Gestión y ordenación del paisaje
Orbange Ormaetxea Arenaza

En las últimas décadas la sociedad se ha dado cuenta de que la capacidad tecnológica y la presión demográfica se han convertido en una amenaza para numerosos recursos de carácter tanto natural como cultural. Entre ellos se encuentra el paisaje; en su condición tanto de elemento de calidad ambiental como de valor histórico y cultural, que además representa un recurso económico en cuanto a que influye en la localización y desarrollo de determinadas actividades y en el precio del suelo (Zoido, 1998). Este carácter de escena causal, calidad, diversidad y ventaja competitiva económica ha sido reconocido como tal por el Consejo de Europa en la Convención Europea del Paisaje aprobada en el 2000, cuyo objeto es promover la protección, la gestión y la ordenación de los paisajes y organizar la cooperación europea en estos aspectos.

Una de las primeras características que acompaña al paisaje es la indefinición semántica que indistintamente se atribuye al término como sinónimo de medio físico, medio ambiente, espacio percibido, elemento exclusivamente formal... tanto en la normativa vigente como en las diversas metodologías de análisis. Por ello la Convención como primer paso, en su Capitulo I, define paisaje, gestión de paisajes y ordenación de paisajes. El paisaje designa cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones; la gestión de los paisajes comprende las actuaciones dirigidas, en la perspectiva del desarrollo sostenible, al mantenimiento del paisaje con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas en él por la evolución social, económica y ambiental; la ordenación de paisajes comprende las actuaciones que presentan un carácter prospectivo particularmente acentuado y encaminado a la mejora, la restauración o la creación de paisajes.

Como queda recogido en la Convención, la aplicación de medidas de intervención destinadas a la gestión y la ordenación de los paisajes requiere: promover la sensibilización respecto al valor de los paisajes, a sus funciones y a su transformación; formar a especialistas y realizar campañas de educación en los diversos niveles; identificar, caracterizar y calificar cada uno de los paisajes concernientes a un territorio a partir de intercambios de experiencias y metodologías; cooperando y ofreciendo asistencia técnica y científica, ya que a la diversidad de acepciones que acompaña al término se añade la variedad de orientaciones metodológicas que no han convergido ni han permitido una sistematización de carácter general:

- La de geógrafos, geólogos y ecólogos, que analizan el paisaje como la escena resultado del sistema ecológico y territorial, donde destaca el carácter funcional. Se evalúa el paisaje a partir principalmente de unidades irregulares homogéneas en contenido territorial y atendiendo a criterios de calidad relacionados con componentes físicos de la escena o con categorías estéticas (integridad, diversidad, cualidades percepcionales...)

- La de ingenieros, arquitectos y paisajistas que atienden al paisaje como una escena exclusivamente visual, donde prima el carácter estructural. Se evalúa el paisaje generalmente sobre divisiones regulares, a partir de puntos de visión y cuencas visuales en términos de características visuales como el color, formas, líneas...

- La de psicólogos, geógrafos humanos y sociólogos, que han profundizado sobre la apreciación subjetiva del paisaje, desarrollando numerosas técnicas de valoración de la calidad del paisaje mediante encuestas a individuos.

Así pues, la Convención Europea es realmente un ámbito idóneo para avanzar no sólo en el análisis paisajístico, gracias al intercambio y a la cooperación; sino también para desarrollar programas de ordenación y gestión de los paisajes. A ello ayudará el Premio del paisaje del Consejo de Europa, que podrá ser atribuido a las entidades locales y regionales u organizaciones no gubernamentales que en este nuevo marco hayan aplicado políticas o medidas destinadas a la protección, la gestión y/o la ordenación sostenible de sus paisajes.

En este sentido cabe destacar la labor normativa que ha desarrollado la Comunidad Autónoma del País Vasco. El paisaje se relaciona con varias políticas de gestión y ordenación, principalmente con las de medio ambiente (Ley de Protección de la Naturaleza del País Vasco -Ley 16/1994- y Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai -Ley 5/1989-), ordenación del territorio y urbanismo (Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV -Decreto 28/1997-) y agraria (Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la CAPV 2000-2006).


La ley de la Conservación de la Naturaleza de la CAPV tiene como objeto la preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas y del paisaje. Pueden declararse Espacio Natural Protegido, entre otras y atendiendo al recurso paisaje:

- Las áreas que sean representativas de los diferentes ecosistemas, paisajes o formaciones geológicas o geomorfológicas naturales de la Comunidad

- Aquéllas que conformen un paisaje rural armonioso, de singular belleza o valor cultural o que comprendan elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general.

El uso de los recursos naturales de estos espacios, entre los que se incluye el paisaje, se planifica en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. En los PORN, se delimita el ámbito territorial de ordenación; se determina el estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura; se hace una determinación de las limitaciones de usos y actividades y la aplicación, si procede, de alguno de los regímenes de protección...Posteriormente, de conformidad con las directrices del PORN, se elabora el Plan Rector de Uso y Gestión de los Recursos Naturales. Este incluirá el elemento-recurso paisaje en las normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural. También, las normas para la ordenación de las actividades económicas y recreativas y por último, las directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio en relación con la protección, conservación, investigación, educación ambiental, progreso socioeconómico...

