El
medio rural cuenta con importantes recursos tanto naturales como
culturales que pueden servir de base para una demanda turística
creciente que desde los núcleos urbanos busca un mayor
contacto con la naturaleza y una vuelta a los orígenes.
Así
en el medio rural encontramos paisajes, tranquilidad, contacto
con la flora y fauna de los espacios naturales, edificios de importancia
histórica, artística o etnográfica, fiestas
populares, manifestaciones religiosas, gastronomía, posibilidad
de ejercitar algún deporte o simplemente el paseo por el
campo (lo que ahora se ha dado en llamar senderismo), visitar
explotaciones agropecuarias, etc.
Al contrario
de lo que sucede en las zonas tradicionalmente turísticas
de costa, ya de por sí densamente pobladas y que en temporadas
altas presentan problemas de masificación, el medio rural
puede ofrecer una alternativa de calidad que atraiga a una clientela
tanto nacional como extranjera de un nivel socio-económico
y cultural alto.
A su vez el
turismo rural es una fuente de ingresos para los agricultores
y la población rural que contribuye a la revitalización
de zonas rurales tradicionalmente deprimidas, frenando los procesos
de despoblamiento y facilitando un intercambio cultural enriquecedor,
tanto para los visitantes como para la población rural.
Por ello,
al igual que ha ocurrido en otros paises o comunidades autónomas,
tambien las Instituciones de la Comunidad Autónoma del
Pais Vasco (Gobierno y Diputaciones) siguiendo las recomendaciones
contenidas en la Política Agraria de la Unión Europea
sobre diversificación de las actividades en el medio rural,
incluyeron dentro de los diversos Planes Estrategicos del Medio
Rural Vasco redactados en esta última década diversas
medidas para dotar de infraestructuras turísticas al medio
rural, medidas que tienen su reflejo actual en el Plan de Desarrollo
Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País
Vasco 2000-2006 aprobado por Decisión de la Comisión
de las Comunidades Europeas de 5/10/2000 en aplicación
del Reglamento (CE) nº 1257/1999 de ayudas al desarrollo
rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía
Agrícola (FEOGA):
- Fomentar
la creación de alojamientos de Agroturismo
- Dotar de equipamientos recreativos, culturales y deportivos
a los municipios rurales
- Declaración de espacios naturales protegidos y establecimiento
en ellos de centros de acogida y actividades pedagógicas.
- Promoción de la comercialización directa de
los productos y artesanía rural en las propias explotaciones
agrarias
- Acciones de promoción y propaganda a base de publicaciones
y campañas audiovisuales
Estas y otras
medidas se han integrado en los diversos proyectos piloto de desarrollo
del turismo rural que posteriormente comentaremos.
Centrándonos en la actividad de Agroturismo, tenemos que
en el año 1.988 los Departamentos de Agricultura y Pesca
y de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco promulgan el Decreto
295/1988 de 8 de Noviembre por el que se crea la modalidad de
alojamiento turístico agrícola, con el fin de asegurar
a las explotaciones agrarias, tal como indica el preámbulo
de dicho decreto, una combinación de rentas de forma que
ingresos turísticos, artesanales y agrarios, puedan complementarse
entre si para mejorar las condiciones de vida del agricultor.
Distribuía asímismo las competencias de forma que,
mientras la concesión de ayudas quedaba a cargo de los
Departamentos de Agricultura del Gobierno Vasco y Diputaciones
Forales, la autorización de apertura y la regulación
e inspección de las condiciones de funcionamiento de los
establecimientos agroturísticos correspondía al
Departamento de Cultura y Turismo.
La normativa contenida en el citado decreto ha sido sucesivamente
modificada para ir adecuandola a las circunstancias del momento
y los requerimientos de la actividad. Así en la actualidad
la actividad de Agroturismo viene definida en el Articulo 25 de
la Ley 6/1.994 del Gobierno Vasco, de 16 de Marzo de Ordenación
del Turismo, cuyo texto se transcribe a continuación:
"Son
establecimientos de agroturismo aquellos que en el ámbito
rural y en explotaciones agrarias ofrecen servicios de alojamiento
y en su caso de manutención en viviendas habitadas por
agricultores mediante precio, en las condiciones que reglamentariamente
se determinen".
Esta reglamentación
específica fue establecida posteriormente por medio del
Decreto 128/1996 de 28 de Mayo (publicado el día 13 de
Junio de 1996 en el Boletín Oficial de la C.A.V.), modificado
a su vez por el Decreto 210/1997 de 23 de Setiembre (publicado
el día 13 de Octubre de 1997 en el Boletín Oficial
de la C.A.V.), que incluía como novedad un nuevo producto
turístico, las denominadas "Casa Rurales", alojamientos
en caseríos con requerimientos de habitabilidad análogos
a los alojamientos de Agroturismo, pero sin el condicionante de
poseer una explotación agraria.
