Hasta
la reciente aparición (2001) del Avance del Plan Territorial
Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de la Comunidad Autónoma
del País Vasco (en adelante Avance PTS), no
se disponía de referentes explícitos respecto a
la ordenación del medio rural.
Desde luego las Directrices de Ordenación Territorial
de la Comunidad Autónoma del País Vasco (D.O.T.)
se ocupan de la ordenación rural, pero sólo de manera
implícita; expresamente las DOT ordenan el "Medio
Físico". Un medio físico que se concibe como
una "infraestructura de base", cuyos principales problemas
se centran en la degradación de los ecosistemas y la intensificación
de los riesgos naturales -en sintonía con la inquietud
ambientalista que embarga a una sociedad congestionada como la
nuestra-.
Sin dejar de reconocer
el avance que supone el propio hecho de que la ordenación
se interese por el espacio que se extiende más allá
de los suelos urbanos o a urbanizar, frente a la tradicional
ignorancia del suelo no urbanizable —sinónimo práctico
del término medio físico bajo la acepción
de las D.O.T. —; no puede olvidarse que, en conjunción
con otros factores, la concepción del territorio determina
también el tipo de apuesta y propuesta territorial. En
este sentido, la política de ordenación sobre el
"medio físico" se ha centrado y, en general,
limitado a la protección de aquellas partes del territorio
en que se suponen unos valores naturales en mejor estado de conservación
—la proliferación en estos últimos años de
espacios naturales protegidos y un sinnúmero de
listados de espacios a proteger así lo ratifican-.
No obstante, tanto
el buen como el mal estado de conservación medioambiental
y/o paisajística son fruto de la gestión que del
territorio se hizo y se está haciendo. En un territorio
pequeño y de tan antigua colonización como éste
los espacios naturales no existen (al margen quizá de aquellos
roquedos de localización suficientemente elevada como para
no ser susceptibles de explotación minera). Más
allá del núcleo urbano el espacio es a lo sumo rural;
a lo sumo porque en buena parte del país la extraordinaria
vecindad entre las áreas rurales y las urbanas hace que
las primeras estén con frecuencia sujetas a dinámicas
propias de las segundas, de manera que términos como periurbano,
rururbano... califican con mayor propiedad la condición
del suelo no urbanizable.
Pero
volviendo a lo que ahora importa, no se trata de sustituir un
término por otro —medio físico por medio rural—,
sino una concepción por otra. Si en las D.O.T. el
suelo no urbanizable se entiende natural, el Avance
del PTS Agroforestal se abre con la siguiente declaración
de principios: "Más del 90% de este territorio es
espacio rural y como elementos definitorios del mismo hay que
contar tanto con la gran disparidad de factores del medio físico,
que imponen una potencialidad diferente en cada punto, como con
la actividad del agricultor, que ordena, diseña y amolda
a sus necesidades el paisaje del medio rural" (2001, p. 11).
Sin entrar en las matizaciones que cabría hacer a la definición
de medio rural que subyace, el progreso es indudable; el suelo
no urbanizable se interpreta como medio ordenado con arreglo
a determinadas estructuras y actividades entre las que las agrarias
son primordiales. Así pues, la conservación o la
mejora de los valores medioambientales y paisajísticos,
según instan las D.O.T., sólo será posible
a partir del mantenimiento o modificación de tales actividades
y estructuras.
Desde estos presupuestos,
el Avance del PTS Agroforestal reclasifica las categorías
de ordenación y revisa sus directrices, replanteando las
actividades y, en consecuencia, los usos a que deberían
dedicarse. Con respecto al Medio Físico las D.O.T.
establecen 7 categorías de ordenación: Especial
protección; Mejora ambiental; Forestal; Agroganadera y
campiña; Pastos montanos; Sin vocación de uso definido;
Protección de aguas superficiales —la propia
enumeración apunta la dificultad de concebir un modelo
territorial coherente a partir de tales categorías—. El
Avance del PTS si bien mantiene la categoría
de mejora ambiental y Protección de Aguas superficiales,
apuesta por dos: Agroganadera y campiña y la supracategoría
Monte, eliminando la categoría Sin vocación
de uso bajo el argumento de que en mayor o menor medida todo
suelo tiene una vocación agroforestal.

