En nuestra línea de desempolvar documentos antiguos relacionados
con los "comestibles y bebestibles" de nuestros antepasados
traemos aquí el tema del comercio de vino en los siglos XVII
y XVIII.
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Clave de la bóveda de la catedral de
Pamplona representando el mes de setiembre. Un hombre llena
la cuba de vino. S. XV |
Al final de cada año, los regidores (hoy llamaríamos
concejales) sacaban a subasta el suministro de aquellas vituallas
que debían importarse para sustento de los lugareños.
Ello se anunciaba desde el púlpito parroquial un domingo
tras la misa mayor, y la subasta se realizaba generalmente en los
pórticos de los ayuntamientos o de algún templo de
la villa. Para la puja se encendía un cabo de vela y a partir
de ese momento se podían hacer ofertas hasta que se apagara.
Esta operación se repetía por segunda y tercera vez
(generalmente en domingos sucesivos), y a continuación se
adjudicaba a la mejor oferta. El postor solía disponer de
nueve días para designar un fiador con medios económicos
suficientes, quien respondía en caso de fraude. De esta forma,
el Ayuntamiento obtenía unos ingresos que, si bien en algunos
artículos apenas eran significativos, en otros casos, como
en el del vino, tenían gran importancia para la salud económica
del concejo. En numerosas villas estos fondos se destinaban a pagar
el salario del médico.
Cuando en Hernani el 18 de octubre de 1628 se pone en arriendo
el abastecimiento de vino navarro bajo estas condiciones (1):
1º. El rematante del vino tendrá que pagar al municipio
16 ducados al año.
2º. El vino tendrá que ser de calidad y "no de
la Burunda".
3º. Tendrá siempre en abundancia y si faltara se le
penalizará con un ducado cada vez.
4º. Deberá tener taberna pública dentro del
casco de la villa.
5º. Cuando lleguen nuevos vinos tendrá que avisar a
los regidores para que pasen a catarlo y comprueben su calidad antes
de descargarlos en la taberna, so pena de un ducado de multa y anularse
el arriendo durante un año.
6º. En la taberna habrá una persona continuamente desde
la mañana hasta las 9 de la noche.
7º. Dará a la villa 4 ó 5 cinco "pipas"
de vino gratis para su consumo en las fiestas de San Juan.
8º. El azumbre de vino (unos 2 litros) se venderá a
30 maravedís.
Cien años después en 1741 María Ana de Huarte,
vecina de Astigarraga arrendó para dicho año el suministro
del "vino navarro" en Astigarraga a 22 cuartos el azumbre
hasta San Juan y el resto del año a 23 cuartos, dando por
ello a la villa 1500 reales. María Ana a su vez el 24 de
enero concierta con los hermanos Juan y Francisco de Gamboa, vecinos
de Lacunza "en el Reino de Navarra" con las siguientes
condiciones (2):
1º. Los Gamboa entregaran el vino en el peso de la alhóndiga
de Astigarraga, sin que por su culpa nunca falte vino en la villa.
Toda pena o cargo que ocurra por falta del vino será siempre
a cuenta de los Gamboa.
2º. Al pesar en la bascula de la alhóndiga de Astigarraga
en los pellejos, tras su pesar, aparte de las arrobas enteras que
dé de peso, si sobra alguna libra (hasta siete) no se contará
y sí si pasa de dicha cantidad (esto es de 3,5 litros arriba
no se cobra).
3º. El vino podrá ser de Zirauqui, Mañeru, Artajona
o Mendigorria y siempre a satisfacción de los regidores,
y si no es de su agrado será rechazado.
4º. La renta de la vinatería, que era un local en la
Casa Concejil, era de 1500 reales al año y correría
con los gastos de escritura María Ana.
5º. María Ana pagará el vino a los hermanos
Gamboa al mismo precio del que venda, quedándose para ella
3 reales de plata por arroba de 5 ½ azumbres (lo que suponía
unos 13,5 litros).
6º Dan los hermanos Gamboa a María Ana como garantía
de seriedad 30 escudos de plata al hacer la escritura, que María
Ana se los devolverá al finalizar el contrato a fin de año.
7º. Será por cuenta de los Gamboa las 18 arrobas y
8 reales de plata que se da a los danzantes de espada que acuden
el día de Corpus Christi.
Ambas partes ponen un mismo fiador a Juan de Camio, vecino de Astigarraga,
quien junto con el escribano firma la escritura (María Ana
y los Gamboa no sabían escribir).
Los precios de venta del "vino mayor" fueron (abandonando los pequeños
descuentos, que no son significativos para nuestro estudio):
Hasta el día de San Juan |
Resto del año |
1.750 ................... 30 cuartos
1.751 ................... 30 cuartos
1.752 ................... 34 cuartos
1.753 ................... 25 cuartos
1.754 ................... 28 cuartos | 34 cuartos elazumbre
34 cuartos elazumbre
34 cuartos elazumbre
29 cuartos elazumbre
32 cuartos elazumbre |
Otro de los productos unidos a arbitrio era el "vino ordinario",
esto es el vino corriente y de notablemente peor calidad que el
anterior. Tenía en alquiler su suministrador una habitación
en la vieja casa concejil. Pagaba: 10 reales de a ocho por carga
y la comida de los danzantes de espada que se hacía por el
Corpus Christi y 4 arrobas de vino, para el vecindario.
Los precios de venta de este vino durante todo el año fueron
(al margen de pequeñas variaciones):
Año 1.750 ........ 18 cuartos - 1 maravedí y
un tercio el azumbre
Año 1.751 ........ 23,5 cuartos
Año 1.752 ........ 26 cuartos
Año 1.753 ........ 18 cuartos
Año 1.754 ........ 24,5 cuartos |
Como se ve la diferencia entre ambos era grande.
