1.
INTRODUCCIÓN
¿Qué
es una nación?, ¿Quién forma parte de la misma?.
Son cuestiones que en algunos territorios o para algunas personas
pueden resultar evidentes o dudosas. De igual manera cuestiones
como ¿qué es el Estado? o ¿qué es la Unión
Europea? plantean preguntas de difícil respuesta y sujetas
a diversas interpretaciones.
Hay que precisar
que la subjetividad es un elemento clave en relación al
concepto y término de nación, mientras que los elementos
asociados al Estado: territorio, población, soberanía
y reconocimiento internacional, resultan más objetivables.
Sin embargo, tanto los Estados como las naciones y los pueblos,
son construcciones humanas y por tanto sujetas a modificación.
No son ni indivisibles ni indisolubles. Por el contrario, los
Estados-Nación, el modelo más potente, son unos
sistemas de organización bastante recientes. Una buena
parte de los actuales Estados Miembros, y en un futuro próximo
la mayoría de los Estados de la Unión Europea, serán,
en su mayoría, sujetos políticos con apenas un siglo
de existencia.
El debate teórico
en torno a estas cuestiones ha dado lugar a una extensa bibliografía.
Juristas, politólogos, sociólogos, lingüistas
y gentes de la más variada condición y oficio has
redactado miles de páginas sobre estos interrogantes sin
que el debate esté concluido. Por el contrario, y estas
páginas son una muestra de ello, estas cuestiones siguen
suscitando interés, aunque desde mi punto de vista, las
pretensiones de alcanzar definiciones con valor universal sobre
qué es una nación, un pueblo e incluso un Estado,
están condenadas al fracaso.
Las pretensiones
de este artículo son mucho más modestas. No busca
sino informar e invitar al lector a reflexionar sobre algunas
cuestiones que espero puedan ser de su interés, tomando
como punto de partida, el tema que amablemente me fue sugerido
por Eusko Ikaskuntza, a quién quiero agradecer su invitación
a colaborar en esta revista. (INDICE)
2. LA UNIÓN EUROPEA
La
Unión Europea es una agrupación de Estados, de naciones
y de Pueblos; pero el sujeto político dominante en la misma
son los Estados, cuyos máximos representantes –las Altas
Partes Contratantes- se comprometen con la firma de los Tratados
a dejar en manos de una organización que los asocia, las
decisiones sobre un número extenso y relevante de materias
de competencia estatal.
El sistema de
organización estatal se ha expandido rápidamente
y el número de Estados aumenta sin cesar. En la última
década han aparecido una docena de nuevos Estados europeos
que en su mayoría negocian ya su incorporación a
la UE. El Estado se ha impuesto como la fórmula más
atractiva para la organización de comunidades, naciones
y pueblos, y hoy en día apenas quedan ya seres humanos
no sujetos al poder de algún Estado. Pero también
las agrupaciones de Estados están emergiendo como nueva
estructura política, siendo la Unión Europea el
ejemplo más desarrollado hasta la fecha, de esos nuevos
sistemas de organización colectiva.
El proceso de
integración europeo, tal y como lo conocemos desde hace
medio siglo, tiene como base a las comunidades políticas
estatales, y no a los pueblos o a las naciones. Son los Estados
quienes a través de sucesivas delegaciones de poder han
ido configurando una organización supra-estatal a la que
han dotado de un poder decisional, que hoy día alcanza
ya a una mayoría de las materias reguladas constitucionalmente.
Este proceso
es dinámico y continúa abierto. Afecta sensiblemente
a la capacidad de autogobierno de aquellos sujetos políticos,
pueblos y naciones, que no disponen de una organización
estatal propia. De hecho, las administraciones centrales de los
Estados miembros de la Unión Europea, han resultado enormemente
beneficiadas del proceso de integración, pues han asumido
la capacidad decisional sobre materias que con anterioridad eran
de la competencia de regiones o nacionalidades autónomas
subestatales.
