En
las últimas décadas la sociedad se ha dado cuenta
de que la capacidad tecnológica y la presión demográfica
se han convertido en una amenaza para numerosos recursos de carácter
tanto natural como
cultural. Entre ellos se encuentra el paisaje; en su condición
tanto de elemento de calidad ambiental como de valor histórico
y cultural, que además representa un recurso económico
en cuanto a que influye en la localización y desarrollo
de determinadas actividades y en el precio del suelo (Zoido, 1998).
Este carácter de escena causal, calidad, diversidad y ventaja
competitiva económica ha sido reconocido como tal por el
Consejo de Europa en la Convención Europea del Paisaje
aprobada en el 2000, cuyo objeto es promover la protección,
la gestión y la ordenación de los paisajes y organizar
la cooperación europea en estos aspectos.
Una de las primeras
características que acompaña al paisaje es la indefinición
semántica que indistintamente se atribuye al término
como sinónimo de medio físico, medio ambiente, espacio
percibido, elemento exclusivamente formal... tanto en la normativa
vigente como en las diversas metodologías de análisis.
Por ello la Convención como primer paso, en su Capitulo
I, define paisaje, gestión de paisajes y ordenación
de paisajes. El paisaje designa cualquier parte del territorio,
tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter
resulta de la acción de factores naturales y/o humanos
y de sus interrelaciones; la gestión de los paisajes
comprende las actuaciones dirigidas, en la perspectiva del desarrollo
sostenible, al mantenimiento del paisaje con el fin de guiar y
armonizar las transformaciones inducidas en él por la evolución
social, económica y ambiental; la ordenación
de paisajes comprende las actuaciones que presentan un carácter
prospectivo particularmente acentuado y encaminado a la mejora,
la restauración o la creación de paisajes.
Como queda recogido
en la Convención, la aplicación de medidas de intervención
destinadas a la gestión y la ordenación de los paisajes
requiere: promover la sensibilización respecto al valor
de los paisajes, a sus funciones y a su transformación;
formar a especialistas y realizar campañas de educación
en los diversos niveles; identificar, caracterizar y calificar
cada uno de los paisajes concernientes a un territorio a partir
de intercambios de experiencias y metodologías; cooperando
y ofreciendo asistencia técnica y científica, ya
que a la diversidad de acepciones que acompaña al término
se añade la variedad de orientaciones metodológicas
que no han convergido ni han permitido una sistematización
de carácter general:
- La de geógrafos,
geólogos y ecólogos, que analizan el paisaje como
la escena resultado del sistema ecológico y territorial,
donde destaca el carácter funcional. Se evalúa
el paisaje a partir
principalmente de unidades irregulares homogéneas en
contenido territorial y atendiendo a criterios de calidad relacionados
con componentes físicos de la escena o con categorías
estéticas (integridad, diversidad, cualidades percepcionales...)
- La de ingenieros,
arquitectos y paisajistas que atienden al paisaje como una escena
exclusivamente visual, donde prima el carácter estructural.
Se evalúa el paisaje generalmente sobre divisiones regulares,
a partir de puntos de visión y cuencas visuales en términos
de características visuales como el color, formas, líneas...
- La de psicólogos,
geógrafos humanos y sociólogos, que han profundizado
sobre la apreciación subjetiva del paisaje, desarrollando
numerosas técnicas de valoración de la calidad
del paisaje mediante encuestas a individuos.
Así pues,
la Convención Europea es realmente un ámbito idóneo
para avanzar no sólo en el análisis paisajístico,
gracias al intercambio y a la cooperación; sino también
para desarrollar programas de ordenación y gestión
de los paisajes. A ello ayudará el Premio del paisaje del
Consejo de Europa, que podrá ser atribuido a las entidades
locales y regionales u organizaciones no gubernamentales que en
este nuevo marco hayan aplicado políticas o medidas destinadas
a la protección, la gestión y/o la ordenación
sostenible de sus paisajes.