Paralelamente se creó la Oficina de Agroturismo ubicada
en el municipio bizkaino de Garai cuya misión ha sido la
promoción y publicidad de los alojamientos agroturísticos,
la formación y asesoramiento permanente de los titulares
y el establecimiento de una central de reservas.
En el año 1.991 los titulares de alojamientos agroturísticos
se agruparon en una asociación profesional denominada "Nekazalturismoa"
lo que les ha permitido desde entonces llevar a cabo con sus aportaciones
y el apoyo de las Instituciones de la C.A.V. la señalización
vial de los alojamientos, el contrato de seguros de responsabilidad
civil y la realización de viajes para conocer experiencias
similares de otros paises y regiones.
Condiciones que impone la reglamentación para el ejercicio
de la actividad de Agroturismo:
·
La actividad de Agroturismo solo podrá ser ejercida por
agricultores que sean titulares o cotitulares de una explotación
agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del
Territorio Histórico de Gipuzkoa y se encuentren dados
de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social.
·
Las instalaciones de Agroturismo se ubicarán en viviendas
rurales que posean la tipologia de los caseríos tradicionales
estableciendose dos modalidades a) servicio de alojamiento
en habitaciones con un máximo de 12 plazas y b) alquiler
de apartamento o casa entera con un máximo de 10
plazas (En el caso de que se presten conjuntamente las dos modalidades
de agroturismo, la capacidad máxima del establecimiento
será de 16 plazas), que cumplirán las siguientes
condiciones de habitabilidad:
- Superficie
minima de los dormitorios 12 m2.
- Altura
mínima de las habitaciones 2,5 m. (si las habitaciones
se encuentran en una planta abuhardillada, por lo menos el 60%
de la superficie de cada habitación, tendrá una
altura igual o superior s los 2,5 m.).
· Anchura minima en pasillos y escaleras 1 m. ( no se
permiten escaleras de caracol).
· Hueco de las ventanas de los dormitorios 1,2 m2.
· Si las habitaciones poseen aseo incorporado, la superficie
minima del mismo será de 3 m2 y deberán ir provistos
de lavabo, evacuatorio y plato de ducha (o bañera pequeña).
Los baños comunes tendrán una superficie mínima
de 4 m2y dispondrán además de bañera y
bidet.
·
El mobiliario de cada dormitorio estará compuesto de
dos camas individuales o una de matrimonio con sus mesillas
de noche provistas de lámpara, alfombras de pié
de cama y armario ropero (empotrado o no). Es conveniente que
se instale en cada habitación una pequeña mesa-escritorio
con su silla.
· Como medidas de prevención de incendios, dispondrán
un extintor cada 150 m2. de superficie construída y luces
de emergencia en las salidas de la planta de agroturismo y en
el portal de la casa.
Asímismo
el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco exige el cumplimiento
de las siguientes condiciones sanitarias a los alojamientos agroturísticos:
·
Si el agua corriente proviniese de un manantial propio, deberá
instalarse un sistema de cloración.
· Fosa séptica con capacidad adecuada al número
de personas que habitarán al mismo tiempo en el caserío.
· En caso de contar con asador o restaurante, este se
deberá ajustar a la Reglamentación de Comedores
Colectivos.
Además
los establecimientos de Agroturismo deben de cumplir las siguientes
condiciones de funcionamiento:
·
Obtener la licencia de apertura como alojamiento agroturistico
que emite el Servicio de Inspección del Turismo del Gobierno
Vasco.
· El servicio que se ofertará será como
mínimo de alojamiento y desayuno, pudiendo en su caso
ampliarse a los siguientes sevicios complementarios:
a) Utilización
de la cocina de la casa
b) Media pensión o pensión completa.
·
Los titulares de alojamientos de agroturismo estarán
obligados a realizar diariamente la limpieza de las habitaciones
ocupadas por los clientes y hacer sus camas.
· Estarán obligados a extender al cliente factura
por los servicios prestados. Las facturas se extenderán
en los impresos normalizados que para tal fin ha editado la
Oficina de Agroturismo y su duplicado se conservará para
su comprobación por los Organismos competentes.
· Cumplimentar para cada cliente la correspondiente ficha
de entrada.
· Tener a disposición de los clientes las Hojas
de Reclamaciones facilitadas por el Dpto. de Comercio, Consumo
y Turismo.