Actualmente,
se puede concluir que el autogobierno autonómico ha sufrido
una mutación, limitándose los poderes subestatales
a funciones de ejecución sobre normas en cuya elaboración
no participan. Ese proceso de desautonomización afecta
especialmente las expectativas de las comunidades políticas
subestatales con voluntad de autogobierno –Pueblos y Naciones
Sin Estado- cuya supervivencia plantea la necesidad de un aparato
estatal propio.
De hecho, el
proceso de integración europeo implica la aparición
de un nuevo centro político donde se reconocen como actores
a la comunidades políticas que cuentan con una organización
estatal. No disponer de esa estructura equivale a asumir una posición
de dependencia doble: frente al nuevo centro y frente a las delegaciones
estatales en que quedan integrados.
Por consiguiente,
la cuestión de la participación y representación
en las instituciones de la UE, resulta ser una de las cuestiones
de mayor trascendencia política. Parece pues inevitable
la necesidad de valorar los costes de no participar y de no contar
con representación en las instituciones comunitarias; dicho
en otras palabras, parece pertinente dudar acerca de si los pueblos
y las naciones sin Estado podrán sobrevivir al proceso
de integración europeo y a la globalización.
Un simple examen
de los mapas políticos de Europa en los últimos
siglos permite constatar la desaparición de decenas de
pueblos y naciones. De ahí que las perspectivas de supervivencia
para la mayoría de pueblos y naciones sin Estado que hoy
subsisten, resulten muy dudosas. (INDICE)
2.1.
EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
El Tratado de
la UE no emplea el término Nación, aunque al referirse
a la ciudadanía de la Unión (art. 17), sí
emplee el de nacionalidad de un Estado, o al referirse a la composición
de la Comisión (art. 213) especifique la necesidad de ser
nacional de un Estado Miembro. Puede decirse que a efectos jurídicos
la nación resulta ser una categoría irrelevante
y políticamente inoperante. Más operativas pueden
resultar las categorías de región y nacionalidad
autónoma. Por el contrario, muy abundantes son las referencias
al término Estado y escasas las referidas a la categoría
de pueblo. Analizar las distintas referencias que los Tratados
ofrecen en relación al término de pueblo permiten
comprobar que en su mayoría se vinculan a las referencias
que se hacen a los Estados Miembros. De tal manera, que la impresión
dominante es que sólo se reconocen a aquellos pueblos que
disponen de un Estado. (INDICE)

Parlamento
Europeo, Bruselas (Paul Henry Spaak).
2.1.1.
El Parlamento Europeo
Aunque la primera
referencia que recoge el tratado es de carácter general,
la encontramos en el art.1 donde se menciona que "...el presente
tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una
unión cada vez más estrecha entre los pueblos de
Europa...". Sin embargo, en adelante y, a la hora de regular
la composición del Parlamento Europeo, la referencia de
Pueblo que se emplea, es distinta. Así, el art. 189 y el
art. 190 especifican: " El Parlamento Europeo, compuesto
por representantes de los pueblos de los Estados reunidos en la
Comunidad...", estableciéndose a continuación
un reparto del número de representantes por Estado. Resulta
así, que los parlamentarios europeos serán elegidos
en cada uno de los Estados Miembros, siendo el criterio estatal,
determinante para la composición del parlamento.
Por otro lado,
hasta la fecha no existe un procedimiento electoral uniforme para
la elección del Parlamento Europeo. Cada Estado Miembro
es competente para regular el procedimiento de elección.
De esto se derivan diferencias sustanciales entre las leyes electorales.
Así, los parlamentarios elegidos en España y Francia
lo son atendiendo a una única circunscripción electoral,
con lo que ningún electo tendrá otra representación
que la del conjunto del Estado.
De lo anterior
no resulta difícil concluir que ni naciones ni pueblos
distintos de los Estados cuentan con representación en
el Parlamento europeo, así como que a efectos jurídicos
y políticos, Euskal Herria no cuenta con representación.