En este sentido
cabe destacar la labor normativa que ha desarrollado la Comunidad
Autónoma del País Vasco. El paisaje se relaciona
con varias políticas de gestión y ordenación,
principalmente con las de medio ambiente (Ley de Protección
de la Naturaleza del País Vasco -Ley 16/1994- y Ley de
Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera
de Urdaibai -Ley 5/1989-), ordenación del territorio y
urbanismo (Directrices de Ordenación Territorial de la
CAPV -Decreto 28/1997-) y agraria (Plan de Desarrollo Rural Sostenible
de la CAPV 2000-2006).

La ley de la Conservación
de la Naturaleza de la CAPV tiene como objeto la preservación
de la variedad y singularidad de los ecosistemas y del paisaje.
Pueden declararse Espacio Natural Protegido, entre otras y atendiendo
al recurso paisaje:
- Las áreas
que sean representativas de los diferentes ecosistemas, paisajes
o formaciones geológicas o geomorfológicas naturales
de la Comunidad
- Aquéllas
que conformen un paisaje rural armonioso, de singular belleza
o valor cultural o que comprendan elementos singularizados y característicos
dentro del paisaje general.
El uso de los recursos
naturales de estos espacios, entre los que se incluye el paisaje,
se planifica en los Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales. En los PORN, se delimita el ámbito territorial
de ordenación; se determina el estado de conservación
de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes, formulando
un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución
futura; se hace una determinación de las limitaciones de
usos y actividades y la aplicación, si procede, de alguno
de los regímenes de protección...Posteriormente,
de conformidad con las directrices del PORN, se elabora el Plan
Rector de Uso y Gestión de los Recursos Naturales. Este
incluirá el elemento-recurso paisaje en las normas, directrices
y criterios generales para gestionar el espacio natural. También,
las normas para la ordenación de las actividades económicas
y recreativas y por último, las directrices para la elaboración
de los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio
en relación con la protección, conservación,
investigación, educación ambiental, progreso socioeconómico...
El paisaje en las
Directrices de Ordenación Territorial es considerado como
un elemento más en las Directrices Generales relativas
a los elementos y procesos del medio físico y al control
de actividades. Desde ellas, se pretende establecer criterios
de carácter general para la gestión del paisaje
así como definir normas básicas de carácter
paisajístico en la localización y formas de actuación
de las actividades a desarrollar sobre el territorio. Estos objetivos
que se implementan en los Planes Territoriales Parciales, Planes
Territoriales Sectoriales, Normas subsidiarias y Planes Generales
se concretan en :
La catalogación de las
zonas visuales de especial tratamiento paisajístico,
en las que hay que evitar la presencia de actuaciones visualmente
negativas y la determinación los mecanismos de conservación
o restauración paisajística de las mismas.
La catalogación de las
zonas más accesibles visualmente.
El establecimiento de perímetros
de protección en función de su cuenca visual a
los hitos y singularidades paisajísticas naturales y
culturales
La exigencia, a toda actuación
que rompa el actual modelado de paisaje, de que acometa el estudio
de impacto y ejecute las actuaciones de restauración
paisajística correspondientes
Especial tratamiento, desde los
Planes Territoriales y Municipales, en el cuidado del paisaje
del País, los espacios marginales y de dominio público,
y en el deslinde y recuperación del suelo público
y la vigilancia de las servidumbres de carácter público.
El paisaje además
se ha considerado para establecer las diferentes Categorías
de Ordenación del Medio Físico para el Suelo No
Urbanizable (especial protección, mejora ambiental, forestal,
agroganadera y campiña, pastos montanos, sin vocación
de uso definido, protección de aguas superficiales) que
constituyen una zonificación del territorio en sectores
homogéneos, definidos en función de su capacidad
de acogida. A cada uno se le aplica una regulación de usos
específica según sus características. Así,
entre otros, los paisajes rurales o agrestes armoniosos, de extraordinaria
belleza o valor cultural serán incluidos en la categoría
de Especial Protección.