· Tener a disposición del Servicio de Inspección
de Turismo el Libro de Inspección.
· Comunicar al Servicio de Inspección de Turismo
cualquier variación en el numero de habitaciones disponibles
o en los servicios prestados, así como el transpaso de
titularidad del alojamiento o el cese en la actividad de Agroturismo
· Contratar un seguro que cubra posibles responsabilidades
civiles resultantes de hipotéticos accidentes o intoxicaciones
alimentarias que puedan afectar a los huéspedes.
Ayudas
para la instalacion de alojamientos agroturisticos
Las ayudas
para inversiones de Agroturismo están reguladas por el
DECRETO FORAL 79/2000, de 5 de setiembre, sobre Ayudas a las explotaciones
agrarias y al desarrollo y adaptación de las zonas rurales
del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (B.O.G. 25.09.2000,
Nº 182) y por la Orden de 30 de agosto de 2000, del Consejero
de Agricultura y Pesca, por la que se regula el régimen
de concesión de ayudas económicas para inversiones
en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, (BOPV nº 176 de 13.09.2000).
Condiciones
del solicitante y de la explotación agraria:
Las condiciones
que deberán de cumplir tanto los beneficiarios como la
explotación agraria serán las ya indicadas con carácter
general en el Decreto Foral 79/2000 para todas las ayudas, así
como las contenidas en la Orden de 30 de agosto de 2000, entre
las que se pueden resaltar las siguientes:
- El solicitante
será agricultor con dedicación principal a la
explotación agraria.
- El solicitante
deberá ser propietario del establecimiento de agroturismo
u ostentar sobre la misma otra condición o autorización
suficiente para poder ejercer la actividad y residir en dicha
vivienda salvo que el servicio de alojamiento se preste en una
dependencia cedida en su conjunto, en cuyo caso ésta
deberá encontrarse integrada en la explotación
agrícola. En caso de explotaciones asociativas, será
el solicitante quien deba residir en la vivienda.
- La edad
máxima del beneficiario no podrá exceder de 60
años
- En caso
de nuevo agricultor, deberá acreditar un mínimo
de dos años de explotación agrícola.
- La explotación
estará inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias
del Territorio Histórico de Gipuzkoa y tanto el domicilio
fiscal del titular de la explotación como las inversiones
a realizar se ubicarán en el Territorio Histórico
de Gipuzkoa.
- Deberá
acreditarse la viabilidad de la explotación agraria mediante
la superación de los siguientes índices técnico-económicos:
1) La
renta unitaria de trabajo agrario proveniente de las actividades
ejercidas en la explotación será igual o superior
al 10% de la renta de referencia.
2) La explotación ocupará al menos una Unídad
de Trabajo Agrario (U.T.A.).
Plazo de
presentación en la O.C.A.:
El plazo de
presentación de solicitudes será desde el 2 de enero
hasta 30 de abril de cada año
Documentación a aportar por los solicitantes de ayuda:
Además
de la indicada con carácter general para todas las ayudas,
aportará los siguientes documentos:
- Declaraciones
tributarias de los dos últimos ejercicios.
- Memoria
de las actividades a realizar, proyecto, presupuesto y calendario
de ejecución.
- Informe
previo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del
Gobierno Vasco sobre la adecuación del proyecto a la
normativa vigente en materia de Agroturismo.
Inversiones
auxiliables:
- Se considerarán
las siguientes
a) Acondicionamiento
de la vivienda para instalar un alojamiento de Agroturismo
b) Ampliación de la actividad o readecuación
de alojamientos en funcionamiento.
c) Otras mejoras en alojamientos existentes que lleven aparejada
la modificación de la licencia de apertura otorgada
por el Departamento de Turismo.
- El máximo
de inversión auxiliable será de de 120.202 euros
(20.000.000 ptas.) por alojamiento agroturístico.
Importe
de la ayuda:
El importe
de la ayuda que ascenderá hasta un 30% de la inversión
auxiliable y si el solicitante es jóven agricultor hasta
un 35%, QUE será financiada en los porcentajes que les
correponde según el Plan de Desarrollo Rural Sostenible
de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000/2006,
aprobado por Decisión de la Comisión de las Comunidades
Europeas de 5/10/2000, por los Departamentos de Agricultura y
Pesca del Gobierno Vasco, de Agricultura y Medio Ambiente de la
Diputación Foral de Gipuzkoa y el Fondo Europeo de Orientación
y Garantía Agrícola (FEOGA).