Cuestión distinta es que parlamentarios que se auto-reconozcan
como vascos, basques o navarros resulten elegidos. Pero precisamente,
las leyes electorales francesa y españolas de circunscripción
única y la reforma de Amsterdam –que en el caso de España
reduce de 64 a 50 el número de parlamentarios a elegir-,
prácticamente van a eliminar, debido al escaso peso demográfico
de Euskal Herria en Francia y España, la representación
de parlamentarios a elegir en listas de partidos de ámbito
vasco. (INDICE)

Sede del Parlamento
Europeo en Estrasburgo (Louise Weiss).
2.1.2.
El Consejo de Ministros de la UE
Tampoco representantes
distintos de los Estados cuentan con representación en
el Consejo de Ministros de la UE o en el Comité de Representantes
Permanentes (COREPER), su órgano auxiliar más importante
y donde en la práctica se adoptan la mayoría de
las decisiones, que luego se formalizan en el CMUE. Como es conocido,
las decisiones comunitarias se adoptan por el CMUE aunque desde
Maastricht hay una tendencia a compartirlas con el Parlamento.
Hasta la fecha, no se ha reconocido de cara a la composición
del Consejo, y tampoco del Parlamento, representación distinta
de las estatales, a diferencia, de lo que ocurre en el Consejo
Nórdico, otra organización supra-estatal aunque
de alcance más limitado, donde sí se reconoce de
cara a la composición tanto de los órganos ejecutivos
como de la asamblea representativa, la participación y
representación propia, junto a la de los Estados, a otros
sujetos sub-estatales –Groenlandia e islas Färoë.
En muy escasas ocasiones,
y debido a las garantías constitucionales, representantes
de los Länder alemanes y austríacos, así como
de las comunidades y regiones belgas han acudido a las sesiones
del Consejo y del COREPER en el seno de las delegaciones estatales.
Nada semejante ha ocurrido en relación a las comunidades
y regiones autónomas españolas e italianas. De hecho,
el sistema de participación español diseñado
en torno a las Conferencias Permanentes no ha sido capaz en cinco
años de consensuar una decisión a trasladar al comité
de Representantes Permanentes. (INDICE)

Parlamento Europeo. Bruselas (hemicycle).
2.1.2.1.
CCAA y Consejo de Ministros
Creo que merece
que nos detengamos, aunque sea brevemente a aclarar dicho acuerdo
de cooperación entre las CCAA y Administración Central
en materias relativas a la Comunidad Europea. Este acuerdo, como
antes mencionaba, no ha funcionado hasta la fecha, y lo más
probable es que resulte muy difícil su operatividad. Algunas
razones pueden exponerse en este sentido.
Por una parte,
el peso institucional de las CCAA es bastante limitado en lo que
se refiere al funcionamiento del Estado. Tanto la operatividad
de la Administración Central como la propia de los partidos
políticos se impone a las de CCAA, que en una buena mayoría
ni cuentan con los recursos ni con la voluntad política
de asumir las responsabilidades derivadas de la integración
en la Comunidad Europea. Por otro lado, tampoco cuentan con la
información suficiente para participar en la elaboración
de la normativa comunitaria. Además, la Administración
Central limita su compromiso, a consensuar la posición
inicial de negociación, que sería la base de la
propuesta de la representación española en el Consejo
de la UE. Esta posición inevitablemente tendrá que
ser modificada en un proceso de negociación como el comunitario,
que se caracteriza por ser un procedimiento donde las negociaciones
sobre una materia habitualmente se vinculan a acuerdos en otros
sectores, y que se prolonga, en ocasiones a lo largo de años.
De tal manera, que la Administración Central queda con
las manos libres para negociar, y las garantías reales
de las CCAA, en el hipotético caso de que fueran capaces
de llegar a acuerdos entre sí y con la Administración
Central, resultan inaplicables en el marco institucional comunitario.
Se puede concluir
que tanto el acuerdo multilateral a través de las Conferencias
Sectoriales, como el Acuerdo Bilateral entre la Administración
y Euskadi, parecen no tener, ni tan siquiera, en consideración
el ejercicio del autogobierno derivado del marco constitucional-estatutario.
