· Concepto.
La
Asamblea de las Naciones Unidas - 1993 - define: Violencia de género
es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino
que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive
las amenazas de tales actos, la coacción o privación
arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública
o privada. Es un fenómeno vinculado a la falta de aceptación
de filosofías simétricas en el espacio convivencial;
obedece a las dificultades crecientes que presentan ciertos modelos
"de lo masculino" para aceptar el principio de igualdad
en el ámbito privado. Por suceder esta violencia en el ámbito
privado, ámbito que cada persona tiene reservado al conocimiento
y la acción de los demás, se reduce al máximo
la posibilidad de conocimiento por ajenos a los propios componentes
del núcleo familiar.

Dentro del maltrato físico las conductas más frecuentes
son: puñetazos, bofetadas, patadas, estrangulamientos, empujones
y agresiones sexuales. Con respecto al maltrato psicológico,
se considera las conductas más frecuentes: insultos, amenazas
de agresiones físicas o muerte, humillaciones, desvalorizaciones,
aislamientos social y familiar, penurias económicas en el
sentido de impedir a la mujer el manejo o información sobre
el dinero.
· ¿Cómo se da el maltrato?
Siempre de forma cíclica. El ciclo de la violencia (1)
conyugal es el siguiente, con tres fases, que varían
en intensidad y duración según las parejas:
· Primero: Acumulación de tensión. En esta
fase hay agresiones psicológicas y golpes menores. La mujer
suele negarlo y el hombre incrementa la agresión.
· En un segundo momento: Fase aguda de golpes.
· Y por último: Calma "amante". La fase
aguda se destruye por una conducta de arrepentimiento del hombre
golpeador y de aceptación de la mujer que cree en su sinceridad.
En esta etapa predomina una imagen idealizada de la relación,
acorde con los modelos convencionales de género. Luego se
recomienza el ciclo. Esto es lo más grave, pues es difícil
que si a la emergencia de la agresión física, no hay
la respuesta descrita, la situación de maltrato cristaliza,
es decir se cronifica.
· ¿Por qué se da el maltrato?
Ante esta pregunta existe una respuesta popular, basada en una
serie de tópicos sobre la "naturaleza masculina",
que afirma que los hombres utilizan el maltrato físico como
respuesta a las agresiones psicológicas, sutiles propias
de "la naturaleza femenina". El hombre utiliza la violencia
física por instinto, por enfermedad, por estar dominado por
la ira, todo ello conlleva una actitud comprensiva que minimiza
la agresión. En concordancia es una responsabilidad femenina
evitar las discusiones, "no debe provocar". Estos argumentos
no se dicen ya en voz alta, pero dan cuenta de la enorme permisividad
social a la violencia de género. Y se evidencia de los sentimientos
de culpa de las mujeres maltratadas.
Las investigaciones sobre las causas del maltrato han seguido un
recorrido desde el Modelo Psiquiátrico que pone el
acento en la personalidad del agresor, al que se supone enfermo
mental, alcohólico o drogadicto, o desempleado. Existe un
vínculo entre alcohol, drogas y violencia,
pero la relación exacta no esta clara. Es más probable
que sujetos con dependencia química se comporten de manera
más agresiva que personas que carecen de ella (2).
Con respecto a la enfermedad mental, la incidencia de la violencia
de género supera ampliamente la de la población afectada
por enfermedad mental.
El Modelo Psicosocial contempla dos aspectos:
· La agresión como resultado de una interacción
entre conjugues. Creemos que este enfoque ha sido contestado por
la realidad, pues en el momento que las mujeres maltratadas cambian
su pasividad, se muestran más asertivas, denuncian, y se
separan, los riesgos y las acciones homicidas contra ellas aumentan.
Los especialistas desaconsejan una terapia de pareja o familiar
(3)
.
· El segundo aspecto que contempla este modelo es la violencia
transmitida generacionalmente. Es decir, existe
una relación estrecha entre la violencia que los/as protagonistas
vivieron durante su infancia y la agresión desplegada o sufrida
en la relación conyugal. Diferentes investigaciones (4)
concluyen que el haber sido víctima o testigo de maltrato,
es el único factor consistente para predecir las posibilidades
de que una mujer sea maltratada o no.
Por último, el Modelo Socio-cultural o estructural
propugna que la violencia conyugal sería el extremo y la
consecuencia al límite de aspectos estructurales de la sociedad.
