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Desde
hace ya más de un año, la actualidad en la Unión
Europea (UE) se debate entre la recuperación de su legitimidad
como proyecto supranacional y el diseño de su futuro político.
El inicio de este proceso de reafirmación hay que situarlo
en la Conferencia Intergubernamental (CIG) que preparó
el Tratado de Niza, última modificación del Tratado
de la UE (TUE).
Convocada por el
Consejo Europeo de Colonia en junio de 1999, la CIG trabajó
a lo largo de 2000 en la elaboración de un texto que culminara
la reforma institucional desatendida por el Tratado de Amsterdam
e inaplazable para que la UE pueda acoger en los próximos
años a 12 nuevos miembros de Europa Central y Oriental.
Tras más de 4 días de arduas discusiones, el Consejo
Europeo reunido en Niza en diciembre de 2000 llegó a un
acuerdo de mínimos sobre las nuevas disposiciones constitutivas.

Tratado de
Amsterdam.
Aun escasos, los
resultados alcanzados facilitan la ampliación, como era
el deseo general, pero complican, si cabe aún más,
el funcionamiento y diálogo institucionales, al encorsetar
las novedades en plazos diversos y en fórmulas complejas
de realización. Valgan como ejemplos los siguientes :
el número de miembros de la Comisión en una UE ampliada
a 27 miembros se pospone a 2005 y se hace depender de una decisión
unánime del Consejo. La mayoría cualificada gana
terreno como pauta de decisión en el seno del Consejo,
pero al nuevo umbral resultante de la redistribución de
votos convenida se unen requisitos adicionales (mayoría
simple de Estados que representen a su vez el 62% de la población
total de la UE), lo que sin duda puede complicar la toma de decisiones.
El Parlamento Europeo incrementa el número de miembros
de 626 a 732, contrariando la voluntad del Tratado de Amsterdam
de que no se superen los 700. En torno a su composición
se establecen además unas reglas provisionales muy complejas
que empezarían a aplicarse en la legislatura 2004-2009.
Pasando a aspectos
más positivos, cabe destacar el reforzamiento de la independencia
del Presidente de la Comisión, quien, sin la anuencia de
los Gobiernos, podrá ahora decidir la adjudicación
de carteras a los Comisarios y la elección de los Vicepresidentes.
El mecanismo de la cooperación reforzada, introducido por
Amsterdam y con poco éxito de aplicación hasta el
momento, queda flexibilizado, destacando como novedades más
importantes la posibilidad de que en una Unión ampliada
pueda utilizarse con un quorum mínimo de 8 Estados, frente
a la mayoría exigida actualmente ; así mismo,
su aplicación se extiende a la Política Exterior
y de Seguridad Común, a excepción de las operaciones
con implicaciones militares o de defensa. Aunque la experiencia
no es nueva, pues la Unión Económica y Monetaria
(UEM) y el acervo Schengen son ya ejemplos de cooperación
reforzada dentro del Tratado, lo cierto es que el nuevo mecanismo
allana y legitima aún más el camino para que un
grupo de países tome la delantera y dé respuesta
común a sus aspiraciones de desarrollo económico
y social y, por qué no, de mayor integración política.
Desde la perspectiva de una Unión ampliada, mucho más
heterogénea desde el punto de vista económico, social,
cultural y político, el método de las cooperaciones
reforzadas se revela como un instrumento clave para avanzar, aun
a ritmos diferenciados.
Además de
la reforma institucional, la Cumbre de Niza zanjó otras
cuestiones, como la firma de la Carta Europea de los Derechos
Fundamentales, por el momento como simple declaración de
buenas intenciones, la aprobación de una Agencia social
europea y el acuerdo sobre el estatuto de la Sociedad europea.
En estos momentos
el Tratado de Niza se encuentra en fase de ratificación,
habiendo sufrido ya un primer tropezón en Irlanda al haber
sido rechazado en referendum. Pero, se culmine o no su entrada
en vigor, el acuerdo de Niza ha quedado ya inscrito como uno de
esos "pequeños pasos" que jalonan la construcción
europea desde 1950. No obstante, como etapa de un proceso, el
nuevo texto de modificación, al tiempo que resuelve ciertas
cuestiones, deja otras tantas inconclusas, algunas de ellas a
merced de una próxima reforma.