Compromisos
del beneficiario:
Además
de los compromisos que la reglamentación general de concesión
de ayudas exige a los beneficiarios de cualquier de las linea
de ayuda, los beneficiarios de ayudas para el Agroturismo deberán
suscribir además los siguiente compromisos:
a) Asistir
a un curso de formación de titulares de alojamientos
agroturísticos previamente a la apertura del alojamiento
y a los cursos de reciclaje anual que se organicen desde la
Oficina de Coordinación de Agroturismo en colaboración
con las escuelas de formación agraria.
b) Mantener
tanto el alojamiento agroturístico como la explotación
agraria en funcionamiento durante un período mínimo
de 10 años.
c) Disponer
de un sistema de comunicación operativo, así como
señalización viaria e identificación del
establecimiento de Agroturismo.
Futuro
desarrollo del Agroturismo en Gipuzkoa
El Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa junto
con los Ayuntamientos interesados y las Asociaciones de Agricultura
de Montaña, han desarrollado proyectos cuyo objetivo es
integrar dentro de un paquete global las diversas ofertas de alojamientos,
gastronomía, folklore, cultura y paisaje natural actualmente
existentes en el Territorio Histórico, entre cuyas acciones
pueden resaltarse las siguientes:
- Inventario
de los recursos turísticos básicos y complementarios.
- Creación de paquetes turísticos.
- Integración de la oferta dentro de programas interterritoriales.
En este sentido se han diseñado rutas como la "Ruta
Indaba" que enlaza las comarcas de Mungia y Gernika a traves
de la costa con Tolosaldea basada en la gastronomía y
los mercados rurales.
- Creación
y puesta en servicio de los centros de acogida de visitantes
y demás instalaciones de los Parques Naturales del Territorio
Histórico de Gipuzkoa que aunque su objetivo fundamental
es la protección de las poblaciones de flora y fauna
de los diversos biotopos existentes, además tienen su
importancia como inductores de un desarrollo económico
ligado al turismo en su zona de influencia.
- Revalorización
del patrimonio histórico-artístico de los municipios
rurales (Iglesia, Casa Consistorial, casas solariegas) y recuperación
de elementos de la vida tradicional de los agricultores como
caseríos, ermitas, molinos, caleras, carboneras, etc.
- Creación
de eco-museos, como el de la sal en Leintz-Gatzaga y museos
etnográficos como los de Beizama y Zerain donde puede
verse la evolución del modo de vida del rural desde su
pasado agro-pastoril hasta nuestros días.
Asímismo
se está promocionando la creación de diversas actividades
complementarias de los alojamientos de Agroturismo que puedan
realizarse tanto en las explotaciones agrarias, como aquellas
gestionadas por los Ayuntamientos de municipios rurales:
- "Agroturismo
y Gastronomía" (alojamiento agroturístico
con restauración donde puedan degustarse platos típicos
elaborados con productos de la propia explotación o del
país, lo que en Francia se denomina Ferme-Auberge).
- Alojamientos
agroturísticos con venta de productos de la propia explotación
o de explotaciones vecinas con posibilidad de observar como
se elaboran y degustarlos, pero que no posean actividad de restauración
(en Francia denominados "Goûter a la ferme").
- Agroturismo ecuestre que permitiría además del
alojamiento de los turistas amantes de la práctica de
la equitación, la posibilidad de dar alojamiento a las
monturas que estos trajesen o bien el alquiler de caballos propios
para realizar paseos por las rutas ecuestres del territorio.
- Hípicas rurales no ubicadas en Agroturismos, donde
pueda ejercitarse la práctica de la equitación,
que sean sin embargo gestionadas por agricultores.
- Posibilidad de ayudar en las labores agrícolas de la
explotación y observar las diferentes especies o razas
de ganado, los cultivos, etc. para lo que se debería
poner a disposición del turísta alguna parcela
de huerta y parte del establo a modo de pequeña granja-escuela.
- La posibilidad de practicar en el entorno rural otros deportes
como mini-golf, senderismo, cicloturismo, frontón, etc.
- Visitas guiadas por los propios agricultores a espacios naturales
protegidos, monumentos histórico-artísticos y
museos etnográficos y de arqueología industrial.
- Organización de visitas de carácter didáctico
o de degustación gastronómica a otros caseríos
que elaboren productos artesanales.
Como puede verse, a pesar
de que el Agroturismo es una actividad de alojamiento que se oferta
en pequeña escala, puede generar sin embargo rentas y empleos
en el medio rural donde se desenvuelve, contribuyando asimismo
a revitalizar áreas o municipios eminentemente rurales
que sufran problemas de despoblamiento o envejecimiento poblacional
por falta de incentivos económicos.
José
Mª Losa Ciganda
Jefe de sección de estructuras agrarias |