Planteamientos del estilo de reclamar formar parte de la delegación
española para acudir en representación de las CCAA
a un par de Consejos de Ministros, a través de la vía
multilateral, y a otros dos para debatir cuestiones de fiscalidad,
a través de la Conferencia Bilateral, parecen no caer en
la cuenta de que en un proceso de negociación constante
como el europeo, -donde al año se celebran alrededor de
cien Consejos de la Unión sobre todo tipo de cuestiones:
desde industria a agricultura y pesca, medio ambiente y consumidores,
transporte y comunicaciones, I+D, educación y cultura,
turismo, juventud, política social...,- aparecen en tres
o cuatro ocasiones al año, en el seno de una delegación
estatal, descalifica a este tipo de asistente a los ojos del resto
de delegaciones, dado el escaso interés en poder llegar
a acuerdos con quien participa en el proceso con esas características
de discontinuidad y coyunturalidad. (INDICE)
2.1.3.
El Comité de las Regiones
Las capacidades
de participación en la negociación comunitaria dependen
de una presencia constante y de una representación propia
en el Consejo de Ministros y en su órgano auxiliar por
excelencia: el Comité de Representantes Permanentes. Esto
es algo que han entendido perfectamente los actores comunitarios.
La mayoría de los Länder, de las regiones y comunidades
autónomas han asumido sin mayores costes políticos
que uno de los efectos de la integración europea es la
desautonomización en beneficio de los órganos centrales
del Estado. Se es consciente de que a medida que aumenta el número
de Estados Miembros la complejidad del sistema también
aumenta y ello conduce a la centralización de decisiones
en los Estados compuestos. Centralización que puede acompañarse
de la participación en un órgano periférico
de la Administración comunitaria: el Comité de las
Regiones.
El CR no es un
órgano para la representación de las regiones o
nacionalidades autónomas, ni tan siquiera para la representación
regional. De hecho, la mayoría de sus miembros representan
a entidades locales. Sus competencias son de carácter consultivo
y abarcan un número muy limitado de materias: educación
y cultura, que tienen la característica de competencias
de fomento comunitarias; salud pública, en lo que se refiere
a campañas de prevención sanitarias; redes transeuropeas;
fondos regionales y cooperación transfronteriza. Es decir,
son escasos los dominios de competencia de este comité
si los comparamos con aquellos comunes a las regiones autónomas.
Hay que entender que el fundamento del CR es esencialmente mejorar
la aplicación de la normativa comunitaria dada la creciente
centralización en la toma de decisiones. Por otro lado,
hay que tener en cuenta, que las futuras ampliaciones incorporaran
al comité una mayoría de representantes locales
y no regionales, dada la falta de estructuras regionales en los
Estados del centro y este de Europa. (INDICE)
3. ¿NACIONES O REGIONES SIN ESTADO?
Este
es el caso de Austria o de Alemania, donde salvo Baviera ningún
Land se asemeja a una Nación sin Estado. En el caso de
Baviera, único Land donde un partido propio es mayoritario,
hay que tener en consideración que no compite con la CDU
y que el gobierno bávaro ha Estado tradicionalmente representado
en el gobierno federal. Habrá de pasar un tiempo para comprobar
la influencia que su alejamiento del poder federal puede llegar
a tener en su postura hacia la UE. De la misma manera, que llevará
tiempo poder comprobar si los Länder incorporados tras la
caída del muro manifiestan una cultura política
propia no asimilable por el conjunto del Estado. En el caso de
Bélgica, la situación es muy distinta. Allí
el Estado se mantienen como consecuencia de los compromisos entre
dos comunidades culturales: neerlandófona y francófona,
que respectivamente cuentan con dos Estados propios: Países
Bajos y Francia. La situación particular de Bruselas, referente
tanto para Flandes, Bélgica y la Unión Europea,
añade mayor complejidad al futuro de Bélgica como
Estado.
En el caso de
España, la comunidad cultural dominante ignora, en el mejor
de los casos, a las demás. La castellanofonía cuanta
con un mercado mayoritario en el interior de la península
y trescientos millones en América. La dirección
de esa comunidad en la península se dirige desde Madrid
aunque la mayor parte de ese mercado está en América.