Dentro de estos aspectos estructurales se contempla:
· El status subordinado de la mujer
· La admisión de la violencia como forma de resolver
el conflicto, incluso la confusión de este último
con la agresión y el maltrato, y por lo tanto como algo intrínsecamente
destructivo, y dando a la mujer la responsabilidad de la inhibición
de éste para evitar la agresión.
· La complementariedad rígida en la familia,
es decir, responsabilidades estancas en roles ligados al género.
La mujer es responsable absoluta del funcionamiento de la familia
en los niveles emocionales y en todas las tareas de cuidado. La
mayor o menor flexibilidad en relación a estos modelos de
género y familia, esta directamente relacionado con el sistema
de autoridad que caracteriza a un grupo, y la posibilidad de relaciones
simétricas o asimétricas. Este aspecto guarda relación
directa con las resistencias de las mujeres no sólo a denunciar
la situación de maltrato, sino a aceptar el fracaso matrimonial
y familiar que supone, por los sentimientos de vergüenza y
culpa que despierta, y el descenso brutal en su autoestima; equivalentes
a lo que supondría en un varón encontrarse en el paro,
situaciones más "comprendidas" y aceptadas socialmente.
Estos aspectos estructurales tendrían que ver con los valores
de género que posibilitan el maltrato conyugal, es decir,
los procesos de socialización genérica y sus
consecuencias. Se entiende por socialización genérica
el proceso de aculturación de valores, actitudes y destrezas,
de forma discriminada que se da en nuestra sociedad en base al género
(5)
. Programas de feminización y masculinización,
que contemplan valores en torno a los cuales se socializa a chicos
y chicas diferenciadamente; aspectos como la agresión, el
manejo del dinero, las relaciones sexuales y el tratamiento de la
dependencia inciden muy directamente en la violencia de género.
Esta socialización genérica concluye en una serie
de situaciones límites que nos las encontramos en los perfiles
del maltratador y la maltratada.
· Perfiles.
· El hombre maltratador: Existe en él una
falta de control de impulsos. Hay distorsiones cognitivas acerca
de la mujer, de la importancia del maltrato, que se infravalora
y la violencia como estrategia de solución de problemas.
Estas distorsiones cognitivas se asientan en sus creencias, en las
conceptualizaciones que estos individuos tienen acerca de sí
mismos (incluyendo su valía personal, sus roles en la vida
y lo que "el mundo les debe") y acerca de los demás.
"Los hombres que maltratan a sus esposas tienden a tener una
orientación sobre los roles sexuales más tradicional
que los hombres no agresivos". Existe una especial relación
entre sexo y violencia, discriminan con dificultad "deseo sexual"
y "deseo de poder". Los logros sexuales tienen que ver
con un sentimiento de triunfo, su autoestima se sustenta en la capacidad
de control y dominio, que exige la contrapartida de la sumisión.
La presencia de la mujer es necesaria para afirmar su virilidad,
pero la intimidad o proximidad emocional es vivida como una amenaza.
En este contexto el sexo es una forma de descargar tensiones. La
búsqueda de control de la relación y la evitación
emocional son conductas típicas de los hombres golpeadores;
y al ver amenazada su potencia de control recurren a la agresión.
Otro aspecto es "la doble fachada", es decir, una imagen
pública y otra privada. Inicialmente puede parecer una persona
integrada, agradable y fácil de apreciar, esta fachada agradable
es sustituida por otra que culpa a la víctima, explota en
episodios violentos, expresa celos externos, abusa del alcohol,
no da importancia a los abusos que comete y es incapaz de mantener
relaciones emocionales y de valoración del otro. Este aspecto
es muy importante por el desconcierto que crea en la víctima.
· Con respecto a la mujer maltratada,
L. Walker habla del "síndrome de la mujer maltratada",
cuya característica fundamental sería la creciente
inhibición para hacer cambios en sus vida. Otros autores
(6)
creen que, considerando la respuesta aguda a una situación
traumática y el trastorno de estrés post-traumático,
se da cuenta de esta situación. Algunos de estos síntomas
-la sensación subjetiva de embotamiento, desapego o ausencia
de reactividad emocional reducción del reconocimiento de
su entorno- son dignos de tener en cuenta a la hora de considerar
las declaraciones y la capacidad de recordar detalles de una mujer
que ha sufrido maltrato. Otros síntomas son: reducción
importante de interés o de la participación en actividades
sociales o laborales, restricción de la vida afectiva o sensación
de un futuro desolador tienen un peso muy importante en la pasividad
femenina a la hora de la denuncia, y en la media de años
tan elevada, - en torno a los 10 años, - que se lleva padeciendo
maltrato antes de denunciar.