El paisaje en las Directrices de Ordenación Territorial es considerado como un elemento más en las Directrices Generales relativas a los elementos y procesos del medio físico y al control de actividades. Desde ellas, se pretende establecer criterios de carácter general para la gestión del paisaje así como definir normas básicas de carácter paisajístico en la localización y formas de actuación de las actividades a desarrollar sobre el territorio. Estos objetivos que se implementan en los Planes Territoriales Parciales, Planes Territoriales Sectoriales, Normas subsidiarias y Planes Generales se concretan en :

  • La catalogación de las zonas visuales de especial tratamiento paisajístico, en las que hay que evitar la presencia de actuaciones visualmente negativas y la determinación los mecanismos de conservación o restauración paisajística de las mismas.

  • La catalogación de las zonas más accesibles visualmente.

  • El establecimiento de perímetros de protección en función de su cuenca visual a los hitos y singularidades paisajísticas naturales y culturales

  • La exigencia, a toda actuación que rompa el actual modelado de paisaje, de que acometa el estudio de impacto y ejecute las actuaciones de restauración paisajística correspondientes

  • Especial tratamiento, desde los Planes Territoriales y Municipales, en el cuidado del paisaje del País, los espacios marginales y de dominio público, y en el deslinde y recuperación del suelo público y la vigilancia de las servidumbres de carácter público.

El paisaje además se ha considerado para establecer las diferentes Categorías de Ordenación del Medio Físico para el Suelo No Urbanizable (especial protección, mejora ambiental, forestal, agroganadera y campiña, pastos montanos, sin vocación de uso definido, protección de aguas superficiales) que constituyen una zonificación del territorio en sectores homogéneos, definidos en función de su capacidad de acogida. A cada uno se le aplica una regulación de usos específica según sus características. Así, entre otros, los paisajes rurales o agrestes armoniosos, de extraordinaria belleza o valor cultural serán incluidos en la categoría de Especial Protección.

En las DOT también hay una atención especial al paisaje industrial, dadas las características de actividad de la CAPV. De tal manera que, se establecen unas orientaciones en relación con el paisaje industrial. Estas insisten en la realización de un análisis estructural del paisaje industrial; en la incorporación de guías de diseño para la urbanización, la arquitectura y la imagen corporativa en los Planes Parciales sobre Suelo Industrial; y la denominación de una serie de "Conjuntos Paisajísticos Industriales".

Si hasta aquí eran las instancias administrativas y técnicas quienes intervienen en la ordenación y gestión del paisaje de la CAPV, la reglamentación agraria incluye además al gestor directo del paisaje en esta acción. Dentro del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la CAPV (2000-2006) en el análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de las Zonas Rurales del Objetivo 2 (Reglamento CE 1260/1999), se considera como fortaleza el elevado valor paisajístico y la importante oferta de Espacios Protegidos y la potencialidad turística por la belleza paisajística y el patrimonio histórico-cultural de las comarcas. Así, entre las medidas de desarrollo rural que se aplicarán en esta zonas de la CAPV para este periodo, se incluyen una serie de medidas agroambientales relacionadas con la conservación del entorno del caserío (CAPV) y la conservación del paisaje agrario (sólo Álava); en las que se implica al propio gestor del paisaje en el mantenimiento y conservación de elementos y estructuras de interés paisajístico, a cambio de un beneficio económico. También hay una medida de protección del medio ambiente en conexión con la conservación del paisaje y la economía agraria y forestal. Pretende, entre otros, conservar los paisajes rurales poco alterados y preservar los bosquetes y otros elementos característicos del paisaje de campiña que ofrezcan una singularidad paisajística, mediante una compensación a las limitaciones de corta de arbolado.

En conclusión, queda patente la consideración del paisaje como recurso; su valor a la hora de delimitar los diferentes espacios de uso; y la intención de gestionarlo y ordenarlo en el ámbito de diferentes figuras normativas y reglamentarias. Para ello, son necesarios estudios de diagnóstico y calidad de paisaje. Permiten valorar el recurso paisaje en cada caso y ordenar los posibles usos (en los mismos destaca el valor del paisaje para usos conservacionistas o proteccionistas). Los estudios de capacidad de acogida para el desarrollo de las diferentes actividades, en los que intervienen la valoración de la calidad y la fragilidad del paisaje tambien son relevantes. Por último, los estudios de impacto ambiental concretados en reconocer la incidencia paisajística de las actividades que se van a implantar en un territorio. Sin emabargo, la consulta a diferentes estudios realizados hasta el momento, muestra una amalgama de técnicas en la consideración de la unidad de paisaje territorial, en la caracterización y evaluación del mismo .A pesar del amparo de la Convención europea y la propia normativa hacia el paisaje, sigue quedando pendiente el establecimiento de una metodología de tratamiento de paisaje de aceptación multidisciplinar, de tal manera que cuando hablamos de gestión y ordenación de paisaje, aún quedan importantes cuestiones sobre las que es necesario avanzar.

BIBLIOGRAFÍA

COUNCIL OF EUROPE, 2000. European Landscape Convention. Congress of Local and Regional Authorities of Europe.

DECRETO 28/1997 de Directrices de ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

LEY 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

LEY 16/1994 de Protección de la Naturaleza del País Vasco.

PLAN DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (2000-2006). Departamento de Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco.

ZOIDO, F. Paisaje y actuación pública. inserción en la legislación y planificación europeas. En: A.A.V.V. ,1998. Paisaje y Medio Ambiente, pp. 29-35. Universidad de Valladolid


Orbange Ormaetxea Arenaza, profesora de Geografía de la UPV-EHU
Fotografías: www.euskadi.net y www.nekanet.net

Euskonews & Media 153.zbk (2002/2/1-8)


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