Entre los asuntos
pendientes destacan los referidos a la consolidación de
la integración económica y al futuro diseño
político de la UE ampliada.
Las preocupaciones
en el primer ámbito no son nuevas : la fiscalidad
persiste como asignatura en suspenso en el contexto del Mercado
Interior y de la actual UEM, debido esencialmente a la exigencia
de la unanimidad. La cohesión y la redistribución
de Fondos Estructurales tienen una cita en el 2007 para la delimitación
del nuevo marco plurianual de financiación, si bien los
Gobiernos han empezado a mover las fichas de la futura negociación.
En política social se mantiene prácticamente el
acervo actual, exigiéndose la unanimidad para los ámbitos
de la seguridad social y de la protección social. Tampoco
se ha podido decidir en Niza la extensión de la mayoría
cualificada a cuestiones referidas a la libre circulación
de personas (pasaportes, permisos de residencia,...), al tiempo
que se ha confirmado el aplazamiento hasta 2004 de la posible
introducción de la mayoría cualificada en materia
de asilo e inmigración.
En lo que atañe
al futuro político de la UE, la consideración de
esta cuestión como un tema pendiente representa ya un gran
salto cualitativo en la escena del debate europeo. Es bien conocido
que el proceso de construcción europea es un proyecto político
donde la integración económica no es el fin, sino
el medio para llegar a una Europa unida. Sin embargo, el debate
sobre los objetivos políticos ha permanecido hibernado
prácticamente hasta Maastricht, eclipsado por las aspiraciones
de mayor integración económica. El Tratado de Niza
incluye una Declaración nº 23, "Declaración
relativa al futuro de la Unión Europea", en la delimita
los 4 ámbitos políticos que deben centrar las discusiones
sobre el porvenir de la UE : reparto de competencias UE-Estados
miembros, simplificación de los Tratados, papel de los
parlamentos nacionales y ubicación de la Carta de los Derechos
Fundamentales, todas ellas cuestiones de carácter constitucional.
Desde 1950, cuando
el ideario y el método del proyecto europeo fueron lanzados
por Jean Monnet y plasmados poco después en el preámbulo
del Tratado de la CECA, ningún texto constitutivo había
hecho una referencia tan explícita a la meta final del
proceso, ni mucho menos aún había fijado una cita
concreta para determinar el procedimiento y las etapas para su
culminación. Tal es así que el nuevo Tratado anuncia
una nueva CIG para tratar todas estas cuestiones en 2004.

Tratado de
Maastricht.
La convocatoria de
una nueva revisión por un texto de modificación
no es nueva, ya que la fórmula había sido ya ensayada
por los Tratados de Maastricht y de Amsterdam. Lo que puede sorprender
es que en pleno fragor de discusiones técnicas irrumpiera
en la CIG el debate sobre el diseño político de
la UE.
La explicación
hay que buscarla fuera del marco del proceso de modificación,
ya que desde comienzos de 2000, e incluso antes, venía
sucediéndose una serie de discursos que manifestaban la
necesidad de profundizar en el proceso de integración dentro
del nuevo contexto interno y externo que determina la ampliación
de la UE ; en efecto, las futuras adhesiones no sólo
afectan al funcionamiento de la UE, sino también a su modelo,
se afirmaba. Ahora bien, el detonante del actual proceso de reflexión
fue la conferencia que Joschka Fischer, Ministro alemán
de Asuntos Exteriores, pronunció en la Universidad de Humboldt
de Berlín. En víspera de una cumbre franco-alemana,
Fischer denunció el agotamiento del método comunitario
de integración gradual y la inutilidad de las instituciones
actuales en una Unión futura de casi 30 miembros. Inspirándose
en el modelo alemán, propone la creación de un Estado
federal y, al mismo tiempo, la recuperación del eje franco-alemán,
para lo que propicia el reforzamiento del Consejo Europeo y de
las cooperaciones reforzadas. Al discurso de Fischer respondió
el Presidente francés Jacques Chirac con sus palabras en
el Reichstag (parlamento alemán) el 27 de junio de 2000
y, así sucesivamente, otros tantos políticos y dirigentes
europeos (Gerhard Schröder, Giuliano Amato, Hubert Vedrine,
Lionel Jospin,...).