La cuestión, hoy en día abierta, es la dirección
de ese mercado, de esa comunidad cultural, la nación hispanoamericana,
desde Madrid o desde América. Con esa referencia transcontinental
no parece que el interés de la mayoría castellano-parlante
vaya a centrarse en el reconocimiento de mayores derechos a las
minorías peninsulares. Más bien resulta probable
que dicha comunidad hispanófona se refuerce a través
del impulso económico y demográfico que espera obtener
en América sirviéndose de los resortes que le proporciona
el control de la representación del Estado en la Unión
Europea. Así pues, la situación para las minorías
peninsulares no resulta especialmente halagüeña.
De cualquier
forma, la situación y perspectivas de las minorías
también difiere. Los catalano-parlantes están presentes
y son mayoritarios en tres CCAA, tienen presencia en el Roselló
francés (Catalunya Nord) y controlan un Estado (Andorra).
Tienen un peso demográfico (6 millones) y económico
(aprox. 25%) sustancial en el Estado español. La cultura
galaica tiene un peso demográfico y económico bastante
menor pero está muy próxima a la portuguesa-brasileira;
aliados potenciales con un mercado de varios cientos de millones.
La cultura vasca es la más desprotegida. Con un peso demográfico
y económico muy pequeño, aproximadamente un 5% en
España, aun menor en Francia, no cuenta con otros recursos
que los suyos para sobrevivir rodeada por culturas que agrupan
a centenares de millones. La francofonía agrupa a casi
un centenar en Europa, es la legua oficial en Francia, Bélgica
y Suiza y cuenta con otro centenar en Africa y con presencia en
América, Quebec y Canadá, donde también es
lengua oficial; y el Pacífico. La globalización
indudablemente reforzará estos vínculos y aumentará
la posición periférica de las minorías lingüísticas
en Francia, hoy en día ya en situación dramática.
(INDICE)
4. EUSKAL HERRIA Y UNIÓN EUROPEA
La
posición de Euskal Herria está geográficamente
alejada de las vías de conexión con el centro del
mercado: la denominada banana azul, es decir el eje que conecta
Londres-Amsterdam-Bruselas-París-Frankfurt-Milán.
Las vías de conexión priorizadas por Madrid, París
y Bruselas: Mediterráneo y Ródano nos colocan ante
unas expectativas penosas. Hay que tener también en cuenta
que la conexión con Portugal se dará vía
Madrid y desde allí se conectará con el eje Mediterráneo,
vía Valencia. Nos encontramos pues en un espacio económico-
Arco Atlántico-Pirenaíco-; desconectado del centro
y de los ejes de conexión priorizados. Evidentemente, la
oferta oficial no es otra que vincularse a Madrid y parís
en calidad de ramal secundario, para cumplir funciones técnico-operativas
al servicio de los grupos y alianzas gestadas en torno al desarrollo,
de las ya antes mencionadas franco e hispanofonías.
Frente a este
diseño político-económico, que nos deja sin
representación y participación en la Unión
Europea, antesala cultural de una "reserva india", y
trata de mantenernos en el histórico papel de, a ser posible,
fieles cooperantes de los proyectos franco-hispanos, se echan
en falta, transcurridos dos decenios desde la puesta en marcha
de los proyectos estatutarios y quince años desde su mutación
a partir de la adhesión a la Comunidad Europea, dar contenido
a otros proyectos alternativos que no nos impidan desarrollar
un papel, secundario, pero digno y propio en Europa y en el mundo.
La refundación
de Navarra como Estado europeo pudiera ser un marco de referencia
más próximo y más adecuado, tanto para agrupar
ala nación política vasca, como para vincular dentro
del mismo a otras comunidades y naciones que han entrado también
en una órbita de periferización en el contexto integrativo.
Una suerte de Benelux multicultural y un espacio ciudadano, económico
y societario más conforme con la característica
europea de diversidad. (INDICE) Iñigo Bullain,
EHU.UPV Fotografías:
Mediateca de la Comisión europea http://europa.eu.int/comm/mediatheque
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