La ordenación del medio rural: El Avance del Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural
Mª José Ainz Ibarrondo

Hasta la reciente aparición (2001) del Avance del Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante Avance PTS), no se disponía de referentes explícitos respecto a la ordenación del medio rural. Desde luego las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (D.O.T.) se ocupan de la ordenación rural, pero sólo de manera implícita; expresamente las DOT ordenan el "Medio Físico". Un medio físico que se concibe como una "infraestructura de base", cuyos principales problemas se centran en la degradación de los ecosistemas y la intensificación de los riesgos naturales -en sintonía con la inquietud ambientalista que embarga a una sociedad congestionada como la nuestra-.

Sin dejar de reconocer el avance que supone el propio hecho de que la ordenación se interese por el espacio que se extiende más allá de los suelos urbanos o a urbanizar, frente a la tradicional ignorancia del suelo no urbanizable —sinónimo práctico del término medio físico bajo la acepción de las D.O.T. —; no puede olvidarse que, en conjunción con otros factores, la concepción del territorio determina también el tipo de apuesta y propuesta territorial. En este sentido, la política de ordenación sobre el "medio físico" se ha centrado y, en general, limitado a la protección de aquellas partes del territorio en que se suponen unos valores naturales en mejor estado de conservación —la proliferación en estos últimos años de espacios naturales protegidos y un sinnúmero de listados de espacios a proteger así lo ratifican-.

No obstante, tanto el buen como el mal estado de conservación medioambiental y/o paisajística son fruto de la gestión que del territorio se hizo y se está haciendo. En un territorio pequeño y de tan antigua colonización como éste los espacios naturales no existen (al margen quizá de aquellos roquedos de localización suficientemente elevada como para no ser susceptibles de explotación minera). Más allá del núcleo urbano el espacio es a lo sumo rural; a lo sumo porque en buena parte del país la extraordinaria vecindad entre las áreas rurales y las urbanas hace que las primeras estén con frecuencia sujetas a dinámicas propias de las segundas, de manera que términos como periurbano, rururbano... califican con mayor propiedad la condición del suelo no urbanizable.

Pero volviendo a lo que ahora importa, no se trata de sustituir un término por otro —medio físico por medio rural—, sino una concepción por otra. Si en las D.O.T. el suelo no urbanizable se entiende natural, el Avance del PTS Agroforestal se abre con la siguiente declaración de principios: "Más del 90% de este territorio es espacio rural y como elementos definitorios del mismo hay que contar tanto con la gran disparidad de factores del medio físico, que imponen una potencialidad diferente en cada punto, como con la actividad del agricultor, que ordena, diseña y amolda a sus necesidades el paisaje del medio rural" (2001, p. 11). Sin entrar en las matizaciones que cabría hacer a la definición de medio rural que subyace, el progreso es indudable; el suelo no urbanizable se interpreta como medio ordenado con arreglo a determinadas estructuras y actividades entre las que las agrarias son primordiales. Así pues, la conservación o la mejora de los valores medioambientales y paisajísticos, según instan las D.O.T., sólo será posible a partir del mantenimiento o modificación de tales actividades y estructuras.

Desde estos presupuestos, el Avance del PTS Agroforestal reclasifica las categorías de ordenación y revisa sus directrices, replanteando las actividades y, en consecuencia, los usos a que deberían dedicarse. Con respecto al Medio Físico las D.O.T. establecen 7 categorías de ordenación: Especial protección; Mejora ambiental; Forestal; Agroganadera y campiña; Pastos montanos; Sin vocación de uso definido; Protección de aguas superficiales —la propia enumeración apunta la dificultad de concebir un modelo territorial coherente a partir de tales categorías—. El Avance del PTS si bien mantiene la categoría de mejora ambiental y Protección de Aguas superficiales, apuesta por dos: Agroganadera y campiña y la supracategoría Monte, eliminando la categoría Sin vocación de uso bajo el argumento de que en mayor o menor medida todo suelo tiene una vocación agroforestal.

Y efectivamente, fuera de las áreas urbanas casi cualquier porción del territorio tiene un uso agrícola o forestal con arreglo al cual se gestiona y dota de un paisaje acabado. Bajo este punto de vista, parece prudente ordenar el suelo no urbanizable según la actividad y vocación que en sus distintas partes se reconoce: Agroganadera o Forestal, de acuerdo con una potencialidad agrológica que en este ámbito está dada, básicamente, por los parámetros de altitud y/o pendiente.

El Avance del PTS Agroforestal apuesta sin ambages por el mantenimiento de la actividad agraria. Dejando por el momento a un lado la actividad forestal, la agroganadera atraviesa una difícil situación particularmente en los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa, donde a la problemática sectorial se une una tremenda competencia por el uso del suelo. La menor capacidad de apropiación que presenta la agricultura frente al uso residencial hace que la batalla se salde a favor de éste último; hecho que de facto está acabando con la explotación agraria, y no tanto por la propia ocupación del suelo como por la tremenda especulación que genera.

Hace ya mucho tiempo que los sindicatos agrarios denuncian una situación que, si la tiene, sólo presenta una posibilidad de arreglo: limitar las expectativas que genera la futura recalificación de los terrenos rústicos. En esa línea, el Avance del PTS pretende garantizar las condiciones territoriales que permitirían la viabilidad de la actividad agroganadera a partir del establecimiento de una subcategoría dentro de la Agroganadera y de campiña denominada "Agroganadera de alto valor estratégico"; en ella se incluyen los suelos de mejor condición agrológica, suelos que mayoritariamente se localizan en el fondo de los valles y zonas bajas de ladera. La protección y fomento de la actividad agroganadera se busca en esta subcategoría a partir de una regulación y limitación de usos tan estricta, que casi podría parangonarse con la que se establece en los espacios naturales protegidos.

De momento, la propuesta ha desencadenado un pequeño terremoto en la administración con competencias en la ordenación. Y es que en un territorio cuya configuración topográfica limita seriamente la capacidad de acogida, los suelos de mayor capacidad agrológica no son estratégicos únicamente para el sector agrario, sino también para el resto de las actividades económicas, las infraestructuras... y, en definitiva, la sociedad en su conjunto.

La apuesta del Avance del PTS Agroforestal es muy alta, seguramente excesiva para un país en el que el interés agroganadero raramente ha primado. Otra cosa son los intereses forestales que, por unas u otras razones, siempre han contado con mayores apoyos. El Avance del PTS también se los presta al limitar a unas pocas, realmente pocas, las áreas erosionables —condicionante superpuesto—, visando de hecho una práctica forestal muy agresiva que se encuentra entre las causas primordiales de la degradación de los ecosistemas y el incremento de los riesgos naturales, según reconocen las propias D.O.T.

La extremada cautela a la hora de limitar no ya el uso forestal intensivo en el monte, sino la forma en que éste pueda desarrollarse de acuerdo con parámetros de erosión potencial, contrasta con el órdago que se asume en la regulación de usos para los suelos agrarios de alto valor estratégico; envite este que probablemente obligará a la reformulación del PTS Agroforestal y del Medio Natural. Pero incluso si así sucede, lo cierto es que la asunción del suelo no urbanizable como medio rural ha permitido, cuando menos, plantear de manera coherente la organización del modelo territorial. Sean cuales sean los objetivos y medios que para conseguirlos arbitre la política de ordenación, no cabe duda que una correcta comprensión del territorio le ayudará a alcanzarlos.

BIBLIOGRAFÍA CITADA

Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz, 1997.

Avance del Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz, 2001.


Mª José Ainz Ibarrondo, Departamento de Geografía. Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

Euskonews & Media 153.zbk (2002/2/1-8)


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