En las DOT también
hay una atención especial al paisaje industrial, dadas
las características de actividad de la CAPV. De tal manera
que, se establecen unas orientaciones en relación con el
paisaje industrial. Estas insisten en la realización de
un análisis estructural del paisaje industrial; en la incorporación
de guías de diseño para la urbanización,
la arquitectura y la imagen corporativa en los Planes Parciales
sobre Suelo Industrial; y la denominación de una serie
de "Conjuntos Paisajísticos Industriales".
Si
hasta aquí eran las instancias administrativas y técnicas
quienes intervienen en la ordenación y gestión del
paisaje de la CAPV, la reglamentación agraria incluye además
al gestor directo del paisaje en esta acción. Dentro del
Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la CAPV (2000-2006) en
el análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades
de las Zonas Rurales del Objetivo 2 (Reglamento CE 1260/1999),
se considera como fortaleza el elevado valor paisajístico
y la importante oferta de Espacios Protegidos y la potencialidad
turística por la belleza paisajística y el patrimonio
histórico-cultural de las comarcas. Así, entre las
medidas de desarrollo rural que se aplicarán en esta zonas
de la CAPV para este periodo, se incluyen una serie de medidas
agroambientales relacionadas con la conservación del entorno
del caserío (CAPV) y la conservación del paisaje
agrario (sólo Álava); en las que se implica al propio
gestor del paisaje en el mantenimiento y conservación de
elementos y estructuras de interés paisajístico,
a cambio de un beneficio económico. También hay
una medida de protección del medio ambiente en conexión
con la conservación del paisaje y la economía agraria
y forestal. Pretende, entre otros, conservar los paisajes rurales
poco alterados y preservar los bosquetes y otros elementos característicos
del paisaje de campiña que ofrezcan una singularidad paisajística,
mediante una compensación a las limitaciones de corta de
arbolado.
En conclusión,
queda patente la consideración del paisaje como recurso;
su valor a la hora de delimitar los diferentes espacios de uso;
y la intención de gestionarlo y ordenarlo en el ámbito
de diferentes figuras normativas y reglamentarias. Para ello,
son necesarios estudios de diagnóstico y calidad de paisaje.
Permiten valorar el recurso paisaje en cada caso y ordenar los
posibles usos (en los mismos destaca el valor del paisaje para
usos conservacionistas o proteccionistas). Los estudios de capacidad
de acogida para el desarrollo de las diferentes actividades, en
los que intervienen la valoración de la calidad y la fragilidad
del paisaje tambien son relevantes. Por último, los estudios
de impacto ambiental concretados en reconocer la incidencia paisajística
de las actividades que se van a implantar en un territorio. Sin
emabargo, la consulta a diferentes estudios realizados hasta el
momento, muestra una amalgama de técnicas en la consideración
de la unidad de paisaje territorial, en la caracterización
y evaluación del mismo .A pesar del amparo de la Convención
europea y la propia normativa hacia el paisaje, sigue quedando
pendiente el establecimiento de una metodología de tratamiento
de paisaje de aceptación multidisciplinar, de tal manera
que cuando hablamos de gestión y ordenación de paisaje,
aún quedan importantes cuestiones sobre las que es necesario
avanzar.
BIBLIOGRAFÍA
COUNCIL
OF EUROPE, 2000. European Landscape Convention.
Congress of Local and Regional Authorities of Europe.
DECRETO
28/1997 de Directrices de ordenación Territorial
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
LEY 5/1989
de Protección y Ordenación de la Reserva
de la Biosfera de Urdaibai.
LEY 16/1994
de Protección de la Naturaleza del País
Vasco.
PLAN DE DESARROLLO RURAL
SOSTENIBLE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS
VASCO (2000-2006). Departamento de Agricultura y Pesca.
Gobierno Vasco.
ZOIDO,
F. Paisaje y actuación pública. inserción
en la legislación y planificación europeas.
En: A.A.V.V. ,1998. Paisaje y Medio Ambiente,
pp. 29-35. Universidad de Valladolid |
|
Orbange Ormaetxea Arenaza, profesora
de Geografía de la UPV-EHU
Fotografías: www.euskadi.net y www.nekanet.net |