habrán de regir la vida democrática de la Unión.

Parlamento Europeo. Estrasburgo (hemicycle).
Parlamento Europeo. Estrasburgo (hemicycle).

La Parte segunda otorga pleno valor y eficacia jurídica a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con un importante elenco de Derechos civiles, políticos y sociales, junto a otros vinculados a ámbitos como la bioética, el medio ambiente o la buena administración. La Parte tercera desarrolla profusa y farragosamente las políticas y el funcionamiento de la Unión, y la Parte Cuarta engloba las disposiciones generales y finales.

3. Resumiría las notas claves de la Constitución señalando que supone una simplificación de los Tratados (de forma que la Unión pasará a depender de un único texto que reagrupa lo establecido en los anteriores tratados), e implica en segundo lugar el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Unión, lo cual permitirá a ésta firmar tratados internacionales o convertirse en miembro de organizaciones internacionales.

En tercer lugar, se aprecia una mayor concreción de los valores y objetivos de la Unión, entre los que figuran como valores adicionales los derechos de las personas pertenecientes a minorías, el pluralismo, la no discriminación o la igualdad entre hombres y mujeres, y como objetivos la economía social de mercado, la cohesión territorial, el respeto de la diversidad cultural y lingüística o el desarrollo sostenible del planeta.

En cuarto lugar, destacaría la reforzada protección de los Derechos Humanos, así como una definición más precisa de las competencias y los actos jurídicos, y un claro y positivo incremento de los mecanismos de control del principio de subsidiariedad, ya que los Parlamentos nacionales podrán velar por la aplicación de este principio.

En quinto lugar, cabe subrayar las modificaciones en la estructura institucional, y en particular la elección y carácter más permanente del Presidente del Consejo Europeo, la nueva composición de la Comisión —por primera vez, a partir de 2014, el número de sus miembros será inferior al de Estados—, la elección del Presidente de la Comisión por el Parlamento y la figura del Ministro de Asuntos Exteriores.

En sexto lugar, cabe citar los cambios en la toma de decisiones: la Constitución consagra una nueva mayoría cualificada en las votaciones del Consejo de Ministros, simplificando el sistema instaurado por el Tratado de Niza. Consiste en reunir el 55% de los Estados y el 65% de la población para adoptar acuerdos. Además, establece que la mayoría cualificada y el procedimiento legislativo ordinario (antigua codecisión) pasan a ser la regla general para la aprobación de actos legislativos en el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo respectivamente.

Y por último destacaría la consolidación de un auténtico espacio de libertad, seguridad y justicia, y los pasos dados en materia de Política exterior y de defensa.

4. La Unión Europea ha vivido de espaldas a la realidad y a la denominada cuestión regional. El “hecho” regional queda sin duda reforzado en la Constitución Europa, aunque de forma no del todo satisfactoria. Por un lado, la protección y tratamiento a las diversas culturas y lenguas europeas es objetivamente mejor que el que venían realizando hasta ahora los vigentes Tratados constitutivos, al asumirse en la Constitución el respeto de la diversidad cultural y lingüística existente en la Unión, y por lo tanto la cultura y la lengua vascas, a modo de un “objetivo” de la Unión.

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Sin embargo, el euskera no adquiere el estatus de plenitud que le otorgaría ser una “Lengua de la Constitución”. Ahora bien, tal orientación es susceptible de desarrollo, bien a través de la normativa infraconstitucional de la UE (particularmente el Reglamento 1/1958), o bien al nivel de normativa interna de cada Estado.

La Constitución cita expresamente la autonomía local y regional a través de varios preceptos, lo cual supone, sin duda, reconocer el fenómeno “autonómico”, otorgando al mismo rango y base constitucional, aunque queda relegado al plano nacional, a la estructura o andamiaje institucional que cada Estado libremente establezca. Ofrece, por tanto, potencialidades, pero será el futuro desarrollo de éstas el que determine el escenario real: ése es nuestro reto como europeístas convencidos desde Euskadi.

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2005/02/18-25