Un aspecto a tener en cuenta es la elevada tasa de retirada de
denuncias y retorno con el agresor, a pesar de no haber modificado
éste su conducta. Este dato apunta una tendencia a delegar
la responsabilidad de su vida en otros, lo cual daría cuenta
de una baja autoestima, y sería el extremo estereotipado
de un determinado programa de feminización. Muchas veces
una mujer golpeada está más dispuesta a soportar este
tipo de vida que a resistir una nueva experiencia con mayor independencia,
la separación implica una importante crisis de identidad,
y si la identidad de la mujer está fundamentalmente ligada
a la familia y el matrimonio, lo que conlleva su necesidad de hallarse
definida como persona en función de la relación con
un hombre, no puede imaginarse conformar su vida fuera del matrimonio.
Además de estos aspectos psico-sociológicos de los
protagonistas directos, víctima y victimario de la violencia,
hay que tener en cuenta las dificultades que han rodeado a la situación
de denuncia y juicio y valoración de los malos tratos por
vía penal y civil.
· Acuerdo Interinstitucional:
Es en ese marco donde tiene una especial importancia el Acuerdo
Inter Institucional para la mejora en la Atención a Mujeres
Víctimas de Maltrato doméstico y
Agresiones Sexuales. Es un acuerdo impulsado y coordinado desde
Emakunde/ Instituto Vasco de la Mujer. Tiene el valor de ser un
trabajo conjunto de la totalidad de las instituciones implicadas
(7)
. Su objetivo es garantizar a las mujeres que sufren
este tipo de violencia una asistencia lo más integral y coordinada
posible en sus vertientes sanitaria, policial, judicial y social.
Se establecen pautas de comunicación que agilicen y eviten
problemas anteriores. Por ejemplo, en la presentación de
la denuncia, se dan protocolos de actuación para el ámbito
sanitario, con un modelo de informe médico. A cualquiera
de los lugares que acuda la mujer a efectuar la denuncia se da un
itinerario de coordinación entre las diversas instancias.
Se hace especial hincapié en llamar y esperar la llegada
del forense y salvo en casos de urgencias graves, en el partido
Judicial de Bilbao, se cuenta con el Servicio Clínico del
Instituto Vasco de Medicina Legal que cuenta con personal de guardia
24 h. Este es un aspecto muy importante pues anteriormente "no
había reglas generales en cuanto el lapsus de tiempo que
transcurre entre la denuncia y la citación en el Juzgado
para el examen del/a médico/a forense. Depende del juzgado,
trabajo acumulado..." (8)
.
En el ámbito policial se entrega el certificado de
la denuncia y se estudia dar copia de ésta para evitar la
victimización secundaria de la mujer, derivada de tener que
repetir la misma declaración en distintas instancias. Existen
recomendaciones para el trato a la denunciante y presencia de una
agente femenina. Se contempla el contacto con los Servicios Sociales,
desde todas las instancias.
A nivel del Colegio de Abogados, en los casos que procede
el nombramiento de abogado/a de oficio se otorgará prioridad
a la tramitación del expediente. En el supuesto que simultáneamente
o con posterioridad se solicite por parte de la víctima asistencia
letrada para un proceso de separación o divorcio, el Colegio
correspondiente pondrá los medios necesarios para que la
designación recaiga en el mismo letrado/a que lleva el procedimiento
penal seguido como consecuencia de los malos tratos y si no fuera
posible, el Colegio procurará los medios para que exista
una coordinación efectiva entre ambos profesionales; creación
de un turno especial compuesto por profesionales con formación
específica para las designaciones de abogado, abogado de
oficio, que comprende tanto las que sean necesarias para la llegada
de procesos de familia como lo que precisen en procedimientos penales
por las infracciones (delitos y faltas) de violencia por Maltrato
doméstico y agresiones sexuales, computándose como
turnos diferentes.
