El
régimen foral de Navarra |
Demetrio
Loperena Rota |
El
reino de Navarra, sucesor de primitivo reino de Pamplona que aglutinó
a los primitivos vascones, ha mantenido su identidad política
a lo largo de más de mil años. Naturalmente que
sus instituciones de autogobierno y la disposición de sus
fronteras han sufrido numerosas alteraciones, especialmente hasta
el siglo XVI. En este momento, incorporada a una entidad política
superior, pierde su independencia. Ya desde entonces mantiene
sus límites territoriales prácticamente intactos,
pero dentro de la Monarquía española. Durante el
periodo en que fue reino medieval dispuso de las instituciones
que le eran propias, Rey, Consejo Real, Cortes, incluso algunas
ciertamente modernas como la Cámara de Comptos. Su incorporación
a Castilla inicialmente no supuso más cambio que la de
la figura del Rey ya que todas las instituciones continuaron en
funcionamiento. Es destacable que las Cortes de Navarra se reunieran
periódicamente hasta la sesión de 1828 – 1829 con
una producción legislativa muy sobresaliente.
El constitucionalismo
decimonónico trajo numerosas crisis bélicas e institucionales
hasta su definitivo asentamiento. Como es conocido el liberalismo
propugnaba para toda la monarquía una igualdad entre los
ciudadanos y para ello consideraba ingenuamente que una legislación
uniforme lo conseguiría. También quería hacer
"tabula rasa" de las viejas instituciones, dando paso
a una Administración que sería centralizada, y racionalizada
desde un proyecto teórico que no contemplaba las diferencias
sociales, culturales y geográficas donde iba a ser erigida.
Esta fue, sin duda, una de las múltiples causas de la I
Guerra Carlista. Para lo que aquí interesa es suficiente
recordar que el Abrazo de Bergara y una de las leyes que aplicó
su contenido fueron claves en el desarrollo de Navarra durante
estos dos siglos. La ley a la que me refiero es la de 25 de Octubre
de 1839 por la que se confirman los fueros de las Provincias Vascongadas
y Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía.
Esto es, se autoriza una autonomía política al viejo
reino, pero su contenido no podría sobrepasar las prescripciones
que con carácter general se realizaban para lo que ya se
iba a denominar definitivamente la nación española.
Dentro de ese nuevo marco institucional Navarra no podía
adoptar otro estatus que el de provincia, y éste fue el
que tomó. Pero la llamada Ley Paccionada de 16 de agosto
de 1841, a la que he denominado el primer Estatuto de Autonomía
del constitucionalismo español, vino a perfilar cuáles
eran los ámbitos de autonomía distintos de las demás
provincias que podía ejercer Navarra. De la lectura de
la Ley no se sacan conclusiones muy optimistas desde la perspectiva
del autogobierno: administración económica, bienes
de los pueblos y una serie de adaptaciones de la legislación
general.
Pero este minúsculo
legado fue ensanchado al abrigo de las competencias económicas
propias, la vocación anticentralista de los gobernantes
navarros y el clima de desasosiego político que se vivió
en España durante todo el siglo XIX. Poco a poco se fue
configurando un angosto sistema normativo propio que se denominó
Régimen Foral. Este consistía, pues, en un régimen
de autonomía político-administrativa limitado, ya
que Navarra era sobre todo provincia. Pero la capacidad de recaudación
tributaria hizo ensanchar enormemente el aparentemente inestimable
valor autonómico de la Ley Paccionada. Quizás el
momento clave está en los años 60 y 70 del siglo
pasado cuando ese poder económico promocionó la
industrialización de Navarra hasta convertirla en una comunidad
moderna.
La Constitución
de 1978 volvió a cambiar la configuración territorial
de España. Así la división en Comunidades
Autónomas que con carácter generalizado se instauró
convirtió a Navarra en una de ellas. Esta vez también
con algunas pequeñas singularidades que puede decirse que
la conviertan en la de techo competencial más alto. Sigue,
pues, el Régimen Foral como régimen limitado de
excepción a la regla general. Pero en la actualidad hay
indicios de que el proceso de asimilación por la homogeneización
político-administrativa sigue avanzando. Por un lado la
Unión Europea, por otra la pérdida de la conciencia
social de la necesidad de ser diferentes por el sólo argumento
historicista.
Navarra, reino medieval
cuando el territorio peninsular se dividía en reinos medievales.
Navarra un reino más de la monarquía española
durante la Edad moderna. Navarra primero provincia y después
Comunidad Autónoma en los regímenes constitucionales
españoles. Pero eso sí, una sociedad con peculiaridades
que la caracterizan y que se trasladan en el apartado institucional
a unas excepciones del régimen general no demasiado vistosas
que se presentan como la vitola de nuestra idiosincrasia.
El tracto de la singularidad
nunca ha sido roto. ¿Podrá soportar los embates de la Globalización
y de la construcción europea? Demetrio Loperena
Rota, Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad
del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea |