Las funciones de las mujeres en el sistema sucesorio de Gipuzkoa durante los siglos XVI-XVIII
* Traducción al español del original en euskera
Oihane Oliveri Korta

A continuación expondremos las funciones que desempeñaban las mujeres como miembros de la casa en el sistema del heredero único de Gipuzkoa.

Dentro del sistema sucesorio guipuzcoano, las mujeres podían gozar de la condición de herederas, al tener la posibilidad de recibir la casa en herencia bajo la finalidad de darle una continuidad. El estamento hidalgo creó una modalidad sucesoria particular en torno a la casa, según la cual el patrimonio debía transmitirse a un solo hijo (que no tenía porqué ser el mayor) que recibía tanto la casa como los bienes anejos, principalmente las tierras y el honor y estatus de la casa. El resto de los hijos recibía una "legítima" o cantidad pecuniaria que en el caso de las hijas por lo general se otorgaba como dote.

Esta posibilidad de las mujeres guipuzcoanas de ostentar la condición de herederas derivaba de su pertenencia a la casa. Eran los padres quienes nombraban a uno de sus hijos o hijas sucesor en función de las necesidades de la casa. En cualquier caso, no por ello se ha de entender que las mujeres tuvieran la misma consideración que los hombres, ni que contaran con las mismas posibilidades para ser nombradas sucesoras, ya que las casas guipuzcoanas preferían que la herencia quedara en manos de los hombres. Aun así, según hemos podido averiguar, atendiendo a las necesidades de la familia y al ser miembros de la casa, podían perfectamente ser nombradas herederas en los siguientes casos: cuando eran hijas únicas o sólo se tenían hijas; cuando los hijos no podían ser designados herederos o desempeñaban otras funciones (sacerdocio, emigrantes a las Américas, etc.); y, finalmente, cuando en vista de las circunstancias lo más apropiado resultaba designar heredera a una hija (por ejemplo, al contraer matrimonio con un hombre de buena casa). Por otra parte, las mujeres podían heredar la casa a través de sus hermanos, ya que con frecuencia las personas que no tenían descendencia legaban sus bienes a sus hermanos para así conservarlos dentro de su linaje. En estos supuestos, podía darse el caso de que dicho familiar fuera una mujer, que al convertirse en propietaria del patrimonio adquiría más poder y autoridad que a su vez le otorgaban un mayor estatus. Del mismo modo, también ellas transmitirían el patrimonio adquirido. Las hidalgas guipuzcoanas, en su condición de herederas, desempeñaron un importante papel, ya que de esta forma garantizaban la continuidad de la casa.

Indudablemente, uno de los aspectos más destacables de la mujer en el sistema sucesorio y social de la hidalguía fue el relativo al matrimonio. Gracias a los casamientos, que constituían auténticas fuentes de relaciones sociales, las casas se enlazaban unas a otras estableciendo de tal modo vínculos que agrupaban a diversas casas y personas. Las redes del poder, las relaciones mercantiles y el parentesco con personas pertenecientes a la Corona de Castilla derivaban en gran medida de las bodas. En aquella sociedad el matrimonio tenía un significado distinto al actual; resultaba fundamental para dar continuidad a la casa, ya que no se podía tener descendencia sin contraer matrimonio. En el estamento hidalgo, además, el momento de la boda constituía la ocasión para exponer y perpetuar el poder y honor de la casa. Por tal motivo, el casamiento no era un asunto que se dejara en manos de los hijos, sino que eran los padres quienes adoptaban esta decisión. Por otra parte, convenía casarse con miembros pertenecientes a una casa de igual o mayor linaje, para así gozar de un buen estatus.

Dentro de este tejido de relaciones que derivaban del matrimonio, la dote o el cúmulo de bienes que la mujer aportaba al matrimonio era un elemento de suma importancia. Con frecuencia, era todo lo que recibiría de sus padres. Por otra parte, a pesar de que las dotes y las legítimas suponían una considerable carga para muchas casas, resultaban necesarias para mantener el equilibrio en el sistema sucesorio, al tener que designar un solo heredero.

En este sistema de relaciones y herencias, los casamientos de las hijas servían para establecer lazos con otras casas. Las dotes otorgadas y recibidas con ocasión del matrimonio reflejaban la calidad de la casa, razón por la cual el futuro de la mujer dependía en gran medida de la situación económica y necesidades de su casa. Los padres trataban de casar sus hijas lo mejor posible, aunque la situación económica no siempre lo permitía, con lo cual, al no haber otro remedio, intentaban casar a una de las hijas con el heredero de una casa, ofreciéndole una buena dote, mientras que las demás recibían dotes menos cuantiosas. De este modo, el porvenir de la mujer vuelve a quedar ligado a la casa. También procuraban celebrar buenas bodas para los hijos, pero éstos disponían de otras vías para honrar a su casa.

Etxekoandre de una familia de mayorazgo de Oñate.
Año 1870
Foto: Enciclopedia Auñamendi

Por último, las hidalgas cumplían un importante papel como etxekoandres dentro del sistema sucesorio, ya que en este estamento la figura de los señores y señoras de la casa tenía una gran relevancia. Recibían la casa en herencia generación tras generación y se encargaban de gobernar la casa y el patrimonio lo mejor posible para, a continuación, legar a uno de sus hijos o hijas. Hay que tener en cuenta que en este sistema social la actividad económica, las redes de poder y la adquisición de los bienes (a través de la herencia) se desarrollaban en torno a la casa y que su gobierno resultaba un aspecto básico. Las herederas, así como las mujeres que contraían matrimonio con el heredero de otra casa, se convertían automáticamente en etxekoandres, posición que implicaba asumir determinadas funciones, como velar por los muertos y cuidar las tumbas, y conservar el puesto que la casa mantenía en la Iglesia. No hay que olvidar que eran los padres quienes designaban al heredero. Cuando las mujeres enviudaban, y sobre todo cuando los hijos eran aún menores de edad, se hacían cargo del gobierno y gestión del patrimonio de la casa. En tal sentido, bien se puede afirmar que trabajaban como los señores de la casa, aun cuando en la jerarquía interna era claramente el marido quien detentaba el poder.

Éstas son, según hemos concluido de nuestras averiguaciones, las funciones más importantes que las mujeres desempeñaban en el sistema hereditario guipuzcoano durante los siglos XVI-XVIII, aunque todavía queda mucho por estudiar. Nuestro propósito es seguir indagando en las funciones que las hidalgas desempeñaban en su sistema social.


Oihane Oliveri Korta, licenciada en Historia

Euskonews & Media 151.zbk (2002/1/18-25)


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