Sede del Consejo
Europeo. Bruselas (Justus Lipsius building).
En los últimos
meses las discusiones parecen polarizarse en torno a las propuestas
alemana y francesa. Salvando las perspectivas diferentes de las
que parten, más confederal la francesa y más federal
la alemana, lo cierto es que ambas visiones sobre el futuro político
de la UE aportan numerosos puntos de coincidencia. Así,
las dos contemplan la elaboración de una Constitución
europea en la que tenga su inserción la Carta de Derechos
Fundamentales y cuyas prerrogativas puedan hacerse valer directamente
por los ciudadanos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas (TJCE). Igualmente, las dos propuestas convienen en clarificar
la distribución de competencias entre la UE y los Estados
miembros, conforme al principio de subsidiariedad. En este punto,
sin embargo, Francia se muestra contraria a toda renacionalización
de ámbitos que hasta ahora han sido regulados a nivel comunitario,
mientras que Alemania se decanta por devolver al nivel nacional
competencias como la Política Agrícola Común
y los Fondos Estructurales.
En el plano institucional,
plena concordancia en el papel relevante que debe jugar un tandem
Parlamento Europeo- Parlamentos nacionales en lo que podría
ser una conferencia permanente o Congreso. El Consejo de Ministros
debería transformarse en una institución de composición
permanente, desempeñando un papel de colegislador con el
Parlamento Europeo. La Comisión Europea reforzaría
su posición como ejecutivo comunitario y su Presidente
podría proceder del grupo político que gane las
elecciones europeas. El TJCE conservaría su papel de instancia
judicial "constitucional" con nuevas misiones, como
la de garantizar directamente los Derechos Fundamentales insertos
en la futura Constitución europea. En fin, el Consejo Europeo
ampliaría y reorientaría su misión, pudiéndose
encargar de aprobar un verdadero programa legislativo anual, a
propuesta de la Comisión y del Parlamento Europeo.

Sede de la
Comisión. Bruselas (Breydel building).
Proviniendo de países
que han estado siempre en la cabecera del proyecto europeo, ambas
concepciones se decantan por impulsar el método de las
cooperaciones reforzadas.
Finalmente, tanto
la propuesta alemana como la francesa, así como la propia
Declaración nº23, convienen en la necesidad de abrir un
gran debate previo, de amplio espectro y a todos los niveles en
los Estados miembros. En este sentido, se subraya el interés
de organizar una Convención para la redacción de
la futura Constitución europea, lo que, inspirado en el
proceso de elaboración de la Carta de Derechos Fundamentales,
permitiría envolver en el proceso constituyente a los Estados,
a los parlamentarios, nacionales y europeos, y a la propia sociedad
civil.
A la luz de todo
este desarrollo, puede concluirse que Niza ha resultado ser algo
más que un simple texto de reforma, destinado a hacer eficaces
las instituciones en una próxima Unión ampliada.
Premeditado o no, Niza aparece como el punto de arranque de un
proceso donde por primera vez se debate de forma abierta y contrastada
sobre la constitucionalización del proyecto europeo.
En
1989, cuando todavía no se había culminado la fase
de plena consolidación del Mercado Interior, el entonces
Presidente de la Comisión Europea, el francés Jacques
Delors, enfilaba a las Comunidades Europeas en la senda de la
realización de la siguiente etapa de integración,
la UEM. Sin duda, estamos ante la misma lógica de anticipación
cronológica, pero ¿se conseguirá en este caso el
resultado de Unión Política, aunque sólo
sea, como en el ejemplo de la UEM, entre algunos Estados miembros ?.
"Federación
de Estados", "Estados Unidos de Europa", "Europa
de Estados Unidos"..., más allá de las fórmulas
políticas y de las dificultades jurídicas, lo que
resulta verdaderamente trascendente es la manifestación
del debate y la ingeniería intelectual que genera, lo que
irremediablemente puede abocar en los próximos años
a la elaboración de un texto fundacional nuevo. Por ello,
2004 será, sin duda, una fecha decisiva para el futuro
de la Unión.
Beatriz Pérez de las Heras,
Directora del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de
Deusto Fotografías:
Mediateca de la Comisión europea
http://europa.eu.int/comm/mediatheque
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