Por esas mismas fechas (1745) se pone el arriendo en Hernani el
suministro del vino en su barrio de Lasarte con las siguientes condiciones
(3):
1º. El suministro del vino se efectuaría en la Casa
Concejil de Lasarte, con vino de "Zirauqui, Mañeru y
Mendigorria del Reyno de Navarra", de calidad, de forma que
esta sería comprobada por los regidores (hoy llamaríamos
concejales).
2º. Suministrará en medidas afieladas (comprobadas)
por el Concejo, sin que nunca le falte el género. Si se considera
que el vino no tiene la suficiente calidad no será aceptado
y tendrá que poner nuevo, o los propios regidores traerán
el género a cuenta del arrendador. Incluso si es de menor
calidad pueden obligarle a venderlo más barato.
3º. Descargará el vino primero en la alhóndiga
pública de Hernani, para su peso antes de la venta.
4º. Para la fiesta de San Pedro, dará el arrendador
al concejo 6 arrobas de vino (la arroba eran unos 12,6 litros, por
lo que daba para fiestas un equivalente a unos 75 litros de vino
gratis).
5º Se le obliga a pagar como impuesto (esta es la razón
del paso por la alhóndiga) 8 maravedís de vellón
por azumbre y 50 ducados de vellón en concepto de renta por
la tienda (hoy llamaríamos por el bar) que solía tener
vivienda junto a ella.
6º No podrá alegar luego ninguna causa ni razón
para aumentar el precio del vino una vez adjudicado, y tendría
tras el remate 3 días para presentar fiador.
Hay que recordar que las ordenanzas de ese año, en su punto
tercero, prohibían a los taberneros y mesoneros vender vino,
ni sidra que no fuera en medidas afieladas. No podían venderlo,
ni dar naipes después del último toque de oración
de la campana. Tampoco podía admitir el tabernero en su casa
a nadie por la noche, ni siquiera con el pretexto de que le dejara
cama, pena de 500 maravedís de multa. Solamente tras el toque
podrá expedir vino o aguardiente por orden del médico
por motivos de salud.
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Escanciando vino. Talla de la sillería
del coro de Isaba, Valle de Roncal (Navarra). S. XVll |
Por último el 19 de junio de 1796 se saca en Aia, a remate,
como se hacía anualmente, el alquiler de la casa Concejil
de Beltraenea y su taberna de acuerdo a las siguientes condiciones
(4):
1º. Será por un periodo de 3 años, que se comenzará
a contar en la festividad de Todos los Santos, 1 de noviembre.
2º. Se alquila la casa Concejil de Beltraenea, con su huerta
pegante a ella por la parte de abajo y tierras sembradías
de Cearun.
3º. Se reserva para la Universidad la Sala Concejil que hay
en dicha casa con su archivo, la sala de abajo con su aposento;
las dos cárceles (una arriba y otra abajo) y la alhóndiga
que también se encuentra en dicha casa.
4º. Tendrá que tener siempre "vinos chiquitos
de Navarra", que sea a satisfacción de los señores
regidores, y también "vino grande de Tudela o de
la Rivera", sin faltarle pena de multa.
5º. Que el arrendador no puede tener ningún interés,
ni unión con la Venta de Iturrioz, propia también
de la Universidad, pena de sanciones serias.
6º. Que el arrendador por las fiestas de San Donato haya de
traer un toro para los dos días de corrida y que sea de satisfacción
y aprobación de los señores regidores y cuando no
hubiese novillada pagará 48 rs. al tesorero.
7º. Será de su cuenta retejar la casa siempre que lo
necesite, siendo de cuenta de la Universidad las tejas.
8º. Abonará de arrendamiento de 36 pesos al año,
pagaderos en dos partes, la mitad por Navidad y la otra mitad por
San Juan.
9º. Regalará, como es costumbre hasta 30 arrobas de
"vino chiquito" repartiéndola en las diversas
funciones que el Concejo le indique.
10º. Cuando se acuda en "auzolan" en los
arreglos de los caminos que van de Arrazola a Iturrioz, suministrará
pan y vino para los operarios a precio justo.
11º. Llevará el vino el día de San Pedro, Santiago
y Santa Ana a los barrios de Aristerruzu y Alcibar y lo venderá
a 2 cuartos cada azumbre.
12º. Recibirá en su casa a todo pasajero que no sea
sospechoso, dándole a precio justo, comida, cena y posada.
Resumiendo, independientemente de las diversas curiosidades que
se leen en los documentos, tenemos dos tipos de vinos: el "chiquito",
que incluso en un caso se cita como "chiquito de Navarra"
que eran los claretes, blancos y "rancios o chacolín"
y el vino "grande" (tinto) que en un documento se indica
que "no sea de la Burunda" y que podía ser de:
"Tudela, Ribera de Navarra, Tierra de Estella, Puente la Reyna,
Mendigorria, Artajona, Larraga, Cirauqui, Mañeru, Arcos,
Viana y contornos". También se traían para la
venta en San Sebastián vinos de Cataluña, Francia
y Galicia ("Ribadabia").
Como vemos la afición al buen vino no es moda actual.
(1)
ARCHIVO HISTORICO PROTOCOLOS DE OÑATE (AHPO) Secc. III. Leg.
1.042, fol. 2.
(2) AHPO. Secc. III. Leg. 1348.
Fol. 1
(3) AHPO. Secc. III. Leg. 1387.
Fol. 43
(4) AHPO. Secc. II. Leg. 1424.
Fol. 132.
Antxon Aguirre Sorondo
Fotografías: Auñamendi |