Y efectivamente,
fuera de las áreas urbanas casi cualquier porción
del territorio tiene un uso agrícola o forestal con arreglo
al cual se gestiona y dota de un paisaje acabado. Bajo este punto
de vista, parece prudente ordenar el suelo no urbanizable
según la actividad y vocación que en sus distintas
partes se reconoce: Agroganadera o Forestal, de
acuerdo con una potencialidad agrológica que en este ámbito
está dada, básicamente, por los parámetros
de altitud y/o pendiente.
El Avance del
PTS Agroforestal apuesta sin ambages por el mantenimiento
de la actividad agraria. Dejando por el momento a un lado la actividad
forestal, la agroganadera atraviesa una difícil situación
particularmente en los Territorios Históricos de Bizkaia
y Gipuzkoa, donde a la problemática sectorial se une una
tremenda competencia por el uso del suelo. La menor capacidad
de apropiación
que presenta la agricultura frente al uso residencial hace que
la batalla se salde a favor de éste último; hecho
que de facto está acabando con la explotación
agraria, y no tanto por la propia ocupación del suelo como
por la tremenda especulación que genera.
Hace ya mucho tiempo
que los sindicatos agrarios denuncian una situación que,
si la tiene, sólo presenta una posibilidad de arreglo:
limitar las expectativas que genera la futura recalificación
de los terrenos rústicos. En esa línea, el Avance
del PTS pretende garantizar las condiciones territoriales
que permitirían la viabilidad de la actividad agroganadera
a partir del establecimiento de una subcategoría dentro
de la Agroganadera y de campiña denominada "Agroganadera
de alto valor estratégico"; en ella se incluyen
los suelos de mejor condición agrológica, suelos
que mayoritariamente se localizan en el fondo de los valles y
zonas bajas de ladera. La protección y fomento de la actividad
agroganadera se busca en esta subcategoría a partir de
una regulación y limitación de usos tan estricta,
que casi podría parangonarse con la que se establece en
los espacios naturales protegidos.
De
momento, la propuesta ha desencadenado un pequeño terremoto
en la administración con competencias en la ordenación.
Y es que en un territorio cuya configuración topográfica
limita seriamente la capacidad de acogida, los suelos de mayor
capacidad agrológica no son estratégicos únicamente
para el sector agrario, sino también para el resto de las
actividades económicas, las infraestructuras... y, en definitiva,
la sociedad en su conjunto.
La apuesta del Avance
del PTS Agroforestal es muy alta, seguramente excesiva para
un país en el que el interés agroganadero raramente
ha primado. Otra cosa son los intereses forestales que, por unas
u otras razones, siempre han contado con mayores apoyos. El Avance
del PTS también se los presta al limitar a unas pocas,
realmente pocas, las áreas erosionables —condicionante
superpuesto—, visando de hecho una práctica forestal
muy agresiva que se encuentra entre las causas primordiales de
la degradación de los ecosistemas y el incremento de los
riesgos naturales, según reconocen las propias D.O.T.
La extremada cautela
a la hora de limitar no ya el uso forestal intensivo en el monte,
sino la forma en que éste pueda desarrollarse de acuerdo
con parámetros de erosión potencial, contrasta con
el órdago que se asume en la regulación de
usos para los suelos agrarios de alto valor estratégico;
envite este que probablemente obligará a la reformulación
del PTS Agroforestal y del Medio Natural. Pero incluso
si así sucede, lo cierto es que la asunción del
suelo no urbanizable como medio rural ha permitido,
cuando menos, plantear de manera coherente la organización
del modelo territorial. Sean cuales sean los objetivos y medios
que para conseguirlos arbitre la política de ordenación,
no cabe duda que una correcta comprensión del territorio
le ayudará a alcanzarlos.
BIBLIOGRAFÍA
CITADA
Directrices
de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma
del País Vasco. Departamento de Ordenación
del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno
Vasco. Vitoria-Gasteiz, 1997.
Avance
del Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del
Medio Natural de la Comunidad Autónoma del
País Vasco. Departamento de Agricultura
y Pesca del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz, 2001. |
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Mª José Ainz Ibarrondo,
Departamento de Geografía. Universidad del País Vasco/Euskal
Herriko Unibertsitatea |