Desde el punto de vista jurídico es novedoso el artículo
153 del Código Penal según la Ley Orgánica
14/1999 del 9 de Junio, en el cual el bien jurídico protegido
trasciende de la salud física ó psíquica de
las personas que por razón de parentesco o afectividad comparten
o compartieron un proyecto vital, para sancionar de forma específica
la creación de un clima de violencia sostenida en el núcleo
familiar. La paz familiar es el específico objeto de
protección penal. A este respecto se define la habitualidad,
o concepto de violencia habitual, que no es asimilable al
de reincidencia, sino que se precisa de contornos criminológico-sociológicos
que lo asimilan a tres premisas: conductas de agresión física
o psicológica, existencia de específicos destinatarios
de la agresión, personas que conviven o convivieron en el
hogar por parentesco o afectividad y de existencia de un hilo de
continuidad cronológica y espacial entre los diversos actos
de agresión. La violencia habitual es algo más y distinto
que la simple suma de actos concretos en que se manifiesta, al abarcar
una degradación sistemática de los miembros más
débiles del entorno familiar, combinando el abuso de poder
y la indefensión. Se afirma con claridad que la sanción
penal prevista para el delito de violencia habitual se impondrá
sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder
a los delitos o faltas en los que se hubiesen concretado los actos
de violencia. La sanción penal a imponer según este
artículo es de seis meses a tres años (9)
.
Por parte de los Servicios Sociales es de destacar sobre
todo la tarea de coordinación, el aspecto de los pisos de
acogida, cuyo periodo de estancia es de cuatro meses, para evitar
la permanencia de las mujeres bajo la protección municipal.
No obstante, este periodo se amplía siempre hasta
que se resuelva el procedimiento judicial que determina la adjudicación
de ceso de la vivienda familiar a la mujer acogida, o en su caso,
el acceso a una vivienda municipal de alquiler.
Existe un dato proveniente de los Servicios Sociales, dentro de
un servicio de charlas semanales que informan sobre cuestiones relacionadas
con la separación, malos tratos y agresiones sexuales, con
pautas básicas de actuación y recursos de interés;
que nos informa de que el 50% de las mujeres que asisten solicitan
con posterioridad una atención individualizada. Creemos
que este dato responde a la clásica pregunta de la función
de los medios de comunicación en este problema. Si la información
transmitida es veraz y facilita el acceso a esta problemática,
es altamente rentable, pues aminora el sentimiento de marginalidad
y vergüenza que inhibe a la víctima cara a la petición
de ayuda. Ahora bien, si la información es de tipo sensacionalista,
victimizando secundariamente a la mujer, haciéndole formar
parte de un circo mediático, el efecto es el inverso, pues
acrecentará el sentimiento de vergüenza.
Anexos
Por ultimo, adjuntamos los datos de Emakunde/ Instituto Vasco de
la Mujer, sobre las características de las personas agresoras,
las víctimas del maltrato, y las características de
éste, en el año anterior que ilustran las características
y gravedad del problema.



(1)
Walker. L: "The hattered woman, Hayer and Row". New York
1979 citado por Grosman, Masterman, Adamo: "Violencia en la Familia".
Barcelona, Universidad Autónoma de Barcelona. 1989.
(2) En los
anexos se puede ver la incidencia del alcoholismo y el paro en los
maltratadores. (3)
Belen Sarasua: "Aspectos Psicológicos
de la violencia doméstica" en Jornada sobre Violencia
Doméstica desde Perspectiva Jurídica. Noviembre 2002. (4)
Hotaling y Sugarman, 1986; Collmer et al., 1980; Kalmuss,
1984; Parker y Schumacher, 1977; Resenbachum y O'Leavy, 1981; citados
por Stith, Sandra M.; Rosen, Karen; Williams, M. Beth: "Psicosociología
de la violencia en el hogar. Bilbao, Desclee de Brouwer, 1992.
(5)
Walters M. y Otros: "La red invisible. Pautas
vinculadas al género en las relaciones familiares". Barcelona
Paidós , 1991. (6)
Luis M. Querejeta: "Aspectos médico-legales"
de la violencia doméstica. Curso sobre Violencia Doméstica
desde la Perspectiva Jurídica. Noviembre 2002. Bilbao
(7)
En la Comunidad Autónoma
Vasca: Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía, Departamentos
de Sanidad, Interior, Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno
Vasco, La Diputación Foral de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, Asociación
de Municipios Vascos, Consejo Vasco de la Abogacía y Consejo
Médico Vasco. (8)
Maqueira, V; Sánchez C: Violencia y Sociedad
Patriarcal. Madrid. Pablo Iglesias. 1990.
(9)
Iñaki Subijana Zunzunegui: "Respuesta
a la Violencia Doméstica desde los Juzgados y Tribunales"
Jornada sobre Violencia Doméstica desde la Perspectiva Jurídica.
Bilbao. Noviembre 2002.
Margarita Amigo Jaio,
psicóloga, psicoanalista y miembro de la APM (IPA) |